Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los Arts.: 33 fracc. X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 7 fracc. VII, 10, 11 fraccs. IV y V, y quinto transitorio de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 38 fracc. II, 40 fraccs. I, X y XII, 41, 44, 45, 46 y 47 de la LFSMyN; 28, 33 y 34 del RLFSMyN; 3 fracc. VI inciso c), 33, 34 fracc. XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV, y 40 del RI de la SENER; expide la siguiente: NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;
Que la LFSMyN señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMyN para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del PROY-NOM-028-ENER-2010 Eficiencia Energética de Lámparas para Uso General. Límites y Métodos de Prueba. Lo que se realizó en el DOF el 9 de septiembre de 2010, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45 de la LFSMyN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2010;
Que la LFSMyN establece que las NOM's se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: NOM-028-ENER-2010 Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.
NOM-028-ENER-2010, EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS PARA USO GENERAL. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA
1. Objetivo
Esta NOM establece los límites mínimos de eficacia para las lámparas de uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público, así como sus métodos de prueba.
2. Campo de aplicación
Esta NOM aplica a las lámparas de uso general destinados para iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público, tales como: incandescentes, incandescentes con halógeno, fluorescentes compactas autobalastradas, fluorescentes lineales, de descarga en alta intensidad y luz mixta que se importen, se fabriquen, y/o se comercialicen dentro del territorio nacional.
2.1. Excepciones
Esta NOM no aplica a las lámparas para iluminación que cuenten con una NOM específica en materia de eficiencia energética, así como a los tipos de lámparas que posean una o más de las siguientes características:
· Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico.
· Lámparas incandescentes para uso exclusivo en los electrodomésticos, en potencias menores o iguales a 40 W, tales como las utilizadas en hornos, microondas, refrigeradores, ventiladores, campanas extractoras, máquinas de coser, secadoras.
· Lámparas incandescentes con tensión nominal hasta 32 volts o menores.
· Lámparas de rosca izquierda, triple potencia o color.
· Lámparas incandescentes decorativas, en potencias menores o iguales a 40 W, tales como tipo vela, flama, corona y globo, en cualquier tipo de base.
· Lámparas fluorescentes lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7 000 K, diseñadas para operar a bajas temperaturas, ultravioletas y otras aplicaciones especiales.
· Lámpara fluorescente compacta sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares.
· Lámparas de vapor de sodio de baja presión, LED e inducción.
· Lámparas de aditivos metálicos de cuarzo de doble terminal, con tubo de descarga protegido o con reflector.
· Lámparas de aditivos metálicos cerámicos con potencia igual o menor a 20 W, con tubo de descarga protegido o con reflector.
· Lámparas de vapor de sodio alta presión con potencia igual o menor a 50 W, con reflector o un índice de rendimiento de color igual o superior a 60.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta norma oficial mexicana deben consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002 | Sistema general de unidades de medida. |
NOM-017-ENER/SCFI-2008 | (Actual NOM-017-ENER/SCFI-2012) Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba. |
NMX-J-019-ANCE-2006 | Iluminación-Lámparas incandescentes de filamento metálico, para alumbrado general - Especificaciones y métodos de prueba. (Capítulo 6, incisos 6.2.1 y 6.3.1, Capítulo 8, incisos 8.1 y 8.2) (Actual NMX-J-019-ANCE-2011, la cual cancela la NMX-J-019-ANCE-2006, DOF 18/VI/2012) |
NOM-024-SCFI-1998 | (Actual NOM-024-SCFI-2013) Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos |
NMX-J-295-ANCE-1999 | Productos eléctricos-Iluminación-Lámparas fluorescentes para alumbrado general - Especificaciones y métodos de prueba |
NMX-J-230-ANCE-2008 | Productos eléctricos-Iluminación-Balastros para lámpara de vapor de mercurio en alta presión y aditivos metálicos-Especificaciones y métodos de prueba. (Capítulo 4, inciso 4.5) (Actual NMX-J-230-ANCE-2011, la cual cancela la NMX-J-230-ANCE-2008, DOF 22/IX/2011) |
NMX-J-530-ANCE-2008 | Iluminación-Guía para la medición de características eléctricas y fotométricas para lámparas de descarga en alta intensidad. (Capítulo 9 y Apéndice A) |
NMX-J-619-ANCE-2009 | Iluminación-Definiciones y terminología (Actual NMX-J-619-ANCE-2014, Declaratoria de vigencia DOF 16/VI/2015y su proyecto 27/VI/2014) |
4. Definiciones
Para efectos de esta NOM se establecen las siguientes definiciones.
Nota: Los términos que no se incluyen en esta NOM se definen en las normas de referencia incluidas en el capítulo 3 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.
4.1 Eficacia.- Es la relación entre el flujo luminoso total emitido por una fuente y la potencia total consumida, expresada en lumen por watt (lm/W).
4.2 Flujo luminoso.- Flujo de luz por unidad de tiempo que se emite dentro de una unidad de ángulo sólido por una fuente de luz puntual que tiene una intensidad luminosa de una candela.
4.3 Indice de rendimiento de color.- Es un valor numérico, en una escala de 0 a 100, que describe el efecto de una lámpara en el color de los objetos que ilumina en comparación con el color del mismo objeto iluminado por una fuente de luz de referencia.
4.4 Lámpara.- Fuente fabricada para producir una radiación óptica visible.
4.5 Lámpara de aditivos metálicos.- Lámpara de descarga en alta intensidad, en la cual la mayor porción de luz se produce por radiación de los aditivos metálicos a sus productos de disociación en combinación con los vapores metálicos tales como el mercurio.
4.6 Lámpara de descarga en alta intensidad.- Lámpara de descarga eléctrica en la cual el arco productor de luz se estabiliza por la temperatura de la pared y tiene una pared de bulbo cargada por 3 W/cm2. Las lámparas de descarga en alta intensidad incluyen los grupos de lámparas conocidos como vapor de mercurio, aditivos metálicos y vapor de sodio en alta presión.
4.7 Lámpara incandescente e incandescente con halógenos de espectro general.- Lámpara cuya distribución espectral no ha sido modificada, en cualquier tipo de bulbo y base. Tales como claro, perlado y blanco.
4.8 Lámpara incandescente e incandescente con halógenos de espectro modificado.- Lámpara cuya distribución espectral ha sido modificada parcialmente a través de filtros u otros acabados, en cualquier tipo de bulbo y base.
4.9 Lámpara de luz mixta.- Lámpara que contiene en el mismo bulbo una lámpara de vapor de mercurio y una lámpara incandescente de filamento en serie.
4.10 Lámpara de vapor de mercurio.- Lámpara de descarga en alta intensidad en la cual la mayor porción de la luz se produce directa o indirectamente por la radiación del mercurio operando a una presión parcial mayor que 1,013 x 105 Pa, este término cubre las lámparas que tienen el bulbo cubierto de fósforo.
4.11 Lámpara de vapor de sodio de alta presión.- Lámpara de descarga en alta intensidad en la cual la mayor porción de la luz se produce principalmente por la radiación del sodio operando a una presión parcial de alrededor de 6,67 x 103 Pa o mayor.
4.12 Lámpara fluorescente.- Lámpara de descarga eléctrica en vapor de mercurio a baja presión, en la cual la emisión principal de la luz proviene de una o más capas de material fluorescente, el cual se excita por la radiación ultravioleta de la descarga. El bulbo puede ser de forma tubular recta o curvada.
4.13 Lámpara fluorescente compacta sin balastro integrado.- Lámpara de descarga eléctrica en vapor de mercurio a baja presión, en la cual la emisión principal de la luz proviene de un recubrimiento de material fluorescente. Se caracteriza por presentar sus terminales eléctricas en un extremo de la lámpara y por incluir una o más zonas frías para controlar la presión del vapor de mercurio.
4.14 Lámpara fluorescente compacta autobalastrada (LFCA).- La que incorpora una lámpara fluorescente compacta no reemplazable y adicionalmente los elementos necesarios para el arranque y operación estable de la fuente de luz, la cual no puede separarse sin dañarse permanentemente.
4.15 Lámpara incandescente.- Dispositivo hermético de cristal, al vacío o lleno de gas inerte, dentro del cual se produce luz mediante un filamento que se calienta hasta la incandescencia por el paso de corriente eléctrica.
4.16 Lámpara incandescente con halógenos.- Lámpara llena de gas conteniendo halógenos o compuestos halógenos y el filamento de tungsteno.
5. Especificaciones
5.1 Lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas.
En las tablas siguientes se indican las potencias máximas permitidas, eficacias mínimas y flujo luminoso, para lámparas uso general.
Tabla 1. Valores mínimos de eficacia para lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas. Espectro general
(Las lámparas incluidas en esta tabla, que se fabriquen o importen, podrán comercializarse hasta el 31 de diciembre de 2014, Art. SegundoTransitorio)
Etapa 1
Intervalo de flujo luminoso
(lm) | Potencia máxima permitida
(W) | | Entrada en vigor |
1 490-2 600 | 72 | 20.69 | Diciembre 2011 |
1 050-1 489 | 53 | 19.81 | Diciembre 2012 |
750-1 049 | 43 | 17.44 | Diciembre 2014 |
406-749 | 29 | 14.00 | Diciembre 2014 |
Nota:
1.- La potencia de 100 W y mayores en lámparas incandescentes no podrá comercializarse con una eficacia menor a 20.69 lm/W a partir del 31 de diciembre de 2011.
2.- La potencia de 75 W y mayores en lámparas incandescentes no podrá comercializarse con una eficacia menor a 19.81 lm/W a partir del 31 de diciembre de 2012.
3.- La potencia de 60 W y 40 W en lámparas incandescentes no podrá comercializarse con una eficacia menor a 17.44 y 14 lm/W, respectivamente, a partir del 31 de diciembre de 2014.
4.- Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos con flujos luminosos mayores a 2 600 lm con espectro general deberán cumplir con una eficacia mínima de 60 lm/W establecido en la tabla 7.
5.- Las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas deben cumplir con la NOM-017-ENER/SCFI-2012, vigente.
Tabla 2. Valores mínimos de eficacia para lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas. Espectro modificado
(Las lámparas incluidas en esta tabla, que se fabriquen o importen, podrán comercializarse hasta el 31 de diciembre de 2014, Art. SegundoTransitorio)
Etapa 1
Intervalo de flujo luminoso
(lm) | Potencia máxima permitida
(W) | Eficacia mínima
(lm/W) | Entrada en vigor |
1 118-1 950 | 72 | 15.53 | Diciembre 2011 |
788-1 117 | 53 | 14.86 | Diciembre 2012 |
563-787 | 43 | 13.09 | Diciembre 2014 |
406-562 | 29 | 14.00 | Diciembre 2014 |
Notas:
1.- La potencia de 100 W y mayores en lámparas incandescentes no podrá comercializarse con una eficacia menor a 15.53 lm/W a partir del 31 de diciembre de 2011.
2.- La potencia de 75 W y mayores en lámparas incandescentes no podrá comercializarse con una eficacia menor a 14.86 lm/W a partir del 31 de diciembre de 2012.
3.- La potencia de 60 W y 40 W en lámparas incandescentes no podrá comercializarse con una eficacia menor a 13.09 y 14 lm/W, respectivamente, a partir del 31 de diciembre de 2014.
4.- Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos con flujos luminosos mayores a 1 950 lm con espectro general deberán cumplir con una eficacia mínima de 60 lm/W establecido en la tabla 7.
5.- Las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas deben cumplir con la NOM-017-ENER/SCFI-2012, vigente
Tabla 3. Valores mínimos de eficacia para lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas
Etapa 2
Intervalo de Potencia
(W) | Eficacia mínima
(lm/W) | Entrada en vigor |
Mayor que 22 | 52 | 1 de enero de 2019 |
Mayor que 18 y menor o igual que 22 | 48 |
Mayor que 14 y menor o igual que 18 | 46 |
Mayor que 10 y menor o igual que 14 | 40 |
Mayor que 7 y menor o igual que 10 | 38 |
Menor o igual que 7 | 35 |
Tabla 4. Valores mínimos de eficacia para lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas
Etapa 3
Intervalo de Potencia
(W) | Eficacia mínima
(lm/W) | Entrada en vigor |
Mayor que 22 | 60 | 1 de enero de 2020 |
Mayor que 18 y menor o igual que 22 | 57 |
Mayor que 14 y menor o igual que 18 | 52 |
Mayor que 10 y menor o igual que 14 | 50 |
Mayor que 7 y menor o igual que 10 | 48 |
Menor o igual que 7 | 45 |
5.2. Lámparas fluorescentes lineales
Tabla 5. Valores de eficacia mínima, lámparas fluorescentes de diámetro mayor o igual a 25 mm
Longitud nominal
cm (pies) | Temperatura de color
(K) | Etapa 1 | Etapa 2 |
Eficacia mínima (lm/W) | Entrada en vigor | Eficacia mínima (lm/W) | Entrada en vigor |
61 U (2) | menor igual a 4 500 | 82 | Febrero 2011 | 86 | Diciembre 2012 |
mayor a 4 500 | 78 | 83 |
61 (2) | menor igual a 4 500 | 73 | 79 |
mayor a 4 500 | 68 | 73 |
91 (3) | menor igual a 4 500 | 79 | 85 |
mayor a 4 500 | 78 | 83 |
122 (4) | menor igual a 4 500 | 85 | 88 |
mayor a 4 500 | 79 | 85 |
152 (5) | menor igual a 4 500 | 86 | 86 |
mayor a 4 500 | 85 | 85 |
183 (6) | menor igual a 4 500 | 85 | 85 |
mayor a 4 500 | 83 | 83 |
244 (8) | menor igual a 4 500 | 93 | 97 |
mayor a 4 500 | 91 | 93 |
244 HO(4) (8) | menor igual a 4 500 | 88 | 92 |
mayor a 4 500 | 84 | 88 |
Notas:
1. Para todos los valores de eficacia el índice de rendimiento de color debe ser mínimo 80.
2. La longitud nominal se utiliza con fines de identificación de la lámpara. Para mayor referencia ver Apéndice B.
3. Cualquier variación en la designación de la longitud de la lámpara fluorescente debe cumplir con el valor de eficacia de la longitud inmediata superior.
4. La designación U en la descripción de la longitud corresponde a las lámparas fluorescentes con curvatura en forma de U.
5. Cuando en la descripción de la longitud no se indique una designación adicional se entiende que aplica a todos los demás tipos de lámparas incluidas las lámparas fluorescentes con alta eficacia luminosa.
6. Los valores de eficacia corresponden a una temperatura ambiente de 25 °C ± 1 °C y serán evaluadas a esta temperatura.
7. La designación de longitud sin letra corresponde a las lámparas fluorescentes de salida luminosa lineal.
Tabla 6. Valores de eficacia mínima, lámparas fluorescentes de diámetro mayor a 15 mm y menor a 25 mm
Longitud nominal
cm (pies) | Temperatura de color
(K) | Etapa 1 | Etapa 2 |
Eficacia mínima
(lm/W) | Entrada en vigor | Eficacia mínima
(lm/W) | Entrada en vigor |
56 (2) | menor igual a 4 500 | 79 | Febrero 2011 | 81 | Diciembre 2012 |
mayor a 4 500 | 72 | 74 |
56 HO (2) | menor igual a 4 500 | 67 | 76 |
mayor a 4 500 | 61 | 73 |
86 (3) | menor igual a 4 500 | 83 | 87 |
mayor a 4 500 | 77 | 82 |
86 HO (3) | menor igual a 4 500 | 73 | 88 |
mayor a 4 500 | 67 | 82 |
116 (4) | menor igual a 4 500 | 85 | 90 |
mayor a 4 500 | 79 | 83 |
116 HO (4) | menor igual a 4 500 | 76 | 82 |
mayor a 4 500 | 69 | 78 |
146 (5) | menor igual a 4 500 | 87 | 89 |
mayor a 4 500 | 80 | 82 |
146 HO (5) | menor igual a 4 500 | 71 | 77 |
mayor a 4 500 | 66 | 74 |
Notas:
1. Cuando en la descripción de la longitud no se indique una designación adicional se entiende que aplica a todos los demás tipos de lámparas incluidas las lámparas con alta eficacia luminosa.
2. Los valores de eficacia corresponden a una temperatura ambiente de 25 °C ± 1 °C y serán evaluadas a esta temperatura.
3. Las designaciones de longitud sin letra corresponden a lámparas fluorescentes.
4. La designación HO en la descripción de la longitud corresponde a lámparas fluorescentes de alta salida luminosa.
5. Para todos los valores de eficacia el índice de rendimiento de color debe ser mínimo 80.
6. La longitud nominal se utiliza con fines de identificación de la lámpara. Para mayor referencia ver Apéndice B.
7. Cualquier variación en la designación de la longitud de la lámpara fluorescente debe cumplir con el valor de eficacia de la longitud inmediata superior.
5.3. Lámparas de descarga en alta intensidad, luz mixta, incandescente e incandescente con halógenos no comprendidas en 5.1.
Tabla 7. Valores mínimos de eficacia para lámparas de descarga en alta intensidad, luz mixta, incandescente e incandescente con halógenos no comprendidas en 5.1
Tipo de lámpara | Rango | | Entrada en vigor |
Incandescente(1) | -- | 60 | Febrero 2011 |
Incandescente con halógenos(1) | -- | 60 |
Luz mixta | -- | 60 |
Vapor de mercurio | -- | 60 |
Aditivos metálicos de cuarzo | Menor a 175 W | 60 |
Aditivos metálicos de cuarzo | Mayor o igual a 175 W | 65 |
Aditivos metálicos cerámicos | -- | 70 |
Vapor de sodio alta presión | Menor o igual a 100 W | 75 |
Vapor de sodio alta presión | Mayor a 100 W | 90 |
Notas:
1.- Aplica a las lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos con flujos luminosos mayores a 2 600 lm para espectro general y 1 950 lm para espectro modificado.
6. Muestreo
Estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo 10 de la presente norma oficial mexicana.
7. Métodos de prueba
7.1 Lámparas incandescentes, incandescentes con halógenos y fluorescentes compactas autobalastradas.
7.1.1 Para determinar la eficacia de las lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos se debe aplicar la ecuación siguiente:
Eficacia = flujo luminoso/potencia
· La potencia en W y el flujo luminoso en lm, se deben determinar de acuerdo con los métodos de prueba establecidos en la NMX-J-019-ANCE-2006, vigente, incisos 6.2.1 y 6.3.1, respectivamente, con un periodo de envejecimiento de 1 hora, ajustando al 100% de la tensión nominal.
7.1.2 Las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas deberán cumplir con lo especificado en la NOM-017-ENER/SCFI-2008, vigente.
7.2 Lámparas fluorescentes
7.2.1 Para determinar la eficacia de las lámparas fluorescentes se debe aplicar la ecuación siguiente.
Eficacia = flujo luminoso/potencia
· La potencia, flujo luminoso, índice de rendimiento de color y temperatura de color, se deben medir mediante el método de prueba establecido en la NMX-J-295-ANCE-1999, vigente.
7.3 Lámparas de alta intensidad de descarga, luz mixta, incandescente e incandescente con halógenos no comprendidas en 5.1.
7.3.1 Para determinar la eficacia de las lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos se debe aplicar la ecuación siguiente:
Eficacia = flujo luminoso/potencia
· La potencia en W y el flujo luminoso en lm, se deben determinar de acuerdo con los métodos de prueba establecidos en la NMX-J-019-ANCE-2006, vigente, incisos 6.2.1 y 6.3.1, respectivamente, con un periodo de envejecimiento de 1 hora, ajustando al 100% de la tensión nominal.
7.3.2 Para determinar la eficacia de las lámparas de aditivos metálicos, vapor de mercurio y vapor de sodio de alta presión se debe aplicar el método de prueba descrito en la NMX-J-530-ANCE-2008.
7.3.3 Para determinar la eficacia de las lámparas de luz mixta se debe aplicar el método de prueba descrito en el Apéndice A de esta norma oficial mexicana.
8. Criterios de Aceptación
Cada espécimen que compone la muestra a probar debe cumplir con las especificaciones de esta norma oficial mexicana.
9. Información comercial
La información comercial de las lámparas incandescentes se especifica en la NMX-J-019-ANCE, vigente en los párrafos 8.1 y 8.2.
La información comercial para las lámparas fluorescentes, aditivos metálicos, vapor de sodio de alta presión, halógenas se especifica en la NOM-024-SCFI-1998 (Actual NOM-024-SCFI-2013), vigente.
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
De conformidad con los Arts. 68 primer párrafo, 70 fracc. I y 73 de la LFSMyN, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
10.1. Objetivo
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), establece los lineamientos a seguir por los organismos de certificación, independientemente de los que, en su caso, determine la autoridad competente.
10.2. Referencias
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
· Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).
10.3. Definiciones
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
10.3.1. Autoridades competentes: La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la PROFECO, conforme a sus atribuciones.
10.3.2. Certificado de la conformidad del producto: Documento mediante el cual el organismo de certificación para producto, hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en la NOM. Para el caso de un certificado expedido con una vigencia en tiempo, el organismo de certificación de producto debe comprobar que durante la vigencia del certificado el producto cumple con lo dispuesto por la norma, en caso contrario, se debe cancelar la vigencia de dicho certificado.
10.3.3. Especificaciones técnicas: La información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar el cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM.
10.3.4. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con la NOM.
10.3.5. Familia de productos: Conjunto de modelos de diseño común construcción, partes, o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.
10.3.6. Informe de certificación del sistema de calidad: El que otorga un organismo de certificación para producto a efecto de hacer constar, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la NOM.
10.3.7. Informe de pruebas: El documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la LFMN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los productos.
10.3.8. Laboratorio de pruebas: El laboratorio de pruebas acreditado y aprobado para realizar pruebas de acuerdo con la NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento.
10.3.9. Organismo de certificación para producto: La persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en la NOM.
10.3.10. Organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad: La persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
10.3.11. Producto: Las lámparas para uso general, referidas en el campo de aplicación de la NOM.
10.3.12. Renovación del certificado de cumplimiento: La emisión de un nuevo certificado de cumplimiento, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con la NOM.
10.3.13. Seguimiento: La comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con la NOM, con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con la NOM y del que depende la vigencia de dicha certificación.
10.4. Disposiciones generales
10.4.1. La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios de prueba y organismos de certificación de producto, acreditados y aprobados en la NOM, conforme a lo dispuesto en la LFMN.
10.4.2. El usuario debe solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM, al organismo de certificación para producto, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés y el organismo de certificación para producto entregará al interesado la solicitud de servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el proceso de certificación de producto.
10.4.3. Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el organismo de certificación para producto, presentará la solicitud con la información respectiva, así como el contrato de prestación de servicios de certificación que celebra con el organismo de certificación para producto.
10.4.4. El solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra. Las pruebas se realizarán bajo la responsabilidad del organismo de certificación para producto. El organismo de certificación para producto, debe dar respuesta a las solicitudes de certificación, renovación, cambios en el alcance de la certificación (tales como modelo, clave, etc.).
10.4.5. El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional.
10.4.6. La autoridad competente resolverá controversias en la interpretación de este PEC.
10.5. Procedimiento
10.5.1. Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el solicitante podrá optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, o por la modalidad de certificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción y para tal efecto, deberá presentar la siguiente documentación al organismo de certificación para producto.
10.5.1.1. Para el certificado de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto:
· Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado, para cada modelo que integra la familia.
· Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes del solicitante.
· Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso.
· Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con lo establecido en 10.3.5 y 10.5.3.2. El Organismo de Certificación debe estar en posibilidades de verificar la información que se le entrega bajo protesta de decir verdad.
10.5.1.2. Para el certificado de conformidad del producto con verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción:
· Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba acreditado y aprobado, para cada modelo que integra la familia.
· Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes del solicitante.
· Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso.
· Copia del certificado vigente del sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación acreditado para sistemas de aseguramiento de la calidad.
· Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar de acuerdo con lo establecido en 10.3.5 y 10.5.3.2. El Organismo de Certificación debe estar en posibilidades de verificar la información que se le entrega bajo protesta de decir verdad.
10.5.2. Las solicitudes de prueba de los productos, presentadas a los laboratorios de prueba también, deben acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta es representativo de la familia de producto que se pretende certificar.
10.5.3. Muestreo
10.5.3.1. Para efectos de muestreo, éste debe de sujetarse a lo dispuesto en la Tabla 8, seleccionando, del universo de modelos que se tenga por agrupación de familia dentro de la muestra a ser evaluada.
Tabla 8. Muestras
Certificación inicial | Verificación |
Piezas a evaluar | Segunda muestra | Piezas a evaluar | Segunda muestra |
3 | 1 | 3 | 1 |
10.5.3.2. Para el proceso de certificación, las lámparas se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los siguientes criterios:
Todas las lámparas deben ser de la misma marca y proceder de la misma planta productiva, además de lo siguiente, de acuerdo al tipo de lámpara a evaluar.
a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos:
Tener el mismo espectro, véase Tablas 1 y 2.
b) Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas:
Debe aplicarse el procedimiento de evaluación de la conformidad de la NOM-017-ENER/SCFI-2008 vigente.
c) Lámparas fluorescentes:
Ser del mismo diámetro, tener la misma forma, del mismo tipo de encendido, la misma potencia, dentro del mismo rango de temperatura de color y pertenecer a los intervalos de longitud, establecidos en las Tablas 5 y 6.
d) Lámparas de aditivos metálicos
La agrupación de familia debe ser por tipo de tubo de descarga, acabado de bulbo exterior y tipo de encendido.
e) Lámparas de luz mixta
La agrupación de familia debe ser por potencia.
f) Lámparas de vapor de mercurio
La agrupación de familia debe ser por potencia y tipo de acabado.
g) Lámparas de vapor de sodio de alta presión
La agrupación de familia debe ser por potencia y tipo de acabado.
El organismo de certificación para producto debe verificar la declaración de la familia porque es una especificación de la norma.
10.5.4. Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto.
10.5.4.1. Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
10.5.4.2. Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad con verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción.
10.5.5. Seguimiento.
10.5.5.1. El organismo de certificación para producto debe realizar el seguimiento del cumplimiento con la NOM, de los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado, tanto de manera documental como por revisión y muestreo del producto certificado.
10.5.5.1.1. En la modalidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto: El seguimiento se debe realizar en una muestra, seleccionada por el organismo de certificación de producto, de un modelo que integre la familia, tomada como se especifica en 10.5.3, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional una vez al año.
10.5.5.1.2. En la modalidad con certificación por medio del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción: El seguimiento se debe realizar en una muestra de un modelo diferente al seleccionado en la verificación anterior, que integre la familia tomada como se especifica en 10.5.3, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y la verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado. El seguimiento se realizará al menos una vez durante la vigencia del certificado.
10.5.5.2. La muestra para seguimiento, debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se probaron para la certificación. En el caso de que algún espécimen quede inhabilitado para el desarrollo de las pruebas se pueda tomar alguno de los especímenes que forman parte de la segunda muestra, la cual consiste de un espécimen.
10.5.5.3. De los resultados del seguimiento correspondiente, el organismo de certificación para producto dictaminará la suspensión, cancelación o renovación del certificado de cumplimiento del producto.
10.6. Diversos
10.6.1. La lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación pueden consultarse en la Entidad Mexicana de Acreditación y en la dependencia o dependencias competentes, además de que dicha relación aparece publicada en el DOF, pudiéndose consultar también en la página de Internet de la Secretaría de Economía.
10.6.2. Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta conforme a lo establecido en el Art. 91 de la LFMN.
11. Vigilancia
La SENER, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la PROFECO, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento de esta NOM.
El cumplimiento de esta NOM, no exime ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de lo dispuesto en otras NOM's.
12. Sanciones
El incumplimiento de esta NOM, será sancionado conforme a lo dispuesto por la LFSMyN, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
13. Bibliografía
ANSI C78.375-1997 | Fluorescent lamps- Guide for electrical measurements. |
IEC 60064 ed. 6.3 (2005-05) | Tungsten filament lamps for domestic and similar general lighting purpose – Performance requirements. |
IEC 60901 ed. 2.2 (2001-11) | Single-capped fluorescent lamps – Performance specifications.
Ed. 2.2 (2001-11). |
IEC 60081 ed. 5.1 (2002-05) | Double-capped fluorescent lamps – Performance specifications.
edition 5.1 (2002-05). |
ANSI C78.20- 2003 | A, G, PS, and similar shapes with E 26 medium screw bases. |
ANSI C78.23-1995 | Incandescent lamps - Miscellaneous types. |
ANSI C78.45-2007 | For electric lamps: Self-ballasted Mercury Lamps |
ANSI C78.389 –2004 | High intensity discharge-methods of measuring characteristic. |
IES – LM-51 – 1993 | Electrical and Photometric Measurements of high Intensity Discharge Lamps. |
IES-LM-45-00 | Approved method for electrical and photometric measurements of general service incandescent filament lamps. |
DOE | Energy Independence and Security Act of 2007 |
4. Concordancia con normas internacionales
Al momento de la elaboración de esta norma oficial mexicana, no existe norma internacional que contempla la finalidad de esta regulación.
15. Transitorios
Primero. La presente NOM, una vez publicada en el DOF, entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF.
Segundo. Los productos, comprendidos en las Tablas 5, 6 y 7 de esta norma y que sean fabricados o importados antes de la entrada en vigor de esta norma oficial mexicana, podrán ser comercializados en el territorio nacional, dentro de los siguientes 90 días naturales.
Tercero. La entrada en vigor de las Tablas: “Tabla 5. Valores de eficacia mínima, lámparas fluorescentes de diámetro mayor o igual a 25 mm, etapa 1, Tabla 6. Valores de eficacia mínima, lámparas fluorescentes de diámetro mayor a 15 mm y menor a 25 mm, etapa 1 y Tabla 7. Valores mínimos de eficacia para lámparas de descarga en alta intensidad, luz mixta, incandescente e incandescente con halógenos no comprendidas en 5.1”, será en febrero de 2011, siempre y cuando exista infraestructura para la evaluación de la conformidad, de lo contrario la entrada en vigor de los valores de eficacia de dichas tablas será 120 días naturales adicionales.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2010.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.
Apéndice A
Normativo
Condiciones generales para las pruebas eléctricas y de flujo luminoso para lámparas de luz mixta
A.1 Fuente de alimentación
La fuente de alimentación a través de todo el intervalo de la prueba, a la entrada de la lámpara debe cumplir lo siguiente:
· Debe tener una forma de onda tal que la suma de los valores rcm (valor eficaz) de las componentes armónicas considerando hasta la 49, no debe exceder el 3% de la componente fundamental.
A.2 Posición de la lámpara
La posición de la lámpara debe ser para la cual fue diseñada.
A.3 Estabilización de la lámpara
Las lámparas a utilizar en la medición deberán pre-envejecerse 100 h.
Antes de efectuar cualquier medición, la lámpara debe de operarse a su potencia nominal ± 3% a una temperatura ambiente de 25°C ± 5°C hasta que los parámetros cesen de variar.
El tiempo de operación de la lámpara para la estabilización no debe ser menor a 30 min.
La lámpara no debe de mover o cambiar su orientación desde el inicio de la estabilización hasta el final de la prueba.
A.4 Instrumentos
Se debe de consultar la NMX-J-230-ANCE-2008 (Actual NMX-J-230-ANCE-2011, la cual cancela la NMX-J-230-ANCE-2008, DOF 22/IX/2011) inciso 4.5
A.5 Método de prueba fotométrico
A.5.1 Método de la sustitución
Las mediciones fotométricas prácticas se deben hacer por el método de la sustitución. Las lámparas de referencia deben tener características similares a las lámparas sometidas a prueba con respecto a la salida de luz, tamaño físico, forma y distribución espectral. Se pueden emplear otros métodos, pero debe anotarse el método alternativo en el reporte.
A.5.2 Distribución de la intensidad luminosa
La distribución de la intensidad luminosa alrededor de la lámpara se determina con un fotómetro similar al empleado para la medición de la intensidad luminosa, pero con los aditamentos necesarios para ver los ángulos entre el detector y el eje de la lámpara.
A.5.3 Mediciones en esfera integradora
Con este método se tiene la salida de luz total con una sola medición. Las corrientes de aire son mínimas y la temperatura dentro de la esfera no está sujeta a las variaciones que normalmente se presentan en cuartos con temperatura controlada; si el recinto donde se coloca la lámpara es pequeño, el calor generado por la lámpara sometida a prueba puede elevar la temperatura dentro de la esfera.
A menos que los patrones para la sustitución tengan la misma distribución espectral que las lámparas sometidas a prueba, la respuesta completa del fotómetro debe seguir la curva de eficacia luminosa espectral. En caso contrario, se deben hacer las correcciones apropiadas. Cuando las lámparas sometidas a prueba y las lámparas de referencia no sean del mismo tamaño físico, se debe compensar la diferencia de auto absorción.
A.5.4 Procedimiento
Tómese, lo más rápidamente posible entre ellas, las lecturas de corriente, tensión y potencia en los instrumentos correspondientes, también determínese el flujo luminoso, desconectando los circuitos de potencial del vóltmetro y del wáttmetro, aplicando las correcciones respectivas.
Apéndice B
Informativo
Dimensiones de las lámparas fluorescentes
___________________________
NOTAS:
- Esta NOM publicada el 6/XII/2010, modificada el 6/XII/2013(Texto en color azul) y el 12/IV/2017(Texto en color naranja) (Circular G-111/17) quedó cancelará y sustituida por la NOM-028-ENER-2017a partir del 8 de Mayo de 2018 (Arts. Primero y Cuarto Transitorio de la NOM-028-ENER-2017)
Se recomienda leer:
- NMX-J-278-ENER-2007 Iluminación-Lámparas de vapor de mercurio en alta presión-especificaciones y métodos de prueba (Declaratoria de Cancelación DOF 2/XII/2014)
- NMX-J-307-ANCE-2017 Luminarios de uso general para interiores y exteriores (Declaratoria de vigencia, DOF 7/IV/2017; su Proyecto DOF 6/V/2016)
- NMX-J-295/1-ANCE-2011 Iluminación-Lámparas Fluorescentes de una Base para Alumbrado General-Especificaciones y Métodos de Prueba (DOF 22/IX/2011)
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo aplicables a esta NOM, entre:
- Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) y la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) (DOF 1/VII/2011).
- DEKRA Certification B.V. de Holanda y Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) (DOF 17/I/2012)