Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN JOSE GARCIA DE ALBA BUSTAMANTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, con fundamento en el Art. 32 bis fraccs. I, II, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los Arts. 16 fraccs. XVI y XXVI, 119 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o, 4o., 5o. y 19de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40, 41 y 48de la LFSMN, y 8o. fracc. V y 32 fracc. XII del Reglamento Interior de la SEMARNAT, y
CONSIDERANDO
Que los embalajes de madera son esenciales en el comercio internacional para el movimiento y protección de bienes y mercancías.
Que los embalajes de madera son comúnmente fabricados con madera no manufacturada, la cual carece de un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas presentes en la madera en bruto o recién cortada.
Que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas no nativas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en el movimiento de plagas no nativas de cuarentena.
Que México es parte contratante de la Convención de acuerdo con el Decreto Promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y publicado para su debida observancia en el DOF el 30/XI/2000.
Que en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una norma internacional para el embalaje de madera denominado: “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional,” publicación número 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la salud de los vegetales, asociado con el embalaje de madera, cuyo alcance describe las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera, fabricado con madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional, incluyendo una Marca reconocida internacionalmente; asimismo, describe las medidas que además de ser aceptadas a nivel mundial, han sido aprobadas y que todos los países podrán aplicar al embalaje de madera para eliminar casi en su totalidad el riesgo de la mayoría de plagas cuarentenarias y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas que puedan estar asociadas con dicho embalaje.
Que dentro de dicha norma internacional en el perfil de los requisitos los países exportadores deben establecer procedimientos para verificar la aplicación de las medidas aprobadas, incluyendo la aplicación de una Marca reconocida mundialmente.
Que el 24/IV/2003 los países de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO), Canadá, EU y México, acordaron implementar medidas a partir del 2/I/2004 para adoptar la Norma para “Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”.
Que en la reunión 27a. de la NAPPO celebrada del 20 al 24/X/2003, en la ciudad de Nueva Orleans, EUA, México se comprometió a implementar gradualmente la NIMF 015 iniciando a partir de enero de 2004 (1), de no iniciarse el marcaje del embalaje se generaría una amenaza inminentemente para el funcionamiento del comercio internacional debido a causas de protección ambiental.
A fin evitar riesgo fitosanitarios y poner en peligro el comercio nacional, es necesario dar a conocer la medida fitosanitaria reconocida y la Marca que atestigua que se aplicó dicha medida. Por lo anterior me permito expedir la siguiente:
NOM-EM-144-SEMARNAT, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA MEDIDA FITOSANITARIA (TRATAMIENTO) Y EL USO DE LA MARCA QUE ACREDITA LA APLICACION DE LA MISMA, PARA EL EMBALAJE DE MADERA QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma tiene por objeto dar a conocer las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) reconocida y el uso de la Marca que atestigua la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional. Es de aplicación en todo el territorio nacional.
2. Referencias
No existen referencias para la aplicación de la presente Norma.
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se entenderá por:
3.1. Centro de chapa.- Subproducto de la producción de chapa que conlleva altas temperaturas y que consiste en el centro de un tronco que resulta del proceso de cortado de la chapa.
3.2. Dirección.- Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.
3.3. Embalaje de madera.- Madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un envío, como son las tarimas, cajas, cajones, jaulas, carretes, madera para estiba y calzas, entre otros.
3.4. Embalaje de madera manufacturada.- Embalaje de madera elaborado totalmente con productos a base de madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos.
3.5. FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (siglas en inglés).
3.6. Fumigación.- Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico completamente o primordialmente en estado gaseoso.
3.7. Impregnación química a presión (IQP).- Tratamiento a la madera con un preservador químico mediante un proceso de presión de acuerdo con especificaciones técnicas reconocidas en esta Norma.
3.8. Madera para estiba.- Embalaje de madera usado para soportar un cargamento, pero que no está asociado con el producto básico.
3.9. Marca.- Estampado reconocido internacionalmente, aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar su situación fitosanitaria.
3.10. Medida fitosanitaria.- Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias, o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.
3.11. Plaga cuarentenaria.- Una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.12. Persona.- Persona física o moral.
3.13. PROFEPA.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.14. Secado en estufa.- Proceso por el cual se seca la madera en una cámara cerrada mediante el uso controlado de calor y/o humedad hasta alcanzar un determinado contenido de humedad.
3.15. Secretaría.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.16. Tratamiento.- Procedimiento autorizado para matar, eliminar o esterilizar plagas.
3.17. Tratamiento térmico.- Proceso mediante el cual un producto básico es sometido al calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante un periodo mínimo de tiempo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas por esta Norma.
4. Especificaciones
4.1. Especificaciones generales
4.1.1. La Marca a la que se refiere la presente Norma es reconocida mundialmente y tiene como finalidad atestiguar que el embalaje de madera fue sometido a la medida fitosanitaria (tratamiento) establecida en la presente Norma.
4.1.2. Quien desee usar para sí o para terceros la Marca deberá solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría (El Acuerdo mediante el cual se da a conocer el procedimiento y requisitos para autorizar el uso de la marca que atestigua la aplicación de medidas fitosanitarias en los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional, se publicó el 18/XII/2003 Circular T-863/03).
4.1.3. Quedan exceptuados de la presente Norma, los siguientes casos de embalajes de madera:
4.1.3.1. Los fabricados en su totalidad de madera manufacturada, tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos.
4.1.3.2. Los centros de chapa, el aserrín, la viruta y la madera en bruto cortada en trozos con un espesor igual o menor a 6 mm (seis milímetros).
4.1.4. La medida fitosanitaria (tratamiento) establecida en la presente Norma, reduce significativamente el riesgo de introducción al país de las siguientes plagas asociadas al embalaje de madera:
Insectos:
Anobiidae
Bostrichidae
Buprestidae
Cerambycidae
Curculionidae
Isóptera
Lyctidae (con algunas excepciones para el tratamiento térmico)
Oedemeridae
Scolytidae
Siricidae
Nemátodos:
Bursaphelenchus xylophilus
4.1.5. Cualquier persona que pretenda usar alguna medida fitosanitaria (tratamiento) alterna no establecida o reconocida en la presente Norma, deberá solicitar a la Secretaría su autorización (Ver numeral 4.2.1.3.), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 49de la LFSMN.
4.2. Lineamientos específicos.
4.2.1. De la medida fitosanitaria reconocida.
La medida fitosanitaria reconocida para el embalaje de madera es el Tratamiento Térmico.
4.2.1.1. Tratamiento Térmico (TT). Deberá aplicarse calor a la madera sin corteza de acuerdo con una secuela de tiempo-temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la tabla de 56°C, por un mínimo de 30 minutos.
El secado en estufa (KD), la impregnación química a presión (IQP) u otros tratamientos pueden considerarse tratamientos térmicos en la medida en que cumplan con las especificaciones del párrafo anterior.
Cuando el embalaje de madera sea sometido a uno de estos tratamientos mencionados las siglas se incorporarán a la Marca después de la abreviatura TT.
4.2.1.2. Las estufas de secado de madera son instalaciones compuestas por un conjunto de equipos, realizado con el fin de producir, en un ambiente limitado, un clima con propiedades aptas al secado de la madera. Estas instalaciones deberán tener como mínimo lo siguiente:
a) Un sistema de calefacción capaz de calentar la madera, las paredes de la celda y de suministrar calor para la evaporación de la humedad de la madera al nivel deseado.
b) Un sistema de ventilación con la finalidad de producir una circulación de aire apropiada a través de las pilas de madera y de los intercambiadores de calor.
c) Un sistema semiautomático o automático de medición y regulación para el control del proceso de secado.
d) Un sistema de humidificación para restablecer el nivel adecuado de humedad.
4.2.1.3. En caso de que la Secretaría autorice alguna medida fitosanitaria alterna en términos del numeral 4.1.5. de esta Norma; la publicación de la autorización que se realice en el DOF, deberá incluir: el tipo de tratamiento autorizado, las especificaciones técnicas de la misma y la abreviatura que la identifique para que sea incluida en la Marca (El Acuerdo mediante el cual se da a conocer el procedimiento y requisitos para autorizar el uso de la marca que atestigua la aplicación de medidas fitosanitarias en los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional, se publicó el 18/XII/2003, Circular T-863/03) (El Extracto de la autorización para aplicar el bromuro de metilo como medida fitosanitaria (tratamiento) alterna para los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional, expedida en favor de Masepo Fumigadora Fitozoosanitaria de México, S.A. de C.V., se publicó el 23/VIII/2004, Circular T-613/04).
4.2.2. Del uso de la Marca.
La Marca avalará que el embalaje de madera fue sometido a la medida fitosanitaria (tratamiento) establecidas en el apartado 4.2.1 de la presente Norma, o aquellas que, en su caso, se autoricen en los términos del punto 4.1.5. de esta Norma.
4.2.2.1. La Marca de tratamiento deberá ser legible, permanente y colocarse en un lugar visible en por lo menos dos lados opuestos del embalaje de madera. Los colores rojo y naranja no deben usarse como color de la Marca. La Marca puede ser pintada con pintura permanente preferentemente en negro, grabada con calor o rotulada. Las etiquetas o calcomanías no están permitidas. La Marca es intransferible.
4.2.2.2. La colocación de la Marca en la madera para estiba dependerá de las dimensiones y podrá ser colocada a equidistancias a lo largo de la estiba.
4.2.2.3. La figura de la Marca y el contenido deberá ajustarse a lo siguiente:
Figura de la Marca
Contenido de la Marca:
a) XXX- Número único otorgado por la Secretaría a la persona autorizada para el uso de la Marca.
b) MX- Las dos letras del código ISO para México.
c) TT- Abreviatura del tratamiento térmico a 56°C por un mínimo de 30 minutos.
e) (AAA)- Código de la identificación de la persona autorizada (opcional).
5. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad de la presente Norma será realizada por personal oficial y de la dirección, respecto de la aplicación de los tratamientos fitosanitarios autorizados y del uso de la Marca.
6. Grado de concordancia con otras normas y recomendaciones internacionales
Esta NOM concuerda parcialmente con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional adoptada el 15/III/2002 por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO.
7. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios.
Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y el Reglamento en vigor, y demás disposiciones legales aplicables.
8. Bibliografía
8.1. FAO 2002. Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. NIMF Pub. No. 15, Roma, Italia, 16 p.
8.2. FAO 1999. Glosario de Términos Fitosanitarios. NIMF Pub. No. 5, Roma, Italia, pp. 44-56.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. (El 25/V/2004se publicó el Aviso que prorroga la vigencia de esta NOM por un periodo de 6 meses más, contados a partir del 27 de mayo al 27 de noviembre de 2004, Circular T-368/04)
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de noviembre de dos mil tres.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José García de Alba Bustamante.- Rúbrica.
NOTAS:
- Esta NOM se publicó el 26/XI/2003(Circular T-790/03) se considera que ya no está vigente en virtud de que ya pasaron los 6 meses de vigencia, de conformidad con el primer párrafo del Art. 48de la LFSMN y no se ha publicado aviso alguno que la prorrogue o la deje sin efectos desde su publicación.
- El 18/I/2005 se publicó la NOM-144-SEMARNAT-2004.
- El 19/03/2003 se publicó el "Aviso por el que se cancela el PROY-NOM-014-RECNAT-2001, Que regula sanitariamente la importación de paletas (tarimas), paletas-cajas, otras plataformas para carga y diversos envases de madera nueva y usada (Circular T-195/04).
- Se suguieren leer las Circulares T-084/04y T-272/04 relacionadas con el cumplimiento voluntario en la inspección de las tarimas.
(1) En la Circular T-052/04se comunica que en virtud de que en la 27a. reunión de la NAPPO, celebrada del 20 al 24 de octubre de 2003 en la ciudad de Nueva Orleans, EUA, México se comprometió a implementar gradualmente la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias de la NAPPO (NIMF 015), iniciando a partir de enero de 2004, la NOM-EM-144-SEMARNAT también se aplicará de manera gradual, en la medida en que cada país instrumente al 100% dicha Norma Internacional, no siendo exigible al embalaje utilizado en las importaciones y exportaciones de México.
Por tal motivo, el embalaje de madera que transporte o sirva de soporte a mercancías de importación únicamente será sujeto a inspección ocular por el personal de la PROFEPA en los puertos, aeropuertos y fronteras; y el embalaje que se importe sin mercancías estará sujeto a la presentación del Certificado Fitosanitario de Importación.
Estas disposiciones serán aplicables en tanto se acuerden en el seno de NAPPO la fecha de aplicación estricta de la NIMF 15, para lo cual México ha propuesto que sea a partir del 01/07/2005.