Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-068-SCT-2-2014 SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 3o., fracc. Xl, 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II; 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. III y XVI; 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I, II, III y IV de la LFSMN; 1o. y 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. IV y VI, 35Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 60Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 70Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y 70Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o.Ley Federal de Procedimiento Administrativo de la LFPA; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del Reglamento de la LFSMN; 3o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y 14Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracc. II del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; así como 6o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT, y


CONSIDERANDO

Que la fracc. XVI del Art. 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN dispone que las NOM´s tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios;

Que el Art. 36 fracc. XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la SCT para fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes;

Que la fracc. VI del Art. 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las NOM´s de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

Que el Art. 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la NOM respectiva;

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 señala que para llevar a México a su máximo potencial, se debe contar con servicios logísticos de transporte oportunos, eficientes y seguros que incrementen la competitividad y productividad de las actividades económicas;

Que la Secretaría tiene encomendada la tarea de definir las políticas y promover la regulación que coadyuve al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura en el país, así como a un sano crecimiento, para lo cual se requiere establecer normas claras que definan las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de autotransporte federal y privado que circulan por caminos y puentes de jurisdicción federal, así como los equipos y los servicios conexos, que tiendan a proteger la seguridad y el uso eficiente de las vías generales de comunicación;

Que en el Programa Nacional de Normalización 2014, publicado el 11 de abril de 2014, se encuentra incluida la modificación de la NOM-068-SCT-2-2000, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado-Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal;

Que en cumplimiento del Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. I de la LFSMN, el pasado 22 de marzo de 2013 se publicó en el DOF el PROY-NOM-068-SCT-2-2012Diario Oficial, transporte terrestre-servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-condiciones físico-mecánica y de seguridad, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;

Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho Proyecto de Norma las modificaciones que el citado Comité consideró procedentes;

Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la LFSMN, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión celebrada el 11 de abril de 2014, acordó la actualización de la nomenclatura para quedar como NOM-068-SCT-2-2014;

Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la LFSMN, la NOM-068-SCT-2-2014, transporte terrestre-servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, fue aprobada, por mayoría, por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión celebrada el 11 de abril de 2014;

Que el pasado 23 de junio de 2014 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió Dictamen Final mediante oficio COFEME/14/1425, y en fecha 04 de agosto de 2014, la misma Comisión emitió oficio COFEME/14/1905 ratificando el primero, señalando en ambos oficios que la Dependencia puede continuar con la publicación de la NOM de referencia;

Que la SCT, con fundamento en el Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. III de la LFSMN por conducto de la Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Lic. Yuriria Mascott Pérez, el 5 de diciembre de 2014 ordenó la publicación en el DOF de las respuestas a los comentarios (DOF 5/XII/2014Diario Oficial) recibidos en el proceso de consulta pública en relación al PROY-NOM en cita, y

Que el Art. 6o., fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT faculta al Subsecretario de Transporte a expedir NOM´s en el ámbito de su competencia, por lo que tengo a bien expedir la siguiente:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-SCT-2-2014, TRANSPORTE TERRESTRE-SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE, TURISMO, CARGA, SUS SERVICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE PRIVADO-CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICA Y DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN EN VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL.

(Cancela la NOM-068-SCT-2-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm)

1. Objetivo y campo de aplicación

La presente NOM establece las especificaciones físico mecánicas de los vehículos, para garantizar su circulación con seguridad en las carreteras y de los demás usuarios de éstas, que prestan los Servicios de Autotransporte Federal de Pasajeros, Turismo y Carga, sus servicios auxiliares y Transporte Privado, en vías generales de comunicación de jurisdicción federal dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Referencias

La presente NOM se complementa con las siguientes NOM´s y NMX vigentes o las que las sustituyan:
NOM-012-SCT-2Ley Federal sobre Metrol. y Norm

(Actual NOM-012-SCT-2-2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm)

Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
NOM-035-SCT-2Ley Federal sobre Metrol. y NormRemolques y semirremolques, especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
NOM-040-SCT-2Ley Federal sobre Metrol. y NormPara el transporte de objetos indivisibles, de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal.
NOM-067-SCT-2/SECOFITransporte Terrestre Servicio de Autotransporte Económico y Mixto – Minibús– Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad.
NOM-008-SCFILey Federal sobre Metrol. y NormSistema General de Unidades de Medida.
NOM-011-SECREGas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares
NOM-100-STPSSeguridad-extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-especificaciones.
NMX-D-225-IMNC-2013Seguridad Cintas reflejantes para vehículos automotores-Especificaciones. Métodos de prueba e instalación.

3. Definiciones
Para los propósitos de la presente NOM se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Abrazadera: Aro, fleje o cualquier pieza similar utilizada para asegurar un objeto ciñéndolo o para mantenerlo unido con otras.
3.2 Lanza de tracción: Elemento estructural del sistema de acoplamiento que forma parte del convertidor (dolly) que tiene uno o dos ojillos que se acopla a uno o dos ganchos de arrastre para soportar las fuerzas de jalón y/o arrastre entre el semirremolque y remolque o camión y remolque.
3.3 Barra de torsión: Elemento constituido por una barra rígida o un buje elástico sujeta en uno de sus extremos y que soporta torsiones de esfuerzos angulares aplicados en el otro extremo.
3.4 Cabina:Componente en los vehículos en que se alojan: el asiento, cinturón de seguridad para el conductor, volante de dirección y el panel de instrumentos para el control de los mismos.
3.5 Capacidad de Diseño del Eje (CDE): Es el peso máximo que puede transmitirse al piso a través del ensamble de ejes considerando la capacidad mínima de los elementos que intervienen: suspensión, ejes, rodamientos, mazas, rines y llantas. En Estados Unidos y Canadá se conoce como GAWR.
3.6 Peso Bruto Vehicular de Diseño (PVBD): Peso especificado por el fabricante cuando el vehículo está cargado a su máxima capacidad. En Estados Unidos y Canadá se conoce como GVWR.
3.7 Cinturón de seguridad: Elemento que actúa sobre las fuerzas de inercia de las personas en caso de frenados repentinos o de accidente.
3.8 Columna de dirección: Flecha sinfín que el conductor hace girar con el volante para accionar la dirección.
3.9 Compresor: Aparato para comprimir el aire a presión superior a la atmosférica. En el caso de motores a diesel, es el mecanismo que abastece el aire para el sistema neumático del camión, tractocamión, remolque y semirremolque.
3.10 Convertidor (dolly): Sistema de acoplamiento de un ojillo que se engancha a un camión o a un semirremolque y que le agrega una articulación a las configuraciones compuestas por un tractocamión, semirremolque y remolque o camión remolque.
3.11 Convertidor tipo “H” (dolly): Sistema de acoplamiento de dos o más ojillos que se engancha a un camión o a un semirremolque y que le agrega una articulación a las configuraciones compuestas por un tractocamión, semirremolque y remolque o camión remolque.
3.12 Chasis o bastidor: Bastidor de un vehículo automotor formado por dos largueros (vigas) rígido que soportan e incluyen todas las partes mecánica del camión o tractocamión, tales como: tren motriz, suspensión, dirección, sistema de frenos, entre otros.
3.13 Dirección hidráulica: Mecanismo que sirve para reducir el esfuerzo y traducir el movimiento de rotación del volante en movimiento lineal de transmisión a la dirección.
3.14 Eje direccional: Eje rígido que en sus extremos cuenta con mecanismos que permiten que pivoten a un sistema que lo une a la dirección.
3.14.1 Eje pasivo autodireccionable: Es un eje cuyos giros no están controlados por medio del volante del compartimiento del conductor.
3.14.2 Eje de dirección activo: Es un eje cuyos giros están controlados por la rotación del volante del compartimiento del conductor y en proporción directa a esta rotación
3.15 Tubo de escape: Ducto que permite la salida de los gases del motor.
3.16 Estría: Cada uno de los surcos pequeños y paralelos grabados en una superficie.
3.17 Frenos libres de fricción (freno auxiliar): Sistema de frenos independientes al sistema de frenos de servicio y que actúan directamente en el tren motriz.
3.18 Frenos de aire: Sistema de frenos de servicio que funcionan con aire a presión, y que actúan directamente en el tren motriz para detener o disminuir la velocidad del vehículo ejerciendo fricción sobre las ruedas.
3.19 Frenos eléctricos: Sistema eléctrico para detener o disminuir la velocidad del vehículo ejerciendo fricción sobre el tren motriz del vehículo.
3.20 Freno de estacionamiento: Sistema de frenos que permite al vehículo mantenerlo sin movimiento cuando está estacionado.
3.21 Freno de motor: Sistema de freno que permite disminuir la velocidad de un vehículo de autotransporte.
3.22 Freno de emergencia (Palancón): Sistema de frenos para detener el vehículo cuando ocurre una falla al sistema de frenos.
3.23 Freno de emergencia o de estacionamiento: Sistema de freno que permite disminuir la velocidad de un vehículo de autotransporte o detenerlo completamente en caso de falla del sistema de freno de servicio. También sirve para mantener sin movimiento a un vehículo cuando está estacionado.
3.24 Frenos hidráulicos: Sistema de frenos de balata operados por cilindros de freno hidráulico en todos los ejes.
3.25 Fuera de servicio: Condición para limitar el tránsito a un vehículo para continuar circulando debido a que presenta uno o más de los defectos descritos en la presente Norma como fallas potenciales de seguridad vehicular.
3.26 Gancho Pinzón o de arrastre: Elemento estructural que se fija en la parte trasera del semirremolque o de un camión y que sirve para enganchar el remolque.
3.27 Hojas de muelles: Resorte de suspensión compuesto de varias láminas de espesor constante fabricadas individualmente.
3.28 Holgura: Desajuste, fuera de tolerancia de una pieza mecánica.
3.29 Pascal: Unidad de presión del Sistema Internacional equivalente a la fuerza que ejerce un Newton sobre la superficie de un metro cuadrado.
3.30 KPa: Mil unidades de presión en Pascales.
3.31 psi: Unidad de presión del Sistema Inglés equivalente a la fuerza que ejerce una libra fuerza sobre una superficie de una pulgada cuadrada que, traducido al inglés, indica: “pounds per square inch”.

4. Condiciones de Seguridad físico mecánicas para la circulación de los vehículos en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

4.1. Los vehículos sujetos a la presente Norma para que circulen con seguridad en los caminos y puentes de jurisdicción federal, sus sistemas y componentes mecánicos, deben cumplir con las condiciones físico-mecánica que se señalan en las Tablas del numeral 4.3 de la presente Norma.
4.2. En las Tablas del numeral 4.3 se describe, por sistema y componente mecánico, las condiciones físico-mecánica que deben presentar los vehículos previamente a su circulación en carreteras, los requisitos mínimos que deben cumplir los vehículos para obtener, en una Unidad de Verificación, el dictamen aprobatorio de condiciones físico-mecánica y la condición crítica del sistema y componente mecánico del vehículo por el que la autoridad debe retirarlo de circulación.
4.2.1 En las Tablas del numeral 4.3, la primera columna de la izquierda describe, por sistema y componente mecánico, las condiciones físico-mecánica que debe presentar el vehículo previamente a su circulación para garantizar la seguridad del vehículo y los demás que circulen en la carretera, resultado de un mantenimiento aplicado por el propietario o legal poseedor del vehículo.
4.2.2 En las Tablas del numeral 4.3, la segunda y tercera columnas establecen las especificaciones, por sistema y componente del vehículo, que deben presentar para cumplir con la verificación técnica y obtener la constancia o dictamen de aprobación de condiciones físico mecánica anual (1), cuando se verifica en una Unidad de Verificación aprobada por la Secretaría. La observación de alguna de estas condiciones por un técnico verificador será motivo de que no se emita el dictamen aprobatorio de condiciones físico mecánicas.
4.2.3 En las Tablas del numeral 4.3, la cuarta columna indica la condición crítica del sistema o componente mecánico que provocaría inseguridad o un peligro inminente para su operación. Las especificaciones de la cuarta columna sólo serán verificadas por la autoridad correspondiente, y será motivo de que el vehículo sea retirado de la circulación.
4.3. Tablas de descripción por sistema y componente mecánico.


Tabla del punto 4.3. de la NOM-068-SCT-2-2014.doc

4.4 Aplicación de la limitación del tránsito vehicular.
4.4.1 Si en una inspección realizada por servidores públicos comisionados de la SCT o integrantes Policía Federal de la Secretaría de Gobernación es detectado un vehículo unitario, autobús o camión sin el dictamen de aprobación de condiciones físico-mecánica será motivo para limitar su tránsito en las carreteras de jurisdicción federal, a través de la autoridad competente.
4.4.2 Si en una inspección realizada por servidores públicos comisionados de la SCT, en centros fijos de control de peso y dimensiones o integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación es detectada una configuración vehicular de Tractocamión-Semirremolque, Camión-Remolque, Tractocamión-Semirremolque-Semirremolque y Tractocamión-Semirremolque-Semirremolque, donde la unidad tractiva Tractocamión o Camión no cuenta con el dictamen de aprobación de condiciones físico-mecánica será motivo para limitar su tránsito en las carreteras de jurisdicción federal, a través de la autoridad competente. El transportista podrá continuar la circulación presentando para el arrastre de los semirremolques con un tractocamión o camión que cuente con el dictamen de aprobación vigente.
4.4.3 Si en una inspección realizada por servidores públicos comisionados de la SCT, en centros fijos de control de peso y dimensiones o integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación es detectada una configuración vehicular de Tractocamión-Semirremolque, Camión-Remolque, Tractocamión-Semirremolque-Remolque y Tractocamión-Semirremolque-Semirremolque, donde las unidades de arrastre Semirremolque o Remolque no cuenta con el dictamen de aprobación de condiciones físico-mecánica será motivo para limitar su tránsito en las carreteras de jurisdicción federal, a través de la autoridad competente. La unidad tractiva podrá continuar con su circulación con la unidad de arrastre que cuente con el dictamen aprobatorio, de ser el caso.
4.4.4 Si en una inspección realizada por servidores públicos comisionados de la SCT, en centros fijos de control de peso y dimensiones o integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación es detectada una configuración vehicular o camión unitario transportando material o residuo peligroso sin el dictamen de aprobación de condiciones físico-mecánica, deberá permitírsele continuar su circulación sin menoscabo de la multa correspondiente.

5. Procedimiento de evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de la presente Norma deberá efectuarse de conformidad con los pasos que se enumeran a continuación:
Paso 1. Elegir el lugar de verificación (aplicable para todo tipo de vehículo).

Paso 2. Preparación de la verificación (aplicable para todo tipo de vehículo).
1. El verificador se identificará con el operador, permisionario o representante legal con credencial vigente y oficio de comisión correspondiente.
2. Apagar el motor y poner la transmisión en neutral, aplicar los frenos de estacionamiento, dejar el sistema de encendido abierto.
Paso 3. Verificar que el vehículo no éste cargado con materiales y residuos peligrosos (aplicable para todo tipo de vehículo). Paso 4. Verificación delantera del automotor o unidad motriz (aplicable para todo tipo de vehículo). Paso 5. Verificación delantera izquierda del automotor o unidad motriz (aplicable para todo tipo de vehículo). Paso 6. Verificación del tanque de combustible izquierdo (aplicable para todo tipo de vehículo). Paso 7. Verificación de la parte delantera del remolque.
LÍNEAS DE AIRE Y ELÉCTRICAS Paso 8. Verificación trasera izquierda del automotor o unidad motriz y semirremolque. Paso 9. Inspección del lado izquierdo del remolque. Paso 10. Verificación de las ruedas traseras del remolque. Paso 11. Verificación de la parte trasera del remolque. Paso 12. Verificación de las ruedas traseras del lado derecho del remolque. Paso 13. Verificación del lado derecho del remolque. Paso 14. Verificación de la parte trasera derecha del remolque (como en paso No. 8). Paso 15. Verificación del área del tanque derecho (aplicable para todo tipo de vehículo). Paso 16. Verificación de la parte delantera derecha del automotor o unidad motriz (aplicable para todo tipo de vehículo).
RUEDAS, RINES Y LLANTAS Paso 17. Verificación del segundo remolque.
Si está enganchado un segundo remolque, repetir todos los puntos de verificación indicados en los pasos anteriores relativos a: ruedas, llantas, chasis, suspensión, frenos, quinta rueda, luces, chasis, carrocerías y aseguramiento de carga. Es necesario que se encienda y apague el motor.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD-REMOLQUES COMPLETOS Y CONVERTIDORES (DOLLYS). Paso 18. Verificación del dispositivo de baja presión (aplicable para todo tipo de vehículo). Paso 19. Verificación del juego del volante (aplicable para todo tipo de vehículo). Paso 20. Probar el rango de pérdida de aire (aplicable para todo tipo de vehículo). Paso 21. Verificación del eje direccional (aplicable para todo tipo de vehículo).
Indicar al conductor que abra el cofre y gire el volante para verificar los componentes clave más fácilmente. Paso 22. Verificación de los ejes tractivos 2 y 3 (aplicable para todo tipo de vehículo). Paso 23. Verificación de los ejes del semirremolque 4 y/o 5. PASO 24. Verificación del ajuste de frenos (aplicable para todo tipo de vehículo). Paso 25. Verificación del sistema de protección del tractocamión tanto de la válvula de protección como de los frenos de emergencia. Paso 26. Verificación del movimiento de la quinta rueda.
PREPARE EL VEHÍCULO Y AL CONDUCTOR Paso 27. Verificación del autobús. (adicional a los pasos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 27).
Paso 28. Verificación del área de pasajeros. Paso 29. Verificación del compartimento del conductor. Paso 30. Verificación del sistema de escape. Paso 31. Evaluación de la verificación (aplicable para todo tipo de vehículo). DOCUMENTACIÓN
5.1. Garantía de vehículos.
5.1.1 Los fabricantes e importadores de automotores, remolques, semirremolques o convertidores nuevos o usados, deben colocar una calcomanía indeleble e intransferible o una placa de especificaciones donde se emita una declaración que indique que el vehículo, cumple con las especificaciones de seguridad que establece la presente NOM. Tratándose de vehículos fabricados sobre chasis, esta calcomanía o placa debe garantizar que la carrocería y del chasis en forma conjunta cumplen con la presente Norma, de tal forma que en la placa o calcomanía se tengan la razón social del fabricante del chasis y de la carrocería.
5.1.1.1 Los remolques y semirremolques de año modelo 2011 con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg., deben cumplir con lo que establece el numeral 6.1 Placa de especificaciones, de la NOM-035-SCT-2-2010 (Actual NOM-035-SCT-2-2022Ley Federal sobre Metrol. y Norm), Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
5.1.1.2 Para el caso de los vehículos carrozados sobre un chasis, deberán tener instaladas sus placas de especificaciones técnicas respectivas en el chasis, así como en la carrocería, colocadas por sus respectivos fabricantes.
5.2. Verificación.
5.2.1. En Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
5.2.1.1 Los vehículos sujetos de la presente NOM se verificarán las condiciones físico-mecánicas en una inspección aleatoria realizada por servidores públicos comisionados de la SCT, en centros fijos de control de peso y dimensiones o Integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación. Se procederá a verificar de conformidad con las especificaciones que se establecen en la cuarta columna de las Tablas del numeral 4.3 de la presente Norma y, en caso de detectarse condiciones críticas de componentes mecánicos o sistemas que provocarían inseguridad o un peligro para su operación, el vehículo debe ser retirado de la circulación.
5.2.1.2 Cuando se transporten materiales, residuos, remanentes y mercancías peligrosas o perecederas, en caso de detectarse condiciones críticas de componentes mecánicos o sistemas que provocarían inseguridad o un peligro para la operación, no se limitará el tránsito de la unidad vehicular y se le conducirá, tomando las medidas de seguridad correspondientes, al lugar o zona de seguridad más cercana para el transbordo de la carga o el cambio de vehículo correspondiente. Tratándose de materiales, residuos peligrosos o remanentes, éste debe hacerse por personal debidamente capacitado, siguiendo las indicaciones de la Información de Emergencia en Transportación o de la empresa generadora del producto, permaneciendo en todo momento los Servidores Públicos Comisionados de la SCT o Integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación.
5.3 Dictamen de aprobación y calcomanías de verificación de condiciones físico-mecánica.
5.3.1 Las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría, una vez realizada la verificación de las condiciones físico-mecánica que se establecen en la tercera columna de las Tablas del numeral 4.3 de la presente Norma, entregará el dictamen correspondiente de aprobación o rechazo y colocarán en el vehículo una calcomanía que registra la condición que presentó.
5.3.2 Las calcomanías que se indican en el numeral 5.1 deben ser colocadas de la siguiente manera:
5.3.2.1. Los camiones y tractocamiones, deben tener en el costado izquierdo de la cabina la calcomanía del fabricante original.
5.3.2.2 En remolques, semirremolques y convertidor (dolly) – en el costado izquierdo lo más cerca posible del frente del vehículo;
5.3.2.3 En autobuses – en la esquina derecha inferior del parabrisas, en una ventana fija lateral, lo más cerca posible del frente del lado derecho del vehículo, o en un lugar de alta visibilidad en el costado derecho de la carrocería del vehículo, cerca del frente del vehículo.
5.3.2.4. Tratándose de combinaciones vehiculares se colocará una calcomanía para cada una de las unidades.
5.3.3 En caso de que el vehículo no pase la verificación, es obligatorio realizar las reparaciones necesarias para que el vehículo cumpla con la presente Norma, antes de que se pueda colocar la calcomanía y se expida el dictamen aprobatorio.
5.3.4 Las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, sujetos de la presente Norma, a partir de su entrada en vigor deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico–mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la SCT: (Para efectos de este numeral, ver Acuerdo que reconoce como válidos los certificados o constancias emitidos por el Departamento de Transporte de los EUA, para demostrar el cumplimiento de la NOM-068-SCT-2-2014 DOF 16/VI/2016Ley Federal sobre Metrol. y Norm).

6. Sanciones
6.1. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte FederalAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios AuxiliaresAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., el Reglamento de Tránsito en Carreteras FederalesAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos PeligrososAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., así como los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
6.2 La infracción que se aplique por el incumplimiento de las condiciones físico mecánica, cuando el vehículo se encuentre circulando en los caminos y puentes de jurisdicción federal, debe acompañarse de la descripción detallada de las condiciones físico mecánica que dieron origen a la sanción, de conformidad con la presente NOM.

7. Vigilancia
7.1.- La SCT es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento en la presente NOM por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT con Servidores Públicos Comisionados, así como la Secretaría de Gobernación con integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación.
7.2 La supervisión a que se refiere el punto anterior se efectuará aleatoriamente vehículo por vehículo, de acuerdo al procedimiento de inspección que se establece en el Apéndice “A”, Anexo, de tal forma que no se generen líneas de espera por lo que, una vez revisado el vehículo se podrá verificar al siguiente.
7.2.1. Los vehículos de transporte de pasajeros se verificarán por parte de la autoridad en las instalaciones del permisionario o en las terminales centrales o individuales de pasajeros, durante su tiempo de espera en la terminal antes de salir de viaje o al regreso. La verificación se realizará una vez que hayan descendido todos los pasajeros y se coloque el autobús en un espacio seguro donde no interfiera con la operación de la terminal.

8. Bibliografía
8.1 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte FederalAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc..
8.2 Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon.
8.3 Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc..
8.4 Reglamento de Tránsito en Carreteras FederalesAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc..
8.5 Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos PeligrososAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc..
8.6 Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios AuxiliaresAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc..
8.7 Comercial Vehicle Safety Alliance. Criterios de Fuera de Servicio de la Norma Norteamericana, Abril 2012.

9. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma fue elaborada con fundamento en las condiciones y tomando en cuenta las características y especificaciones del parque vehicular existente, por lo que no necesariamente es concordante con ninguna norma internacional.

10. Vigencia
La presente NOM entrará en vigor 120 días naturales posteriores al día de su publicación en el DOF.

11. Transitorios
PRIMERO.- Una vez que entre en vigor la presente NOM definitiva, se cancela la NOM-068-SCT-2-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm TRANSPORTE TERRESTRE - SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE, TURISMO, CARGA Y TRANSPORTE PRIVADO - CONDICIONES FISICO-MECANICA Y DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION EN CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL, publicada en el DOF el 24 de julio de 2000.

SEGUNDO.- Los técnicos verificadores de las Unidades de Verificación aprobadas por esta Secretaría, que hayan obtenido su reconocimiento para verificar la presente Norma previo a su entrada en vigor, deberán aplicar las especificaciones técnicas que se establecen a partir de su entrada en vigor. Asimismo, deberán obtener el respectivo reconocimiento para verificar la presente Norma, por parte de la Entidad de Acreditación correspondiente.

TERCERO.- Las especificaciones físico-mecánicas a que se refiere la presente NOM podrán ser utilizadas como referencia por las dependencias o entidades de los distintos órdenes de gobierno del país, en el ámbito de sus respectivas competencias.

México, D.F., a los veintidós días de diciembre de dos mil catorce.


APENDICE A.docxAPENDICE A.docx

NOTAS:
Esta NOM se publicó el 19/ I /2015Diario Oficial y su Proyecto se publicó el 22/III/2013Diario Oficial.

(1) - Aviso a todas las empresas y personas físicas propietarias de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diesel como combustible, o mezclas que incluyan diesel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, que deberán someterse a la verificación semestral obligatoria de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases: Para 2020: (DOF 06/IV/2020Diario Oficial); Para 2019 (DOF 08/IV/2019Diario Oficial); Para 2018 (DOF 02/IV/2018Diario Oficial) ; Para 2017 (DOF 10/III/2017Diario Oficial).

- Aviso a todas las empresas y personas físicas permisionarias del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga, que deseen incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado en 1.5 ton en cada eje motriz y 1.0 ton en cada eje de carga exclusivamente cuando circulan en caminos tipo ET y A, deberán someter sus vehículos a la verificación semestral obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen de aprobación correspondiente en las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el año 2012 (DOF 21/II/2012Diario Oficial).


- Aviso a las PF o PM permisionarias de los servicios de autotransporte fed. de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en el formato que para el efecto establezca la SCT, en las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para tal fin, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean 5, 6, 7 u 8, durante los meses que se señalan en el calendario de verificación: Para 2021: (DOF 28/IV/2021Diario Oficial); Para 2020: (DOF 6/IV/2020Diario Oficial)
- Aviso a las PF o PM permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga (incluye transporte internacional de carga y las modalidades en el servicio de autotransporte federal de carga, denominados transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los EUA), así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, y arrastre y salvamento, se les informa de un nuevo periodo –exclusivamente para el segundo semestre de 2012–, para someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la SCT, (DOF 30/XI/2012Diario Oficial)

- Aviso a las PF o PM permisionarias de los servicios de autotransporte fed. de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la SCT(DOF 29/VI/2012Diario Oficial, modificado el 15/V/2015Diario Oficial).



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 01/19/2015


  
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