Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-002-SCT/2003 LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte: Terrestre; Aéreo; Marítimo y Puertos.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con CESAR PATRICIO REYES ROEL, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o.Ley Federal de Procedimiento Administrativode la LFPA; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 38Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfraccs. III, V, XIII, XVI y XVII; 41Ley Federal sobre Metrol. y Normy 43Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN; 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7o. fracc. V, 39 y 63 de la Ley de Navegación; 1o. y 6o. fraccs. III y V de la Ley de Aviación Civil; 1o. y 17 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6oAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc.. fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT y demás ordenamientos que resulten aplicables, y


CONSIDERANDO
Que para efectos de seguridad y eficiencia, es necesario establecer para los diferentes modos de transporte, uniformidad en la Designación Oficial de los materiales y substancias peligrosas, su correspondiente número UN, la clase de riesgo y el tipo de envase y embalaje, así como sus disposiciones especiales.
Que como resultado de los compromisos derivados del TLCAN, en el capítulo IX “Medidas Relativas a Normalización”, Art. 905TLC EUA y Canadá “Uso de Normas Internacionales”, se establece que cada parte utilizará como base para sus propias medidas, en lo que a transporte se refiere, las Recomendaciones de la ONU, Regulación Modelo, para el Transporte de Mercancías Peligrosas.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la LFSMN y su Reglamento, el 7/II/2003 se publicó, para comentarios del público en general, el PROY-NOM-002-SCT/2002, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
Que previa aprobación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre, Transporte Aéreo y Transporte Marítimo y Puertos, se tiene a bien expedir la .

NOM-002-SCT/2003, LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS
(Sustituye a la NOM-002-SCT2/1994)

1. Objetivo
La presente NOM tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la ONU, así como las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte y el método de envase y embalaje.

2. Campo de aplicación
Esta NOM es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias y materiales peligrosos, transportados por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.

3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes NOM'S, o las que las sustituyan:
NOM-052-ECOL/93 (Nomenclatura Actual NOM-052-SEMARNAT-2005, DOF 23/VI/2006Ley Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y Norm)Que establece las caracteristicas de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los limites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-053-ECOL/93 (Nomenclatura Actual NOM-052-SEMARNAT-1993, DOF 23/IV/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm)Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extraccion para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-054-ECOL/93 (Nomenclatura Actual NOM-052-SEMARNAT-1993, DOF 23/IV/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm)Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o mas residuos considerados como peligrosos por la nom-crp-001-ecol.

4. Definiciones
Substancia peligrosa.- Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
Material peligroso.- Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.
GE.- Grupo de envase y embalaje.
Expedidor.- Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales peligrosos.
Transportista.- Autotransportista, empresa ferroviaria, marítima y aérea.
Destinatario.- Persona física o moral receptora de materiales peligrosos.
Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la SEMARNAT, esta SCT o las dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidas en los términos que señalen las leyes, reglamentos, en su caso, las definiciones derivadas de instrumentos internacionales, ratificados por el Gobierno de México.

5. Clasificación y designación oficial de transporte de las substancias y materiales peligrosos
Para la identificación de las substancias y materiales peligrosos por su clase de riesgo o división, número UN asignado por la ONU, riesgos secundarios inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, el grupo y método de envase y embalaje que deben utilizarse, se realizará conforme a lo que se establece en las tablas 1 y 2 de la presente NOM.
En el caso de que la designación oficial del transporte de una substancia o material peligroso no esté expresamente considerada en las tablas 1 y 2 de esta Norma, el expedidor hará la clasificación retomando las designaciones genéricas enlistadas en la tabla 4 de esta misma Norma, considerando para tal efecto las características de peligrosidad predominantes de la substancia o material de que se trate, para lo cual y de considerarlo conveniente podrá remitirse a la Hoja de Datos de Seguridad de las Substancias o Materiales Peligrosos o bien a través de laboratorio de prueba aprobado y acreditado.
5.1 Disposiciones generales
5.1.1 Las tablas 1 y 2 de la presente NOM, no son exhaustivas, incluyen únicamente las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. Las tablas se irán completando con la finalidad de integrar hasta donde sea posible, todas las substancias y materiales peligrosos que por su importancia comercial, se transportan con mayor frecuencia, lo cual se realizará a través de una modificación a la Norma, publicada en el DOF, y conforme a las modificaciones y actualizaciones de la última edición de la ONU, Reglamentación Modelo, Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas.
5.1.2 La substancia o material que figure expresamente por su nombre en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos, se transportará de conformidad con las disposiciones establecidas para esa substancia o material. Para efectuar el transporte de substancias y/o materiales peligrosos, que no están expresamente mencionados en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos, debe utilizarse un rubro "genérico" que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte" (N.E.P.). La substancia o material de que se trate, sólo podrá transportarse cuando se hayan determinado sus propiedades físico-químicas intrínsecas de peligrosidad, después de lo cual se clasificará conforme a las definiciones y criterios de prueba de las clases de riesgo, utilizando, entre los nombres que figuran en las Listas de esta Norma, el que más adecuadamente la describa. El propio expedidor procederá a la clasificación de sus substancias y materiales peligrosos, o bien mediante el resultado de laboratorio de pruebas acreditado garantizará, que dichas substancias o materiales no satisfacen los parámetros para ser considerados como tales. Una vez determinada la clase a que pertenece la substancia o material peligroso, se deberá cumplir con todos los requisitos que para la expedición y el transporte se establecen en la reglamentación respectiva.
5.1.3 Las substancias o materiales que se presuma, tienen características explosivas, deberán considerarse primeramente incluirlas en la clase 1. Algunos epígrafes colectivos pueden ser del tipo genérico o “no especificado en otra parte”, siempre que se garantice la seguridad tanto excluyendo del transporte en condiciones normales a las substancias o materiales extremadamente peligrosos, como teniendo en cuenta todos los riesgos secundarios que puedan presentar alguna substancia o material.
5.1.4 Las listas de substancias y materiales peligrosos, no incluyen substancias y materiales que su transporte está prohibido o controlado, en determinados modos de transporte, en parte porque sería imposible contar con una lista exhaustiva. Sin embargo, el hecho de que una substancia o material no se precise en las Listas de Materiales Peligrosos, en las cuales incluyen a las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, no debe ser considerada que su transportación puede efectuarse sin restricciones, toda vez que la inestabilidad propia de ciertas substancias o materiales puede entrañar diversos riesgos, por ejemplo de explosión, de polimerización con fuerte desprendimiento de calor o liberación de gases tóxicos, los cuales en su mayoría pueden evitarse mediante la utilización de envases y embalajes apropiados o bien mediante procedimientos de dilución, estabilización, adición de algún inhibidor, refrigeración u otras disposiciones especiales de precaución. En estos casos se procederá de acuerdo al punto 5.1.2 de esta Norma.
5.1.5 Cuando en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos se prescriban medidas de precaución para una substancia o un material determinado (por ejemplo, que estén "estabilizados" o "contengan un determinado porcentaje (%) de agua o de flemador"), esa substancia o material normalmente no se podrá transportar, si no se han tomado tales medidas, a menos que el material aparezca indicado en otra parte (por ejemplo, en la clase 1), sin ninguna indicación relativa a medidas de precaución o con la indicación de medidas diferentes.
5.2 Designación oficial de transporte
5.2.1 La designación oficial de transporte es la parte de la denominación que mejor describa a las substancias y materiales peligrosos, y que aparece en letras mayúsculas en la Lista de Substancias y Materiales Peligrosos en algunos casos con cifras, letras griegas o los prefijos "sec", "terc", m, n, o, p, que forman parte integrante de la designación. A veces se precisa entre paréntesis otra designación oficial de transporte a continuación de la designación principal, por ejemplo: ETANOL (ALCOHOL ETILICO).
5.2.2 Las partes de una denominación que aparecen en letras minúsculas, no se consideran elementos de la designación oficial de transporte, salvo en el caso de las indicaciones "sec-", "terc-", "m-", "n-", “o-" y "p-".
5.2.3 Si hay conjunciones como "y" u "o" en minúsculas o si algunos elementos del nombre están separados por comas, no es necesario indicar ese nombre íntegramente en el documento de embarque o en las marcas de los envases y embalajes. Este es el caso, particularmente, cuando una combinación de varias denominaciones diferentes, figura con un solo número UN.
5.2.4 Los ejemplos siguientes muestran cómo debe elegirse la Designación Oficial de transporte en tales casos:
a) Un 1057 encendedores o recargas de encendedores- Se considerará designación oficial de transporte, la más apropiada de las dos designaciones siguientes:
Encendedores
Recargas de encendedores
b) Un 3207 compuesto o solución o dispersión organometálico que reacciona con el agua, inflamabe, N.E.P.* Como designación oficial de transporte, puede utilizarse la mejor de las combinaciones siguientes:
Compuesto organometálico que reacciona con el agua, inflamabe, N.E.P.
Solución organometálica que reacciona con el agua, inflamabe, N.E.P.
Dispersión organometálica que reacciona con el agua, inflamabe, N.E.P.
Complementando cada una de las denominaciones genéricas (N.E.P.), se añadirá a la designación oficial de transporte el nombre técnico del material, las denominaciones genéricas respecto de las cuales se considera necesario agregar ese dato tienen asignada en la columna 6 de la tabla 2 de la presente Norma la disposición especial 274, salvo que una ley nacional o un convenio internacional prohíban divulgarlo.
5.2.5 Cuando se asigne una denominación oficial de transporte a una substancia o material peligrosos como una denominación genérica “N.E.P.”, a las que se les ha asignado la disposición especial 274, deberá añadirse (inmediatamente después de la denominación genérica “N.E.P.”) entre paréntesis el nombre técnico o nombre químico admitido u otro nombre que sea de uso corriente en manuales, publicaciones periódicas y textos científicos o técnicos. No se debe utilizar para este fin nombres comerciales. En el caso de los plaguicidas sólo podrán utilizarse el nombre común aprobado por la Organización Internacional de Normalización (ISO) u otros de los nombres incluidos en la Clasificación Recomendada de Plaguicidas por Peligro y Guías para su Clasificación (Recommended Classification of Pesticides by Hazard and Guidelines to Classification) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), o en el Catálogo Unico de Plaguicidas de la Comisión Intersecretarial para el Control y Uso de Plaguicidas Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST), o bien el o los nombres de las substancias activas.
También pueden utilizarse expresiones adecuadas como “contiene” o “conteniendo” u otros calificativos como “mezcla”, “solución”, etc., así como el porcentaje del componente técnico, por ejemplo un 1993 Líquido inflamable N.E.P. (Contiene Xileno y Benceno), 3, GE II.
5.2.6 Cuando una mezcla de materiales peligrosos se describa con una de las "denominaciones genéricas" o "N.E.P." a las que se ha asignado la disposición especial 274 , en la columna 6 de la tabla 2, de las Listas, Substancias y Materiales Peligrosos, se indicarán entre paréntesis los dos componentes de riesgo predominante de la mezcla, lo anterior no aplica si cualquiera de los componentes de riesgo predominante es una substancia controlada según una ley nacional o un convenio internacional que prohíba divulgarlos. Si una mezcla de materiales peligrosos tiene un compuesto que lleva una etiqueta de riesgo secundario, este compuesto deberá figurar como uno de los dos nombres técnicos que estén entre paréntesis.
Los ejemplos siguientes muestran cómo se debe elegir la designación oficial de transporte, junto con el nombre técnico, en el caso de los materiales que lleven la indicación "n.e.p.":
UN 2003 ALQUILOS DE METALES, N.E.P. (trimetilgalio).
UN 2902 PLAGUICIDA LIQUIDO, TOXICO, N.E.P. (drazoxolón).
5.2.7 La designación oficial de transporte puede utilizarse en singular o en plural, según sea el caso. Por otra parte, si forman parte de ella términos que delimitan su sentido, el orden de éstos en la documentación o en las marcas de los bultos es facultativo, por ejemplo: "FENILMERCURICOS, COMPUESTOS" puede figurar también como "COMPUESTOS FENILMERCURICOS".
5.2.8 Para los materiales de la clase 1 se pueden utilizar los nombres comerciales o militares que contengan la designación oficial de transporte, complementada con un texto descriptivo.
5.2.9 A menos que ya figure en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos en mayúsculas con su nombre expreso y, a causa del distinto estado físico de sus diversos isómeros, pueda ser un líquido o un sólido (por ejemplo: DINITROTOLUENOS LIQUIDOS; DINITROTOLUENOS SOLIDOS), se agregarán a las designaciones oficiales de transporte, los calificativos "LIQUIDO" o "SOLIDO" según sea el caso o “FUNDIDO”, cuando una substancia que es sólida se presenta para el transporte, en estado fundido (por ejemplo: ALQUILFENOL SOLIDO, N.E.P., FUNDIDO).
Salvo para las substancias de reacción espontánea y los peróxidos orgánicos y a menos que ya figure el nombre en mayúsculas en la columna 2 de las listas de materiales peligrosos, se agregará la palabra “ESTABILIZADO”, como parte de la designación oficial de transporte de una substancia que sin estabilización, no sería factible transportarla debido a que puede reaccionar de manera peligrosa en las condiciones normales de transporte, ejemplo: “LIQUIDO TOXICO ORGANICO, N.E.P., ESTABILIZADO”.
5.3 Mezclas y soluciones que contienen una substancia peligrosa
5.3.1 Toda mezcla o solución que contenga una substancia peligrosa expresamente mencionada en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos y una o varias substancias no incluidas en las mismas, deberá ser tratada conforme a los requerimientos establecidos para las substancias peligrosas, indicándose qué envase y embalaje es apropiado al estado físico de la mezcla o de la solución, a menos que:
a) La mezcla o solución esté expresamente listada en la presente Norma;
b) En el rubro consignado en la presente Norma que específicamente indique de manera explícita que la denominación se
refiere únicamente a la substancia o material puro;
c) La clase de riesgo, el estado físico o el grupo de envase y embalaje de la solución o de la mezcla son distintos de los de la
substancia o material peligroso;
d) Exista un cambio significativo en las medidas que hayan de adoptarse en situaciones de emergencia.
5.3.2 Para las soluciones y mezclas que se clasifiquen con arreglo a las disposiciones relativas a la substancia peligrosa, se añadirá a la designación oficial de transporte, según sea el caso, la palabra "SOLUCION" o la palabra "MEZCLA", por ejemplo: "ACETONA EN SOLUCION". Asimismo debe indicarse la concentración de la solución o mezcla, por ejemplo, "ACETONA, SOLUCION AL 75%".
5.3.3 Las mezclas o soluciones que contengan una o varias substancias expresamente mencionadas en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos o clasificada en un rubro N.E.P. y una o varias substancias no sujetas a las Reglamentaciones para el transporte de substancias y materiales peligrosos, estará exenta de la aplicación de esta última si las características del riesgo de la mezcla o solución son tales que no satisfacen los criterios de ninguna clase o división (incluidos los criterios de experiencia humana).
5.4 Preponderancia de las características de los riesgos
a) La tabla 5 debe utilizarse como una guía para determinar la clase en que se debe incluir una substancia o material, una
mezcla o una solución que presente más de un riesgo, cuando éstas no aparezcan nombradas en el listado de substancias y
materiales peligrosos de la tabla 2.
b) Para las substancias o materiales que tengan riesgos múltiples y que no están listados específicamente por su designación
oficial para el transporte, en la tabla 2, el más riguroso grupo de envase o embalaje indicado para el riesgo respectivo de las
substancias o materiales, tendrá prioridad sobre los otros grupos de envase o embalaje.
c) La prioridad de las características de riesgo de los siguientes materiales o substancias no se ha tomado en cuenta dentro de
la tabla 5 de la preponderancia de riesgos, ya que sus características primarias siempre tendrán prioridad.
- Substancias y objetos de la Clase 1
- Gases de la Clase 2
- Substancias de reacción espontánea y afines, y explosivos insensibilizados de la División 4.1
- Substancias pirofóricas de la División 4.2
- Substancias de la División 5.2
- Substancias de la División 6.1 toxicidad por inhalación con un grupo de envase y embalaje I, *
- Substancias de la División 6.2
- Materiales de la Clase 7
* Excepto para las substancias o mezclas que cumplan con los criterios de la Clase 8 teniendo una toxicidad por inhalación de polvos o vapores (CL50 “concentración letal 50”), en el rango del grupo I de envase y embalaje, pero para la toxicidad a través de ingestión oral o contacto con la piel únicamente en el rango del grupo III, de envase y embalaje o menor, el cual debe ser asignado a la Clase 8.
5.4.1 En todos los documentos de embarque, deberá indicarse siempre, la denominación más específica aplicable a la substancia o material peligroso.

6. Tablas anexas a la Norma
Tabla 1: Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden alfabético.
Tabla 2: Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden numérico.
Tabla 3: Disposiciones Especiales Relativas a Substancias y Materiales Determinados.
Tabla 4: Listado de Designaciones Oficiales de Transporte Genéricas o Correspondientes a Grupos de Substancias y Materiales no Especificados en Otra Parte.
Tabla 5: Orden de Preponderancia de las Características de Riesgo (Clase de Riesgo y Grupo de Envase y Embalaje).
Tabla 6: Listado de Substancias de Reacción Espontánea.
6.1 Indicaciones Generales de Consulta de la tabla 1
Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden alfabético, y se interpreta como sigue:
a) Esta tabla no es un índice general de disposiciones, es una lista en orden alfabético de las substancias y materiales que
están listados en orden numérico en la tabla 2 y está conformada por tres columnas que indican lo siguiente:
Primera Columna, detalla el nombre de la substancia o material.
Segunda Columna, indica la clase y división de riesgo a la que pertenece la substancia o material.
Tercera Columna, precisa el número que le ha asignado la Organización de las Naciones Unidas, a la substancia o material.
b) Para establecer el orden alfabético no se tomaron en cuenta, aun cuando forman parte de la designación oficial de transporte,
los elementos siguientes: números; nombres de las letras griegas, abreviaturas "sec" y "terc", y las letras "N" (nitrógeno); "n"
(normal), "o" (orto), "m" (meta), "p" (para) y N.E.P. (no especificado en otra parte).
c) El nombre de una substancia o material en letras mayúsculas constituye una designación oficial de transporte.
d) El nombre de una substancia o material en letras mayúsculas seguido de la expresión "véase", constituye una designación
oficial de transporte optativa o bien es parte de una designación oficial de transporte.
e) Una denominación en letras minúsculas seguida de la expresión "véase", no es una designación oficial de transporte, sino
un sinónimo.
f) En una denominación que contenga una parte expresada en letras mayúsculas y otra en minúsculas, se entenderá que esta
última no forma parte de la designación oficial de transporte.
g) La designación oficial de la substancia o material puede ser usada en singular o plural, como sea más apropiado para los
propósitos de documentación del embarque y el marcado del envase o embalaje.
6.2 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 2
La tabla 2 Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden numérico, está dividida en 11 columnas que indican lo siguiente:
Columna 1:“No. UN": contiene el número de serie asignado a la substancia o material en el sistema de las Naciones Unidas.
Columna 2:"Nombre y descripción": se indica la designación oficial de transporte, en letras mayúsculas, a veces seguida de un texto descriptivo que figura en minúsculas. Las designaciones oficiales de transporte pueden darse en plural cuando existen isómeros de la misma clasificación. Los hidratos de substancias orgánicas pueden estar incluidos, según sea el caso, bajo la designación oficial de transporte de la substancia anhidra.
Columna 3:"Clase o división": precisa la clase o división y, en el caso de la clase 1, el grupo de compatibilidad asignado al material o substancia conforme al sistema de clasificación descrito en el apartado 5.
Columna 4:"Riesgo secundario": esta columna contiene el número de clase o de división de los riesgos secundarios importantes que se hayan determinado, aplicando el sistema de clasificación descrito en el apartado 5.
Columna 5:"Grupo de envase/embalaje de las NU": detalla el número del grupo de envase y embalaje de las Naciones Unidas (I, II o III) asignado al material o substancia. Si se indica más de un grupo para el rubro de que se trate, el grupo de envase y embalaje de la substancia o del preparado que haya de transportarse, se determinará en función de sus propiedades, aplicando los criterios de clasificación establecidos en el apartado 5.
Columna 6:"Disposiciones especiales": en ella figura un número que remite a las disposiciones especiales de la tabla 3, aplicables al material o a la substancia. Las disposiciones especiales se aplican a todos los grupos de envase y embalaje autorizados para una substancia o un material determinado, salvo que el texto indique claramente otra cosa.
Columna 7:"Cantidades limitadas": se indica en esta columna la cantidad máxima por envase y embalaje interior autorizada para el transporte de la substancia o material de que se trate, conforme a las disposiciones de la NOM-011-SCT2Ley Federal sobre Metrol. y Norm, relativa a las cantidades limitadas. La palabra "Ninguna" en esta columna significa que no está permitido el transporte del material o substancia al amparo de la Norma de cantidades limitadas.
Columna 8:"Instrucciones de envase/embalaje": Esta columna contiene códigos alfanuméricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de envase y embalaje. Las instrucciones en cuestión describen el método de envase y embalaje requerido, incluidos los recipientes intermedios a granel (RIG) y los grandes envases y embalajes que pueden utilizarse para el transporte de substancias y materiales peligrosos.
Un código que incluya la letra "P" hace referencia a las instrucciones de envase y embalaje aplicables a los envases y /embalajes descritos en la Norma respectiva a peróxidos orgánicos.
Un código que incluya las letras "IBC" hace referencias a las instrucciones de envase y /embalaje aplicables a la utilización de RIG.
Un código que incluya las letras "LP" hace referencias a las instrucciones de envase y embalaje para el uso de grandes envases y embalajes.
Cuando no se señale un código específico, se considerará que la substancia o material no está autorizada para el tipo de envase, y embalaje que podrían utilizarse en el marco de las instrucciones de embalaje y envasado que llevan ese código.
Si en la columna figuran las letras N/R, quiere decir que no es necesario embalar y /envasar la substancia o material en cuestión.
Columna 9:"Disposiciones especiales de envase/embalaje": esta columna contiene claves alfanuméricas que remiten a las correspondientes disposiciones especiales de envase y embalaje de la Norma respectiva. En las instrucciones especiales de envase y embalaje se indican las disposiciones especiales de envase y embalaje (incluidos los RIG y los bultos voluminosos).
Una disposición especial de envase y embalaje que incluya las letras "PP" indicará que hay una disposición especial aplicable al uso de las instrucciones de envase y embalaje que llevan el código E en la Norma respectiva.
Una disposición especial de envase y embalaje que lleve la letra "B", se refiere a una disposición especial de envase y embalaje aplicable al uso de las instrucciones de envase y embalaje que llevan el código RIG en la Norma respectiva.
Una disposición especial que incluya la letra "L", hace referencia a las disposiciones especiales de envase y embalaje aplicables a las instrucciones de envase y embalaje que llevan el código "LP" en la Norma respectiva
Columna 10:"Instrucción para cisternas portátiles": en esta columna figura un número precedido de la letra "C" que remite a la instrucción correspondiente de la Norma respectiva, que prescribe el tipo o los tipos de cisterna exigidos para el transporte de la substancia o material en cisternas portátiles.
Columna 11:"Disposiciones especiales para las cisternas portátiles": se indica en esta columna un número precedido de las letras "CP", que remite a las disposiciones especiales que se aplican al transporte de la substancia o material en cisternas portátiles

6.2.1 Abreviaturas y símbolos
En la Lista de Materiales Peligrosos se utilizan las siguientes abreviaturas o símbolos con los significados que a continuación se indican:
Abreviatura
Columna
Significado
N.E.P.
2
    No especificado(a) en otra parte.
2
    Rubro respecto del que es posible consultar una explicación más detallada para su aplicación.

6.3 Indicaciones Generales de Consulta de la tabla 3
Disposiciones Especiales Relativas a Substancias y Materiales Determinados.
a) Las disposiciones especiales relativas a las substancias o materiales determinados, se indican en la tabla 3, estas
disposiciones se identifican por números arábigos y no necesariamente se encuentran en orden numérico.
6.4 Indicaciones generales de consulta de la tabla 4
Listado de Designaciones Oficiales de Transporte, Genéricas o Correspondientes a Grupos de Substancias y Materiales no Especificados en Otra Parte.
a) Las substancias o materiales que no figuren con su nombre expreso en las disposiciones de la tabla 2, deberán ser
clasificados conforme a lo indicado en el apartado 5 de esta Norma, determinando como designación oficial de transporte la
denominación que, de entre las que se enumeran en dicho listado, mejor identifique a la substancia o material de que se trate,
así pues, los nombres de la Tabla 2 que describen la substancia o material, deben ser usados como el nombre de embarque
de la substancia o material peligroso en cuestión.
b) La lista además de los rubros genéricos principales dados en la Tabla 2 contempla todas las denominaciones
correspondientes a grupos de substancias "no especificado en otra parte".
6.4.1 En esta lista los nombres genéricos o N.E.P. están agrupados de acuerdo a su clase o división de riesgo y dentro de cada clase de riesgo o división, los nombres han sido colocados dentro de tres grupos como sigue:
- Denominaciones específicas, que cubren un grupo de substancias o materiales de determinadas características químicas o
técnicas.
- Denominaciones para plaguicidas de la Clase 3 y División 6.1, y
- Denominaciones generales, correspondientes a grupos de substancias o materiales que tienen una o más propiedades
peligrosas en general.
6.5 Indicaciones generales de consulta de la tabla 5
La tabla 5, Orden de Preponderancia de las Características de Riesgo, se debe utilizar para determinar la clase en que se debe incluir una substancia o material, una mezcla o una solución que presente más de un riesgo, cuando tal substancia o material, mezcla o solución no está enumerada en las tablas 1 y 2 de esta Norma.
6.6 Indicaciones generales de consulta de la tabla 6
En esta tabla se ha determinado la clasificación por referencia a las substancias técnicamente puras, salvo en los casos en que se indica una concentración inferior al 100% o cuando la concentración sea otra, podrán ser clasificadas las substancias en forma diferente.

7. Bibliografía
a) LFSMN y su Reglamento;
b) Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, emitida por la ONU,
Duodécima Edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2001.
c) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG); Enmienda 29-96
d) Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional DOC 9284-AN/905 de las Instrucciones Técnicas para
Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI (1997-1998)

8. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
Esta NOM es equivalente con:
a) Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, emitida por la ONU,
Duodécima Edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2001, Capítulo 3.1.
b) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Enmienda 29-96;
c) Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional DOC. 9284-AN/905 de las Instrucciones Técnicas para
Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI (1997-1998).

9. Vigilancia
La SCT, por conducto de las Direcciones Generales con injerencia, es la Autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM.

10. Observancia
Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación para el Transporte de Substancias y Materiales Peligrosos, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo y marítimo.

11. Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en esta NOM será sancionado por esta Secretaría., conforme a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.

12. Vigencia
La presente NOM entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación.

13. Transitorios
PRIMERO. La presente NOM, sustituye a la NOM-002-SCT2/1994, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, publicada el 30/X/1995.
SEGUNDO. Las columnas de la 8 a la 11 de la tabla 2 de esta Norma son ilustrativas, en tanto sean publicadas y actualizadas las NOM'S, respectivas. Pueden ser asimismo válidas para el comercio internacional.

México, D.F., a los dos días del mes de octubre de dos mil tres.- El Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, César Patricio Reyes Roel.- Rúbrica.


TABLA 1.doc TABLA 2.doc TABLA 3.doc TABLA 4.docTABLA 5.doc TABLA 6.doc

NOTAS:

Esta NOM, publicada el 3/XII/2003Diario Oficial quedó cancelada a los 60 días naturales siguientes al 27/I/2012, fecha de publicación de la NOM-002-SCT/2011Ley Federal sobre Metrol. y Norm.

Las disposiciones establecidas en la NOM-002/1-SCT/2009Ley Federal sobre Metrol. y Norm forman la parte 1 de la presente NOM, y entraron en vigor el 4/mayo/2010 (DOF 4/III/2010Diario Oficial).

Se recomienda leer:



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 12/03/2003


  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.