Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la SAGAR, con fundamento en los Arts. 1o., 2o., 3o., 6o., 7o., fraccs. XIII, XVIII, 19fraccs. I inciso e) y IV, 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracc. II, 40, 41, 43 y 47, fracc. IV de la LFSMN; 35 fracc. IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15fraccs. XXX y XXXI del Reglamento Interior de la SAGARPA, y
CONSIDERANDO
Que la agricultura nacional ha sufrido pérdidas por los daños directos a los cultivos por la introducción de plagas cuarentenarias como el nematodo dorado (Globodera rostochiensis), la mosquita blanca (Bemisia argentifolii), el carbón parcial del trigo (Tilletia indica), el Virus de la Tristeza de los Cítricos y la roya blanca del crisantemo (Puccinia horiana), entre otras; y de esta manera evitar la posible introducción de plagas exóticas no presentes al territorio nacional.
Que para el control de estas plagas se ha requerido el empleo de cuantiosos recursos humanos y financieros.
Que lo expuesto anteriormente es indicativo de la importancia que tienen las medidas fitosanitarias de prevención de plagas cuarentenarias, aplicada a la introducción de vegetales, sus productos y subproductos estableciendo los requisitos fitosanitarios específicos por producto y país de origen.
Que cuando no estén establecidos los requisitos específicos para un producto, es necesario proceder a su determinación haciendo el análisis de riesgo de plagas correspondiente.
Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 2/VIII/1995, se publicó el Proyecto de NOM-006-FITO-1995, denominada “Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica”, iniciando con ello el trámite a que se refieren los Arts. 45, 46 y 47de la LFSMN; razón por la que con fecha 30/I/1996, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho Proyecto.
Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente NOM, para quedar como:
NOM-006-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A SITUACIONES GENERALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS QUE SE PRETENDAN IMPORTAR CUANDO ESTOS NO ESTEN ESTABLECIDOS EN UNA NORMA OFICIAL ESPECIFICA
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán cumplir, para su importación, los vegetales, sus productos y subproductos comprendidos en una norma oficial, cuando los requisitos fitosanitarios correspondientes no estén señalados en una norma oficial específica de requisitos.
Es aplicable a aquellos productos comprendidos en una norma oficial y que requieren para su ingreso al país, del cumplimiento de requisitos fitosanitarios.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma debe consultarse:
• NOM-EM-005-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación del gorgojo Khapra, publicada el 27/X/1994.
• NOM-EM-007-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de material propagativo, publicada el 24/X/1994.
• NOM-EM-008-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas para consumo humano, publicada el 6/X/1994.
• NOM-EM-009-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de flor cortada y follaje fresco, publicada el 7/X/1994.
• NOM-EM-010-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del plátano, publicada el 12/X1994.
• NOM-EM-011-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de los cítricos, publicada el 12/X1994.
• NOM-EM-012-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de la papa, publicada el 20/X1994.
• NOM-EM-015-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del cocotero, publicada el 14/X1994.
• NOM-EM-016-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de la caña de azúcar, publicada el 17/X1994.
•NOM-EM-017-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del trigo, publicada el 21/X1994.
•NOM-EM-018-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del maíz, publicada el 21/X1994.
•NOM-EM-019-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del café, publicada el 16/XI/1994.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1 Análisis de riesgo de plagas.- Determinación de plagas de importancia cuarentenaria y la magnitud del daño potencial y el tipo de medidas fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo.
3.2 Bancos de información.- Fuentes bibliográficas, bases de datos computarizadas o catálogos de plagas de publicación científica u oficial de carácter nacional e internacional, en materia fitosanitaria.
3.3 Plaga.- Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
3.4 Plaga cuarentenaria.- Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área en el cual no está presente o está presente, pero no ampliamente distribuida y que se encuentra bajo control oficial.
3.5 Requisito fitosanitario.- Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos.
3.6. Secretaría.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Actual SAGARPA).
4. Especificaciones (Criterio 36del Manual)
De conformidad con el Art. 24de la Ley Federal de Sanidad Vegetal para la importación de vegetales, sus productos y subproductos comprendidos en una NOM cuyos requisitos fitosanitarios de importación no estén establecidos en una NOM específica, se establecen los siguientes requisitos:
4.1 El interesado solicitará a la Secretaría, los requisitos fitosanitarios que debe cumplir el producto vegetal de interés. La Secretaría requerirá al interesado la información descrita en el formato CI-02 anexo a esta NOM. En caso de que la Secretaría no cuente con los requisitos fitosanitarios solicitados, se llevará a cabo la elaboración de un análisis de riesgo de plagas. Para lo anterior, el interesado presentará ante la Secretaría la información solicitada en el formato CI-03 anexo.
4.2 El análisis de riesgo de plagas que realiza la Secretaría consiste en tres fases:
4.2.1 Análisis del riesgo: Se revisa la información proporcionada por el interesado y se complementa con bancos de información disponibles a la Secretaría.
4.2.2 Evaluación del riesgo: Se establece el nivel de riesgo fitosanitario del producto y el nivel de protección que requieren las plagas asociadas al producto vegetal.
4.2.3 Manejo del riesgo: Se establecen las medidas fitosanitarias para minimizar el riesgo fitosanitario del producto.
4.3 La Secretaría, en un periodo que no exceda de 120 días naturales, emitirá respuesta al interesado, estableciendo los requisitos fitosanitarios de ingreso o prohibiendo la importación del producto de acuerdo a los resultados del análisis de riesgo de plagas.
En caso de que la Secretaría cuente con los requisitos fitosanitarios sin ralizar el análisis de riesgo, dará respuesta al interesado en un periodo no mayor de 10 días hábiles
4.4 En caso de aprobar el ingreso a México de los productos o subproductos solicitados, la Secretaría, con fundamento en el Art. 19 fracc. IVde la Ley Federal de Sanidad Vegetal, emitirá los requisitos fitosanitarios a los interesados en tanto dichos requisitos se incorporan en la NOM correspondiente relacionada con la especie vegetal de que se trate. La emisión de los requisitos fitosanitarios prevalece hasta la entrada en vigor de los mismos como resultado de su publicación.
4.5 El requisito fitosanitario debe incluir al menos:
a) El nombre común y científico
b) La fracción arancelaria
c) El país de origen
d) La documentación fitosanitaria de ingreso
e) Los tratamientos cuarentenarios requeridos
f) La declaración adicional en el certificado fitosanitario
g) Los requisitos adicionales aplicables en el país de origen o en el punto de ingreso
h) Las aduanas autorizadas para ingreso del producto o subproducto vegetal de interés.
4.6 En caso de una resolución negativa, la Secretaría, por conducto de la unidad administrativa competente, deberá informar al interesado las razones técnicas de dicha negativa, cuya resolución estará debidamente fundada y motivada y así el interesado pueda hacer valer el medio de defensa que considere más conveniente.
4.7 Ninguna persona física o moral podrá internar al país productos y subproductos vegetales sujetos a regulaciones fitosanitarias, sin contar con requisitos fitosanitarios de ingreso emitidos por la Secretaría o, en su caso, publicados en el DOF como parte de una NOM específica.
4.8 Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador, la Secretaría debe publicar la NOM de Emergencia, que establece la prohibición de ingreso de un producto o subproducto vegetal en particular o que modifica o cancela un requisito fitosanitario específico. En tanto se realiza la publicación, la Secretaría, con fundamento en el Art. 7o., fraccs. XIII y XIV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, puede expedir las disposiciones fitosanitarias o medidas fitosanitarias pertinentes para evitar riesgos fitosanitarios supervenientes.
5. Observancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma.
6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la LFSMN.
7. Bibliografía
Anónimo. 1991. Glossary of Phytosanitary Terms. North American Plant Protection Organization Secretariat. Ottawa, Ontario, Canadá.
8. Concordancia con otras normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración.
9. Disposiciones transitorias
La presente NOM entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de febrero de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.
NOTAS:
Esta NOM publicada el 26/II/1996 (Circular T-083/1996), quedó cancelada al día siguiente al 21 de diciembre de 2012, mediante Aviso publicado el 21/XII/2012 (Circular G-0462/12).
- El 8/VII/2009 se publicó la NOM-EM-047-FITO-2009, por la que se establecen las acciones fitosanitarias para mitigar el riesgo de introducción y dispersión del Huanglongbing (HLB) de los cítricos (candidatus liberibacter spp.) en el territorio nacional.