Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-231-SSA1-2002 ARTÍCULOS DE ALFARERÍA VIDRIADA, CERÁMICA VIDRIADA Y PORCELANA (SIN EFECTOS)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JUAN ANTONIO GARCIA VILLA, Comisionado Federal y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los Arts. 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o.Ley Federal de Procedimiento Administrativo de la LFPA; 3o.Ley General de Salud fracc. XXIV, 13Ley General de Salud apartado A) fracc. I y II, 17 bisLey General de Salud, 194Ley General de Salud fracc. I, 197Ley General de Salud, 199Ley General de Salud, 201Ley General de Salud, 210Ley General de Salud, 214Ley General de Salud y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I, ll, XI y XII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm, y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. IV de la LFSMN; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 31Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del RLFSMN; 12Ley General de Salud, 13Ley General de Salud y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario en Materia de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2, literal C, fracc. X del Reglamento Interior de la SS; 3o.Ley General de Salud y 10Ley General de Salud fracc. VIII del Reglamento de la COFEPRIS; me permito ordenar la publicación en el DOF de la NOM-231-SSA1-2002. Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana. Límites de plomo y cadmio solubles. Método de ensayo.


CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de lo previsto en el Art. 46Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. I de la LFSMN, la Dirección General de Salud Ambiental presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente NOM.

Que con fecha 1/VIII/2003Diario Oficial, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y lo previsto en el Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. I de la LFSMN, se publicó el proyecto de la NOM, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios (Respuesta a los comentarios DOF 5/X/2016Diario Oficial) al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha previa, fueron publicadas en el DOF las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. III de la LFSMN.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:


NOM-231-SSA1-2002, ARTICULOS DE ALFARERIA VIDRIADA, CERAMICA VIDRIADA Y PORCELANA. LIMITES DE PLOMO Y CADMIO SOLUBLES. METODO DE ENSAYO
(Abroga a las NOM-009-SSA1-1993, NOM-010-SSA1-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm, NOM-011-SSA1-1993)

0. Introducción
En la industria alfarera, cerámica y de porcelana, para la elaboración de utensilios destinados a contener o procesar alimentos, se han utilizado vidriados formulados con plomo y cadmio. Si la formulación es deficiente o el proceso de cocción insuficiente, el vidriado se torna potencialmente tóxico. El uso indebido de estas formulaciones en piezas de alfarería, cerámica o porcelana que sirven para procesar o contener alimentos y/o bebidas representan un riesgo para la salud ya que ocasionan la solubilización del plomo y cadmio los cuales contaminan los alimentos y bebidas. Esto sucede especialmente con alimentos y condimentos ácidos como los jugos de naranja y limón, el vinagre, el tomate y otros más.
Al ingerir cotidianamente alimentos y bebidas contaminados con plomo y cadmio, se puede producir una intoxicación gradual que afecta al organismo.
El plomo puede afectar a casi todos los órganos y sistemas en el organismo. El más sensible es el sistema nervioso, especialmente en los niños. También daña a los riñones y al sistema reproductivo. Los efectos son los mismos ya sea al respirar o ingerir plomo. En altos niveles, el plomo puede disminuir el tiempo de reacción, puede causar debilitamiento de los dedos, muñecas o tobillos y posiblemente afectar la memoria. El plomo puede producir anemia, un trastorno de la sangre. También puede dañar al sistema reproductivo masculino.
El cadmio daña los pulmones, puede producir enfermedad del riñón e irritar el tubo digestivo, provocando vómito y diarrea. La exposición de larga duración puede ocasionar fragilidad de los huesos y en forma experimental se ha observado afección del sistema inmunológico.

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta NOM establece las cantidades límites de plomo y cadmio liberadas, que deben cumplir los artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana que se utilicen para contener y procesar alimentos y bebidas.
1.2 Se aplica a cualquier tipo de alfarería o cerámica vidriada, coloreada o no, con decoración o sin ella pudiendo presentarse ésta en el interior, exterior o en ambas posiciones.

2. Referencias
2.1 NMX-P-72-1991, Industria del vidrio. Artículos de vidrio y cerámica para servicio de mesa. Límites de plomo y cadmio.
2.2 NOM-004-SSA1-1993, Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y comercialización de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo.
2.3 NOM-117- SSA1-1994, Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrofotometría de absorción atómica.

3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Alfarería: Material inorgánico no metálico que se produce por sinterización de materiales inorgánicos a partir de temperaturas de los 700°C o más, cuyo principal componente es el barro. La superficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativo-estéticos.
3.2 Cerámica: Material inorgánico no metálico que se produce por sinterización de materiales inorgánicos a partir de temperaturas de los 700°C o más, cuyo principal componente es el de óxido de silicio y silicatos complejos como caolines, arcillas, feldespatos y otros. La superficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativo-estéticos. En ésta se incluyen las porcelanas refractarias.
3.3 Decoración: Adorno o hermoseamiento de la superficie de barro o cerámica sin alterar su forma o función, con el objeto de realzar su valor estético. Se presenta por medio de simples líneas o dibujos complejos, en ocasiones repetitivos pudiendo ser de uno o varios colores. Se utiliza toda la gama disponible de colores, lustres metálicos o metales preciosos como el oro y platino, solos o combinados. La aplicación se realiza en forma manual o indirecta: transfiriendo dibujos por medio de calcos y calcomanías o directamente imprimiendo dibujos sobre los artículos en forma mecánica. La aplicación sobre la pieza se puede ubicar en el interior, en el exterior o en ambas posiciones.
3.4 Frita: Es el vidriado base, resultante del proceso de fritar, es decir, del proceso térmico que lleva hasta el punto de fusión a materias primas inorgánicas mezcladas en proporciones predeterminadas, obteniéndose un compuesto nuevo insoluble en agua.
3.5 Greta: Se refiere al óxido de plomo ya sea minio o litargirio. Término utilizado por los alfareros para nombrar el vidriado de sus piezas.
3.6 Recubrimiento: Los vidriados son el producto de la combinación de materias inorgánicas como materiales fundentes o fritas, estabilizadores mediante un previo diseño de la mezcla de materiales fundentes o fritas, estabilizadores y agentes de suspensión, para obtener un recubrimiento con un punto de maduración a diferentes temperaturas. Suele aplicarse en forma de suspensión acuosa por inmersión o atomización para que la capa sea uniforme. Usualmente se muestran los artículos cerámicos con vidriados brillantes o mates, siendo los primeros transparentes u opacos; ambos se presentan incoloros, blancos o coloreados. Se le conoce también como "barniz".
3.7 Vajilla: Conjunto de artículos variados, elaborados de cerámica o barro, destinados a preparar, cocinar, servir o almacenar alimentos o bebidas. En principio el término se aplica al conjunto de piezas empleadas en el servicio de mesa, tales como: platos, tazas, fuentes, platones, jarra y otras. Por extensión se le aplica al grupo de piezas utilizadas en cocina y alacena. Su principal característica es la uniformidad en el concepto decorativo, es decir, el conjunto se presenta relacionado entre sí y sirviendo a un mismo fin, haciendo juego.
3.8 Vajilla cerrada: Conjunto de artículos variados, elaborados de cerámica o barro, destinados a servir o almacenar alimentos o bebidas. En principio el término aplica al conjunto de piezas empleadas en el servicio de mesa, tales como: platos, tazas, fuentes, platones, jarras y otras. Su principal característica es la uniformidad en el concepto decorativo, es decir, el conjunto se presenta relacionado entre sí y sirviendo a un mismo fin, haciendo juego, se clasifica de acuerdo al número de servicios para el cual está empacada (4, 6, 12, 24 personas por ejemplo).
3.9 Vajilla abierta: Se refiere a las piezas sueltas de cerámica o barro que pertenecen a un modelo que se comercializa como vajilla cerrada, normalmente se utilizan para reposición de piezas rotas o para aumentar el número de servicios a una vajilla existente.
3.10 Piezas sueltas: artículos variados, elaborados de cerámica o barro, destinados a servir o contener, procesar o almacenar alimentos o bebidas y que se comercializan individualmente (p. ej. tarros para café, juegos de aceitera y vinagrera, moldes de cerámica refractarios, jarros de barro, salseras de barro, ollas, cacerolas, etc.).
3.11 Piezas para contener alimentos y/o bebidas: Se refiere a aquellas piezas que son usadas para guardar o almacenar alimentos líquidos o sólidos y/o bebidas que ya han sido procesadas.
3.11.1 Piezas planas: Son aquellos artículos cuya altura interior no excede 25 mm, medido del punto más bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasa por los bordes superiores. Se trata de piezas tales como platos, platones y otros. Pueden tener la capacidad de una pieza hueca pequeña o una pieza hueca grande.
3.11.2 Piezas huecas: Son aquellas que tengan una profundidad interna mayor de 25 mm, medida desde el punto más bajo del plano horizontal hasta el punto superior del borde. Las huecas se subdividen en tres categorías basadas en el volumen:
Pequeñas: Huecas con capacidad menor o igual a 1.1 L
Grandes: Huecas con capacidad igual o mayor a 1.1 L
Almacenaje: Huecas con capacidad igual o mayor a 3 L.
3.11.3 Tazas y tarros: Son piezas huecas pequeñas comúnmente usadas en el consumo de bebidas, como café o té a elevadas temperaturas. Son vasijas de aproximadamente 240 mL con asa. Las tazas generalmente tienen lados curveados y los tarros tienen lados cilíndricos. Generalmente se ubican las piezas huecas pequeñas.
3.12 Piezas para procesar alimentos y/o bebidas: Se refiere a aquellas piezas que son usadas para preparar (cocer, freír, vaporizar, elaborar, etc.) alimentos líquidos o sólidos y/o bebidas.
3.13 Procedencia: Se refiere a si las piezas de alfarería o cerámica son de importación o producción nacional.
3.14 Tipo de producción: Se refiere los siguientes tipos de fabricación de alfarería o cerámica porcelana:
Producción de tipo Industrial: Es la fabricación de piezas de alfarería o cerámica que se elaboran en grandes cantidades y mediante tecnología avanzada.
Producción artesanal: Es la fabricación de piezas de alfarería o cerámica que se elaboran en pequeñas cantidades y mediante técnicas rústicas.

4. Símbolos y abreviaturas.
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
Cd cadmio.
mg/L miligramos por litro.
mL mililitro
mm milímetro
L litro.
Pb plomo
% por ciento

5. Especificaciones
5.1 El plomo y cadmio liberados por cualquier artículo de alfarería o cerámica vidriada de producción nacional o importación, destinado a contener o procesar alimentos y/o bebidas debe cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla 1, de acuerdo con el método de ensayo señalado en el numeral 6.

Tabla 1. Límites de solubilidad de plomo y cadmio que deben cumplir las piezas de alfarería, cerámica y porcelana

TIPO DE PIEZA
N a,b
LIMITE PERMISIBLE
UNIDAD DE
MEDIDA
LIMITE DE SOLUBILIDAD
PLOMO
CADMIO
Piezas planas
4
Promedio
mg/L
2
0.50
Piezas huecas pequeñas
4
Todas las piezas
mg/L
2
0.50
Piezas huecas grandes
4
Todas las piezas
mg/L
1
0.25
Piezas huecas para almacenar
4
Todas las piezas
mg/L
0.50
0.25
Tazas y tarros
4
Todas las piezas
mg/L
0.50
0.25
Utensilios para procesar alimentos o bebidas
4
Todas las piezas
mg/L
0.50
0.05
5.2 Criterio de aceptación.
5.2.1 La concentración de plomo obtenida debe apegarse a los límites establecidos en la tabla 1 del punto 5 de la presente Norma. Los tipos de piezas deben ajustarse a los mencionados en la tabla 1.
5.2.2 En el caso de no cumplir con esta Norma debe agregarse la leyenda señalada en el punto 5.3.1 o 5.3.2 en forma permanente y visible, con pigmento cerámico horneado, o incapacitar su uso para alimentos o bebidas con una perforación como mínimo de 2 mm de diámetro en un costado de la base.
5.2.3 Las piezas de vajilla con fines decorativos, conmemorativos o coleccionables que no cumplan con esta Norma, deben llevar la leyenda señalada en el punto 5.3.1 o 5.3.2.
5.3 Marcado. (Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
5.3.1 En caso de que las muestras no cumplan con los criterios de aceptación señalados en el punto 4 de la presente Norma, se debe incluir la leyenda "no usar con alimentos o bebidas, contiene plomo", de acuerdo al punto 5.2.2.
5.3.2 Los artículos destinados a la exportación deben ostentar la leyenda en el idioma inglés "Not for food or drink use, this product contains lead", conforme al acuerdo de la SECOFI, publicado el 19/VI/1987, de acuerdo al punto 5.2.3.

6. Método de ensayo
El método de ensayo para la determinación de plomo y cadmio solubles, es el que se describe a continuación, sin excluir otro método alternativo que cumpla con las especificaciones de la norma y que esté autorizado por la Secretaría de Salud.
6.1 Principio
Se simulan condiciones de uso extremo, cuyos resultados conferirán un amplio margen de seguridad en el empleo de artículos cerámicos vidriados y porcelana.
El plomo y el cadmio son extraídos por lixiviación con ácido acético al 4%, se cuantifican por espectrofotometría de absorción atómica (AA) con lámparas de cátodo hueco o de descarga sin electrodos o por Plasma Inductivamente Acoplado (ICP).
6.2 Reactivos
Todos los reactivos deben ser grado analítico, a menos que se especifique lo contrario.
6.2.1 Solución de ácido acético al 4% (v/v). Mezclar un volumen de ácido acético al 100% con 24 volúmenes de agua destilada y desionizada.
6.2.2 Disoluciones estándar de referencia certificadas de plomo y cadmio.
6.2.3 Soluciones patrón de trabajo de plomo y cadmio para análisis por Absorción Atómica.
6.2.3.1 Soluciones patrón de plomo. Diluir la solución estándar de referencia con ácido acético al 4% para obtener una concentración de 0,0; 0,25; 0,5; 1,0, 5,0 mg/L . Preparar el día de su uso.
6.2.3.2 Soluciones patrón de cadmio. Diluir la solución estándar de referencia con ácido acético al 4% para obtener una concentración de 0,0; 0,25; 0,5; 1.0, 5,0 mg/L . Preparar el día de su uso.
6.2.3.3. Soluciones patrón de trabajo de plomo y cadmio para análisis por Plasma Inductivamente Acoplado/Espectrometría de Masas.
6.2.3.3.1 Soluciones patrón de cadmio y plomo: Diluir la solución estándar de referencia con ácido nítrico al 2% para obtener una concentración de 0,0; 0,001; 0,01; 0,1; 1,0 mg/L. Preparar el día de su uso. Adicionar los estándares internos apropiados.
6.2.3.3.2 Solución de estándar interno para ICP de acuerdo a las especificaciones del equipo.
6.2.3.3.3 Argón líquido de ultra alta pureza (99,999%).
6.3 Materiales
6.3.1 Material común de laboratorio de vidrio borosilicato.
6.3.2 Recipientes de plástico, polietileno, PVC o teflón.
6.3.3 Micropipetas calibradas o verificadas
6.3.4 Tubos de polipropileno de 10 y 50 mL.
6.3.5 Puntas para micropipetas.
6.3.6 Lámparas de cátodo hueco para determinar Pb y Cd.
6.4 Equipos
6.4.1 Espectrofotómetro de absorción atómica equipado con:
6.4.1.1 Sistema de atomización por flama directa.
6.4.1.2 Automuestreador, aspiración o inyección manual.
6.4.2 Plasma Inductivamente Acoplado equipado con:
6.4.2.1 Automuestreador, aspiración o inyección manual.
6.4.2.2 Enfriador por recirculación de agua.
6.4.2.3 Detector óptico o por Espectrofotometría de masas.
6.5 Procedimiento
6.5.1 Preparación de las muestras
6.5.1.1 Lavar las piezas con detergente alcalino y enjuagar con agua corriente.
6.5.1.2 Enjuagar con agua desionizada, escurrir y secar en horno o con papel filtro limpio.
6.5.1.3 Guardar la muestra en un ambiente libre de contaminación por partículas aéreas.
6.5.2 Manejo de piezas
6.5.2.1 Piezas huecas pequeñas, tarros y tazas con vidriado en el exterior e interior:
Cuando el vidriado de las superficies interiores de las piezas huecas chicas, es la que estará en contacto con los alimentos y bebidas; en su interior, y su superficie exterior sea susceptible de entrar en contacto con labios y lengua de las personas.
6.5.2.1.1 Medir y marcar cada una de las 4 piezas de prueba hasta 7 mm antes que se derrame el líquido, la medición de la distancia debe ser a lo largo de la superficie de la pieza (no debe medirse la distancia vertical), llenar cada pieza hasta la marca con ácido acético al 4%, anotar el volumen utilizado para cada pieza. Cubrir cada pieza con un vidrio plano, para evitar la evaporación. Dejar reposar a una temperatura de 22 ± 2ºC, durante 24 horas y protegidas de la luz.
6.5.2.1.2 Ajustar el volumen de solución después de las 24 horas con ácido acético al 4%, agitar con una varilla de vidrio el líquido de extracción y tomar la cantidad suficiente y basta para efectuar las lecturas, de cada pieza. Colocar en un recipiente limpio, tapar, identificar y analizar.
6.5.2.1.3 Hacer una marca en la superficie exterior del objeto a 2 cm del borde. Colocar las muestras invertidas dentro de un recipiente de vidrio borosilicato que tenga cuando menos de 1.5 a 2 veces el diámetro del espécimen a probar.
6.5.2.1.4 Introducir al recipiente de vidrio la solución de ácido acético al 4% con una probeta graduada, hasta que alcance el nivel de la marca (a 2 cm del borde de la muestra), anotar el volumen de solución necesaria y dejar reposar por 24 horas a temperaturas de 22 ± 2ºC, cubrir con una tapa para evitar evaporación, así como para proteger de contaminación por partículas aéreas.
6.5.2.1.5 Ajustar el volumen de solución después de las 24 horas con ácido acético al 4%, agitar con una varilla de vidrio el líquido de extracción y tomar la cantidad suficiente y basta para efectuar las lecturas, de cada pieza. Colocar en un recipiente limpio, tapar, identificar y analizar.
6.5.2.1.6 Medir el volumen interior total de la pieza con agua destilada y anotar el resultado.
6.5.2.2 Piezas huecas grandes, de almacenaje y planas:
6.5.2.2.1 Medir y marcar cada una de las 4 piezas de prueba hasta 7 mm antes que se derrame el líquido, la medición de la distancia debe ser a lo largo de la superficie de la pieza (no debe medirse la distancia vertical), llenar cada pieza hasta la marca con ácido acético al 4%, anotar el volumen utilizado para llenar cada pieza. Cubrir cada pieza con un vidrio plano, para evitar la evaporación. Dejar reposar a una temperatura de 22 ± 2ºC, durante 24 horas y protegidas de la luz.
6.5.2.2.2 Ajustar el volumen de solución después de las 24 horas con ácido acético al 4%, agitar con una varilla de vidrio el líquido de extracción y tomar la cantidad suficiente y basta para efectuar las lecturas, de cada pieza. Colocar en un recipiente limpio, tapar, identificar y analizar.
6.5.2.2.3 Medir el volumen interior total de la pieza con agua destilada y anotar el resultado.
6.5.2.3 Artículos para procesar y cocinar alimentos:
6.5.2.3.1 Llene las 4 muestras hasta 2/3 partes de su volumen efectivo con agua desionizada. Cubra el recipiente con su propia tapa, si tiene, o con una pieza de vidrio de borosilicato.
Nota.- Determinar el volumen efectivo del espécimen midiendo el volumen necesario para llenarlo hasta el borde.
6.5.2.3.2 Coloque los recipientes en una parrilla térmica y caliente hasta que se produzca una ebullición (para recipientes que tengan su propio elemento de calentamiento, controle la temperatura mediante dicho dispositivo), en ese momento agregue el ácido acético para obtener una solución al 4%. El volumen de ácido acético requerido se calcula de la siguiente manera:
0.04 (Vw) = Va
Donde:
Vw = es el volumen de agua (mL) en el utensilio de cocina.
Va = es el volumen de ácido acético (mL) que se debe adicionar.
6.5.2.3.3 Mantener una ebullición baja por 2 horas a partir de la adición del ácido.
6.5.2.3.4 Si ocurre una pérdida del disolvente durante el calentamiento, reemplace la pérdida con ácido acético al 4% para mantener el nivel de la solución en 2/3 del volumen efectivo del recipiente. Al terminar las 2 horas de calentamiento, quitar la fuente de calor y dejar enfriar a temperatura ambiente.
6.5.2.3.5 Ajustar el volumen de solución después de las 24 horas con ácido acético al 4%, agitar con una varilla de vidrio el líquido de extracción y tomar la cantidad suficiente y basta para efectuar las lecturas, de cada pieza. Colocar en un recipiente limpio, tapar, identificar y analizar.
6.5.2.4 Determinación de plomo y cadmio
6.5.2.4.1 Se deberá utilizar el método instrumental de la NOM 117 SSA1 1994, numeral 8 de Procedimiento, citada en el Apartado de referencias.
6.5.2.4.2 Se debe realizar la determinación cuantitativa de los metales un máximo de 48 horas después de efectuada la extracción.
6.5.3 Expresión de los resultados
6.5.3.1 Cálculos
La concentración de plomo se determina interpolando el valor de la absorbancia, emisión o cuenta de iones según corresponda, de la muestra en la curva estándar.
Los resultados de las muestras se reportan directamente en mg/L de plomo o cadmio obtenidos.
Cuando las muestras tienen el vidriado en su superficie exterior (en la zona crítica a menos de 2,0 cm del borde), se calcula la cantidad total del plomo o cadmio con la fórmula siguiente:
Ce= C V1/V2
Donde:
Ce=es la concentración de plomo o cadmio por el exterior, en mg/L
C=es la concentración obtenida en la muestra de solución de extracción
V1=es el volumen de solución de extracción usada, expresada en mL.
V2=es el volumen interior del artículo, en mL.
Cuando se realizan pruebas por ambos lados de la muestra (interior y exterior), se deben sumar los valores obtenidos en ambas partes.
6.5.4 Informe de la prueba
El informe de la prueba debe contener los siguientes datos como mínimo:
Datos completos de identificación de la muestra, de preferencia como lo hace el productor (nombre, lote de producción, etc.)
Descripción de las muestras (Tipo de vidriado, su color y si presenta decoración, en donde cuando se amerite) y fotografía de las mismas.
Cantidad de piezas analizadas
Referencia a este método de prueba (norma)
Volumen interno de la pieza
Volumen de la solución usada (para ataque interno, externo o ambos)
Concentración obtenida en mg/L
Cumplimiento o no con límites
Identificación del espectrofotómetro utilizado (marca, modelo y número de serie e inventario)
Nombre y firma del responsable del laboratorio
Lugar y fecha de la determinación
Cualquier suceso no usual ocurrido durante el análisis
El periodo de conservación del documento en archivo será de 1 año.

7. Muestreo
7.1 Criterios de selección.
Los criterios y el procedimiento de muestreo, son los que se indican a continuación.
7.1.1 Piezas sueltas y utensilios para cocinar de alfarería vidriada de producción nacional artesanal.
En la selección de las muestras de piezas sueltas de alfarería de producción nacional para procesar o contener alimentos, se deben emplear los siguientes criterios:
7.1.1.1 Se debe dar prioridad a la categoría de artículos que plantee el mayor riesgo de salud al consumidor (mayor relación área superficial/volumen en contacto con alimentos).
7.1.1.2 El muestreo en el caso de artesanos productores, será una vez al año siempre y cuando el artesano lleve una bitácora de control y declare por escrito a la Secretaría, bajo protesta de decir la verdad que no utiliza greta.
7.1.1.3 En el caso de intermediarios y expendedores al mayoreo, el muestreo se efectuará una vez al año siempre y cuando el intermediario o expendedor lleve una bitácora de control de los artesanos que comercializa y declare por escrito a la Secretaría, bajo protesta de decir la verdad que sus artesanos no utilizan greta.
7.1.1.4 Tamaño de la muestra.
7.1.1.4.1 El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas de cada tipo (planas, huecas pequeñas, grandes y de almacenaje, tazas y tarros). El muestreo debe ser a los tipos que se produzcan o se encuentren en un mismo local.
7.1.1.4.2 En caso de que la muestra (4 piezas) exceda el 25% de la producción anual de esa pieza suelta específica, se analizará 1 sola pieza.
7.1.2 Vajillas cerradas y abiertas, piezas sueltas y utensilios para cocinar de alfarería y cerámica vidriada de producción nacional industrial. En la selección de las muestras de vajillas cerradas y abiertas, piezas sueltas y utensilios para cocinar de cerámica vidriada de producción nacional, se deben emplear los siguientes criterios:
7.1.2.1 Se debe dar prioridad a la categoría de artículos que plantee el mayor riesgo de salud al consumidor (mayor relación área superficial/volumen en contacto con alimentos). Además, los artículos que tengan mayor contenido de coloración o decoración (principalmente rojo, naranja y verde). El muestreo en el caso de productores, será una vez al año siempre y cuando el productor lleve una bitácora de control y declare por escrito a la Secretaría, bajo protesta de decir la verdad que no utiliza esmaltes o pigmentos con plomo y cadmio.
7.1.2.2 El tamaño de la muestra.
7.1.2.2.1 Vajillas Cerradas y Abiertas:
El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado elegidas de una o varias vajillas cerradas, en el caso de vajillas abiertas, las piezas deberán ser identificadas al modelo de la vajilla cerrada a la que pertenecen o en caso contrario se tomarán como piezas sueltas. El muestreo debe ser a los tipos que se mencionan en la Tabla 1.
7.1. 2.2.2 Piezas sueltas:
El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado elegidas del modelo de las piezas sueltas que se quieran probar.
7.1.2.2.3 Artículos destinados para procesar o cocinar alimentos:
El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado.
7.1.3 Vajillas cerradas y abiertas, piezas sueltas y utensilios para cocinar de alfarería y cerámica vidriada de importación En la selección de las muestras ya sea de vajillas cerradas y abiertas, piezas sueltas y utensilios para cocinar de cerámica vidriada de importación, se deben emplear los siguientes criterios:
7.1.3.1 Se debe dar prioridad a la categoría de artículos que plantee el mayor riesgo de salud al consumidor.
7.1.3.1.1 Dentro de cada tipo de los artículos mencionados en 7.1.3, según su tipo (piezas huecas chicas, grandes y planas) deben ser seleccionados para prueba, aquellos que tengan mayor relación área superficial/volumen en contacto con alimentos. Además, los artículos que tengan mayor contenido de coloración o decoración (principalmente rojo, naranja y verde).
En el caso de importadores, el muestreo se efectuará sin que importe el modelo de vajilla cerrada o de pieza suelta, siempre y cuando dichas piezas formen parte de una misma serie o de una serie de vajillas en las cuales se hayan utilizado tanto el mismo método de fabricación como los mismos componentes. Los lineamientos a seguir se encuentran descritos en la Tabla 1, donde las piezas serán escogidas de manera aleatoria y en base a dichas piezas, se determinarán la concentración de plomo y cadmio. Los importadores estarán también sujetos a muestreo una vez al año siguiendo los criterios descritos dentro de este mismo numeral, siempre y cuando el importador lleve una bitácora de control de los productores que comercializa y declare por escrito a la Secretaría, bajo protesta de decir la verdad que sus productores no utilizan esmaltes o pigmentos con plomo y cadmio (debe presentar carta de los productores también bajo protesta de decir la verdad de que no utilizan pigmentos o esmaltes con plomo y cadmio).
7.1.3.2 El tamaño de la muestra
7.1.3.2.1 Vajillas Cerradas y Abiertas:
El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado elegidas de una o varias vajillas cerradas, en el caso de vajillas abiertas, las piezas deberán ser identificadas al modelo de la vajilla cerrada a la que pertenecen o en caso contrario se tomarán como piezas sueltas. El muestreo debe ser a los tipos que se mencionan en la Tabla 1.
7.1.3.2.2 Piezas sueltas:
El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado elegidas del modelo de las piezas sueltas que se quieran probar.
7.1.3.2.3 Artículos destinados para procesar o cocinar alimentos: El tamaño de la muestra lo componen 4 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado, sin que importe el modelo, siempre y cuando dichas piezas formen parte de una misma serie, en las cuales se hayan utilizado tanto el mismo método de fabricación como los mismos componentes.

8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma concuerda con las siguientes normas internacionales:
ISO-6486/2-1981. Ceramic ware in contact with food release of lead and cadmiun-part: 2 permissibles limits.
ISO-7086/2-1981. Glassware and glass ceramic ware in contact with food release or lead an cadmiumpart: 2 permissible limits.

9. Bibliografía
9.1 Food and Drug Administration. Compliance policy guides, guide 7111.87 chapter 17-food related.
9.2 Federal Register. Vol. 53, No. 96/Wednesday, may, 1988, 17764-17766.
9.3 WHO/Food ADD/77.44. Ceramic Food Ware Safety Sampling, Analysis and Limits for Lead and Cadmiun Release. Geneva, 8-10 june 1976.
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9.5 Romieu I., Palazuelos R. E., Meneses E., Hernández-Avila M. Vehicular Traffic of Blood-lead Levels in Children: A Pilot Study in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1992; No. 4, Vol. 47: 246-249.
9.6 Hernández-Avila M., Romieu I., Ríos C., et al. Lead Glazed Ceramics Major Determinants of Blood Lead Levels in Mexican Women. Environmental Health Perspectives 1991; Vol. 94: 117-120.
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9.8 López-Rojas M., Santos-Burgoa, Ríos C., et al. Use of Lead-Glazed Ceramics is the Main Factor Associated to High Lead in Blood Levels in Two Mexican Rural Communities. Journal of Toxicology and Environmental Health. 1994; Vol. 42: 45-62.
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9.10 ASTM/C-1034-85. Standard Test Method for Lead and Cadmiun Extracted from Glazed Ceramic Cookware.
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9.13 Gasiorek, K.K.; Bauchinger, M. Chromosome changes in human lymphocytes after 9eparate and combined treatment with divalent salts of lead, cadmium and zinc. Environmental Mutagenesis 1981; 3: 513-18.
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9.15 Koller, D.L. Some inmunologic effects of lead, cadmium and methylmercury. Toxicol 1979; 2: 99-110.

10. Observancia de la Norma
10.1 Los fabricantes, distribuidores y expendedores de artículos de alfarería y cerámica vidriada y porcelana de producción nacional y de importación, destinados a contener y procesar alimentos y bebidas deberán cumplir con esta NOM.
10.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a los organismos de tercera parte habilitados para tal efecto.

11. Vigencia
11.1 La presente NOM entrará en vigor a los quinientos cuarenta y ocho días de su publicación en el DOF (31/VIII/2008).

11.2 La presente NOM abroga a las siguientes:
NOM-009-SSA1-1993, Salud Ambiental. Cerámica vidriada. Métodos de prueba para la determinación de plomo y cadmio solubles.
NOM-010-SSA1-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Salud Ambiental. Artículos de cerámica vidriada. Límites de plomo y cadmio solubles.
NOM-011-SSA1-1993, Salud Ambiental. Límites de plomo y cadmio solubles en artículos de alfarería vidriados.

Dado en la Ciudad de México, D.F., a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis.-
El Comisionado Federal y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Juan Antonio García Villa.- Rúbrica.

NOTAS:
Se recomienda leer:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 12/13/2012


  
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