Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracc. Xl, 38 fracc. II; 40 fraccs. III y XVI; 41, 43 y 47 fraccs. I, II, III y IV de la LFSMN; 1o. y 5o. fraccs. IV y VI, 35, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. de la LFPA; 28 y 34 del Reglamento de la LFSMN; 3o. y 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracc. II del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; así como 6o. fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT, y
CONSIDERANDO
Que la fracc. XVI del Art. 40 de la LFSMN dispone que las NOM´s tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios;
Que el Art. 36 fracc. XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la SCT para fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes;
Que la fracc. VI del Art. 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las NOM´s de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;
Que el Art. 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la NOM respectiva;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 señala que para llevar a México a su máximo potencial, se debe contar con servicios logísticos de transporte oportunos, eficientes y seguros que incrementen la competitividad y productividad de las actividades económicas;
Que la Secretaría tiene encomendada la tarea de definir las políticas y promover la regulación que coadyuve al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura en el país, así como a un sano crecimiento, para lo cual se requiere establecer normas claras que definan las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de autotransporte federal y privado que circulan por caminos y puentes de jurisdicción federal, así como los equipos y los servicios conexos, que tiendan a proteger la seguridad y el uso eficiente de las vías generales de comunicación;
Que en el Programa Nacional de Normalización 2014, publicado el 11 de abril de 2014, se encuentra incluida la modificación de la NOM-068-SCT-2-2000, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado-Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal;
Que en cumplimiento del Art. 47 fracc. I de la LFSMN, el pasado 22 de marzo de 2013 se publicó en el DOF el PROY-NOM-068-SCT-2-2012, transporte terrestre-servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-condiciones físico-mecánica y de seguridad, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho Proyecto de Norma las modificaciones que el citado Comité consideró procedentes;
Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la LFSMN, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión celebrada el 11 de abril de 2014, acordó la actualización de la nomenclatura para quedar como NOM-068-SCT-2-2014;
Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la LFSMN, la NOM-068-SCT-2-2014, transporte terrestre-servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, fue aprobada, por mayoría, por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión celebrada el 11 de abril de 2014;
Que el pasado 23 de junio de 2014 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió Dictamen Final mediante oficio COFEME/14/1425, y en fecha 04 de agosto de 2014, la misma Comisión emitió oficio COFEME/14/1905 ratificando el primero, señalando en ambos oficios que la Dependencia puede continuar con la publicación de la NOM de referencia;
Que la SCT, con fundamento en el Art. 47 fracc. III de la LFSMN por conducto de la Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Lic. Yuriria Mascott Pérez, el 5 de diciembre de 2014 ordenó la publicación en el DOF de las respuestas a los comentarios (DOF 5/XII/2014) recibidos en el proceso de consulta pública en relación al PROY-NOM en cita, y
Que el Art. 6o., fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT faculta al Subsecretario de Transporte a expedir NOM´s en el ámbito de su competencia, por lo que tengo a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-SCT-2-2014, TRANSPORTE TERRESTRE-SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE, TURISMO, CARGA, SUS SERVICIOS AUXILIARES Y TRANSPORTE PRIVADO-CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICA Y DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN EN VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL.
(Cancela la NOM-068-SCT-2-2000)
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM establece las especificaciones físico mecánicas de los vehículos, para garantizar su circulación con seguridad en las carreteras y de los demás usuarios de éstas, que prestan los Servicios de Autotransporte Federal de Pasajeros, Turismo y Carga, sus servicios auxiliares y Transporte Privado, en vías generales de comunicación de jurisdicción federal dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias
La presente NOM se complementa con las siguientes NOM´s y NMX vigentes o las que las sustituyan:
3. Definiciones
Para los propósitos de la presente NOM se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Abrazadera: Aro, fleje o cualquier pieza similar utilizada para asegurar un objeto ciñéndolo o para mantenerlo unido con otras.
3.2 Lanza de tracción: Elemento estructural del sistema de acoplamiento que forma parte del convertidor (dolly) que tiene uno o dos ojillos que se acopla a uno o dos ganchos de arrastre para soportar las fuerzas de jalón y/o arrastre entre el semirremolque y remolque o camión y remolque.
3.3 Barra de torsión: Elemento constituido por una barra rígida o un buje elástico sujeta en uno de sus extremos y que soporta torsiones de esfuerzos angulares aplicados en el otro extremo.
3.4 Cabina:Componente en los vehículos en que se alojan: el asiento, cinturón de seguridad para el conductor, volante de dirección y el panel de instrumentos para el control de los mismos.
3.5 Capacidad de Diseño del Eje (CDE): Es el peso máximo que puede transmitirse al piso a través del ensamble de ejes considerando la capacidad mínima de los elementos que intervienen: suspensión, ejes, rodamientos, mazas, rines y llantas. En Estados Unidos y Canadá se conoce como GAWR.
3.6 Peso Bruto Vehicular de Diseño (PVBD): Peso especificado por el fabricante cuando el vehículo está cargado a su máxima capacidad. En Estados Unidos y Canadá se conoce como GVWR.
3.7 Cinturón de seguridad: Elemento que actúa sobre las fuerzas de inercia de las personas en caso de frenados repentinos o de accidente.
3.8 Columna de dirección: Flecha sinfín que el conductor hace girar con el volante para accionar la dirección.
3.9 Compresor: Aparato para comprimir el aire a presión superior a la atmosférica. En el caso de motores a diesel, es el mecanismo que abastece el aire para el sistema neumático del camión, tractocamión, remolque y semirremolque.
3.10 Convertidor (dolly): Sistema de acoplamiento de un ojillo que se engancha a un camión o a un semirremolque y que le agrega una articulación a las configuraciones compuestas por un tractocamión, semirremolque y remolque o camión remolque.
3.11 Convertidor tipo “H” (dolly): Sistema de acoplamiento de dos o más ojillos que se engancha a un camión o a un semirremolque y que le agrega una articulación a las configuraciones compuestas por un tractocamión, semirremolque y remolque o camión remolque.
3.12 Chasis o bastidor: Bastidor de un vehículo automotor formado por dos largueros (vigas) rígido que soportan e incluyen todas las partes mecánica del camión o tractocamión, tales como: tren motriz, suspensión, dirección, sistema de frenos, entre otros.
3.13 Dirección hidráulica: Mecanismo que sirve para reducir el esfuerzo y traducir el movimiento de rotación del volante en movimiento lineal de transmisión a la dirección.
3.14 Eje direccional: Eje rígido que en sus extremos cuenta con mecanismos que permiten que pivoten a un sistema que lo une a la dirección.
3.14.1 Eje pasivo autodireccionable: Es un eje cuyos giros no están controlados por medio del volante del compartimiento del conductor.
3.14.2 Eje de dirección activo: Es un eje cuyos giros están controlados por la rotación del volante del compartimiento del conductor y en proporción directa a esta rotación
3.15 Tubo de escape: Ducto que permite la salida de los gases del motor.
3.16 Estría: Cada uno de los surcos pequeños y paralelos grabados en una superficie.
3.17 Frenos libres de fricción (freno auxiliar): Sistema de frenos independientes al sistema de frenos de servicio y que actúan directamente en el tren motriz.
3.18 Frenos de aire: Sistema de frenos de servicio que funcionan con aire a presión, y que actúan directamente en el tren motriz para detener o disminuir la velocidad del vehículo ejerciendo fricción sobre las ruedas.
3.19 Frenos eléctricos: Sistema eléctrico para detener o disminuir la velocidad del vehículo ejerciendo fricción sobre el tren motriz del vehículo.
3.20 Freno de estacionamiento: Sistema de frenos que permite al vehículo mantenerlo sin movimiento cuando está estacionado.
3.21 Freno de motor: Sistema de freno que permite disminuir la velocidad de un vehículo de autotransporte.
3.22 Freno de emergencia (Palancón): Sistema de frenos para detener el vehículo cuando ocurre una falla al sistema de frenos.
3.23 Freno de emergencia o de estacionamiento: Sistema de freno que permite disminuir la velocidad de un vehículo de autotransporte o detenerlo completamente en caso de falla del sistema de freno de servicio. También sirve para mantener sin movimiento a un vehículo cuando está estacionado.
3.24 Frenos hidráulicos: Sistema de frenos de balata operados por cilindros de freno hidráulico en todos los ejes.
3.25 Fuera de servicio: Condición para limitar el tránsito a un vehículo para continuar circulando debido a que presenta uno o más de los defectos descritos en la presente Norma como fallas potenciales de seguridad vehicular.
3.26 Gancho Pinzón o de arrastre: Elemento estructural que se fija en la parte trasera del semirremolque o de un camión y que sirve para enganchar el remolque.
3.27 Hojas de muelles: Resorte de suspensión compuesto de varias láminas de espesor constante fabricadas individualmente.
3.28 Holgura: Desajuste, fuera de tolerancia de una pieza mecánica.
3.29 Pascal: Unidad de presión del Sistema Internacional equivalente a la fuerza que ejerce un Newton sobre la superficie de un metro cuadrado.
3.30 KPa: Mil unidades de presión en Pascales.
3.31 psi: Unidad de presión del Sistema Inglés equivalente a la fuerza que ejerce una libra fuerza sobre una superficie de una pulgada cuadrada que, traducido al inglés, indica: “pounds per square inch”.
4. Condiciones de Seguridad físico mecánicas para la circulación de los vehículos en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
4.1. Los vehículos sujetos a la presente Norma para que circulen con seguridad en los caminos y puentes de jurisdicción federal, sus sistemas y componentes mecánicos, deben cumplir con las condiciones físico-mecánica que se señalan en las Tablas del numeral 4.3 de la presente Norma.
4.2. En las Tablas del numeral 4.3 se describe, por sistema y componente mecánico, las condiciones físico-mecánica que deben presentar los vehículos previamente a su circulación en carreteras, los requisitos mínimos que deben cumplir los vehículos para obtener, en una Unidad de Verificación, el dictamen aprobatorio de condiciones físico-mecánica y la condición crítica del sistema y componente mecánico del vehículo por el que la autoridad debe retirarlo de circulación.
4.2.1 En las Tablas del numeral 4.3, la primera columna de la izquierda describe, por sistema y componente mecánico, las condiciones físico-mecánica que debe presentar el vehículo previamente a su circulación para garantizar la seguridad del vehículo y los demás que circulen en la carretera, resultado de un mantenimiento aplicado por el propietario o legal poseedor del vehículo.
4.2.2 En las Tablas del numeral 4.3, la segunda y tercera columnas establecen las especificaciones, por sistema y componente del vehículo, que deben presentar para cumplir con la verificación técnica y obtener la constancia o dictamen de aprobación de condiciones físico mecánica anual (1), cuando se verifica en una Unidad de Verificación aprobada por la Secretaría. La observación de alguna de estas condiciones por un técnico verificador será motivo de que no se emita el dictamen aprobatorio de condiciones físico mecánicas.
4.2.3 En las Tablas del numeral 4.3, la cuarta columna indica la condición crítica del sistema o componente mecánico que provocaría inseguridad o un peligro inminente para su operación. Las especificaciones de la cuarta columna sólo serán verificadas por la autoridad correspondiente, y será motivo de que el vehículo sea retirado de la circulación.
4.3. Tablas de descripción por sistema y componente mecánico.
4.4 Aplicación de la limitación del tránsito vehicular.
4.4.1 Si en una inspección realizada por servidores públicos comisionados de la SCT o integrantes Policía Federal de la Secretaría de Gobernación es detectado un vehículo unitario, autobús o camión sin el dictamen de aprobación de condiciones físico-mecánica será motivo para limitar su tránsito en las carreteras de jurisdicción federal, a través de la autoridad competente.
4.4.2 Si en una inspección realizada por servidores públicos comisionados de la SCT, en centros fijos de control de peso y dimensiones o integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación es detectada una configuración vehicular de Tractocamión-Semirremolque, Camión-Remolque, Tractocamión-Semirremolque-Semirremolque y Tractocamión-Semirremolque-Semirremolque, donde la unidad tractiva Tractocamión o Camión no cuenta con el dictamen de aprobación de condiciones físico-mecánica será motivo para limitar su tránsito en las carreteras de jurisdicción federal, a través de la autoridad competente. El transportista podrá continuar la circulación presentando para el arrastre de los semirremolques con un tractocamión o camión que cuente con el dictamen de aprobación vigente.
4.4.3 Si en una inspección realizada por servidores públicos comisionados de la SCT, en centros fijos de control de peso y dimensiones o integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación es detectada una configuración vehicular de Tractocamión-Semirremolque, Camión-Remolque, Tractocamión-Semirremolque-Remolque y Tractocamión-Semirremolque-Semirremolque, donde las unidades de arrastre Semirremolque o Remolque no cuenta con el dictamen de aprobación de condiciones físico-mecánica será motivo para limitar su tránsito en las carreteras de jurisdicción federal, a través de la autoridad competente. La unidad tractiva podrá continuar con su circulación con la unidad de arrastre que cuente con el dictamen aprobatorio, de ser el caso.
4.4.4 Si en una inspección realizada por servidores públicos comisionados de la SCT, en centros fijos de control de peso y dimensiones o integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación es detectada una configuración vehicular o camión unitario transportando material o residuo peligroso sin el dictamen de aprobación de condiciones físico-mecánica, deberá permitírsele continuar su circulación sin menoscabo de la multa correspondiente.
5. Procedimiento de evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de la presente Norma deberá efectuarse de conformidad con los pasos que se enumeran a continuación:
Paso 1. Elegir el lugar de verificación (aplicable para todo tipo de vehículo).
1. Seleccionar un lugar seguro, nivelado y fuera del tránsito vehicular y capaz de soportar el peso del vehículo. El vehículo debe quedar calzado y seguir las medidas de seguridad pertinentes.
Paso 2. Preparación de la verificación (aplicable para todo tipo de vehículo).
1. El verificador se identificará con el operador, permisionario o representante legal con credencial vigente y oficio de comisión correspondiente.
2. Apagar el motor y poner la transmisión en neutral, aplicar los frenos de estacionamiento, dejar el sistema de encendido abierto.
Paso 3. Verificar que el vehículo no éste cargado con materiales y residuos peligrosos (aplicable para todo tipo de vehículo).
Paso 3.1 DOCUMENTO DE EMBARQUE
1. Verificar que en el documento de embarque, se indique el tipo de material o residuo peligroso que se transporta. Los documentos deben estar en un lugar accesible y visible.
Paso 3.2 BITACORA DE HORAS DE SERVICIO DEL CONDUCTOR Y BITACORA DE INSPECCION OCULAR DIARIA
1. Verificar que la bitácora de inspección ocular diaria contenga la información requerida en la Norma correspondiente.
2. La bitácora de horas de servicio del conductor será diseñada por la propia empresa, de acuerdo a sus necesidades.
Paso 3.3 CARTELES
1. Verificar la presencia de carteles que indiquen el tipo de materiales o residuos peligrosos, que se transportan.
Paso 3.4 GOTEO, DERRAME Y CARGA INSEGURA
1. Verificar que no existen derrames, goteras y/o inadecuada sujeción de la carga.
Paso 3.5 ETIQUETAS
1.- Verificar que los envases y embalajes cuenten con etiquetas que identifiquen la clase de riesgo.
Paso 4. Verificación delantera del automotor o unidad motriz (aplicable para todo tipo de vehículo).
Paso 4.1 FAROS PRINCIPALES DELANTEROS Y LAMPARAS DIRECCIONALES
1.- Verificar que el color de las luces es el autorizado y corresponda a su tipo, buen funcionamiento, montaje seguro y distancia de visibilidad; para esto, los faros delanteros principales deben ser de color blanco, las luces direccionales y de emergencia frontales de color ámbar, las luces direccionales y de emergencia laterales de color ámbar, las luces direccionales y de emergencia posteriores de color rojo y si éstas son diferentes a las de frenado deben ser de color ámbar, según el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales. (No usar las intermitentes para verificar las direccionales, ya que éstas pueden invalidar la operación de la direccional).
Paso 4.2 LIMPIAPARABRISAS E INYECTORES DE AGUA
2.- Verificar su buen funcionamiento. Se requiere que la unidad cuente con dos limpiadores a menos que uno pueda limpiar el campo visual del conductor.
Paso 4.3 Parabrisas
1.- Verificar que no presente grietas que atraviesen ambas capas de vidrio.
2.- Verificar que no presente dos grietas que se extienden de un extremo al otro del parabrisas y atraviesan la superficie barrida por el limpiaparabrisas del lado del conductor.
3.- Verificar que el parabrisas no está agrietado del lado derecho en la superficie del limpiaparabrisas de manera que la visión queda restringida.
Paso 5. Verificación delantera izquierda del automotor o unidad motriz (aplicable para todo tipo de vehículo).
5.1 RUEDA Y RIN DELANTERO IZQUIERDO
1.- Verificar que no existen grietas, anillos de cierre mal asentados, sujetadores rotos y/o faltantes, tornillos o abrazaderas y rines doblados y/o rotos.
2.- Verificar que no existen tornillos faltantes o vencidos y/o con orificios abocardados.
3.- Verificar en ruedas de rayos que no existen aristas de estrella rotas o en el área central.
4.- Verificar en ruedas de rayos que no existen abrazaderas barridas.
5.2 LLANTA DELANTERA IZQUIERDA
1.- Verificar que la presión de inflado es correcta (la presión señalada por el fabricante puede variar ± 15%), y que no existen cortaduras y/o bordes sobresalientes.
2.- Verificar que no se cuente con llantas renovadas en el eje direccional.
3.- Verificar el desgaste de la superficie de rodamiento midiendo la profundidad de las ranuras.
4.- Verificar que no existen defectos en los costados debido a su uso y/o reparaciones inadecuadas.
5.- Verificar que las llantas no presenten cuerdas expuestas.
6.- Verificar que no existe contacto de la llanta con cualquier parte del vehículo.
7.- Verificar que el eje direccional cuente con la llanta adecuada, de acuerdo al tipo, capacidad de diseño y uso al que se destina (se indica en la cara lateral de la llanta).
Paso 6. Verificación del tanque de combustible izquierdo (aplicable para todo tipo de vehículo).
Paso 6.1 TANQUE DE COMBUSTIBLE IZQUIERDO
1.- Verificar que el soporte del tanque es el adecuado y que no existen fugas u otros daños.
2.- Verificar que cuente con tapón.
3.- Verificar que no existen fugas de combustible en la parte inferior del tanque.
Paso 6.2 Verifique el SISTEMA DE ESCAPE
1.- Verificar montaje, fugas, escape en contacto con líneas de combustible, de aire y/o cables eléctricos.
Paso 7. Verificación de la parte delantera del remolque.
LÍNEAS DE AIRE Y ELÉCTRICAS
1.- Verificar que las líneas entre el tractocamión y el remolque no rocen con ninguna parte del vehículo.
2.- Verificar que las líneas tienen suficiente holgura para permitir la vuelta del vehículo, así como la correcta conexión de las líneas de aire.
3.- Verificar que las líneas no estén enredadas o indebidamente unidas.
4.- Verificar que no existen fugas de aire.
Paso 8. Verificación trasera izquierda del automotor o unidad motriz y semirremolque.
Paso 8.1 RUEDAS, RINES y LLANTAS (aplicable para todo tipo de vehículos)
1.- Verificar como se describe en paso 5.
2.- Verificar que la presión de inflado de las llantas es aceptable y que la llanta interna del eje con llantas en dual, se encuentre en buenas condiciones.
3.- Verificar que entre las llantas en dual en el eje, no se presenten objetos (piedras, maderas, botellas, etc.).
4.- Verificar que las llantas en dual en el eje no se toquen entre sí o con cualquier parte del vehículo.
Paso 8.2 QUINTA RUEDA
1.- Verificar que no existen montajes inseguros al chasis o cualquier pieza faltante o parte dañada.
2.- Verificar que no existe espacio visible entre las placas superior e inferior de la quinta rueda.
3.- Verificar que la manivela de desenganche esté correctamente colocada y que el seguro esté enganchado.
Paso 8.3 QUINTA RUEDA DESLIZABLE
1.- Verificar que el mecanismo de enganche esté cerrado en forma correcta (engranes completamente enganchados al riel) y que no existen partes dañadas o faltantes, así como los rieles del chasis no hacen contacto en la base de la quinta rueda.
2.- Verificar limitadores delanteros y traseros, faltantes y/o dañados.
Paso 8.4 LUCES (aplicable para todo tipo de vehículos)
1.- Verificar que el color de las luces es el autorizado y corresponde a su tipo y el buen funcionamiento de las luces de frenado, traseras y direccionales, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, como es señalado en el paso 4 de este procedimiento.
Paso 9. Inspección del lado izquierdo del remolque.
Paso 9.1 CHASIS Y CARROCERÍA
1.- Verificar que no existe desgaste por corrosión, falta de travesaños, grietas en chasis, partes faltantes, agrietadas o defectuosas.
Paso 9.2 CONDICIÓN DE MANGUERAS
1.- Verificar que no existen fugas de aire en las mangueras de la suspensión para los ejes con llantas en eje dual.
Paso 9.3 REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE
1.- Verificar en la estructura superior, que no existen techos vencidos y postes doblados, grietas o sujetadores inoperantes.
2.- Verificar en la estructura inferior, que no existen roturas acompañadas de hundimientos del piso, riel o miembros de los travesaños, así como sujetadores rotos o faltantes en los postes junto a grietas.
3.- Verificar en los travesaños del piso que no existen roturas distantes a hundimientos debajo del riel inferior, así como piso roto por donde sobresalga la carga.
Paso 9.4 SUJECION DE LA CARGA
1.- Verificar cuando la carga es visible, que los elementos de sujeción utilizados son los adecuados. Asimismo, cuando sea accesible, examinar dentro de los remolques para comprobar que la carga está debidamente asegurada.
2.- Verificar el buen estado de los dispositivos empleados para la sujeción de la carga, en cuanto a dimensiones y condiciones de los mismos.
3.- Verificar que en los amarres no existen deformaciones y grietas en los puntos de anclaje.
Paso 10. Verificación de las ruedas traseras del remolque.
Paso 10.1 RUEDAS, RINES Y LLANTAS
1.- Verificar como se describe en paso 8.
Paso 10.2 SUSPENSlON DESLIZABLE
1.- Verificar que no existen daños ni piezas faltantes y/o deslizamiento de su posición.
2.- Verificar que los engranes del mecanismo de cierre, encajen con los del riel, asegurado al chasis.
3.- Verificar que la manija esté en posición cerrada y asegurada.
Paso 11. Verificación de la parte trasera del remolque.
Paso 11.1 LUCES DE FRENADO, DE ADVERTENCIA, DE GALIBO Y DE CARGA SOBRESALIENTE
1. Verificar que el color es el autorizado según el tipo de luces y que funcionen correctamente. Indicar al conductor que las accione.
● Frenado de color rojo
● Reversa de color blanco (este requisito no se verifica en remolques)
● Delanteras de gálibo y demarcadoras de color ámbar
● Luz de carga sobresaliente de color rojo
Paso 11.2 SUJECIÓN DE LA CARGA
1.- Verificar como se describe en paso 9.
2.- Verificar conforme a la tabla de clasificación de defectos; asimismo, comprobar que las puertas estén aseguradas en los orificios de las estacas.
3.- Verificar que las puertas traseras estén debidamente cerradas.
Paso 12. Verificación de las ruedas traseras del lado derecho del remolque.
Paso 12.1 RUEDAS, RINES Y LLANTAS
1.- Verificar como se describe en paso 8.
Paso 12.2 SUSPENSIÓN DESLIZABLE
1.- Verificar como se describe en paso 10.
Paso 13. Verificación del lado derecho del remolque.
Paso 13.1 CHASIS Y CARROCERÍA
1.- Verificar como se describe en paso 9.
Paso 13.2 CARROCERÍA DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
1.- Verificar como se describe en paso 9.
Paso 13.3 SUJECIÓN DE LA CARGA
1.- Verificar como se describe en paso 9.
Paso 13.4 SI EL VEHÍCULO PRESENTA LLANTA DE REFACCIÓN.
1.- Verificar que el montaje del soporte de la llanta de refacción se encuentre firmemente sujeto al chasis y cuente con los elementos necesarios para la correcta sujeción de la llanta.
Paso 14. Verificación de la parte trasera derecha del remolque (como en paso No. 8).
Paso 14.1 RUEDAS, RINES Y LLANTAS
1.- Verificar como se describe en paso 8.
Paso 14.2 QUINTA RUEDA DESLIZABLE Y PERNO REY
1.- Verificar como se describe en paso 8.
Paso 15. Verificación del área del tanque derecho (aplicable para todo tipo de vehículo).
Paso 15.1 TANQUE DERECHO
1.- Verificar como se describe en paso 6.
Paso 15.2 SISTEMA DE ESCAPE
1.- Verificar como se describe en paso 6.
Paso 16. Verificación de la parte delantera derecha del automotor o unidad motriz (aplicable para todo tipo de vehículo).
RUEDAS, RINES Y LLANTAS
1.- Verificar como se describe en paso 5.
Paso 17. Verificación del segundo remolque.
Si está enganchado un segundo remolque, repetir todos los puntos de verificación indicados en los pasos anteriores relativos a: ruedas, llantas, chasis, suspensión, frenos, quinta rueda, luces, chasis, carrocerías y aseguramiento de carga. Es necesario que se encienda y apague el motor.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD-REMOLQUES COMPLETOS Y CONVERTIDORES (DOLLYS).
1.- Verificar que se cuente con cadenas, cuerdas, cables, cuñas, bridas, entre otros y que no existen partes faltantes y dispositivos que no son aptos para asegurar la carga. Asimismo, verificar que el gancho de lanza y el ojo de la barra de tracción no presenten movimiento excesivo.
Paso 18. Verificación del dispositivo de baja presión (aplicable para todo tipo de vehículo).
1.- El interruptor de encendido debe estar abierto para esta prueba. Indicar al operador del vehículo que reduzca el suministro de aire bombeando la válvula de pie hasta que se active el dispositivo de baja presión de aire. Observar el indicador de presión en el tablero. El dispositivo de baja presión se activa cuando se presenta un mínimo de la mitad del corte de la presión del compresor, normalmente a 379,4 KPa (55 psi) o por arriba.
Paso 19. Verificación del juego del volante (aplicable para todo tipo de vehículo).
1.- Para el caso de vehículos que cuenten con dirección hidráulica se requiere encender el motor para verificar el juego del volante.
2.- Girar el volante hasta que las llantas comiencen a moverse y colocar una marca en el volante para determinar un punto de referencia.
3.- Girar el volante en dirección contraria, hasta que nuevamente las llantas se comiencen a mover y colocar una marca en el volante, en relación, con el mismo punto de referencia.
4.- Medir la distancia entre los dos puntos de referencia. El juego permisible varía según el diámetro del volante.
5.- Comparar esa medida con las tablas del numeral XLV. DIRECCION (TABLA DE HUELGO DE VOLANTE).
Paso 20. Probar el rango de pérdida de aire (aplicable para todo tipo de vehículo).
1.- Si se detecta fuga de aire en cualquier punto, se debe:
1.1.- Verificar el rango de pérdida de aire del vehículo.
1.2.- Pedir al conductor que encienda el vehículo y asegurarse que los frenos estén sueltos.
1.3.- Verificar el indicador de presión de aire en el tablero. Hacer que el conductor bombee la presión, hasta que indique 551,8 KPa (80 psi) la compresora no se activa hasta que la presión disminuye a cierto nivel. Cerca de 551,8 KPa (80 psi), la mayoría de las compresoras deben operar. Con el motor encendido y la presión, entre 551,8 KPa (80 psi) y 620,7 KPa (90 psi), pedir al conductor que active los frenos completamente.
1.4.- Verificar el indicador de presión después de la aplicación inicial del freno. La presión debe incrementarse o mantenerse. Una caída de la presión indica fuga de aire en el sistema de frenos.
Paso 21. Verificación del eje direccional (aplicable para todo tipo de vehículo).
Indicar al conductor que abra el cofre y gire el volante para verificar los componentes clave más fácilmente.
Paso 21.1 SISTEMA DE DIRECCION (AMBOS LADOS)
1.- Verificar que no existen componentes faltantes, doblados y/o dañados.
2.- Verificar que no existe en la caja de engranes, piezas y/o tornillos faltantes.
3.- Verificar el movimiento del Brazo Pitman de la caja de engranes del eje direccional.
4. Verificar que no existen tornillos faltantes, tuercas y/o cualquier soldadura de reparación en los componentes del sistema de dirección.
5.-Verificar el movimiento de las articulaciones.
Paso 21.2 SUSPENSION (AMBOS LADOS)
1.- Verificar que no existen daños y/o desalineamientos, resortes, grilletes y/o tornillos faltantes, soldaduras y/o roturas, agarraderas inseguras al chasis y falta y/o roturas de tornillos “U”.
2.- Verificar que el eje no presente partes dañadas y señales de desalineamientos.
Paso 21.3 EJE
1.- Verificar que no existen grietas y desalineamientos.
Paso 21.4 ENSAMBLE DEL CHASIS O BASTIDOR
1.- Verificar que no existen grietas, vencimiento, falta de sujetadores y/o cualquier defecto que pueda debilitar o colapsar el chasis, o bastidor.
Paso 21.5 FRENOS (AMBOS LADOS)
Cuando aplique, de acuerdo al año y/o modelo de fabricación.
1.- Verificar que cuente con tambores, zapatas, balatas, líneas, cámaras de frenado, montaje de frenos, varillas de empuje y ajustadores en buenas condiciones de operación y que no presenten grasa y/o aceite. Verificar el rodillo de leva en "S".
2.- Verificar que no se presenten fugas de aire alrededor de los componentes o líneas.
3.- Con los frenos sueltos, marcar la varilla de empuje en donde entra a la cámara de frenado. Marcar las varillas de ambos lados. Todas las medidas se tomarán después.
4.- Verificar que los ajustadores espaciadores son del mismo tamaño (del centro de la leva en "S" al centro del agujero del perno) y que las cámaras de frenado en el eje direccional son del mismo tamaño.
Paso 22. Verificación de los ejes tractivos 2 y 3 (aplicable para todo tipo de vehículo).
Paso 22.1 SUSPENSION (AMBOS LADOS)
1.- Verificar que no existe corrosión, travesaños agrietados y/o faltantes, grietas en chasis, partes del sistema faltante y/o inoperante.
Paso 22.2 FRENOS (AMBOS LADOS)
1.- Verificar frenos como se describe en paso 21.
2.- Con los frenos sueltos marque la varilla de empuje en las cámaras de frenado "S".
Paso 23. Verificación de los ejes del semirremolque 4 y/o 5.
Paso 23.1 SUSPENSION (AMBOS LADOS)
1.- Verificar como se describe en paso 21.
Paso 23.2 FRENOS (AMBOS LADOS)
1.- Verificar frenos como se describe en paso 21.
2.- Con los frenos sueltos, marque la varilla de empuje en las cámaras de frenado "S".
PASO 24. Verificación del ajuste de frenos (aplicable para todo tipo de vehículo).
Paso 24.1 INSTRUCCIONES AL CONDUCTOR
1.- Indicar al conductor que aplique los frenos de servicio completamente y los sostenga en esa posición.
2.- Asegurarse que la presión esté entre 620,7 KPa (90 psi) y 689,7 KPa (100 psi) (puede ser necesario que se encienda la máquina para aumentar la presión del aire).
Paso 24.2 MEDIR EL DESPLAZAMIENTO DE LA VARILLA DE EMPUJE (TODOS LOS FRENOS)
1.- Mientras los frenos estén aplicados, moverse del frente a la parte trasera (o de la trasera al frente) del vehículo y medir la distancia del viaje de la varilla de empuje en cada cámara.
2.- De nuevo, escuchar posibles fugas de aire.
3.- Anotar cada medida de la varilla y comparar con las especificaciones que se establecen en los "Límites de ajuste de frenos" del punto 4.14.
Paso 24.3 VERIFICACION DE FRENOS ELECTRICOS
1.- Activar el control manual, sin activar el freno de servicio del tractocamión.
Paso 25. Verificación del sistema de protección del tractocamión tanto de la válvula de protección como de los frenos de emergencia.
Paso 25.1 VALVULA DE PROTECCION DEL TRACTOCAMlON
1.- Indicar al conductor que suelte los frenos de emergencia empujando las válvulas del tablero.
2.- Indicar al conductor que salga de la cabina, desconectar ambas líneas de aire y depositarlas en el chasis. Después de que estén desconectadas las líneas, el aire de la línea de emergencia deberá cerrar casi inmediatamente, alrededor de los 413,8 KPa (60 psi) o 482,8 KPa (70 psi). Si el aire continúa escapándose por debajo de 137,9 KPa (20 psi), la válvula de protección del tractocamión está defectuosa.
3.- Después de cortar el aire de la línea de abastecimiento, indicar al conductor que regrese a la cabina y hacer una aplicación de los frenos de emergencia. Verificar que el aire no se escape de los conectores de aire de servicio. Si el aire fluye de la línea de servicio, la válvula de protección del tractocamión está defectuosa.
Paso 25.2 VÁLVULA REELEVADORA DE EMERGENCIA
1.- Mientras las líneas estén desconectadas del remolque, verificar la conexión de las manitas en el remolque y detectar que no existe fuga de aire. Una fuga en las líneas de servicio indica la existencia de un defecto en una vía. Verificar la válvula relevadora de emergencia. Solicitar al conductor que conecte las líneas de aire y cargar el semirremolque.
Paso 26. Verificación del movimiento de la quinta rueda.
PREPARE EL VEHÍCULO Y AL CONDUCTOR
1.- Indicar al conductor que va a verificar el juego de la quinta rueda, removiendo las cuñas y accionar los frenos del remolque.
2.- Verificar que los frenos del remolque estén puestos y que las cuñas estén removidas.
3.- Indicar al conductor que encienda el motor y que suavemente mueva el tractocamión hacia adelante y atrás. Cuando haga esto, observar el movimiento entre los componentes de la quinta rueda. Si el movimiento es excesivo, indicar al conductor que aplique presión en la parte trasera del perno rey jalándolo y sosteniendo el vehículo en esa posición.
4.- Decir al conductor que aplique los frenos del tractocamión, apagar el motor y poner la transmisión en neutral.
5.- Colocar nuevamente las cuñas a las ruedas. Marcar el plato del perno rey, la quinta rueda y el soporte.
6.- Remover las cuñas.
7.- Indicar al conductor que encienda el motor y soltar los frenos del tractocamión y poner presión al frente del perno rey por el respaldo. Aplicar los frenos, apagar la máquina y poner la transmisión en neutral.
8.- Reponer las cuñas y tomar medidas.
Paso 27. Verificación del autobús. (adicional a los pasos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 27).
Paso 28. Verificación del área de pasajeros.
Paso 28.1 LÍNEA PARA PASAJEROS DE PIE (sólo debe verificarse en los vehículos que, por su tipo de servicio se permite trasladar pasajeros de pie).
1.- Revisar la línea para pasajeros de pie, la cual debe ser de un color contrastante (generalmente blanco), y ubicarse en la parte posterior del respaldo del asiento del conductor. Nadie se puede parar enfrente de esta línea y restringir el campo de visibilidad del conductor hacia su espejo derecho y la puerta. Los asientos corredizos montados permanentemente en el área de los escalones, se permiten siempre y cuando el usuario no interfiera con la operación segura del autobús por parte del conductor.
Paso 28.2 ROTULO DE LA LINEA PARA PASAJEROS (sólo debe verificarse en los vehículos que, por su tipo de servicio se permite trasladar pasajeros de pie)
1.- Buscar el rótulo, que debe estar cerca de la parte delantera del autobús, requiriendo que los pasajeros se queden atrás de la línea para pasajeros de pie cuando el autobús esté en operación.
Paso 28.3 PISO
1.- Revisar que el piso no tenga agujeros, ni aberturas que representen un peligro a los pasajeros.
Paso 28.4 ASIENTOS
1.- Revisar que los asientos estén firmemente asegurados al vehículo. No se permite ningún asiento en el pasillo, a menos que se pueda doblar y dejar el pasillo libre cuando no se esté ocupando.
Paso 28.5 VENTANILLAS
1.- Revisar que las ventanillas estén hechas de vidrio de seguridad laminado.
2.- Cada ventanilla de emergencia debe estar marcada como salida de emergencia y debe poder ser operada como una salida de emergencia.
Paso 28.6 PUERTAS DE EMERGENCIA
1.- Si está equipada con éstas, revisar que cada puerta tenga una calcomanía o alguna indicación escrita que es una salida de emergencia y revisar que pueda operarse como tal.
Paso 28.7 ACCESO A LA SALIDA DE EMERGENCIA
1.- Revisar que no haya obstrucciones que bloqueen los pasillos o el acceso a las salidas de emergencia.
Paso 29. Verificación del compartimento del conductor.
Paso 29.1 CINTURÓN DE SEGURIDAD DEL CONDUCTOR
1.- El asiento del conductor debe estar equipado con un cinturón de seguridad que se usará durante la operación del vehículo.
Paso 29.2 EQUIPO DE EMERGENCIA
1.- Revisar si existen dispositivos de aviso de emergencia y extintores de incendio.
Paso 30. Verificación del sistema de escape.
1.- Revisar la ubicación del escape. Los autobuses impulsados por gasolina deben descargar hasta o dentro de 15.2 cm (6”) de la parte trasera del autobús. Los autobuses impulsados por diesel deben descargar ya sea hasta o dentro de 38.0 cm (15”) de la parte trasera del autobús o detrás de todas las puertas y ventanas diseñadas para abrirse, con excepción de las salidas de ventana de emergencia.
Paso 31. Evaluación de la verificación (aplicable para todo tipo de vehículo).
1. Los tiempos de verificación deberán ser: Autobuses 20 minutos, Camión Unitario 30 minutos, Tractocamión-semirremolque 30 minutos, Camión-remolque 40 minutos y Tractocamión doblemente articulado 50 minutos.
DOCUMENTACIÓN
5.1. Garantía de vehículos.
5.1.1 Los fabricantes e importadores de automotores, remolques, semirremolques o convertidores nuevos o usados, deben colocar una calcomanía indeleble e intransferible o una placa de especificaciones donde se emita una declaración que indique que el vehículo, cumple con las especificaciones de seguridad que establece la presente NOM. Tratándose de vehículos fabricados sobre chasis, esta calcomanía o placa debe garantizar que la carrocería y del chasis en forma conjunta cumplen con la presente Norma, de tal forma que en la placa o calcomanía se tengan la razón social del fabricante del chasis y de la carrocería.
5.1.1.1 Los remolques y semirremolques de año modelo 2011 con peso bruto vehicular de diseño superior a 14 000 kg., deben cumplir con lo que establece el numeral 6.1 Placa de especificaciones, de la NOM-035-SCT-2-2010 (Actual NOM-035-SCT-2-2022), Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
5.1.1.2 Para el caso de los vehículos carrozados sobre un chasis, deberán tener instaladas sus placas de especificaciones técnicas respectivas en el chasis, así como en la carrocería, colocadas por sus respectivos fabricantes.
5.2. Verificación.
5.2.1. En Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
5.2.1.1 Los vehículos sujetos de la presente NOM se verificarán las condiciones físico-mecánicas en una inspección aleatoria realizada por servidores públicos comisionados de la SCT, en centros fijos de control de peso y dimensiones o Integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación. Se procederá a verificar de conformidad con las especificaciones que se establecen en la cuarta columna de las Tablas del numeral 4.3 de la presente Norma y, en caso de detectarse condiciones críticas de componentes mecánicos o sistemas que provocarían inseguridad o un peligro para su operación, el vehículo debe ser retirado de la circulación.
5.2.1.2 Cuando se transporten materiales, residuos, remanentes y mercancías peligrosas o perecederas, en caso de detectarse condiciones críticas de componentes mecánicos o sistemas que provocarían inseguridad o un peligro para la operación, no se limitará el tránsito de la unidad vehicular y se le conducirá, tomando las medidas de seguridad correspondientes, al lugar o zona de seguridad más cercana para el transbordo de la carga o el cambio de vehículo correspondiente. Tratándose de materiales, residuos peligrosos o remanentes, éste debe hacerse por personal debidamente capacitado, siguiendo las indicaciones de la Información de Emergencia en Transportación o de la empresa generadora del producto, permaneciendo en todo momento los Servidores Públicos Comisionados de la SCT o Integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación.
5.3 Dictamen de aprobación y calcomanías de verificación de condiciones físico-mecánica.
5.3.1 Las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría, una vez realizada la verificación de las condiciones físico-mecánica que se establecen en la tercera columna de las Tablas del numeral 4.3 de la presente Norma, entregará el dictamen correspondiente de aprobación o rechazo y colocarán en el vehículo una calcomanía que registra la condición que presentó.
5.3.2 Las calcomanías que se indican en el numeral 5.1 deben ser colocadas de la siguiente manera:
5.3.2.1. Los camiones y tractocamiones, deben tener en el costado izquierdo de la cabina la calcomanía del fabricante original.
5.3.2.2 En remolques, semirremolques y convertidor (dolly) – en el costado izquierdo lo más cerca posible del frente del vehículo;
5.3.2.3 En autobuses – en la esquina derecha inferior del parabrisas, en una ventana fija lateral, lo más cerca posible del frente del lado derecho del vehículo, o en un lugar de alta visibilidad en el costado derecho de la carrocería del vehículo, cerca del frente del vehículo.
5.3.2.4. Tratándose de combinaciones vehiculares se colocará una calcomanía para cada una de las unidades.
5.3.3 En caso de que el vehículo no pase la verificación, es obligatorio realizar las reparaciones necesarias para que el vehículo cumpla con la presente Norma, antes de que se pueda colocar la calcomanía y se expida el dictamen aprobatorio.
5.3.4 Las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, sujetos de la presente Norma, a partir de su entrada en vigor deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico–mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la SCT:
I. Las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año.
II. Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo; salvo en aquellos casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado establecido en los numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la NOM-012-SCT-2-2008 (Actual NOM-012-SCT-2-2014), o la que la sustituya, en cuyo caso deberán someter sus vehículos a la verificación obligatoria de condiciones físico–mecánica una vez al año, y obtener el dictamen correspondiente, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su caso.
III. Las personas físicas o morales sujetas a las disposiciones de la presente Norma, podrán acreditar la exención de 2 años para vehículos nuevos, con la presentación de la tarjeta de circulación o bien, la factura o carta-factura. El primer año de exención deberá ser contabilizado a partir del año-modelo de fabricación del vehículo según se indique en la tarjeta de circulación o bien, en la factura o carta-factura.
IV. Los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del tercer año y obtengan del dictamen de verificación aprobatorio.
V. Todos los vehículos de los servicios de autotransporte federal y Transporte Privado, sujetos de la presente Norma, a partir de su quinto año de fabricación deberán someter una vez al año sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico–mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la SCT.
(Para efectos de este numeral, ver Acuerdo que reconoce como válidos los certificados o constancias emitidos por el Departamento de Transporte de los EUA, para demostrar el cumplimiento de la NOM-068-SCT-2-2014 DOF 16/VI/2016).
6. Sanciones
6.1. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal , el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, así como los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
6.2 La infracción que se aplique por el incumplimiento de las condiciones físico mecánica, cuando el vehículo se encuentre circulando en los caminos y puentes de jurisdicción federal, debe acompañarse de la descripción detallada de las condiciones físico mecánica que dieron origen a la sanción, de conformidad con la presente NOM.
7. Vigilancia
7.1.- La SCT es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento en la presente NOM por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT con Servidores Públicos Comisionados, así como la Secretaría de Gobernación con integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación.
7.2 La supervisión a que se refiere el punto anterior se efectuará aleatoriamente vehículo por vehículo, de acuerdo al procedimiento de inspección que se establece en el Apéndice “A”, Anexo, de tal forma que no se generen líneas de espera por lo que, una vez revisado el vehículo se podrá verificar al siguiente.
7.2.1. Los vehículos de transporte de pasajeros se verificarán por parte de la autoridad en las instalaciones del permisionario o en las terminales centrales o individuales de pasajeros, durante su tiempo de espera en la terminal antes de salir de viaje o al regreso. La verificación se realizará una vez que hayan descendido todos los pasajeros y se coloque el autobús en un espacio seguro donde no interfiera con la operación de la terminal.
8. Bibliografía
8.1 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
8.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
8.3 Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal .
8.4 Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.
8.5 Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
8.6 Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
8.7 Comercial Vehicle Safety Alliance. Criterios de Fuera de Servicio de la Norma Norteamericana, Abril 2012.
9. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma fue elaborada con fundamento en las condiciones y tomando en cuenta las características y especificaciones del parque vehicular existente, por lo que no necesariamente es concordante con ninguna norma internacional.
10. Vigencia
La presente NOM entrará en vigor 120 días naturales posteriores al día de su publicación en el DOF.
11. Transitorios
PRIMERO.- Una vez que entre en vigor la presente NOM definitiva, se cancela la NOM-068-SCT-2-2000 TRANSPORTE TERRESTRE - SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJE, TURISMO, CARGA Y TRANSPORTE PRIVADO - CONDICIONES FISICO-MECANICA Y DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION EN CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL, publicada en el DOF el 24 de julio de 2000.
SEGUNDO.- Los técnicos verificadores de las Unidades de Verificación aprobadas por esta Secretaría, que hayan obtenido su reconocimiento para verificar la presente Norma previo a su entrada en vigor, deberán aplicar las especificaciones técnicas que se establecen a partir de su entrada en vigor. Asimismo, deberán obtener el respectivo reconocimiento para verificar la presente Norma, por parte de la Entidad de Acreditación correspondiente.
TERCERO.- Las especificaciones físico-mecánicas a que se refiere la presente NOM podrán ser utilizadas como referencia por las dependencias o entidades de los distintos órdenes de gobierno del país, en el ámbito de sus respectivas competencias.
México, D.F., a los veintidós días de diciembre de dos mil catorce.
NOTAS:
Esta NOM se publicó el 19/ I /2015 y su Proyecto se publicó el 22/III/2013.
(1) - Aviso a todas las empresas y personas físicas propietarias de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diesel como combustible, o mezclas que incluyan diesel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales, que deberán someterse a la verificación semestral obligatoria de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases: Para 2020: (DOF 06/IV/2020); Para 2019 (DOF 08/IV/2019); Para 2018 (DOF 02/IV/2018) ; Para 2017 (DOF 10/III/2017).
- Aviso a todas las empresas y personas físicas permisionarias del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga, que deseen incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado en 1.5 ton en cada eje motriz y 1.0 ton en cada eje de carga exclusivamente cuando circulan en caminos tipo ET y A, deberán someter sus vehículos a la verificación semestral obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen de aprobación correspondiente en las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el año 2012 (DOF 21/II/2012).
- Acuerdo que prorroga por tres meses la vigencia y efectos de los permisos para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, así como de las aprobaciones y revalidaciones, para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal (DOF 6/IV/2020, Circular G-138/20)
- Aviso a las PF o PM permisionarias de los servicios de autotransporte fed. de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en el formato que para el efecto establezca la SCT, en las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para tal fin, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean 5, 6, 7 u 8, durante los meses que se señalan en el calendario de verificación: Para 2021: (DOF 28/IV/2021); Para 2020: (DOF 6/IV/2020)
- Aviso que da a conocer, que a partir de su entrada en vigor y hasta el 31 de agosto de 2020, los permisionarios de los servicios regulados por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con vehículos cuyos últimos dígitos de placa de identificación vehicular sean 5 o 6, gozarán de un periodo extraordinario para someter sus vehículos a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la SCT (DOF 15/VII/2020).
- Aviso a las PF o PM permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga (incluye transporte internacional de carga y las modalidades en el servicio de autotransporte federal de carga, denominados transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los EUA), así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, y arrastre y salvamento, se les informa de un nuevo periodo –exclusivamente para el segundo semestre de 2012–, para someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la SCT, (DOF 30/XI/2012)
- Aviso a las PF o PM permisionarias de los servicios de autotransporte fed. de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la SCT(DOF 29/VI/2012, modificado el 15/V/2015).
Acuerdo que crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre México y los Estados Unidos de América (DOF 7/VII/2011). Acuerdo que reconoce como válidos los certificados o constancias emitidos por el Departamento de Transporte de los EUA, para demostrar el cumplimiento de la NOM-068-SCT-2-2014 (DOF 16/VI/2016).
Lineamientos de operación para la imposición de sanciones por violación a las disposiciones previstas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, (DOF 18/II/2013)
Aviso que hace del conocimiento de todos los permisionarios y conductores de vehículos de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como a las cámaras, asociaciones y confederaciones de autotransportistas del país, los formatos de boletas de infracción por exceso de peso y de dimensiones, que se expedirán en los Centros de Control de Peso y Dimensiones que establezca la SCT, por violaciones a las disposiciones aplicables a la materia (DOF 8/XII/2008con moficación del 13/IV/2009).
Los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera, se publicaron el 05/X/2007.
PROY-NMX-D-314-IMNC-2021 Transporte terrestre-Servicios de autotransporte-Especificaciones de seguridad para la sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos que transitan en los caminos del territorio nacional (DOF 28/IX/2021)
NOM-015-SCT-2-2022, Condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga que deben cumplir los vehículos de autotransporte que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como los intervalos de revisión que deben aplicar para evitar el movimiento y/o caída de la carga.