Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el Art. 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracc. III y 8 fraccs. V y VI del Reglamento Interior de la SEMARNAT;1o.,2o., 4o., 7o. fraccs. XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24y 30de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 3o. fracc. XV, 16o. fracc.VIII, 35 fracc. VI, 55, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 38, 40fraccs. I y X,43,44,45, 46, 47y 51de la LFSMN, y
CONSIDERANDO
Que México es signante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado para su debida observancia el 30/XI/2000.
Que de acuerdo al Art. 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría expedirá las NOM´s para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.
Que de acuerdo al Art. 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable las medidas fitosanitarias que se apliquen para prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en esa Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las NOM´s específicas que se emitan.
Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 4de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se aplicarán para el combate de plagas que afectan a los recursos y materias primas forestales maderables y no maderables.
Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 19de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las medidas fitosanitarias se determinarán en NOM´s y tienen la finalidad entre otras la de prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos.
Que con fecha 28 de septiembre de 1998 se publicó como definitiva la NOM-013-RECNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies.
Que la importación de árboles de navidad de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, debido a que son plantas con follaje fresco implican un alto riesgo de introducir plagas y enfermedades de cuarentena al territorio nacional, entre ellas la “palomilla gitana” (Lymantria dispar), el “escarabajo barrenador” (Tomicus piniperda), el “barrenador europeo” (Rhyacionia bouliana) y el patógeno .
Que la “palomilla gitana” y el “escarabajo barrenador de los brotes del pino” son plagas que existen en los EUA y Canadá, provocando severos daños y pérdidas económicas.
Que las plagas de referencia son de tipo cuarentenario ya que no se presentan en nuestro país, por lo que de no regularlas, representarían un alto riesgo potencial de causar impactos ecológicos y económicos.
Que en promedio cada año, durante la temporada navideña, se genera la importación de aproximadamente 800 mil árboles de navidad naturales, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, por lo que se hace necesario establecer medidas fitosanitarias a su importación.
Que en dicha Norma es necesaria la incorporación del procedimiento de muestreo y las reglas de decisión para la plaga Cylindrocopturus furnissi y el patógeno Phytophthora ramorum; asimismo, su ampliación para la aplicación a todas las especies del género Pinus y a los árboles de navidad naturales en maceta; lo cual permitirá disminuir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias reguladas. Por lo que es necesario cumplir con el procedimiento de modificación de Nom´s de conformidad con el Art. 51de la LFSMN.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 47 fracc. I de la LFSMN con fecha 21/VI/2004(Circular T-449/04) se publicó, con carácter de proyecto la presente Modificación a la NOM bajo la denominación de PROY-NOM-013-SEMARNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies para quedar como NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios (Las respuestas a los comentarios se publicaron el 27/IX/2004) al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que durante el plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45de la LFSMN, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.
Que durante el plazo establecido en el Art. 47 de la LFSMN, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación a la norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales fueron publicadas en el DOF de conformidad a lo establecido en el Art. 47 fracc. III de la LFSMN.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la Modificación de NOM´s, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Modificación a la Nom en su sesión celebra el día 14 de septiembre de 2004.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente,
NOM-013-SEMARNAT-2004, QUE REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACION DE ARBOLES DE NAVIDAD NATURALES DE LAS ESPECIES DE LOS GÉNEROS Pinus y Abies; Y LA ESPECIE Pseudotsuga menziesii.
(Abroga a la NOM-013-RECNAT-1997)
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM establece los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii para garantizar su sanidad en la internación de estos productos y es de cumplimiento obligatorio para las personas físicas o morales que se dediquen a su importación con fines comerciales y no comerciales.
2. Referencias
No existen referencias para la aplicación de la presente Norma.
3. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma, se entenderá por:
3.1. Acta circunstanciada.- Documento en el cual el Personal Oficial hace constar con toda claridad los hechos u omisiones observados durante el desarrollo de una inspección.
3.2. Agitación mecánica.- Proceso al que se someten los árboles de navidad naturales para quitar de sus copas a organismos como: insectos, ácaros y arácnidos; semillas de pastos y malezas; y ramas secas y muertas que pueden ser transportadas.
3.3. Arbol de navidad natural.- Arbol cultivado en plantaciones o bosques naturales cortado al nivel de la base del tallo, cuyo tamaño va de 1 a 4 metros de altura o cultivado en maceta u otro recipiente cuyo tamaño oscila de 30 a 70 centímetros de altura; que se utilizan con fines ornamentales.
3.4. Certificado Fitosanitario.- Documento internacional que expide el país exportador, de acuerdo al Decreto Promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado el 30/XI/2000, en el que se hace constar que el producto está libre de plagas.
3.5. Certificado Fitosanitario de Importación.- Documento oficial expedido por la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, a solicitud del propietario o importador donde se hace constar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios, establecidos en la presente Norma.
3.6. Dirección.- Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.
3.7. Embarque.- Cantidad de árboles de navidad naturales que se movilizan de un país a otro, y que están amparados por un solo Certificado Fitosanitario. El embarque puede estar compuesto por uno o más lotes.
3.8. Franja fronteriza.- La franja fronteriza norte está conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
3.9. Inspección.- Acto mediante el cual la PROFEPA, por conducto del Personal Oficial verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental asentando en un acta circunstanciada los hechos u omisiones derivados del mismo.
3.10. Lote.- Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etcétera, que forma parte de una sola unidad de un embarque.
3.11. Medidas Fitosanitarias.- Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.
3.12. Personal Oficial.- Servidores públicos de la PROFEPA, adscritos a la inspectoría, ubicada en los puntos de entrada y salida en el territorio nacional.
3.13. Plaga.- Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
3.14. Plaga de cuarentena o plaga cuarentenaria.- Plaga de importancia económica potencial, para el área en peligro, aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.15. Plaga de cuarentena absoluta.- Plaga de cuarentena cuya sola presencia impide el ingreso al país de productos y subproductos forestales regulados.
3.16. Plaga de cuarentena parcial.- Plaga de cuarentena cuya presencia está sujeta a niveles máximos permisibles en productos o subproductos forestales regulados.
3.17. PROFEPA.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.18. Secretaría.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.19. Verificación.- Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
3.20. Verificación en origen.- La que realizan la Secretaría, los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos o subproductos. (La Convocatoria para la acreditación y aprobación de organismos de certificación de producto, laboratorios de ensayo y/o prueba y unidades de verificación, para evaluar la conformidad de NOM'S expedidas por la SEMARNAT, se publicó el 15/II/2007, Circular G-048/07).
4. Especificaciones
4.1. Plagas que afectan a los árboles de navidad naturales.
4.1.1. Plagas y patógenos de cuarentena absoluta.
- Rhyacionia bouliana
- Tomicus piniperda
- Lymantria dispar
- Cronartium ribicola
- Phytophthora ramorum
4.1.2. Plagas y patógenos de cuarentena parcial.
-Cronartium quercum var fusiforme
-Cyclaneusma minus
-Sphaeropsis sapinea
-Lophodermium seditiosum
-Pissodes strobi
-Adelges piceae
-Phenacaspis pinifoliae
-Rhabdocline pseudotsugae | -Contarinia pseudotsugatae
-Phaeocryptopus gaeumannii
-Contarinia constricta
-Mindarus abietinus
-Nuculaspis californica
-Cinara spp
-Contarinia cuniculator
-Cylindrocopturus furnissi |
4.2. No se permite la importación de las siguientes especies del género Pinus por ser portadoras de la “roya del pino blanco" (Cronartium ribicola):
Pinus albicaulis.
P. aristata.
P. armandii.
P. ayacahuite.
P. balfouriana.
P. cembra.
P. dalantensis.
P. fenzeliana.
P. flexilis.
P. griffithi.
P. himekomatsu.
P. koriaensis
P. lambertiana. | P. monticola.
P. morrisonicola.
P. parvifolia.
P. peuce.
P. pentaphylla.
P. pumila.
P. reflexa.
P. sibirica.
P. strobiformis.
P. strobus.
P. wallichiana.
P. wangii. |
4.3. Requisitos para la importación comercial y no comercial de árboles de navidad naturales cortados, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii:
4.3.1. Los árboles deben venir sin raíz, sin tierra y libres de pintura en el follaje.
4.3.2. Los árboles deberán venir libres de plagas.
4.3.3. Cuando los árboles de navidad provengan de áreas ubicadas en los condados relacionados en los anexos 1 y 2 de la presente Norma, únicamente podrán ser importados cuando el Certificado Fitosanitario indique de manera explícita que dichos árboles provienen de plantaciones libres de infestaciones activas de la “palomilla gitana” (Lymantria dispar) y del “escarabajo barrenador” (Tomicus piniperda), según corresponda.
4.3.4. Los árboles deben estar sanos y sin ramas, ramillas o brotes muertos, y sin presentar follaje de color amarillento o rojizo ocasionados por la presencia de plagas de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.10 de la presente Norma.
4.3.5. Los árboles deberán ser sometidos a proceso de agitación mecánica en origen, antes del transporte.
4.3.6. Los interesados deberán presentar Certificado Fitosanitario expedido por las autoridades oficiales de Agricultura del país exportador, otorgado en el estado o condado de procedencia, el cual debe especificar:
- Lugar de origen, incluyendo Estado, Condado y/o Provincia, nombre de la plantación y su ubicación, así como el nombre de la empresa exportadora;
- Nombre científico de la especie a importar, y
- Que están libres de plagas.
4.4. Para la importación de árboles de navidad naturales en maceta de las especies de los géneros Pinus y Abies, y la especie Pseudotsuga menziesii, además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4.3. de la presente Norma, los árboles deberán venir con sustrato inerte y libres de “mosquita blanca” (Bemisia aregentifolii) (Del 7 de noviembre de 2009 al 7 de mayo de 2010 no aplicarán las especificaciones contenidas en este punto, Art. Segundo Transitorio de la NOM-EM-158- SEMARNAT-2009, DOF 6/XI/2009) (Ver Criterio de la PROFEPA respecto a la inspección para verificar la NOM-EM-158-SEMARNAT- 2009, Circular T-0233/09).
4.5. Para la importación de árboles de especies del género Pinus además de los requisitos establecidos en los apartados 4.3. y 4.4. de esta Norma, el Certificado Fitosanitario deberá especificar que viene libre de “barrenador europeo” (Rhyacionia bouli). En las áreas en donde se ha reportado su presencia, se deberá especificar en el Certificado Fitosanitario que se han realizado trampeos con feromonas en los últimos 5 años e indicando que en ese tiempo no hubo captura de insectos de esta especie.
4.6. Requisitos para la importación no comercial de árboles de navidad por residentes fronterizos:
4.6.1. Sólo se permitirán a la franja fronteriza.
4.6.2. Los árboles de navidad cortados o en maceta deberán estar libres de plagas y en el caso de árboles de navidad en maceta con sustrato inerte.
4.7. Los árboles de navidad naturales que se pretendan importar al país, deberán ser sometidos a inspección por parte del Personal Oficial en los puntos de ingreso al país, para constatar su condición fitosanitaria.
4.8. Los árboles de navidad sujetos al cumplimiento de la presente Norma podrán importarse a territorio nacional por cualquiera de los puntos de ingreso autorizados por la Secretaría y que se señalan en el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos y el Manual de Procedimientos para obtener el Certificado. Fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNATpublicado el 10/I/2002 y sus reformas del 19/XII/2002.
4.9. A petición de los interesados, la Secretaría, a través de la Dirección, realizará las verificaciones en origen a las plantaciones de árboles de navidad naturales; en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador.
4.10. Procedimientos de muestreo.
Los procedimientos de muestreo en los puntos de ingreso al país y niveles de infección-infestación máximos permisibles para la importación, son los siguientes:
4.10.1. El Personal Oficial realizará la verificación, mediante el muestreo dirigido a aquellos árboles con posibles daños, tomando como muestra entre 3 y 6 árboles de cada lote. En cada uno de los árboles muestra, se podrá realizar, según corresponda, muestreo de brotes, hojas, ramas y fuste.
4.10.1.1. Muestreo de brotes. La copa de cada árbol seleccionado se divide imaginariamente en tres secciones: inferior, media y superior. De cada sección se tomará un brote terminal de 10 cm de longitud, teniéndose en la muestra 3 brotes por árbol haciendo un total de 9 hasta 18 brotes.
4.10.1.2. Muestreo de hojas: Seleccionar uno de los 9 brotes o 2 de los 18 brotes anteriores y las hojas de éste serán revisadas cuidadosamente para detectar plagas como tizones, escamas o mosquitas.
Se asume que en la longitud de 10 cm del brote, existen en promedio 100 acículas (hojas); por lo que éstas no se deben contar. Solamente contar las dañadas o infestadas.
4.10.1.3. Muestreo en ramas y fuste: Se revisarán detalladamente para detectar la presencia de tumores (agallas).
4.10.2. En el caso de las especies del género Pinus, se muestrearán brotes, hojas, ramas y fuste.
4.10.2.1. Muestreo de brotes. Los brotes escogidos se revisarán detalladamente, para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara spp.)
Niveles máximos permisibles de infestación:
- Hasta dos colonias de pulgones en el total de 9 hasta 18 brotes, revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de 3 hasta 6 árboles a muestrear por lote.
4.10.2.2. Muestreo de hojas. Las hojas serán revisadas cuidadosamente para detectar tizones y escamas.
Niveles máximos permisibles de infestación:
- Hasta 5 hojas con escama negra (Nuculaspis californica)
- Hasta 5 hojas con escama blanca (Phenacaspis pinifoliae)
- Hasta 2 hojas con cuerpos reproductivos de hongos del tipo tizón del follaje (Cyclaneusma minus, Lophodermium seditiosum y Sphaeropsis sapinea). Las hojas infectadas deberán ser de color café con la base verde claro.
4.10.2.3. Muestreo de fuste y ramas. Se revisará detalladamente, para detectar daños causados por Cronartium quercumm var. Fusiforme y por Sphaeropsis sapinea.
Nivel máximo de infección:
- Los fustes y ramas no deberán presentar tumores (agallas) de más de 4 cm de diámetro provocados por Cronartium quercumm var. Fusiforme y cancros ocasionados por Sphaeropsis sapinea de más de 2.5 cm de largo.
4.10.3. En el caso de la especie Pseudotsuga menziesii, se muestrearán brotes y hojas.
4.10.3.1. Muestreo de brotes. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara piticornis).
Niveles máximos permisibles de infestación:
- No debe presentar brotes muertos
- Hasta dos colonias de pulgones en el total de 9 hasta 18 brotes, revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de 3 hasta 6 árboles a muestrear por lote.
4.10.3.2. Muestreo para detectar brotes y hojas afectados por Phytophthora ramorum
- No deben presentar brotes y/o ramillas marchitas o muertas.
- No deben presentar cancros en ramas o ramillas.
- No deben presentar lesiones foliares.
Niveles máximos permisibles de infección:
- Una ramilla y/o brote marchito o muerto.
- Un cancro en rama o ramilla.
- Una lesión foliar.
Los árboles de navidad naturales provenientes de Canadá, estarán exentos del muestreo para Phytophthora ramorum, toda vez que esta plaga no ha sido reportada en ese país.
4.10.3.3. Muestreo para detectar brotes afectados o presencia de larvas de Cylindrocopturus furnissi.
El nivel máximo de infestación permisible es de una larva localizada en un brote por árbol infestado.
Si del muestreo de 3 hasta 6 árboles se detecta la presencia de larvas o de brotes afectados por Cylindrocopturus furnissi, se procederá a:
- De cada árbol seleccionado, se buscarán brotes con cicatrices de poda. Los brotes atacados miden en promedio 1 cm de diámetro, muestran áreas colapsadas de coloración oscura en donde hay puntuaciones de alimentación y oviposición, y
- En el interior de los brotes, se buscarán larvas de tipo curculioniforme (ápodas), en forma de “C”, con cabeza bien desarrollada y cuerpo blanco cremoso.
4.10.3.4. Muestreo de hojas. Revisar cuidadosamente para detectar tizones, escamas o mosquitas.
Niveles máximos permisibles de infestación:
- Hasta 20 hojas con agallas producidas por las mosquitas del follaje (Contarinia spp)
- Hasta 5 hojas con escama blanca (Phenacaspis pinifoliae)
- Hasta 5 hojas con escama negra (Nuculaspis californica)
- Hasta 5 hojas con cuerpos reproductivos de hongos del tipo tizón del follaje (Rhabdocline pseudotsugae y Phaeocryptopus gaeumannii)
4.10.4. En el caso de las especies del género Abies, se muestrearán brotes.
4.10.4.1. Muestreo de brotes. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Mindarus abietinus y Adelges piceae).
Niveles máximos permisibles de infestación:
- Hasta dos colonias de pulgones en el total de 9 hasta 18 brotes, revisados en la verificación en el punto de ingreso del total de 3 hasta 6 árboles a muestrear por lote.
5. Procedimiento de evaluación de la conformidad
5.1. La PROFEPA, a través de las unidades administrativas competentes, realizará las acciones de inspección y vigilancia a la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii. El Personal Oficial deberá portar en todo momento identificación oficial vigente.
5.2. Para la inspección, el importador, agente aduanal o representante deberá presentarse con el Personal Oficial y presentará la documentación que para tal efecto establece el Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT, publicado el 29/I/2004.
5.3. El Personal Oficial procederá a realizar la inspección ocular, a fin de constatar la ausencia de plagas o los niveles de infestación máximos permisibles de plagas en los árboles de navidad naturales, de acuerdo al procedimiento de muestreo y criterios de decisión establecidos en el apartado 6.4 de esta Norma.
5.4. Si de la inspección ocular se determina que los árboles de navidad naturales, están libres de plagas de cuarentena absoluta, no rebasan los niveles de infección-infestación máximos permisibles de plagas de cuarentena parcila, indicadas en el punto 4.1.2., de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.10 de la presente Norma, y se ha presentado completa la documentación requerida en el manual a que hace referencia el apartado 5.2 de esta Norma, se procederá a validar el Registro de Verificación.
5.5. El Personal Oficial validará mediante sello y firma (sello cancelando la firma) en original y en todos los tantos del Registro de Verificación, y realizará la validación y el descargo en el Certificado Fitosanitario, anotando al reverso del original y la copia: la fecha, número del pedimento aduanal, cantidad importada, cantidad acumulada, saldo, nombre del inspector, firma, sello y número del registro de verificación; mediante el cual se hará constar el cumplimiento de la obligación correspondiente.
5.6. Si derivado del muestreo se determina la presencia de plagas de cuarentena absoluta o que se rebasan los niveles máximos permisibles de infestación de las plagas reguladas establecidos en el apartado 4.10 de esta Norma o si se pretende ingresar árboles de navidad con tierra, el o los lotes de árboles de navidad serán retornados o destruidos, en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador. El Personal Oficial levantará el acta correspondiente asentando los motivos del rechazo, proporcionando copia de ésta al propietario o importador.
5.7. Si el Personal Oficial detecta plagas que no identifique durante la inspección ocular, levantará acta circunstanciada en la que ordenará el aseguramiento precautorio de los árboles de navidad naturales y procederá a realizar el muestreo requerido y enviará las muestras, en un lapso no mayor de 24 horas, para el análisis y dictamen técnico correspondiente, mismo que efectuará la Dirección, el cual será emitido en un plazo de 48 horas a partir de la recepción.
Todos los procedimientos derivados del dictamen técnico serán a costa del propietario o importador y deberá de darse cumplimiento en el tiempo establecido para tal efecto por la PROFEPA.
5.8. Una vez levantada el acta, será enviada a la Unidad Administrativa de la PROFEPA a efecto de que en base al dictamen técnico emitido por la Dirección, ordene las medidas de seguridad correspondientes.
5.9. De acuerdo con el resultado del análisis de las muestras, el dictamen técnico determinará la aplicación de las medidas fitosanitarias.
5.10. Una vez realizadas las medidas fitosanitarias requeridas, el importador, agente aduanal o representante, presentará a la Unidad Administrativa de la PROFEPA la constancia o comprobante que certifique tal hecho. La Unidad Administrativa emitirá el acto de autoridad que al efecto corresponda.
5.11. Si en la inspección a la importación en recintos fiscales y fiscalizados fronterizos se detectan plagas vivas en los árboles de navidad naturales, deberán ser retornados al país exportador; previa toma de muestras y levantamiento del acta en la cual se asiente la razón de su rechazo de ingreso al territorio nacional, haciéndole llegar la constancia correspondiente a la Delegación de la PROFEPA y a la Aduana, con el fin de impedir su introducción por algún otro punto.
5.12. En el caso de la inspección por ferrocarril y habiendo presentado la documentación completa requerida en el manual a que hace referencia el inciso 6.2, el Personal Oficial otorgará al importador, el folio correspondiente con el fin de elaborar y pagar el pedimento respectivo. Posterior al cruce del ferrocarril en la frontera, se procederá a realizar la inspección ocular de acuerdo a lo establecido en esta Norma.
5.13. En la aplicación del presente procedimiento se deberá cuidar y cumplir en todo momento con los términos y tiempos establecidos a efecto de evitar un impacto negativo en las transacciones comerciales del país.
6. Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales
Esta NOM no coincide con ninguna norma o lineamiento internacional, tampoco existen NMX que hayan servido de base para su elaboración.
7. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, cuyo Personal Oficial realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
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8.14. USDA. 2003. Pest Alert. Sudden Oak Death. Oregon, USA. 3 Pp.
TRANSITORIO
PRIMERO: De conformidad con el Art. 34del Reglamento de la LFSMN, la presente NOM entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
SEGUNDO: Se abroga la NOM publicada el 28/IX/1998, denominada NOM-013-RECNAT-1997, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies.
Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.
ANEXO 1
Lista de áreas infestadas o con posible infestación por la palomilla gitana (Lymantria dispar) en Canadá y Estados Unidos de América
CANADA
Condado | Area Regulada |
Annapolis | |
Digby | |
Halifax | Todas las áreas al sur y oeste de la línea descrita por los siguientes caminos: ruta #354 al #568, del este del #568 (Beaverbank-Windsor Junction Road) al #416; del este y norte del #416 (Fall River Road) al #2; del sur del #2 a los #102/118; del sur del #118 al #107; del sur #107 a #7; del este del #7 al #328; del sur del #328 al Cole Harbur. |
Hants | Todas las áreas al este de la ruta #354 |
Kings | |
Lunenburg | |
Queens | |
Shelburne | |
Yarmouth | |
Condado | Area Regulada |
York | Ciudad de Fredericton, los Municipios de: North Lake, McAdam
Queensbury (todas las áreas al sur y este Scotch Lake Road comenzando en el oeste de Bear Island por St. John River y terminando en la frontera del municipio al este). |
Charlotte | St. James, St. Stephen, St. David, St. Croix, St. Patrick, Dumbarton, Dufferin, St. George, St. Andrews, Campobello Island, Grand Manan Island. |
Sunbury | Burton, Lincoln, Gladstone, Blissville, Sheffield. |
Queens | Canning, Cambridge, Waterborough (todas las áreas al este de la autopista 10 o sur de la autopista 2), Johnston, Wickham, Gagetown, Chipman (todas las áreas al sur u oeste de la autopista 10) |
Kings | Springfield, Greenwich, Kars. |
Condados, Municipalidades Regionales y Distritos | Area regulada |
Algoma District | Todas las áreas al sur de la Autopista 17 este incluyendo la ciudad de Sault Ste. Marie, más los townships geográficos completos de: Denis; Prince; Parke; Korah; Tarentorus; Garden River First Nation; MacDonald; Laird; Tarbutt; Tarbutt Additional; Johnson; Plummer Aditional; Lefroy; Thessalon; Bright Additional; Bright; Thompson; Cobden; Striker; Long; Spragge; Lewis; Shedden; Indian Reserva #7. |
Brant County | |
Bruce County | |
Municipality of Chatham-Kent | |
Dufferin County | |
Durham Regional Municipality | |
Elgin County | |
Essex County | |
Frontenac County | |
Grey County | |
Haldimand-Norfolk Regional Municipality | |
Haliburton County | |
Halton Regional Municipality | |
Hamilton-Wentworth Regional Municipality | |
Hastings County | |
Huron County | |
Lambton County | |
Lanark County | |
Leeds-Grenville County | |
Lennox-Addington County | |
Manitoulin District | Incluye todas las áreas de St. Joseph Islando, Cockburn Island, Manitoulin Islando y Great Cloche Island. Más todas la Reservaciones Indias. |
Middlesex County | |
Muskoka County | |
Niagara Regional Municipality | |
Nipissing District | Todas las áreas al sur de los ríos Ottawa y Mattawa hasta la Ciudad de North Bay, incluyendo la ciudad misma. Todas las áreas al sur de la autopista 17 y que estén al oeste de la ciudad de North Bay. |
Northumberland County | |
Ottawa-Carleton Regional Municipality | |
Oxford County | |
Parry Sound County | |
Peel Regional Municipality | |
Perth County | |
Peterborough County | |
Prescott-Russell County | |
Prince Edward County | |
Renfrew County | |
Simcoe County | |
Stormont-Dundas-Glengarry County | |
Sudbury District | Todas las áreas al sur de la Autopista 17 más la ciudad de Sudbury y los townships geográficos completos de: Victoria; Salter; May; Hallam; Shakespeare; Dunlop; Porter; Baldwin; Nairn; Hymen; Lorne; Louise; Graham; Waters; McKim; Neelon; Dryden; Reservas Indias #4, #5 y #6. |
Victoria County | |
Waterloo Regional Municipality | |
Wellington County | |
York County | |
Regiones | Municipalidades
(indicadas para esas Regiones donde no está regulada la Región completa) |
ACTON | |
ANTOINE-LABELLE | Notre-Dame-du-Laus, Notre-Dame-de-Pontmain, Lac-du-Cerf, Saint-Aimé-du-lac-des-Iles, Kiamika, Lac-Nominingue, L'Annonciation, Marchand, La Macaza, L'Ascension, Sainte-Véronique, Lac-Saguay, Chute-Saint-Philippe, Val-Barrette, Lac-des-Ecorces, Beaux-Rivages, Mont-Laurier, Des Ruisseaux, Ferme-Neuve M, Lac-Saint-Paul, Mont-Saint-Michel, Sainte-Anne-du-Lac,
Lac-Ernest |
ARGENTEUIL | |
ARTHABASKA | |
ASBESTOS | |
BEAUCE-SARTIGAN | |
BEAUHARNOIS-SALABERRY | |
BECANCOUR | |
BELLECHASSE | |
BROME-MISSISQUOI | |
CHAMPLAIN | |
COATICOOK | |
COMMUNAUTE URBAINE DE L'OUTAOUAIS | |
COMMUNAUTE URBAINE DE MONTREAL | |
COMMUNAUTE URBAINE DE QUEBEC | |
D'AUTRAY | |
DESJARDINS | |
DEUX MONTAGNES | |
DRUMMOND | |
FRANCHEVILLE | |
JOLIETTE | |
KAMOURASKA | Mont-Carmel |
LA CÔTE DE BEAUPRE | Beaupré, Sainte-Anne-de-Beaupré, Château-Richer, L'Ange-Gardien |
LA CÔTE DE BEAUPRE | Boischatel |
LA HAUTE-YAMASKA | |
LA JACQUES-CARTIER | Sainte-Catherine-de-la-Jacques-Cartier, Fossambault-sur-le-Lac, Lac-Saint-Joseph, Shannon, Saint-Gabriel-de-Valcartier, Lac-Delage, Stoneham-et-Tewkesbury, Lac-Beauport, Sainte-Brigitte-de-Laval |
LA NOUVELLE-BEAUCE | |
LA RIVIERE DU NORD | |
LA VALLEE-DE-LA GATINEAU | Denholm, Low, Kazabazua, Lac-Sainte-Marie, Northfield, Gracefield, Wright, Cayamant, Blue Sea, Bouchette, Sainte-Thérèse-de-la-Gatineau, Messines, Maniwaki V, Déléage, Egan-Sud, Montcerf, Bois-Franc, Aumond, Grand-Remous Lytton, Maniwaki |
LA VALLEE- DU-RICHELIEU | |
LAJEMMERAIS | |
L'AMIANTE | |
L'ASSOMPTION | |
LAVAL | |
LE BAS RICHELIEU | |
LE CENTRE DE LA MAURICIE | Charette, Saint-Elie, Saint-Mathieu-du-parc, Saint-Boniface de Shawinigan, Shawinigan, Shawinigan-Sud, Notre-dame-du-Mont-Carmel, Lac-à-la-Tortue, Saint-Georges, Grand-Mère, Saint-Gérard-des-Laurentides, Saint-Jean-des-Piles |
LE GRANIT | |
LE HAUT RICHELIEU | |
LE HAUT SAINT-LAURENT | |
LE HAUT- SAINT-FRANÇOIS | |
LE VAL- SAINT-FRANÇOIS | |
L’ERABLE | |
LES CHUTES DE LA CHAUDIERE | |
LES COLLINES- DE-L'OUTAOUAIS | |
LES ETCHEMINS | |
LES JARDINS DE NAPIERVILLE | |
LES LAURENTIDES | |
LES MASKOUTAINS | |
LES MOULINS | |
LES PAYS D'EN HAUT | |
L'ILE D'ORLEANS | |
L'ISLET | |
LOTBINIERE | |
MASKINONGE | Maskinongé, Saint-Joseph-de-Maskinongé, Louiseville, Yamachiche, Saint-Barnabé, Saint-Sévère, Saint-Léon-le-Grand, Sainte-Ursule, Saint-Justin, Saint-Edouard-de-Maskinongé, Sainte-Angèle-de-Prémont, Saint-Paulin, Saint-Alexis-des-Monts |
MATAWINIE | Saint-Félix-de-Valois M, Saint-Jean-de-Matha, Sainte-Béatrix, Saint-Alphonse-Rodriguez, Sainte-Marcelline-de-Kildare, Rawdon, Chertsey, Entrelacs, Notre-Dame-de-la-Merci, Saint-Donat, Saint-Côme, Sainte-Emélie-de-l'Energie, Saint-Damien, Saint-Zénon, Saint-Michel-des-Saints |
MEKINAC | Notre-Dame-de-Montauban, Lac-aux-Sables, Saint-Adelphe, Saint-Sévérin, Saint-Tite V, Hérouxville, Grandes-Piles V, Saint-Roch-de-Mékinac,
Sainte-Thècle |
MEMPHREMAGOG | |
MIRABEL | |
MONTCALM | |
MONTMAGNY | |
NICOLET-YAMASKA | |
PAPINEAU | |
PONTIAC | Bristol, Shawville, Clarendon, Portage-du-Fort, Bryson, Campbell's Bay, Grand-Calumet, Litchfield, Thorne, Alleyn-et-Cawood, Leslie-Clapham-et-Huddersfield, Fort-Coulonge, Mansfield-et-Pontefract, Waltham, Chapeau, L'Isle-aux-Allumettes, Chichester, Sheen-Esher-Aberdeen-et-Malakoff, Rapides-des-Joachims |
PORTNEUF | Neuville, Pointe-aux-Trembles, Pont-Rouge V, Sainte-Jeanne-de-Pont-Rouge, Donnacona, Cap-Santé, Saint-Basile-Sud, Saint-Basile, Notre-Dame-de-Portneuf, Portneuf, Deschambault, Saint-Gilbert, Saint-Marc-des-Carrières, Grondines, Saint-Casimir M, Saint-Casimir P, Saint-Thuribe, Saint-Ubalde, Saint-Alban, Sainte-Christine-d'Auvergne, Saint-Léonard-de-Portneuf, Lac-Sergent,
Saint-Raymond V, Saint-Raymond P, Rivière-à-Pierre |
RIVIERE-DU-LOUP | Rivière-du-Loup V |
ROBERT-CLICHE | |
ROUSSILLON | |
ROUVILLE | |
LA-REGION-SHERBROOKOISE | |
TEMISCAMINGUE | Témiscaming V, Béarn, Ville-Marie |
THERESE DE BLAINVILLE | |
VAUDREUIL-SOULANGES | |
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Los siguientes estados están completamente dentro del área infestada con palomilla gitana:
Connecticut
Delaware
The District of Columbia | Maryland
Massachusetts
Michigan | New Hampshire
New Jersey
New York | Pennsylvania
Rhode Island
Vermont |
Partes de los siguientes estados están dentro del área infestada con palomilla gitana:INDIANA
Condados de
Allen
Elkart
DeKalb | LaGrange
Noble
Porter
Steuben |
ILLINOIS
MAINE
Condados de
Androscoggin
Cumberland
Hancock
Kennebec
Knox | Lincoln
Sagadahoc
Waldo
Washington
York | Southern portions/counties of
Aroostook
Franklin
Oxford
Penobscot
Piscataquis
Somerset |
NORTH CAROLINA
Todo el Condado de Currituck y la parte este (barrier island) del Condado de Dare.OHIO
Condados de
Ashland
Ashtabula
Belmont
Carroll
Columbiana
Coshocton
Cuyahoga
Defiance
Erie
Fairfield | Fulton
Geauga
Guernsey
Harrison
Henry
Hocking
Holmes
Huron
Jefferson
Knox
Lake
Licking | Lorain
Lucas
Mahoning
Medina
Morgan
Monroe
Muskingum
Noble
Ottawa
Perry
Portage | Richland
Sandusky
Stark
Summit
Trumbull
Tuscarawas
Washington
Wayne
Williams
Wood |
VIRGINIA
Condados de
Accomack
Albemarle
Alleghany
Amelia
Amherst
Appomattox
Arlington
Augusta
Bath
Bedford
Botetourt
Brunswick
Buckingham
Campbell
Caroline
Charles City
Charlotte
Chesterfield | Clarke
Culpeper
Cumberland
Dinwiddie
Essex
Fairfax
Fauquier
Fluvanna
Frederick
Gloucester
Goochland
Greene
Greensville
Halifax
Hanover
Henrico
Highland
Isle of Wight
James City | King and Queen
King George
King William
Lancaster
Loudoun
Louisa
Lunenburg
Madison
Mathews
Mecklenburg
Middlesex
Nelson
New Kent
Northampton
Northumberland
Nottoway
Orange
Page
Pittsylvania | Powhatan
Prince Edward
Prince George
Prince William
Rappahannock
Richmond
Rockbridge
Rockingham
Shenandoah
Southhampton
Spotsylvania
Stafford
Surry
Sussex
Warren
Westmoreland
York |
Ciudades de
Alexandria
Buena Vista
Bedford
Charlottesville
Chesapeake
Columial
Heights
Danville
Emporia
Fairfax | Falls Church
Franklin
Fredricksburg
Hampton
Harrisonburg
Hopewell
Lexington
Lynchburg
Manassas
Manassas
Park | Newport News
Norfolk
Petersburg
Poquoson
Portsmouth
Richmond
Saunton
South Boston
Suffolk
Virginia Beach | Waynesboro
Williamsburg
Winchester |
WEST VIRGINIA
Condados de
Barbour
Berkeley
Braxton
Brooke
Calhourt
Doddridge
Grant
Gilmer
Greenbrief
Hampshire
Hancock
Hardy | Harrison
Jefferson
Lewis
Marion
Marshall
Mineral
Monongalia
Morgan
Nicholas
Ohio
Pendleton
Pleasants
Pocahontas | Preston
Randolph
Richie
Taylor
Tyler
Tucker
Upshur
Webster
Wetzel
Wirt
Wood |
WISCONSIN
Condados de:
Adams
Brown
Calumet
Columbia
Dane
Door
Dodge
Florence
Fond du Lac
Forest
Green Lake
Jefferson
Kenosha
Kewaunee
Langlade
Lincoln Marathon
Manitowoc
Marinette
Marquette
Menominee | Milwaukee
Oconto
Oneida
Outagamic
Ozaukee
Portage
Racine
Rock
Shawano
Sheboygan
Vilas>
Walworth
Washington
Waukesha
Waupaca
Waushara
Winnebago
Wood |
Versión en inglés: www.inspection.gc.ca/english/plaveg/protect/dir/psbe.shtmlLista de áreas infestadas por el barrenador de los brotes (Tomicus piniperda) en Canadá y Estados Unidos de América
CANADA
ONTARIO
Algoma District (Town of Blind River) | Hamilton-Wentworth | Sudbury District (Geographical Township of Eden) |
Algoma District (Geographical Township of Bridgeland | Hastings | Sudbury District (Geographical Township of Nairm) |
Algoma District (Township of Huron Shores) | Huron | Sudbury District (Geographical Township of Tilton) |
Algoma District (Geographical Township of Montgomery) | Kent | Victoria |
Algoma District (Geographical Township of Patton) | Lambton | Waterloo |
Algoma District (Geographical Township of Parkinson) | Lennox and Addington | Wellington |
Algoma District (Geographical Township of Rose) | Metro Toronto | York |
Algoma District (Geographical Township of Wells) | Middlesex | |
Brant | Muskoka | |
Bruce | Niagara | |
Dufferin | Northumberland | |
Durham | Oxford | |
Elgin | Parry Sound | |
Essex | Peel | |
Frontenac | Perth | |
Grey | Peterborough | |
Haldimand-Norfolk | Prince Eward | |
Haliburton | Simcoe | |
Halton | Sudbury District (Greater City of Sudbury | |
QUEBEC
Acton | La Haute-Yamaska | Memphrémagog |
Arbestos | Lajemmerais | Nicolet-Yamaska |
Argenteuil | Le-Bas-Richelieu (Sorel-Municipalité) | Pontiac |
Arthabaska | La Région-Sherbrookoise | Robert-Cliche |
Autray | Le-Granit | |
Beauce-Sartigan | Le Haut St-Laurent | |
Brome-Missisquoi | Le-Haut-Saint-François | |
Coaticook | Le-Val-Saint-François | |
Collinesde l'Outaouais | Les Chutes de la Chaudière | |
Des Laurentides | Les Etchemins | |
Drummond | Les Maskoutains | |
L'Amiante | Les Nouvelles Beauce | |
ESTADOS UNIDOS
ILLINOIS
Boone | Dewitt | Kendall | McLean | Tazewell |
Bureau | Du Page | Lake | Moultrie | Vermillion |
Carroll | Ford | Lasalle | Ogle | Will |
Champaign | Grundy | Lee | Peoria | Winnebago |
Clark | Henry | Livingston | Piatt | Whiteside |
Coles | Iroquois | Mason | Putnam | Woodford |
Cook | Kane | Marshall | Shelby | |
DeKalb | Kankakee | McHenry | Stephenson | |
INDIANA
Adams | Grant | Miami | Tippecanoe |
Allen | Hamilton | Montgomery | Tipton |
Bartholomew | Hancock | Monroe | Union |
Benton | Henry | Morgan | Vermillion |
Blackford | Hendricks | Newton | Wabash |
Boone | Howard | Noble | Warren |
Brown | Huntington | Owen | Wayne |
Carroll | Jasper | Parke | Wells |
Cass | Jay | Porter | White |
Clinton | Jennings | Pulaski | Whitley |
Decatur | Johnson | Putnam | |
De Kalb | Kosciusko | Randolph | |
Delaware | Lagrange | Ripley | |
Elkhart | Lake | Rush | |
Fayette | La Porte | Shelby | |
Fountain | Madison | St. Joseph | |
Franklin* | Marion | Starke | |
Fulton | Marshall | Steuben | |
MAINE
MARYLAND
| Frederick | Garrett | Montgomery | Washington |
MICHIGAN
Alcona | Emmet | Luce | Otsego |
Allegan | Gladwin | Mackinac | Ottawa |
Alpena | Genesee | Macomb | Presque Isle |
Antrim | Grand Traverse | Manistee | St. Clair |
Barry | Gratiot | Marquette | St. Joseph |
Bay | Hillsdale | Mason | Saginaw |
Benzie | Huron | Mecosta | Sanilac |
Berrien | Ingham | Midland | Schoolcraft |
Branch | Ionia | Missauke | Shiawasee |
Calhoun | Isabella | Monroe | Tuscola |
Cass | Jackson | Montcalm | Van Buren |
Charlevoix | Kalamazoo | Montmorency | Washtenaw |
Chippewa | Kalkaska | Muskegon | Wayne |
Clare | Kent | Newaygo | Wexford |
Clinton | Lapeer | Oakland | |
Crawford | Lake | Oceana | |
Delta | Leelanau | Ogemaw | |
Dickinson | Lenawee | Osceola | |
Eaton | Livingston | Oscoda | |
NEW HAMPSHIRE
Coos
NEW YORK
Albany | Franklin | Oneida | St. Lawrence |
Allegany | Fulton | Onondoga | Sullivan |
Broome | Genesse | Ontario | Tioga |
Cattaraugus | Greene | Orleans | Tompkins |
Cayuga | Hamilton | Oswego | Warren |
Chautauqua | Herkimer | Otsego | Washington |
Chemung | Jefferson | Rensselaer | Wayne |
Chenango | Lewis | Saratoga | Wyoming |
Clinton | Livingston | Schenectady | Yates |
Cortland | Madison | Seneca | |
Delaware | Monroe | Steuben | |
Erie | Montgomery | Schoharie | |
Essex | Niagara | Schuyler | |
OHIO
Allen | Fulton | Madison | Richland |
Ashland | Gallia | Mahoning | Sandusky |
Ashtabula | Geauga | Marion | Seneca |
Athens | Greene | Medina | Shelby |
Auglaize | Guernsey | Mercer | Stark |
Belmont | Hamilton | Miami | Summit |
Butler | Hancock | Morgan | Trumbull |
Carroll | Hardin | Monroe | Tuscarawas |
Champaign | Harrison | Montgomery | Union |
Clark | Henry | Morrow | Vanwert |
Columbiana | Hocking | Muskingum | Vinton |
Coshocton | Holmes | Noble | Warren |
Crawford | Huron | Ottawa | Washington |
Cuyahoga | Jefferson | Paulding | Wayne |
Darke | Knox | Perry | Williams |
Defiance | Lake | Pickaway | Wood |
Delaware | Licking | Pike | Wyandot |
Erie | Logan | Portage | |
Fairfield | Lorain | Preble | |
Franklin | Lucas | Putnam | |
PENNSYLVANIA
Allegheny | Clarion | Indiana | Susquehanna |
Armstrong | Clearfield | Jefferson | Tioga |
Beaver | Crawford | Lawrence | § Union |
Bedford | Elk | Lycoming | Venango |
Blair | Erie | McKean | Warren |
Bradford | Fayette | Mercer | Washington |
Butler | Forest | Potter | Westmoreland |
Cambria | Fulton | Somerset | Wyoming |
Cameron | Greene | § Snyder | |
Centre | Huntington | § Sullivan | |
VIRGINIA
Clarke
VERMONT
Caledonia | Essex | Orleans | Washington |
WEST VIRGINIA
All counties*
WISCONSIN
Versión en inglés: www.inspection.gc.ca/english/plaveg/protect/dir/psbe.shtml
NOTAS:
- Esta NOM, publicada el 27/X/2004 (Circular T-752/04), quedó sin efecto a partir del 7/XI/2010, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo transitorio de la NOM-013-SEMARNAT-2010 publicada el 6/XI/2010.
- El 6/XI/2009 se publicó la NOM-EM-158-SEMARNAT-2009, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales (Circular G-0433/09).