Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-017-ENER-1997 LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.- Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos.

ODON DE BUEN RODRIGUEZ, Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), con fundamento en los Arts. 33 fracc. IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. X, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. III de la LFSMN, y 3Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. VI inciso c), 34Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XXII y 40Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.del Reglamento Interior de la SENER, y

CONSIDERANDO

Que el PND 1995-2000 ha puesto, entre sus objetivos fundamentales, la promoción de un crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable en beneficio de los mexicanos.

Que para impulsar y alcanzar este objetivo fundamental, el PND identificó diversas estrategias prioritarias, entre las cuales destacan el uso eficiente de los recursos, la aplicación de políticas sectoriales pertinentes y el despliegue de una política ambiental que haga sustentable el crecimiento económico.
Que para lograr las metas establecidas por estas estrategias será necesario propiciar un aumento sistemático de la eficiencia general de la economía, así como impulsar la actualización tecnológica.
Que como antecedente de la presente Norma se encuentra el Proyecto de NOM-017-ENER-1997, publicado para comentarios el 7/II/1997.
Que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas el 28/XII/1994, delimitaron las facultades de la nueva SENER, mismas entre las que se encuentra la de expedir NOM'S que promueven la eficiencia del sector energético.
Que la LFSMN señala como una de las finalidades de las NOM'S el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Que el Programa Nacional de Normalización de 1997, publicado el 14 de abril de ese mismo año, contempla la expedición de diversas NOM'S cuya finalidad es la preservación y uso racional de los recursos energéticos.
Que el programa de la SENER para 1998 considera el ahorro y uso eficiente de la energía como una de las prioridades de la política sectorial.
Que el Reglamento Interior de la SE, publicado el 1/VI/1995 (Actual 22/XI/2002Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.), adscribió el ejercicio de la facultad de aprobar y emitir las NOM´S de eficiencia energética a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, por sí o en conjunto con otras dependencias, por lo tanto se expide la siguiente:

NOM-017-ENER-1997, EFICIENCIA ENERGETICA DE LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS. LIMITES Y METODOS DE PRUEBA

1. Objetivo
Esta NOM fija los límites mínimos de eficacia de las lámparas fluorescentes compactas con potencias hasta 28 W y de los balastros con que operan estas lámparas. 2. Campo de aplicación
Esta NOM aplica a lámparas fluorescentes compactas de cátodo caliente encendido por precalentamiento, con interruptor automático integrado (arrancador) y con sistema modular, así como a los balastros electromagnéticos para estas lámparas, que son comercializados en la República Mexicana, en tensiones de 120, 127 y 220 V de corriente alterna y frecuencia de 60 Hz.
Esta Norma no se aplica a lámparas de colores, especiales de radiación ultravioleta, con encendido electrónico o que no cuentan con interruptor automático integrado.

3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar en conjunto las siguientes normas vigentes y actualizadas:
NOM-008-SCFILey Federal sobre Metrol. y Norm Sistema general de unidades de medida.
NOM-058-SCFILey Federal sobre Metrol. y Norm Requisitos de seguridad para balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas.
NMX-J-156-ANCE Productos eléctricos-Balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes, calidad y funcionamiento.
NMX-J-197- ANCE Productos eléctricos-Balastros patrón para lámparas fluorescentes.
NMX-J-198- ANCE Productos eléctricos-Balastros para lámparas fluorescentes-Métodos de medición.
NMX-J-295-ANCE Productos eléctricos-Lámparas fluorescentes para alumbrado general.- Especificaciones y Método de prueba.

4. Definiciones
Para efectos de esta NOM los términos se definirán de acuerdo a lo establecido en la NMX-J-295-ANCE vigente. Los términos no incluidos en dicha norma están definidos en las normas de referencia o tendrán su acepción dentro del contexto en el que son usados.
Nota: Cuando en el texto de esta Norma se utilicen los términos:
Lámpara.- Debe entenderse lámpara fluorescente compacta de cátodo caliente encendido por precalentamiento, de interruptor automático integrado y con sistema modular.
Balastro.- Debe entenderse balastro electromagnético para utilizarse en sistemas modulares. 5. Especificaciones
5.1 Lámparas
Las lámparas probadas con balastro patrón deben tener como mínimo una eficacia, que corresponda a lo establecido en la tabla 1. Para determinar la eficacia de las lámparas se debe emplear el método de prueba descrito en la NMX-J-295-ANCE vigente.
TABLA 1. Límites de eficacia para las lámparas
Designación
Potencia nominal
(W)
Tensión nominal de operación
(V)
Corriente nominal de operación
(mA)
Base
Bulbo
Eficacia mínima
( lm/W )
5W/5T4/T/G23/PH
5
38
180
G23
38
7W/5T4/T/G23/PH
7
45
180
G23
50
9W/6T4/T/G23/PH
9
59
180
G23
T-4
55
13W/7T4/T/GX23/PH
13
59
285
GX23
52,5
9W/4T4/Q/G23-2/PH
9
59
180
G23-2
51
13W/5T4/Q/GX23-2/PH
13
59
285
G23-2
52
18W/7T4/Q/G24/PH
18
100
220
G24d-2
T-4
60,5
26W/8T4/Q/G24/PH
26
105
325
G24d-3
61,5
Nota.- Los valores de potencia, tensión y corriente nominal se especifican sólo para identificar el tipo de la lámpara de que se trata.
5.2 Balastros
Los balastros deben tener como mínimo un factor de eficacia de balastro (BEF) y un factor de balastro (BF) de acuerdo a lo establecido en la tabla 2. Para determinar el factor de eficacia de los balastros para lámparas se debe emplear el método de prueba descrito en las NXM-J-156-ANCE y NXM-J-198-ANCE, vigentes.
TABLA 2. Límites de eficacia de balastros
Potencia nominal de la lámpara que opera (W)
BF mínimo (%)
BEF mínimo
7
9,00
9
7,80
13
92,5
5,10
18 (108 V OCV )
4,00
18 (198 V OCV )
3,30
26
2,50
6. Muestreo
Estará sujeto a lo dispuesto en los procedimientos particulares establecidos por el Organismo Nacional de Certificación acreditado conforme a la LFSMN. 7. Métodos de prueba
Los métodos de prueba para determinar las características especificadas en el capítulo 5, deben ser los indicados en la tabla 3.
TABLA 3. Métodos de prueba
Especificación
Normas vigentes
Eficacia del balastro
NMX-J-156-ANCE
Balastro patrón
NMX-J-197-ANCE
Método de medición de balastros
NMX-J-198-ANCE
Eficacia de la lámpara
NMX-J-295-ANCE
8. Marcado ( Ver Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' del Manual )
8.1 En las lámparas
Las lámparas deben llevar de manera legible e indeleble, como mínimo, los siguientes datos:
- Potencia nominal en watts
- Nombre del fabricante o marca registrada del producto
8.2 En el empaque de las lámparas
El empaque debe llevar de manera legible e indeleble, como mínimo, los siguientes datos.
- Potencia nominal en watts
- Nombre del fabricante o marca registrada del producto.
- País de origen
8.3 En los balastros
La información al consumidor que deben tener los balastros, se especifica en la NOM-058-SCFILey Federal sobre Metrol. y Norm. 9. Vigilancia
La SE y la PROFECO son las autoridades competentes para certificar y verificar el cumplimiento de esta NOM.
El cumplimiento de la presente NOM no releva ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de lo dispuesto en otras NOM'S y reglamentos existentes aplicables a instalaciones destinadas al suministro y uso de energía eléctrica.

11. Sanciones
El incumplimiento de la presente NOM será sancionado conforme a lo dispuesto por la LFSMN, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

11. Bibliografía
ANSI C78.375-1991Fluorescent lamps- Guide for electrical measurements.
ANSI C78.2-1991 (R 1996)Fluorescent lamps-preheat-star types-dimensional and electrical characteristics, suplementos: C78.2a-92; C78.2b-92; C78.2c-93 y C78.2d-91.
ANSI C78.4-1995Fluorescent lamps -self supporting, single-based compact types- dimensional and electrical characteristics.
ANSI C-82.3-1983 (R 1995)Reference ballast for fluorescent lamps.
12. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma concuerda parcialmente con la norma internacional IEC 901-1987, enmendada en 1989 y 1992.
TRANSITORIOS
Primero.- Para los efectos correspondientes, esta NOM entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Segundo.- La certificación de los productos regulados por la presente Norma, se exigirá a partir del 1/I/1999.
Esta Norma tiene por objeto fijar los límites mínimos de eficacia de las lámparas fluorescentes compactas con potencias hasta 28 W y de los balastros con que operan estas lámparas. Con esto, se atiende la necesidad de comercializar productos que propicien el uso eficiente de energía, además de favorecer el ahorro de energéticos a efecto de preservar los sistemas ecológicos y los recursos naturales de la nación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de mayo de 1998.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), Odón de Buen Rodríguez.- Rúbrica. NOTAS:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 06/04/2001


  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.