Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-006-SCT2/2000 SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 38Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfraccs. I, III, XVI y XVII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Normy 51Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN; 5o. Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28Ley Federal sobre Metrol. y Normdel RLFSMN; 4o.Ley Federal de Procedimiento Administrativode la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 46, 52 fracc. III del segundo párrafo y 120 fracc. III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 1o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 4o. Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.y 6o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. XIII y XVII del Reglamento Interior de la SCT, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO
Que para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos es necesario asegurarse que las unidades vehiculares se encuentren en óptimas condiciones mecánicas y de operación.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la LFSMN para la expedición de NOM'S, el Subsecretario de Transporte en su calidad de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenó la publicación de la NOM-006-SCT2/1994, que establece las disposiciones que se deben cumplir para la revisión de las unidades destinadas al autotransporte de materiales y residuos peligrosos por parte del conductor, publicada el 23/VIII/1995.
Que durante el tiempo de vigencia de la presente NOM, los sujetos a observarla manifestaron su necesidad de que ésta se presentara en un formato accesible para ser requisitado por los conductores.
Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: 1. Objetivo
La presente NOM tiene como objetivo establecer las disposiciones básicas que deben cumplirse para la revisión diaria de las unidades vehiculares destinadas al Autotransporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos por parte de los conductores, para asegurarse que éstas se encuentran en buenas condiciones mecánicas y de operación.

2. Campo de aplicación
Esta NOM es de observancia obligatoria para los Autotransportistas y Conductores de las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos por las Vías Generales de Comunicación Terrestre.

3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT2 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos mas Usualmente Transportados.
NOM-004-SCTLey Federal sobre Metrol. y Norm Sistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-019-SCT2 Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-CRP-001-ECOL Que Establece las Características de los Residuos Peligrosos, el Listado de los Mismos y los Limites que hacen a un Residuo Peligroso por su Toxicidad al Ambiente.

4. Disposiciones generales
Para la revisión de las Unidades Vehiculares de Autotransporte, antes y durante el traslado de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos por parte del conductor de las mismas, deben observarse los siguientes aspectos técnicos, de acuerdo al formato incluido en el siguiente punto.
4.1 Bitácora del operador relativa a la inspección ocular diaria de la unidad Todos los datos indicados en el punto 4 deben ir en una bitácora denominada Bitácora del Operador relativa a la Inspección Ocular Diaria de la Unidad, que debe ser proporcionada por el transportista a sus conductores cada vez que inicie un traslado de Substancias, Materiales o Residuos Peligrosos.

5. Bibliografía
Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga; Universidad Tecnológica Nacional, Argentina, Feb. 1993.
Manual de Inspección Técnica de Vehículos, Criterios Govern Balear.- Conselleria de Coerci Industria, España.
Implementación del Control Técnico-SGS-Member Of The SGS Group (Societé Generale de Surveillance).

6. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
Esta NOM coincide con el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga; El manual de Inspección Técnica de Vehículos, Criterios y de Implementación del Control Técnico, SGS. (Societé Generale de Surveillance).

7. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente NOM tiene carácter de obligatorio.

8. Vigilancia
La SCT por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM.

9. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta NOM será sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.

10. Vigencia
La presente NOM entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el DOF.

11. Transitorios
UNICO.- La presente NOM abroga a la NOM-006-SCT2/1994 publicada el 23/VIII/1995.

NOTAS:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/09/2000


  
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