Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-001-SCT-2-2016 PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN FÍSICO-MECÁNICA (ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA)

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte, en mi carácter de Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 36 fraccs. I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. XVI, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 51Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 64Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN; 5Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4Ley Federal de Procedimiento Administrativo de la LFPA; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del Reglamento de la LFSMN; 4Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 85Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XIII y XVII del RI de la SCT; y Décimo SextoDiario Oficial del Acuerdo Secretarial mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio, publicado en el DOF el 25 de Septiembre de 2000 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y


CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte de acuerdo a las necesidades del país, así como fijar las características y especificaciones de las placas metálicas y calcomanías de identificación de todos los vehículos automotores y remolques matriculados en el país y asignar la numeración que corresponda a cada Entidad Federativa;

Que con el propósito de que los vehículos automotores nacionales que circulan dentro del territorio nacional, se encuentren debidamente identificados y se compruebe la posesión legal de los mismos, deben contar con placas metálicas y calcomanías que faciliten su reconocimiento, las cuales deban fabricarse mediante un proceso homogéneo para toda la República Mexicana que evite la duplicidad de las series asignadas a nivel nacional;

Que el Gobierno de la República y los Mandatarios de todas las Entidades del país tienen el compromiso de mantener actualizado el registro público vehicular implementado a nivel nacional, con el propósito, de otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en el territorio nacional mediante su identificación y control;

Que a fin de cumplir dicho compromiso y evitar la fabricación de placas sin el control de calidad y de los números de serie aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es necesario que ésta autorice las instalaciones de los fabricantes de placas metálicas y calcomanías, para que todos los vehículos cuenten con placas fabricadas por empresas debidamente autorizadas y que las mismas hayan sido expedidas por la autoridad competente;

Que con el objeto de garantizar la actualización y control de los padrones vehiculares de las Entidades Federativas, de la Ciudad de México y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es indispensable contar con información confiable que coadyuve a mejorar la vigilancia e identificación de las placas metálicas y calcomanías que se utilicen en vehículos involucrados en delitos como: robos, secuestros, narcotráfico, y accidentes que provoquen pérdida de vidas humanas;

Que a fin de reforzar la confiablidad de la fabricación de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, resulta necesario incorporar nuevas especificaciones técnicas en su fabricación que funcionen como elementos de seguridad;

Que de conformidad con el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, en el Capítulo X “COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICOTLC EUA y Canadá” y en las “REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESERVAS CONTENIDAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”, publicadas en el DOF, el 28 de diciembre de 2010Diario Oficial, en el anexo (A) lista de bienes y servicios que deberán ser considerados en la aplicación de las reservas de los tratados, en el apartado de “bienes” en el inciso “9” se incluyen como sujetos de reserva los “documentos oficiales de identificación vehicular” (placas metálicas, calcomanías, hologramas, tarjetas de circulación, licencias de conductor, formatos de permisos y certificados de verificación vehicular); en tal virtud, las placas metálicas y las calcomanías de identificación vehicular, no podrán en ninguna instancia ser importados, ni sub-contratados a través de terceros;

Que con objeto de evitar la fabricación de placas metálicas sin el debido control de calidad y de los números de serie aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es necesario que las autoridades competentes supervisen periódicamente su elaboración;

Que las series asignadas en el “Acuerdo mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada entidad federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la licencia federal de conductor”, DOF 25 de septiembre de 2000Diario Oficial, se han agotado para algunos tipos de servicio en diversas Entidades Federativas, la Ciudad de México y el Autotransporte Federal, se hace necesario realizar una nueva asignación y distribución de series, que evite la duplicidad de las mismas;

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la LFSMNDatabase Link Icon y su ReglamentoDatabase Link Icon, para la publicación de normas oficiales mexicanas, la Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 21 de marzo de 2013, ordenó la publicación en el DOF del Proyecto de NOM, PROY-NOM-001-SCT2-2012, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los Arts. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN y 32Ley Federal sobre Metrol. y Norm de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité respectivo y los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de NOM de referencia, los cuales fueron analizados y resueltos en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrándose a la NOM, las observaciones procedentes;

En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCT-2-2016, PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMPLEADAS EN AUTOMÓVILES, TRACTOCAMIONES, AUTOBUSES, CAMIONES, MOTOCICLETAS, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, CONVERTIDORES Y GRÚAS, MATRICULADOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN FÍSICO-MECÁNICA, LISTADO DE SERIES ASIGNADAS POR TIPO DE VEHÍCULO, SERVICIO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y MÉTODO DE PRUEBA
(Cancela la NOM-001-SCT-2-2000)
1. Objetivo
La presente Norma establece las especificaciones técnicas y los métodos de prueba que deben cumplir las placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques y convertidores, grúas, matriculados en territorio nacional, así como las nuevas series alfanuméricas asignadas a las placas de los diferentes vehículos matriculados en la República Mexicana que operan en los servicios estatales y federales, así como las características que deben cumplir la tarjeta de circulación, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico mecánica.

2. Campo de aplicación
Esta NOM es de observancia obligatoria para los fabricantes de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular y documentos oficiales; tarjeta de circulación, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico mecánica, que estén destinados para la identificación de vehículos que circulan en la República Mexicana, así como para el Gobierno Federal y Entidades Federativas que contraten la fabricación de dichos documentos oficiales, y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Norma.

3. Referencias
La presente Norma se complementa con las siguientes NOM´S y Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
3.1 NMX-B-001-CANACERO-2009Diario Oficial Industria Siderúrgica-Métodos de análisis químico para determinar la composición de aceros y hierros-métodos de prueba.
3.2 NMX-B-055-1988 Requisitos generales para lámina de acero galvanizada por el proceso de inmersión en caliente.
3.3 NMX-D-122-1973 (Actual NMX-D-9227-IMNC-2019, DOF 10/VIII/2021Diario Oficial y su Proyecto DOF 11/X/2018Diario Oficial) Determinación de las propiedades de resistencia a la corrosión de partes metálicas con recubrimientos, empleadas en vehículos automotores. Método de niebla salina.
3.4 NMX-Z-012/1-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1-Información general y aplicaciones.
3.5 NMX-Z-012/2-1987 Método de Muestreo, Tablas y Gráficas.
3.6 NMX-Z-012/3-1987 Muestreo para la Inspección por Atributos Parte 3: Regla de Cálculo para la determinación de planes de muestreo.
3.7 NMX-C-426-ONNCCE-2003 Industria de la construcción determinación del contenido de pigmento y del contenido del vehículo en pinturas.
3.8 NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades de Medida

4. Definiciones
Para los propósitos de la presente NOM, se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Ángulo de incidencia
Ángulo formado por la dirección del rayo luminoso y el plano de superficie en el que incide.
4.2 Ángulo de refracción
Ángulo formado por el plano de superficie en el que incide un rayo luminoso y la nueva dirección que tiene al pasar de un medio refringente a otra refringencia.
4.3 Caracteres
Letras y números que conforman la serie numérica o la leyenda que integran una placa o calcomanía de identificación vehicular.
4.4 Código Bidimensional de seguridad
Código bidimensional de seguridad con capacidad de corrección de errores que contiene información de interés para las autoridades, cuyas características de contenido y funcionamiento son fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4.5 Convertidor (Dolly)
Sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión semirremolque-remolque y camión remolque.
4.6 Disolvencia
Propiedad que tienen unas sustancias para disolver a otras.
4.7 Duración
Periodo mínimo de tiempo en el que la placa y calcomanía de identificación vehicular no deberá perder sus especificaciones técnicas.
4.8 Elongación
Extensión o estiramiento que alcanza un cuerpo respecto a sus condiciones dimensionales iníciales.
4.9 Flexibilidad
Propiedad de los cuerpos para deformarse ante la acción de una fuerza.
4.10 Índice de refracción
Es el cociente que se obtiene al dividir el seno del ángulo de incidencia por el seno del ángulo de refracción.
4.11 Norma
NOM NOM-001-SCT-2-2016.
4.12 Secretaría
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4.13 Tensión
Resultante de las fuerzas elásticas que en la masa de un cuerpo equilibran los esfuerzos externos que tienden a alargarlo.
4.14 Troquelado
Acuñar o estampar el metal comprimiéndolo entre el troquel y la matriz de una prensa.

5. Especificaciones técnicas de las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, tarjeta de circulación, licencia federal de conductor y calcomanías de verificación de condiciones físico-mecánica.
5.1 Clasificación, designación y especificaciones de diseño de las placas metálicas.
Las placas metálicas objeto de la presente Norma se clasifican de acuerdo al tipo de vehículo y número de láminas que deben portar, como se observa en la tabla siguiente:
PLACAS METÁLICAS
Vehículo
Número de Láminas
Automóviles

Autobuses

Camiones

Grúas

Tractocamión

Motocicletas

Remolques

Semirremolques

Convertidores (dolly)

2

2

2

2

2

1

1

1

1

Las placas metálicas objeto de la presente Norma se designan de acuerdo a los tipos de servicio que presten los vehículos en la República Mexicana, tales como:
Modelo de Placa
Apéndice A Normativo
Servicios de Autotransporte Federal
Autotransporte Federal.Figuras de la 1 a la 5 (seis caracteres)
Capacidades Diferentes Federal e Inspección de Vías Generales de Comunicación SICT.Figuras 6 y 7 (cuatro caracteres)
Servicios de Autotransporte Estatales Privado y Público
Transporte Privado Local Fronterizo, Automóvil, Camión, Autobús y Remolque.Figura 8 (siete caracteres)
Transporte Público Local Fronterizo, Automóvil, Camión, Autobús y RemolqueFigura 9 (siete caracteres)
Corporaciones policiacas y de vigilancia vehículoFigura 10 (siete caracteres)
Corporaciones policiacas y de vigilancia motocicleta Figura 11 (cinco caracteres)
Demostración para la Ciudad de MéxicoFigura 12 (cinco caracteres)
Demostración para las Entidades Federativas Figura 13 (seis caracteres)
Transporte privado automóvil para la Ciudad de MéxicoFigura 14 (seis caracteres)
Transporte privado camión para la Ciudad de MéxicoFigura 15 (seis caracteres)
Transporte privado autobús para la Ciudad de MéxicoFigura 16 (cinco caracteres)
Transporte privado remolque para la Ciudad de MéxicoFigura 17 (cinco caracteres)
Transporte privado automóvil para Entidades FederativasFigura 18 (siete caracteres)
Transporte privado camión para Entidades FederativasFigura 19 (siete caracteres)
Transporte privado autobús para Entidades FederativasFigura 20 (siete caracteres)
Transporte privado remolque para Entidades FederativasFigura 21 (siete caracteres)
Público local para la Ciudad de México, Libre y SitioFigura 22 (seis caracteres)
Público local para la Ciudad de México, con itinerario fijoFigura 23 (siete caracteres)
Público local autobús, camión y remolque para la Ciudad de MéxicoFigura 24 (seis caracteres)
Automóvil público local para Entidades FederativasFigura 25 (siete caracteres)
Camión público local para Entidades FederativasFigura 26 (siete caracteres)
Autobús público local para Entidades FederativasFigura 27 (siete caracteres)
Remolque público local Entidades FederativasFigura 28 (siete caracteres)
Transporte Privado Motocicleta Ciudad de México y Entidades FederativasFigura 29 (cinco caracteres)
Transporte Privado de Capacidades Diferentes Ciudad de México, Entidades FederativasFigura 30 (cinco caracteres)
Auto Antiguo para la Ciudad de MéxicoFigura 31 (cinco caracteres)
Auto Antiguo Entidades FederativasFigura 32 (cuatro caracteres)
Vehículo Ecológico Ciudad de México y Entidades FederativasFigura 33 (seis caracteres)
Heroico Cuerpo de Bomberos y Ambulancias de Ciudad de México y Entidades FederativasFigura 34 (siete caracteres)
Vehículos de Protección Civil para la Ciudad de México y Entidades FederativasFigura 35 (siete caracteres)

5.1.1 Las placas metálicas para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, remolques, semirremolques y convertidores (dolly), grúas deben ser rectangulares con las siguientes dimensiones:
Largo
300 mm
Ancho
150 mm

5.1.1.1 Las esquinas de la placa deben ser redondeadas con un radio de 14,0 mm; cada placa debe llevar una perforación de 3,0 mm de diámetro en la esquina superior derecha a 13,0 mm de la periferia, destinada al sello de aluminio de la SICT, llevarán 4 ranuras para sujeción de 20,0 mm de largo por 6,0 mmm de ancho y puntas redondeadas de 3,0 mm de radio, dichas ranuras principiarán a 50,0 mm de los bordes laterales y a 10,0 mm del borde superior e inferior de la placa, con ceja perimetral de 3,0 mm, como se muestra en la Figura A. Asimismo, las tolerancias de las dimensiones se establecen en la Tabla A del Apéndice B Normativo.


Figura A

5.1.2 Placas metálicas para motocicleta deben ser rectangulares con las siguientes dimensiones:
Largo
215 mm
Ancho
134 mm

5.1.2.1 Las esquinas de la placa deben ser redondeadas con un radio de 14,0 mm; cada placa debe llevar una perforación de 3,0 mm de diámetro en la esquina superior derecha a 13,0 mm de la periferia destinada al sello de aluminio de la SICT, llevarán 2 ranuras para sujeción de 11,0 mm de largo por 5,0 mm de ancho y puntas redondeadas de 2,5 mm de radio, dichas ranuras principiarán a 46,0 mm de los bordes laterales y a 10,0 mm del borde superior de la placa, contendrá una ceja perimetral de 3,0 mm, como se muestra en la Figura B. Asimismo las tolerancias de las dimensiones se establecen en la Tabla B del Apéndice B Normativo.


Figura “B”

5.1.3 Las dimensiones del troquelado para las placas metálicas deben cumplir con lo que a continuación se indica, verificándose de acuerdo al procedimiento que se establece en el punto 7.1
5.1.3.1 Para la fabricación de placas metálicas que otorguen la Ciudad de México, las Entidades Federativas y el Gobierno Federal, los caracteres de las placas metálicas para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, remolques, semirremolques y convertidores (dolly), grúas, deben ser troquelados en alto relieve con una altura de 2,0 mm y un ancho de rasgo de 5,6 mm, como se muestra en la figura “C”, utilizando los patrones de letras y dígitos establecidos en las figuras de la 36 a la 39 del Apéndice A Normativo.
Para el caso de motocicletas los caracteres deberán ser troquelados en alto relieve con una altura de 2,0 mm y un ancho de rasgo de 5,0 mm.



5.1.3.2 El área de caracteres alfanuméricos de la serie de placa deberá ser exclusiva y estar libre de figuras, distintivos o leyendas que dificulten su lectura, por medios visuales o electrónicos, como se muestra en la figura “D”.


Figura “D”


5.1.3.3 Los caracteres que se utilizarán como patrón para el caso de las leyendas de las placas metálicas para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, remolques semirremolques y, convertidores (dolly), grúas, deberán ser impresos en el material reflejante, con un máximo de 18 mm de altura, y para las placas metálicas de motocicleta deberán ser impresos con una altura de 6 mm como máximo, utilizando los patrones de letras y dígitos establecidos en la figura 40 del Apéndice A Normativo.
5.1.4 Leyendas y abreviaturas
5.1.4.1 Las leyendas y abreviaturas para los diferentes tipos de servicios, que requieren las Entidades Federativas, Ciudad de México o Gobierno Federal, deben ser impresas de conformidad con su diseño autorizado.
5.1.4.2 El nombre y las posibles abreviaturas que deben emplear las Entidades Federativas se indica en las columnas A, B y C de la siguiente Tabla.
(A) Nombre
Abreviatura
(B) Opción 1
(C) Opción 2 Catálogo ajustado a la nomenclatura de RENAPO
AGUASCALIENTES
AGS
AS
BAJA CALIFORNIA
BC
BC
BAJA CALIFORNIA SUR
BCS
BS
CAMPECHE
CAMP
CC
COAHUILA
COAH
CL
COLIMA
COL
CM
CHIAPAS
CHIS
CS
CHIHUAHUA
CHIH
CH
CIUDAD DE MÉXICO
CDMX
CM
DURANGO
DGO
DG
GUANAJUATO
GTO
GT
GUERRERO
GRO
GR
HIDALGO
HGO
HG
JALISCO
JAL
JC
ESTADO DE MÉXICO
MEX
MC
MICHOACÁN
MICH
MN
MORELOS
MOR
MS
NAYARIT
NAY
NT
NUEVO LEÓN
NL
NL
OAXACA
OAX
OC
PUEBLA
PUE
PL
QUERÉTARO
QRO
QT
QUINTANA ROO
Q R
QR
SAN LUIS POTOSÍ
SLP
SP
SINALOA
SIN
SL
SONORA
SON
SR
TABASCO
TAB
TC
TAMAULIPAS
TAMP
TS
TLAXCALA
TLAX
TL
VERACRUZ
VER
VZ
YUCATÁN
YUC
YN
ZACATECAS
ZAC
ZS

5.1.4.3 Modelo de las placas metálicas. El patrón para la fabricación de placas metálicas que utilicen las Entidades Federativas, la Ciudad de México, la Secretaría y dependencias del Gobierno Federal, se establece en el apéndice A normativo y sus características de diseño de acuerdo al tipo de servicio, se indican en las figuras de la 1 a la 35 del apéndice A normativo que contienen un guión o dos guiones de separación entre letras y dígitos, las figuras de la 1 a la 35 son ilustrativas mas no limitativas, considerando que pueden formarse más combinaciones de patrones y dígitos.
5.1.4.4 La conformación de los caracteres de identificación (letras y dígitos) que integran los números de serie para los diferentes tipos de placas, deben sujetarse a lo establecido en la Tabla C del Apéndice “B” Normativo.
5.1.4.5 El fabricante de las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular objeto de la presente Norma, deberá garantizar que los materiales, recubrimientos (textura), gráficos y letreros impresos, tengan una duración mínima de tres años, a partir de su fabricación.
5.1.5 Materiales
5.1.5.1 Tipo de lámina. En la fabricación de placas metálicas podrá utilizase lámina de acero al carbón galvanizada o de aluminio, dependiendo el tipo de lámina que se utilice debe cumplir con lo siguiente:
5.1.5.1.1 Lámina de acero al carbón galvanizada, con una composición AISI-C-1008 o AISI-C-1010, con espesor mínimo de 0,50 mm y hasta 0,61 mm, debiendo contener un recubrimiento de zinc cuya masa mínima debe ser de 275 gr/m2 total para ambos lados, el cual debe aplicarse por un proceso continuo en atmosfera inerte o someterse a un proceso de pasivado (baño de ácido crómico) con el objeto de proteger el reverso de la placa que no se cubre con la textura reflejante, sujeto a las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-B-055-1988 (véase Referencias numeral 3.2). Dichas especificaciones se verifican de acuerdo a los métodos descritos en la Norma Mexicana NMX-B-001-CANACERO-2009Diario Oficial(véase Referencias numeral 3.1).
5.1.5.1.2 La lámina de aluminio debe tener una composición 5005-H14 con un espesor mínimo de 0,660 mm (0,026”) y cumplir con las especificaciones establecidas en la directriz ASTM-B-209-81 (Véase Bibliografía numeral 14.8).
5.1.5.2 Recubrimiento o acabado de la lámina (Textura). La cara visible de la placa debe ser cubierta en toda su superficie con textura de material reflejante del tipo:
5.1.5.2.1 Textura reflejante del tipo de micro esfera encapsulada, con superficie lisa y un ángulo de reflexión abierto, cuyas características mantengan su acción reflejante en todas las condiciones climatológicas y a los rayos de luz incidente a un ángulo no menor de 70° con relación a la perpendicular de la superficie expuesta, así como la flexibilidad y durabilidad de la misma durante un periodo de tres años, con un coeficiente de retrorreflección de conformidad con la siguiente Tabla 1.


Tabla 1

Valores de intensidad reflectiva en cd/(Lx/m2) Material Micro Esfera Encapsulada

Parámetro
Ángulo de observación
0,2
Ángulo de incidencia
-4
40
Color
Valor de intensidad reflectiva
Blanco
50
16
Amarillo
25
10
Naranja
25
10
Amarillo Limón
25
10
Dorado
25
10
Verde
18
7
Azul
18
7
Rojo
10
7
Rojo Obscuro
6
0,5
Negro
----
----
Café
2
0,5
Gris
20
8
Crema
20
8
Salmón
18
4
Azul Rey
9
3
Azul Marino
0,5
0,5
Morado
0,5
0,5

5.1.5.2.2 Textura reflejante consistente en elementos prismáticos micro replicados (Microprismático), de mayor definición diseñados para uso y manufactura de placas metálicas con la flexibilidad y durabilidad de la misma para un periodo de tres años, en el caso de este material debe contar con un Coeficiente de retrorreflección de conformidad con la siguiente Tabla 2.


Tabla 2

Valores de intensidad reflectiva en cd/(Lx/m2) Material Prismáticos Micro Replicados (Microprismático)

Parámetro
Ángulo de observación
0,2
Ángulo de incidencia
-4
Color
Valor de intensidad reflectiva
Blanco
150
Amarillo
75
Naranja
75
Amarillo Limón
75
Dorado
75
Verde
54
Azul Claro
54
Azul Obscuro
12
Rojo
27

5.1.5.3 Características que deben cumplir los materiales de las placas metálicas:
5.1.5.3.1 La intensidad reflectiva de la textura reflejante se determina de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.2.
Bajo condiciones de lluvia o humedad, la intensidad reflectiva de la textura reflejante no debe ser menor al 90%, de los rangos que apliquen a cada tipo de material.
5.1.5.3.2 La Resistencia a la tensión y elongación del material utilizado para la fabricación de placas debe cumplir con las especificaciones de tensión y elongación indicadas en la Tabla 3, las cuales se verifican de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.3.
TABLA 3

Valores de tensión y elongación

Parámetro
Unidades
Velocidad de tensión (cm/min)
10
30
100
Velocidad de deformación (cm/s-1)
1,67 x 10-2
5,00 x 10-2
1,67 x 10-2
Última resistencia (kg)
1,75
1,98
1,14
Elongación (%)
108
92
82

5.1.5.3.3 La Resistencia a los solventes de la textura reflejante sobre la Lámina Base (Adherencia) debe realizarse durante la producción en serie de las placas, las cuales deben cumplir con lo establecido en la TABLA 4. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.4.


TABLA 4

Resistencia a los solventes

Solvente
Disolvencia
Separación de adhesivos
Levantamiento
Doblado
Alcohol
N.E.
N.E
N.E.
N.E.
Keroseno
N.E.
N.E.
N.E.
N.E.
Aguarrás
N.E.
N.E.
N.E.
N.E.
Toluol
N.E.
N.E.
N.E.
N.E.
N.E.: Significa que no hay evidencia visual de cambio aparente en la textura reflejante.

5.1.5.3.4 La textura reflejante, una vez adherida a la placa no debe presentar desprendimiento. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.5.
5.1.5.3.5 La prueba de Flexibilidad de la textura reflejante debe realizarse durante la producción en serie de las placas. La textura reflejante, adherida a la placa no debe presentar deformaciones al ser sometida a un esfuerzo de doblado de 180º durante 30 min. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.6.
5.1.5.3.6 La Resistencia a la intemperie de las placas metálicas, esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.7
5.1.5.3.7 La textura reflejante de las placas metálicas no debe presentar desprendimiento de pintura, ralladuras u otros defectos cuando estén expuestas a impactos de grava u otros objetos. La resistencia al impacto del material reflejante se determina mediante el procedimiento en el punto 7.8.
5.1.5.3.8 La resistencia al agua del material reflejante se determina mediante el procedimiento en el punto 7.8.
5.1.5.3.9 Resistencia a los Agentes Químicos. Al ser expuestas las placas a agentes químicos, el material reflejante debe presentar resistencia a dichos agentes, esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establecen en el punto 7.9.
5.1.5.3.10 La textura reflejante debe soportar las condiciones de lavado normal de los vehículos sin perder sus características, así como esfuerzos mecánicos de troquelado máxima de 2,0 mm de profundidad sin romperse ni cuartearse. Esto se verifica visualmente.
5.1.5.3.11 La resistencia a la Corrosión de las placas empleadas en vehículos automotores deben cumplir con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-D-122-1973 (Actual NMX-D-9227-IMNC-2019, DOF 10/VIII/2021Diario Oficial y su Proyecto DOF 11/X/2018Diario Oficial) (véase numeral 3.3 de Referencias).
5.1.6 Descripción de placas metálicas para vehículos de las Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales, de su personal debidamente acreditado ante el Gobierno de México, así como de Capacidades Diferentes, Auto Antiguo, Vehículo Ecológico y Sistema Nacional de Protección Civil.
5.1.6.1 Las placas metálicas para los vehículos de las Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales, de su personal debidamente acreditado ante el Gobierno de México, se fabricarán al diseño que defina la Secretaría de Relaciones Exteriores, debiendo incluir la leyenda SRE-MD, SRE-CD, SRE-CC, SRE-TA, SRE-O1 o SRE-F1.
5.1.6.2 Capacidades Diferentes.- Las placas metálicas para los vehículos de los servicios Capacidades Diferentes, deben contar en su diseño con distintivo que los identifique como el que se muestra en la figura 30 del Apéndice A Normativo. Así como la leyenda y pictograma del servicio Capacidades Diferentes.
5.1.6.3 Auto Antiguo.- Las placas metálicas para los vehículos de los servicios Auto Antiguo, deben contar en su diseño con distintivo que los identifique como el que se muestra en las figuras 31 y 32 del Apéndice A Normativo. Así como la leyenda y pictograma del servicio Auto Antiguo.
5.1.6.4 Vehículo Ecológico.- Las placas metálicas para los vehículos que utilicen combustibles y/o energías alternas con motores denominados ecológicos para protección del medio ambiente, deben contar en su diseño con distintivo que los identifique, como el que se muestra en la figura 33 del Apéndice A Normativo. Así como la leyenda VEHÍCULO ECOLÓGICO en los diferentes tipos de servicios, que requieren aquellas Entidades Federativas, la Ciudad de México, la Secretaría y dependencias del Gobierno Federal.
5.1.6.5 Sistema Nacional de Protección Civil.- Las placas metálicas para vehículos del Sistema Nacional de Protección Civil en los rubros de emergencia, ambulancia, bomberos, transporte de personal y de carga, deberán ser como las que se muestran en la figura 35 de Apéndice A Normativo y serán fabricadas conforme a las especificaciones de diseño siguiente:
5.1.6.5.1 En la parte superior cuenta con una barra de color gris pantone Cool gray 10 al 60% con medidas de 300 mm de largo y 25 mm de ancho con 4 símbolos del Sistema Nacional de Protección civil de color gris pantone Cool gray 10 al 100%. Placa metálica de color rojo pantone 200C al 100%. En la parte superior izquierda de la barra está ubicada la letra F o T en color negro, mientras que en la superior derecha se encuentra el sello de seguridad de la SICT en color blanco.
Debajo de la barra al centro de la placa se encuentra colocada la palabra PROTECCIÓN CIVIL y debajo de ésta la palabra MÉXICO, ambas escritas en mayúsculas y color rojo pantone 200C al 100%.
5.1.6.5.2 El símbolo del Sistema Nacional de Protección Civil a ¾, aparece en la parte central de la superficie de la placa como fondo, sin invadir el área de caracteres. En la parte media de la placa a la izquierda se ubica el símbolo del Sistema Nacional de Protección Civil en color gris y rojo, mientras que en la parte derecha se ubica el símbolo de protección civil universal en color naranja y azul.
Debajo de la serie alfanumérica aparece centrada la clasificación del vehículo en color rojo pantone 200C al 100%.
5.1.6.5.3 En la parte inferior de las placas metálicas cuenta con una barra de color gris pantone Cool gray 10 al 60% con medidas de 300 mm de largo y 25 mm de ancho con 4 símbolos del Sistema Nacional de Protección Civil de color gris pantone Cool gray 10 al 100%, similar a la de la parte superior, al centro con el nombre de la Entidad Federativa que corresponda, a lado derecho del nombre de la Entidad Federativa se encuentra el Código Fiscal (número de Entidad) en color blanco.
5.1.6.5.4 Las placas que utilicen los vehículos del Sistema Nacional de Protección Civil deberán cumplir con las disposiciones de los numerales 5.3.4 y 5.3.11.
5.2 Especificaciones técnicas de las calcomanías de identificación vehicular.
5.2.1 Dimensiones: Las calcomanías deben ser rectangulares y cumplir con las dimensiones que se indican en las figuras 41, 42, 43 y 44 del Anexo A normativo, mismas que se verificarán de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.1.
Tipo de vehículo
Dimensiones (mm)
Automóviles, tractocamiones, Autobuses, Camiones, Midibuses, grúas y Remolques (privado, público local y autotransporte federal) de identificación vehicular y revalidación.
75,0 x 180,0

5.2.2 Caracteres
Los caracteres (letras y dígitos) que se utilicen en la manufactura de las calcomanías para las Entidades Federativas, la Ciudad de México, la Secretaría y dependencias del Gobierno Federal, se deben ajustar a los patrones indicados en las figuras 45 y 46 del Apéndice A Normativo. Para facilitar la identificación de los caracteres de la calcomanía, en el proceso de distribución, el fabricante debe imprimir las instrucciones de colocación de la misma en la parte inferior del papel protector del adhesivo.
5.2.3 Características que deben cumplir los materiales de las calcomanías:
La textura reflejante utilizada en la fabricación de las calcomanías, debe cumplir con los valores de intensidad reflectiva de la textura reflejante para placas (véase inciso 5.1.5.3). La adherencia de la calcomanía se verifica de acuerdo a los procedimientos que establece el punto 7.10.
5.2.3.1 Calcomanías para automóviles, tractocamiones, autobuses, grúas y camiones.
Las calcomanías deben fabricarse en textura reflejante con adhesivo en la parte frontal de tipo permanente y el adhesivo debe ser de alta resistencia. Asimismo, las tintas deben garantizar que las calcomanías no sufran decoloración o deformación en uso normal. La decoloración de las calcomanías se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.7.
5.2.3.2 Calcomanías para motocicleta y remolque.
En las calcomanías para motocicletas y remolques que se colocan en los recuadros que presentan las placas, debe colocarse sobre la textura reflejante, un material reflejante con un espesor mínimo de 0,778 mm y deben llevar en el reverso, un adhesivo de tipo permanente que garantice la destrucción de la calcomanía si es desprendida de la superficie en que inicialmente fue adherida. Asimismo, su decoloración se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.7. La adherencia de la calcomanía se verificará de acuerdo a los procedimientos que establece el punto 7.10.
5.2.3.3 Resistencia a los agentes químicos.
La calcomanía para motocicleta, remolque y revalidación debe presentar resistencia al ser expuesta a agentes químicos. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.9.
5.2.3.4 Resistencia a la tensión y elongación.
La calcomanía debe presentar una resistencia a la tensión de 4 kg y una resistencia a la elongación del 20% al 40%. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.11.
5.2.3.5 Reflectividad
Bajo condiciones de lluvia o humedad, la reflectividad de la calcomanía no debe ser menor al 90% del valor especificado en las Tablas 1 y 2 según sea el caso. Esto se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.12.
5.3 Elementos de Seguridad de las Placas y Calcomanías; código bidimensional de seguridad, sellos de seguridad, gráficos, emblemas, logotipos, escudos y leyendas.
5.3.1 Las placas deben contar con un Sello de aluminio (remache) con un diámetro de 6.5 mm a 7.5 mm el cual debe contener en la parte frontal las siglas SICT, y en su reverso el número de registro del fabricante responsable de su manufactura (Véase figura E).
5.3.2 Las placas deberán incorporar directamente en la película reflejante dos sellos grabados que no obstruyan la reflectividad, uno corresponderá a las siglas de la SICT, y el segundo al número de registro del fabricante responsable de la manufactura. (Véase la siguiente figura E).

Figura E


5.3.3 Cuando se incorporen en el diseño de las placas gráficos, emblemas, logotipos, escudos, leyendas, dibujos u otras figuras de manera visible impresos en la textura reflejante, éstos no deben invadir el área exclusiva para los caracteres letras y números de la serie e interferir en la distribución y visibilidad de los mismos. Cuando se incorporen estas figuras, deben protegerse con un material transparente para garantizar su vida útil, durante un periodo de tres años. Los gráficos, emblemas, logotipos y escudos pueden incorporarse como fondo en la parte superior o inferior de la placa, en las esquinas derecha o izquierda.
5.3.4 Las placas deberán tener impreso el Escudo Nacional en la parte inferior izquierda.
5.3.5 Asimismo, se colocarán en la esquina superior izquierda y en diferente color cada una, la letra “F” para la placa frontal y la letra “T” para la placa trasera del vehículo.
5.3.6 La pintura que se utilice para los caracteres y línea perimetral, debe ser químicamente compatible con la textura reflejante y transparente (excepto blanco y negro). La pintura debe hornearse de manera tal, que garantice la adherencia permanente de las tintas a la superficie de la textura reflejante y mantenga sus características (brillo, color y apariencia) de día y de noche en cualquier condición climatológica, durante un periodo no menor de tres años, sin presentar desvanecimiento, cuarteaduras o desprendimientos.
5.3.6.1 La pintura debe ser resistente a condiciones de lavado normal de vehículos, sin que sus características se vean afectadas o disminuidas.
5.3.6.2 Cuando las placas se fabriquen con caracteres blancos o negros, éstos no necesariamente deben ser reflejantes.
5.3.6.3 El contenido de pigmentos y pinturas se determina por el método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-C-426-ONNCCE-2003 (véase inciso 3.7 Referencias).
5.3.7 Las calcomanías deberán incorporar directamente en la película reflejante dos sellos grabados que no obstruyan la reflectividad, uno correspondiente a las siglas de la SICT, y el segundo el número de registro del fabricante responsable de la manufactura. (Véase la siguiente figura F).

Figura F


5.3.8 La adherencia de la pintura y adhesivo a la textura reflejante debe realizarse durante la producción en serie de las calcomanías, lo cual se verifica de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.9.
5.3.9 Las calcomanías deberán tener impreso el escudo nacional en la parte inferior izquierda.
5.3.10 Las calcomanías para los vehículos que utilicen combustibles y/o fuentes de energía alternas con motores denominados ecológicos para protección del medio ambiente, deben contar en su diseño con distintivo que los identifique, como el que se muestra en la figura 34, así como la leyenda VEHÍCULO ECOLÓGICO en los diferentes tipos de servicios, que requieren las Entidades Federativa, la Ciudad de México o la Secretaría.
5.3.11 Código bidimensional de seguridad.
5.3.11.1 Las placas de identificación vehicular deben tener un código bidimensional de seguridad con capacidad de corrección de errores con dimensiones de 20 mm por 20 mm (véase figura D) que será directamente impreso en la textura reflejante. El código, que contendrá información de interés para las autoridades será controlado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes e integrará como mínimo la información siguiente:
Serie de la placa.
Nombre de la Entidad Federativa que la expide o en su caso la Dependencia del Gobierno Federal.
Razón Social del Fabricante.
Número de registro del fabricante de placa.
Tipo de documento.
Lote de fabricación.
Tipo de servicio.
Vigencia.
Año de fabricación.
No obstante la Secretaría podrá determinar características, contenido y especificaciones adicionales en la autorización de diseño.
5.3.11.2 Las calcomanías de identificación vehicular deben tener código bidimensional de seguridad con capacidad de corrección de errores con dimensiones de 15 mm por 15 mm (véase figura F) que será directamente impreso en la textura reflejante. El código, que contiene información de interés para las autoridades será controlado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes e integrará como mínimo la información siguiente:
Serie de la calcomanía.
Nombre de la Entidad Federativa que la expide o en su caso la Dependencia del Gobierno Federal.
Razón Social del Fabricante
Número de registro del fabricante de calcomanía.
Tipo de documento.
Lote de fabricación.
Tipo de servicio.
Vigencia
Año de fabricación.
No obstante la Secretaría podrá determinar características, contenido y especificaciones adicionales en la autorización de diseño.
5.4. Tarjetas de Circulación
5.4.1 Las tarjetas de circulación que asignen las entidades federativas y la Ciudad de México, deberán contar con las siguientes especificaciones:
5.4.1.1 Dimensiones y contenido
5.4.1.1.1 La tarjetas de circulación se manufacturen en papel o PVC deberán medir 86 mm x 54 mm.
5.4.1.2 Características Generales:
5.4.1.2.1 Cuando se manufacturen en papel deberán estar integradas a un formato de 280 mm por 215 mm del cual se desprenderá la tarjeta de circulación. Además deberá incorporar lo siguiente:
5.4.1.2.2 Un engomado holográfico metalizado adherido al reverso del formato que contiene la tarjeta de circulación.
5.4.1.2.3 Una mica holográfica personalizada adherida al reverso del formato, dotado de un sistema de auto-enmicado para la protección de los datos impresos en la tarjeta después de ser emitida.
5.4.1.3 Las tarjetas de circulación que otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deben fabricarse en papel seguridad (inviolable) o en tarjeta de PVC/Poliéster 60% - 40% tipo RC80:
5.4.1.4 Las Dimensiones de las tarjetas de circulación que otorgue la Secretaría deberán medir 280 mm por 215 mm.
5.4.1.5. Cuando se manufacturen en PVC no requerirá ningún tipo de engomado holográfico.
5.4.1.6. Cuando se manufacturen en papel:
5.4.1.6.1 El papel deberá ser de al menos 90 gramos por m2, incluir fibras ópticas visibles e invisibles, contar con marca de agua auténtica en las fibras del papel, deberá ser reactivo a químicos y solventes, ácidos, bases polares y no polares y tener un indicador con código de color que identifique el tipo de químico utilizado en algún intento de falsificación.
5.4.1.6.2 Las medidas anteriores conjuntamente con al menos dos medidas de seguridad adicionales incorporadas a las fibras de papel, de las que se publican en el Glosario PRADO (Public Register of Authentic and Travel Documents On Line) referente a especificaciones técnicas de medidas de seguridad de documentos del Consejo de la Unión Europea.
5.4.1.6.3 Impresión
La impresión de las tarjetas de circulación que asigne la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán cumplir con lo siguiente:
5.4.1.6.4 Los colores del proceso de impresión deberán tener como mínimo cuatro tintas convencionales más dos tintas de alta seguridad de verificación múltiple por lado. Esto es una impresión de al menos 12 colores, seis en el anverso y seis en el reverso, impresos utilizando pantallas estocásticas.
5.4.1.6.5 Las imágenes que se incluyan deberán ser realizadas con diseños de seguridad que contengan micro textos positivos y negativos, rosetas de seguridad y patrones tipo guilloche que dificulten el copiado.
5.4.1.6.6 Deberán incorporar un círculo de 9 mm de diámetro estampado al calor utilizando película holográfica metalizada.
5.4.2 Engomado holográfico
5.4.2.1 Cuando se manufacture en papel el engomado holográfico deberá contar con una medida de 45 mm por 70 mm, fabricado en poliéster holográfico personalizado, metalizado, auto adherible, impreso en cuatricromía (CMYK).
5.4.2.2 Este holograma deberá colocarse en la parte posterior del formato que contiene la tarjeta de circulación, sobre una impresión de silicón a registro para conservar sus características auto-adheribles.
5.4.3 Micas de Protección
5.4.3.1 Cuando se manufacturen en papel:
5.4.3.1.1 Deberá ser fabricada en poliéster de 3 milésimas holográfico personalizado auto adherible, con una medida de 280 mm por 215 mm, sin estar incorporada directamente al formato.
5.4.3.1.2 Deberá estar pre-suajado para poder doblarse por la mitad y enmicar con ello la tarjeta de circulación una vez personalizada.
5.4.3.1.3 La mica se colocará directamente atrás de la tarjeta de circulación sobre una impresión a registro de silicón para no perder sus características auto-adheribles.
5.4.3.1.4 En las tarjetas de circulación manufacturadas en papel y PVC debe incorporarse un Código bidimensional de seguridad, de 15 mm por 15 mm, compatible con el código de seguridad de placas y calcomanías, además deberán contener dos folios equivalentes, uno de ellos impreso con tinta visible a simple vista y el segundo impreso utilizando tinta visible sólo al ser expuesta a la luz ultravioleta. La información que contenga este código será establecida por la Secretaría a los fabricantes.
5.5. Licencia federal de conductor
La licencia federal de conductor podrá emitirse de manera física o bien, de manera digital, como se establece a continuación: (Esta modificación entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al 11 de enero de 2021, Art. ÚnicoDiario OficialTransitorio de la modificación publicada el 11/ I /2021)
a) Para Licencia Federal física de conductor: b) Para Licencia Federal digital de conductor: 5.6 Dictamen y Holograma de condiciones físico mecánica
5.6.1 Especificaciones generales del Dictamen
5.6.1.1 El formato será de 115 mm x 300 mm (8.5 x 13 pulgadas), en forma individual.
5.6.1.2 Material: Papel seguridad de 92 gramos con fibras ópticas, con dos plecas horizontales de desprendimiento, que seccionen el formato en tres partes, una superior para la Secretaría, una central para el propietario y una inferior para la unidad de verificación.
5.6.1.3 Impresión al frente, con leyendas en color negro en fondo de color: blanco características: fondo 1, oscuro 10% con RGB rojo 242, verde 242 y azul 242 para el comprobante de la Secretaría, canela características: fondo 2, oscuro 105 con RGB rojo 221, verde 217 y azul 195, para el comprobante del Propietario, y rojo características: énfasis 2 claro 80% con RGB rojo 242, verde 219 y azul 219 para el comprobante de la unidad de verificación.
5.6.1.4 Impresión de tinta invisible del escudo nacional al frente en color gris en toda el área del certificado en forma diagonal, únicamente observada con lámpara de luz negra.
5.6.1.5 El dictamen deberá contener el mismo folio en cada una de sus tres partes y en el holograma. Dicho folio se imprimirá en el ángulo superior derecho de cada sección. Debe ser en láser o inyección de tinta.
5.6.1.6 Asimismo, se deberá incorporar un holograma circular, estampado a calor (hot stamping); en la parte superior derecha de cada una de las secciones del certificado, de 9 mm de diámetro, con diseño de una estrella de 5 puntas con las siglas “SICT”, inscrita en un cuadrado de 4.0 x 4.0 mm. La originación de este holograma deberá ser de forma aleatoria.
5.6.1.7 El dictamen deberá contener en el margen superior izquierdo el membrete de la SICT
5.6.1.8 El membrete de la SICT debe ser impresos de conformidad con la “Guía Inicial de Identidad Gráfica Institucional”, los comprobantes serán con pantalla de seguridad disminuida y los encabezados al 100%.
5.6.1.9 La parte inferior del dictamen (comprobante de la unidad de verificación), contendrá un suaje especial en forma de "ventana" desprendible de 34 x 16 mm.
5.6.1.10 En el reverso de la parte inferior del formato (comprobante de la unidad de verificación), sobre el lado derecho, se aplicará silicón líquido a registro que permita el desprendimiento y transportación adecuada del holograma correspondiente.
5.6.1.11 En la aplicación de silicón líquido a registro se dejará un espacio rectangular de 34 x 16 mm, que debe coincidir con el suaje del dictamen, con el objeto de que se adhiera al holograma, una vez que ésta se desprenda del certificado.
5.6.2 Características y especificaciones de holograma
5.6.2.1 El tamaño será de 50 x 70 mm, con ángulos redondeados.
5.6.2.2 El holograma debe ser fabricado en material holográfico reflejante biditridimensional personalizado mediante la técnica de seguridad RANDOM MATRIX conteniendo elementos disparados a 4000, 2000 y 1,016 DPI´s contará en un primer plano con el escudo de la SICT y el escudo nacional en blanco holográfico, microtextos y nanotextos disparados en alta resolución, textura elaborada con el año lectivo, en código binario microscópicamente elaborado mediante la técnica de seguridad NUMBER MATRIX, elementos acromáticos, imágenes multiplexicas guilloche, imagen oculta reflectiva al rayo láser, elementos en true color y elementos con efecto 3D simulando profundidad multicolor. La originación de este holograma deberá ser de forma aleatoria.
5.6.2.3 Los hologramas deben fabricarse con adhesivo de tipo permanente en la parte frontal del holograma para los vehículos motrices y con adhesivo en la parte posterior para vehículos de arrastre. El adhesivo debe ser de alta resistencia, fabricado en poliéster plata metalizado de alta seguridad intransferible (TAMPER EVIDENT), dejando evidencia de su desprendimiento en la base adherida, esta evidencia será de círculos y la leyenda “SICT” al momento de ser desprendido del vehículo, sin necesidad de micro cortes; asimismo, las tintas deben garantizar que el holograma no sufra decoloración o deformación en uso normal. La decoloración del holograma se verificará de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.7 de esta Norma.
5.6.2.4 El holograma debe ser impreso en color canela características: fondo 2, oscuro 105 con RGB rojo 221, verde 217 y azul 195.
5.6.2.5 El holograma debe presentar una resistencia a la tensión de 4 kg y una resistencia a la elongación del 20% al 40%.
5.6.2.6 El adhesivo del holograma debe ser acrílico base de agua o base solvente.
5.6.2.7 En la sección del certificado donde que se adhiere al holograma, no debe rebasar el espesor de 0.2 mm; considerando certificado y holograma.

6. Muestreo
6.1 El muestreo y los niveles de inspección deben realizarse de acuerdo a lo establecido en las Normas Mexicanas NMX-Z-12/1, 2 y 3 (Véase numeral 3.4, 3.5 y 3.6 de Referencias).

7. Métodos de prueba
7.1 Dimensiones lineales
7.1.1 Equipo:
7.1.1.1 Tornillo micrométrico
7.1.1.2 Pie de rey
7.1.1.3 Proyector de perfiles
7.1.1.4 Palpador
7.1.2 Procedimiento
Con la ayuda del equipo y material empleado, proceder a realizar con exactitud las mediciones de las dimensiones de la placa metálica o de la calcomanía, según corresponda.
7.1.3 Resultado
Las placas deben cumplir con los valores dimensionales establecidos en el punto 5.1 y las calcomanías con las dimensiones establecidas en el punto 5.2.
Si las muestras no satisfacen las especificaciones de fabricación señaladas en la presente Norma el fabricante debe proporcionar nuevas muestras a fin de verificar sus dimensiones con exactitud en el laboratorio.
7.2 Intensidad reflectiva
7.2.1 Equipo
7.2.1.1 Proyector con lámpara de filamento de tungsteno de 2 854°k.
7.2.1.2 Receptor fotoeléctrico de respuesta sensibilizada (con filtros) de color al ojo.
7.2.2 Procedimiento
Preparar el espécimen de prueba de 929 cm2 y colocarlo a una distancia de 15,24 m del proyector.
Accionar el proyector de tal forma que emita una luz al espécimen de prueba en diferentes ángulos, como se indica en la figura 47 del Apéndice A Normativo.
La luz emitida por el espécimen de prueba (textura reflejante) es medida con el receptor fotoeléctrico.
El receptor fotoeléctrico es movido hacia el espécimen de prueba con objeto de medir la intensidad de la luz y posteriormente el espécimen de prueba se regresa al proyector para medir la intensidad de la luz desde éste.
7.2.3 Expresión de resultados
La potencia luminosa se calcula con la siguiente fórmula:

Donde:
E = Iluminación (lux)
L = Potencia luminosa
d2 = Cuadrado de la distancia
De conformidad con la norma indicada en el punto 14, los valores de intensidad reflectiva se calculan por medio de la siguiente expresión:
Donde:
R= Intensidad reflectiva
Er= Iluminación incidente sobre el receptor, debida a la reflectividad de la superficie de prueba
Es= Iluminación incidente sobre un lugar perpendicular al rayo de incidencias de la posición de la muestra, medida en las mismas unidades de Er
D= Distancia en metros desde la muestra al proyector
A= Área en cm2 de la superficie de prueba
NOTA: Los valores de intensidad reflectiva para los diferentes colores deben ser los indicados en la TABLA 1.
7.3 Resistencia a la tensión y elongación
7.3.1 Equipo
7.3.1.1 Probador de tensión con velocidad controlada
7.3.1.2 Espécimen de prueba de 20,0 mm x 100,0 mm
7.3.2 Procedimiento
Colocar el espécimen de prueba en el probador de tensión. La temperatura al realizar la prueba debe ser de 293 k =± 0,5 k (20º C ± 0,5ºC), con una humedad de 65%.
7.3.3 Resultados
Al concluir la prueba deben cumplirse los valores establecidos en la TABLA 3.
7.4 Resistencia a los solventes de la textura reflejante sobre la Lámina Base (Adherencia). Este método de prueba es obligatorio para placas.
7.4.1 Equipo
7.4.1.1 Muestra de 2,54 cm x 15,24 cm
7.4.1.2 Alcohol metílico, keroseno, aguarrás o toluol.
7.4.2 Procedimiento
La muestra ensamblada a la lámina base, se sumerge por 10 min en cualquiera de los siguientes solventes: alcohol metílico, keroseno, aguarrás o toluol, posteriormente sacar la muestra y observarla visualmente. Esta prueba es exclusivamente para verificar la adherencia de la textura reflejante sobre la lámina base y no para determinar la resistencia de la impresión de los gráficos y pintura de los caracteres alfanuméricos, correspondientes a las placas vehiculares.
7.4.3 Resultados
El espécimen de prueba debe cumplir con lo indicado en la TABLA 4.
7.5 Prueba de adherencia
7.5.1 Equipo
7.5.1.1 Muestra de 5,08 cm x 15,24 cm de textura reflejante
7.5.1.2 Masa de 793,8 g
7.5.1.3 Horno para calentamiento
7.5.2 Procedimiento
La muestra de la textura reflejante debe calentarse a 344°k (71ºC) y someterse a una presión de 17,57 Pa (0,1757 gf/cm2) por un tiempo de 4h, con objeto de romper el equilibrio de las condiciones normales.
7.5.3 Resultado
Al finalizar la prueba no debe observarse desprendimiento de la textura reflejante.
7.6 Flexibilidad
7.6.1 Equipo
7.6.1.1 Máquina troqueladora de 90 golpes/min que doble y desdoble las muestras
7.6.1.2 Muestra libre de grietas y fracturas
7.6.2 Procedimiento
La lámina con la textura reflejante, se somete en la máquina troqueladora a un esfuerzo de doblado a 180º durante 30 min.
7.6.3 Resultado
Visualmente, la textura reflejante, no debe sufrir deformación.
En caso de requerir un mayor grado de exactitud en el resultado, estas pruebas deben efectuarse a nivel laboratorio.
7.7 Resistencia a la intemperie
7.7.1 Equipo
Cámara de aceleración (intemperímetro) que simula la luz del sol, así como la humedad del medio ambiente, cuyas características se establecen en la TABLA 5.
TABLA 5.- Características del intemperímetro
Factor
Condiciones
Número de lámparas de arco de carbón para reflexiónUna lámpara (con cuatro pares de carbón)
TensiónUna fase de 180 a 230 V c.a.
Tiempo de exposición1000h con toda la intensidad de la lámpara de arco de carbón
Corriente y tensión promedio de descarga50V± 2% 60 A ± 2%
Lectura del panel negro (termómetro)335.9° k ± 5°k (62.9°C ± 5°C)
Tiempo de oleaje del aguaRepetir el ciclo de oleaje entre 18 min a 120 min
Presión de agua del tanqueDe 77.33 KPa a 126.5 KPa (De 0.7333 Kgf/cm² a 1265 Kgf/cm2)
Diámetro interior de la boquilla± 0.10cm

7.7.2 Procedimiento
La prueba consiste fundamentalmente en exponer la placa metálica o calcomanía (espécimen de prueba) a los rayos de luz emitidos por la lámpara de arco de carbón que simula la luz del sol a 7 500°k (7 227ºC) durante 1 000 h, y a la exposición a la intemperie a 318°k (45ºC) por dos años, así como a la acción del rocío generado por las boquillas, las cuales al igual que la lámpara, son controladas de acuerdo a las condiciones “tipo” que se quieran simular.
NOTA-1h en el simulador es igual a 540h.
7.7.3 Resultado
Visualmente en la placa metálica o calcomanía no se deben presenciar cambios físicos.
7.8 Resistencia de la textura reflejante al impacto de grava y agua, así como aire a presión
7.8.1 Equipo
Gravelómetro
7.8.2 Procedimiento
7.8.2.1 En el panel del gravelómetro se coloca la placa metálica (espécimen de prueba) la cual debe quedar perpendicular a la tobera, separados una distancia de 34,925 cm, por la que sale grava estandarizada con aire a presión, la cual se hace incidir sobre la muestra a una temperatura controlada.
7.8.2.2 A fin de verificar que no existe desprendimiento de la capa protectora de la textura reflejante, una vez realizada la prueba del gravelómetro, la placa muestra se somete a una presión de agua y aire estandarizada.
7.8.3 Resultado
Una vez terminada la prueba se efectúan comparaciones visuales verificando marcas de impacto, desprendimiento de pintura, rayado u otras deformaciones.
7.9 Resistencia a los agentes químicos
Este método de prueba es obligatorio para placas y calcomanías de motocicleta, remolques y revalidación de uso exterior, debiendo cumplir en el número de frotes que se aplicarán en cada solvente.
7.9.1 Material y equipo:
7.9.1.1 Alcohol
7.9.1.2 Detergente
7.9.1.3 Gasolina
7.9.1.4 Diesel
7.9.1.5 Crockmetro
7.9.2 Procedimiento
La muestra se frota con tres diferentes agentes químicos como a continuación se indica:
Agente
Frotes
Detergente
300
Gasolina
50
Diésel
50

Los frotes deben aplicarse sobre las tintas o pintura, ya sea en el fondo o en los caracteres utilizando estopa, algodón o cualquier tela libre de grasa, previamente humedecidos en el solvente, frotando la muestra con movimientos lineales que pueden ser horizontales o verticales, con ciclos completos de derecha a izquierda o de arriba a abajo.
7.9.3 Resultado
Al finalizar la prueba, debe seguir legible la información alfanumérica de la placa y/o calcomanía.
7.10 Adherencia
7.10.1 Prueba de adherencia (A)
7.10.1.1 Equipo
7.10.1.1.1 Navaja de corte
7.10.1.1.2 Cinta adhesiva transparente
7.10.1.2 Procedimiento
Se corta la textura reflejante sobre vidrio, cuadriculando una sección de 1 cm x 1 cm a la cual se debe pegar y despegar repetidamente cinta adhesiva transparente, visualizando los efectos producidos en la textura reflejante.
7.10.1.3 Resultado
No debe efectuarse desprendimiento en 40 intentos.
7.10.2 Prueba de adherencia (B)
7.10.2.1 Equipo
7.10.2.1.1 Navaja de corte
7.10.2.1.2 Cinta adhesiva transparente
7.10.2.2 Procedimiento
Se corta una muestra de 2,5 cm x 15 cm y se adhiere sobre vidrio, dejando un extremo despegado a 90º, el cual se somete a una masa de 1 kg por un tiempo de 5 min. (Ver figura 48 del Apéndice A normativo).
7.10.2.3 Resultado
Al concluir la prueba la longitud desprendida no debe sobrepasar 5 cm a temperatura ambiente.
7.11 Resistencia a la tensión
7.11.1 Equipo
7.11.1.1 Máquina universal
7.11.1.2 Muestra rectangular de 2,5 cm x 15 cm
7.11.2 Procedimiento
Se coloca la muestra en la máquina universal y directamente se hacen las lecturas del por ciento de elongación y por ciento de tensión mínima.
7.11.3 Resultado
El por ciento de elongación debe ser de 20% hasta 40% y la resistencia mínima a la tensión de 4 kg en la sección de prueba.
En caso de que las muestras no satisfagan las especificaciones de fabricación señaladas en la presente Norma el fabricante debe proporcionar nuevas muestras a fin de practicar una tercería.
7.12 Reflexión/Reflectividad
7.12.1 Equipo
7.12.1.1 Flexómetro
7.12.1.2 Espécimen de prueba de 30 cm x 30 cm
7.12.1.3 Reflectómetro
7.12.2 Procedimiento
7.12.2.1 Remover el protector de la lente del reflectómetro y poner a funcionar el aparato.
7.12.2.2 Ajustar el equipo a cero (000,0) y si la lectura no cambia al girar el tornillo de ajuste, oprimir el disparador, y llevar a cabo el ajuste a cero. Es común que haya variaciones de décimas (0,1 a 0,2) en la pantalla. Por ejemplo 000,1 se considera una medición suficientemente cercana a cero.
7.12.2.3 Elegir el estándar de referencia adecuado, utilizando el mismo color de estándar que la muestra a medir. Para mediciones en color azul utilizar el estándar de referencia de color verde. La diferencia entre las mediciones de los colores: verde y azul, anaranjado y rojo, son menores al 2%. También pueden adquirirse estándares de referencia verdes y anaranjados.
7.12.2.4 Colocar el estándar de referencia sobre el cañón del reflectómetro y alinear la muestra con el tornillo.
7.12.2.5 Ajustar el control de calibración hasta obtener en pantalla el mismo valor que el señalado en el estándar de referencia que se está utilizando, el cual tiene impreso en la parte posterior el valor de reflectividad “RA”. Por ejemplo si el valor del estándar de calibración “RA” es igual a 46,1, debe ajustarse con el control de calibración hasta llegar a un “RA” igual a 046,1.
7.12.2.6 Retirar del equipo el estándar de referencia. La lectura de la pantalla debe ser nuevamente igual a 000,0. Si se requiere reajustar el equipo deben repetirse los pasos de los numerales 7.12.2.2, 7.12.2.3 7.12.2.4.
7.12.2.7 Una vez calibrado el equipo, colocar firmemente la muestra a probar, asegurándose que el reflectómetro esté en posición perpendicular a la superficie de prueba. La lectura que se lee en la pantalla corresponde al valor de reflectividad inicial de la textura reflejante, expresado en candelas/Lux/metro cuadrado (cd/Lx/m2).
7.12.2.8 El paso anterior se debe repetir por lo menos cinco veces en diferentes áreas de la textura reflejante a medir, obteniendo finalmente el valor real, del promedio de los valores obtenidos.
7.12.3 Resultados
De acuerdo al color, al finalizar la prueba la calcomanía debe cumplir con lo establecido en las tablas 1 ó 2, dependiendo el material empleado.

8. Sanciones
8.1. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente NOM será sancionado conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación, revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, grúas, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada Entidad Federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la licencia federal de conductorDiario Oficial, los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables y lo dispuesto en la LFSMNDatabase Link Icon en su capítulo II de las sanciones, siendo aplicables las siguientes:
8.1.1. Multa de veinte a tres mil veces el valor de la unidad de medida y actualización cuando: no se proporcione a la Secretaría los informes que requiera respecto de las materias previstas en esta Ley; o bien, no se exhiba el documento que compruebe el cumplimiento la presente Norma que le sea requerido.
8.1.2. Multa de quinientas a ocho mil veces el valor de la unidad de medida y actualización cuando: se modifiquen sustancialmente las placas, calcomanías, tarjetas de circulación y licencia federal de conductor sin autorización de la Secretaría; o bien, no se efectúe el acondicionamiento, reprocesamiento, reparación, sustitución o modificación de las placas, calcomanías, tarjetas de circulación y licencia federal de conductor que no cumplan con la presente Norma o bien, se contravengan las disposiciones contenidas en el mismo.
8.1.3. Multa de tres mil a catorce mil veces el valor de la unidad de medida y actualización cuando: se incurra en conductas u omisiones que impliquen engaño al consumidor o constituyan una práctica que pueda inducir a error o bien, se ostente el sello de seguridad de la SICT sin la autorización correspondiente.
8.1.4. En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta en los puntos anteriormente citados, sin que en cada caso el monto total exceda del doble del máximo fijado, entendiéndose por reincidencia cada una de las subsecuentes infraccs. a un mismo precepto cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
8.1.5. Suspensión o revocación de la autorización como fabricante de placas, y/o de calcomanías.

9. Verificación y vigilancia
9.1 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM, en el ámbito de su competencia.
9.2 Con el objeto de establecer un control en una base de información electrónica y evitar duplicidad de las series de placas que se autoricen a los Gobiernos de las Entidades Federativas, la Ciudad de México, así como dependencias del Gobierno Federal, la información contenida en el Código Bidimensional de Seguridad de las placas y calcomanías de identificación vehicular respectivamente, se establecerá en la autorización de diseño que expida la Secretaría a través de la Dirección General de Autotransporte Federal.
9.3 Con el objeto de garantizar el cumplimiento, así como la aplicación del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la presente NOM, las placas, calcomanías de identificación vehicular, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica, deben ser fabricadas dentro del territorio nacional.
9.4 La vigencia de las placas y calcomanías se sujetará a lo dispuesto en el artículo séptimo del Acuerdo Secretarial mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio publicado en el DOF el 25 de Septiembre de 2000.
9.5 Los interesados en la obtención de número de registro como fabricante de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular a que se refiere la presente Norma, deben presentar ante la Dirección General de Autotransporte Federal dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los requisitos que establece el artículo Décimo Octavo del Acuerdo por el que se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación, revalidación y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada Entidad Federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de la licencia federal de conductorDiario Oficial.

10. Apéndices Normativos
Apéndice A
Establece las figuras respectivas de los diferentes tipos de placas y calcomanías, que requieran las Entidades Federativas, la Ciudad de México y dependencias del Gobierno Federal.
Apéndice B
Establece las tablas de tolerancias para la fabricación de las placas metálicas y la conformación de los caracteres de identificación (letras y dígitos) que integran los números de serie para los diferentes tipos de placas.
Apéndice C
Establece la asignación de series por Entidad Federativa, la Ciudad de México y dependencias del Gobierno Federal, por tipo de servicio y vehículo, matriculados en la República Mexicana.

11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
11.1 La evaluación de la conformidad la presente Norma, se realizará a través de los laboratorios de prueba acreditados de conformidad con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon, debiendo expedir un certificado en papel membretado, donde se indique que las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular que se fabriquen, cumplen con las especificaciones técnicas y métodos de prueba que establece la presente NOM.
11.2 El certificado que alude el punto anterior se expedirá únicamente amparando el lote de placas o calcomanías que fue fabricado en territorio mexicano, indicando las series y número de piezas que comprende cada lote.
11.3 El procedimiento de muestreo de lotes se realizará con base en lo que establece la Norma Mexicana NMX-Z-12/1, 2 y 3 (ver inciso 2, de Referencias).
11.4 Las Entidades Federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y Dependencias del Gobierno Federal deberán solicitar al fabricante, que cada lote de placas sea entregado con el certificado de cumplimiento de la presente Norma que se menciona en este Apartado.
11.5 Las personas físicas o morales dedicadas a la fabricación de placas y calcomanías sujetas a la presente NOM, deben contar con número de registro de fabricante de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal.

12. Concordancia con normas internacionales
La presente NOM no concuerda íntegramente con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

13. Vigencia
Para los efectos correspondientes, la presente NOM entrará en vigor sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF.

14. Bibliografía
14.1 Acuerdo mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada Entidad Federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de Licencia Federal de Conductor, DOF 25 de septiembre de 2000Diario Oficial y su modificación publicada el 21 de mayo de 2002Diario Oficial.
14.2 Acuerdos Secretariales que fijan las características y especificaciones de las placas metálicas de los vehículos de motor y remolques matriculados en la República Mexicana, publicados en forma anual hasta el año de 1990 en el DOF.
14.3 Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras - Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
14.4 JIS-Z-9117-1984 Retroreflective Sheeting and Tape for Safety.
14.5 LS-300 C-1979 Sheeting Tape Reflective - United States Federal Specification.
14.6 BS AU 145c: 1995 Specification for Retroreflecting Number Plates.
14.7 ASTM-E-810-81Standard Test Method for Coefficient of Retroreflection of retroreflective Sheeting.
14.8 ASTM-B-209-81 Standard specification for aluminium and alumin-alloy. Sheet and plate.

15. Transitorios

PRIMERO.- De acuerdo a lo que disponen los Arts. 68Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 73Ley Federal sobre Metrol. y Norm y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de dar aplicación inmediata a las disposiciones contenidas en la presente NOM, en tanto se acreditan los laboratorios de prueba, la comprobación de cumplimiento la presente Norma se realizará por las instituciones de enseñanza superior que a la fecha han realizado las pruebas de calidad correspondientes a las placas metálicas y calcomanías de identificación de fabricación nacional y documentos oficiales sujetos a la presente Norma.

SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor la presente NOM definitiva, se cancela la NOM NOM-001-SCT-2-2000, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el DOF el 26 de enero de 2001, y sus modificaciones publicadas con fecha 1 de julio de 2002 y 3 de marzo de 2003.

APÉNDICES

APÉNDICES NOM-001-SCT.docxAPÉNDICES NOM-001-SCT.docx


NOTAS:

El texto en color naranja corresponde a la modificación publicada el 13/V/2022Diario Oficial; entro en vigor al siguiente día de su publicación (Art. PrimeroDiario OficialTransitorio). Los procesos de adquisición de placas que se están ejecutando o se realizaron en fecha anterior a la entrada en vigor de esta Modificación, así como los ya autorizados para su fabricación, podrán seguir utilizando las siglas “SCT” (Art. SegundoDiario OficialTransitorio). Los fabricantes con Registro de esta Secretaría para fabricación de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, podrán continuar ocupando el material que cuente en existencia y que éste contenga las siglas “SCT”, hasta por un periodo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la modificación, siempre y cuando la Entidad Federativa o la propia Secretaría lo autorice (Art. TerceroDiario OficialTransitorio).

El texto en color azul corresponde a la modificación publicada el 11/ I /2021Diario Oficial. Esta modificación entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al 11 de enero de 2021 (Art. ÚnicoDiario OficialTransitorio).

Esta NOM se publicó el 24/VI/2016Diario Oficial y su Proyecto (DOF 21/III/2013Diario Oficial) con su Respuesta a los comentarios (DOF 6/V/2016Diario Oficial).


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/13/2022



  
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