Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y el de Transporte Aéreo, conjuntamente con CESAR PATRICIO REYES ROEL, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I, IX, XII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38fracc. II, 40 fraccs. I, III, XVI y XVII, 41, 43, 47y 51de la LFSMN; 1o. y 5o. fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7o. fracc. V, 39 y 63 de la Ley de Navegación; 1o. y 6o. fraccs. III y V de la Ley de Aviación Civil; 28, 31, 34y 39del RLFSMN; 52 fracc. I del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que es necesario que durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, se cuente con la información básica relativa a la designación oficial de transporte, identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, los riesgos de éstos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
Que como resultado de los compromisos derivados del TLCAN, en el capítulo IX “Medidas Relativas a Normalización”, artículo 905 “Uso de Normas Internacionales”, se establece que cada parte utilizará como base para sus propias medidas, en lo que a transporte se refiere, las Recomendaciones de la ONU, Regulación Modelo, para el Transporte de Mercancías Peligrosas.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la LFSMN y su Reglamento, el 4/VI/2003 se publicó, para comentarios del público en general, el PROY-NOM-043-SCT/2003, Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación del Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45de la LFSMN y 32 del RLFSMN estuvieron a disposición del público en general en el domicilio del Comité para su consulta.
Que en el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de NOM de referencia, los cuales fueron analizados, dándose respuesta mediante DOF a los mismos, el 30 de octubre del año en curso e integrándose a la presente Norma las observaciones procedentes.
En tal virtud y previa aprobación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre, Transporte Aéreo y Transporte Marítimo y Puertos, se tiene a bien expedir la siguiente:
NOM-043-SCT/2003, DOCUMENTO DE EMBARQUE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
(Sustituye la NOM-043-SCT2/1994)
1. Objetivo
La presente NOM tiene como objetivo establecer la información fundamental que debe contener el Documento de Embarque, relativa a la designación oficial de transporte, identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, los riesgos de éstos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
2. Campo de aplicación
La NOM es de observancia obligatoria para los fabricantes o expedidores, generadores, quienes elaborarán el Documento de Embarque y lo entregarán al transportista, transportistas que portarán el Documento de Embarque durante el traslado y destinatarios que recibirán los materiales con base en este documento, dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos, movilizados por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse las siguientes NOM´S, o las que las sustituyan.
NOM-002-SCT Listado de substancias y materiales peligrosos mas usualmente transportados.
NOM-003-SCT Características de las etiquetas de envases y embalajes destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-004-SCT Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-005-SCT Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-007-SCT2 Marcado de envases y embalajes destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos.
NOM-009-SCT2 Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos
NOM-010-SCT2 Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-011-SCT2 Condiciones para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos en cantidades limitadas.
NOM-019-SCT2 Disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.
NOM-025-SCT2 Disposiciones especiales para las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
NOM-027-SCT2 Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.
NOM-051-SCT2 Especificaciones especiales y adicionales para los envases y embalajes de las substancias peligrosas de la división 6.2 agentes infecciosos.
NOM-052-ECOL (Nomenclatura Actual NOM-052-SEMARNAT-2005, DOF 23/VI/2006)Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los limites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
4. Definiciones
Expedidor.- Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos.
Transportista.- Persona física o moral debidamente autorizada para prestar servicio público o privado de transporte de carga en la modalidad de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Contenedor.- Elemento del equipo de transporte de carácter movible y suficientemente fuerte para ser utilizado repetidas veces y proyectado para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte.
Documento de Embarque.- Es el Documento que contiene la información para la correcta designación oficial de transporte, identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, los riesgos de éstos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
Embarcador.- Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, genera el embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Transporte Multimodal.- Se entiende el transporte de mercancías por dos modos diferentes de transporte, por lo menos, en virtud de un contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar de origen en el que el operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
Unidad.- Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, compuesto por unidades motrices y de arrastre.
Vehículo.- Medio de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Empresa Ferroviaria.- Empresa u organismo autorizado por el Gobierno Federal para operar el transporte por tren y prestar servicios auxiliares.
Substancia Peligrosa.- Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, representa un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros, también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
Residuo Peligroso.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
Envase y/o Embalaje de Socorro.- Es un envase y/o embalaje especial destinado a contener las substancias, materiales y residuos peligrosos que han quedado dañados, que presentan defectos o fugas, o derrames, a fin de transportarlas para su recuperación o eliminación.
Remesa.- Acción de remitir, enviar, conjunto de cosas, especialmente mercancías que se remiten de una sola vez.
Destinatario.- Persona física o moral receptora de materiales y residuos peligrosos.
Generador de Residuos.- Persona física o moral que mediante una actividad de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, produce un residuo peligroso.
5. Especificaciones
El expedidor que presente substancias, materiales y residuos peligrosos para su transporte, deberá describirlas en un Documento de Embarque y facilitar toda la información y documentación que especifique las características de las mismas.
El Documento de Embarque que sea utilizado en el transporte de materiales y residuos peligrosos por ferrocarril, podrá ser de color rojo por unidad de arrastre, o contar con un distintivo que sea diferente en contraste o forma al Documento de Embarque, de los demás bienes no peligrosos que se transporten en el tren. Para el caso de materiales peligrosos de una sola clase en trenes unitarios se debe de indicar el número de las iniciales y número de unidades que se remolcan.
El Documento de Embarque debe contener la información correcta, indispensable y necesaria para identificar las substancias, materiales y residuos peligrosos. En él, se describirán las mismas, pudiendo utilizar hojas complementarias que contengan toda la información requerida y todas habrán de enumerarse consecutivamente, a fin de que su identificación sea fácil, visible y duradera. El Documento debe llevar los nombres y direcciones del fabricante, expedidor o generador, transportista y destinatario, así como la fecha de expedición y demás información señalada en esta Norma y contener los siguientes datos:
El Documento de Embarque de materiales y residuos peligrosos, puede adoptar distintos formatos, siempre y cuando contenga toda la información requerida en la presente NOM.
5.1 Descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos.
En el Documento de Embarque debe precisarse la siguiente información acerca de las substancias, materiales y residuos peligrosos que se presenten para su transporte:
5.1.1 El Documento de Embarque debe contar con el número de identificación de las Naciones Unidas, precedido por las letras “UN”.
5.1.2 Designación oficial de transporte.
5.1.2.1 La designación oficial de transporte se considera como la parte de la denominación que describe más exactamente las substancias, materiales y residuos peligrosos, y que aparece en letras mayúsculas en la NOM-002-SCT, Listado de substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, en algunos casos con cifras, letras griegas o los prefijos “sec”, “terc”, m, n, o, p, que son parte integrante de la designación. A veces se da entre paréntesis otra designación oficial de transporte a continuación de la designación principal, por ejemplo: ETANOL (ALCOHOL ETILICO). Las partes de una denominación que aparecen en letras minúsculas no han de considerarse elementos de la designación oficial de transporte, salvo en las indicaciones “sec-”, “terc-”, “m-”, “n-”, “o-” y “p-” pero pueden utilizarse.
5.1.2.1.2 Se debe proceder con gran cuidado al elegir la parte de la denominación que figura en la lista o en el índice que haya de constituir la “designación oficial de transporte” de una substancia peligrosa y que será conforme a lo establecido en la NOM-002-SCT. Las partes de esa denominación que aparecen en letras minúsculas, no deben considerarse como elementos de la designación oficial de transporte. Si hay conjunciones como “y” u “o” en minúsculas o si algunos elementos de la designación oficial de transporte están separados por comas, no es necesario indicar esa designación oficial íntegramente en el Documento de Embarque o en el marcado de los envases y embalajes. Este es el caso, particularmente, cuando una combinación de varias denominaciones diferentes figura con un solo número de la ONU.
Los ejemplos siguientes, muestran cómo se debe elegir la designación oficial de transporte en tales casos:
a) UN 1057 ENCENDEDORES o RECARGAS DE ENCENDEDORES.- Se elegirá como designación oficial de transporte la más apropiada de las dos siguientes:
ENCENDEDORES
RECARGAS DE ENCENDEDORES
b) UN 3207 COMPUESTO o SOLUCION o DISPERSION ORGANOMETALICO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. Como designación oficial de transporte puede utilizarse la mejor de las combinaciones posibles siguientes:
COMPUESTO ORGANOMETALICO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P.
SOLUCION ORGANOMETALICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P.
DISPERSION ORGANOMETALICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P.
Lo anterior, complementado con el nombre técnico.
5.1.2.3 La designación oficial de transporte puede utilizarse en singular o en plural, según el caso. Por otra parte, si forma parte de ella en términos que delimitan su sentido, el orden de éstos en la documentación o en el marcado de los envases y/o embalajes es facultativo. Por ejemplo: “DIMETILAMINA EN SOLUCION ACUOSA” puede anotarse también como “DISOLUCION ACUOSA DE DIMETILAMINA”. Para las substancias de la clase 1 explosivos, se pueden utilizar los nombres comerciales o militares que contengan la designación oficial de transporte complementada con un texto descriptivo.
5.1.2.4 Cuando figure en mayúsculas el nombre indicado en la NOM-002-SCT, Listado de substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, se agregarán a las designaciones oficiales de transporte los calificativos “LIQUIDO” o “SOLIDO” según el caso, por ejemplo: DINITROTOLUENOS LIQUIDOS; DINITROTOLUENOS SOLIDOS.
5.1.2.5 Cuando figure en mayúsculas el nombre indicado en la NOM-002-SCT, Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, se agregará la palabra “FUNDIDO” a la designación oficial de transporte cuando una substancia es sólida y se presenta para su transporte en estado líquido como consecuencia de una fusión, por ejemplo: ALQUILFENOL SOLIDO, N.E.P., FUNDIDO.
5.1.2.6 Salvo para las substancias de reacción espontánea y los peróxidos orgánicos, y a menos que ya figure en mayúsculas en el nombre indicado en la NOM-002-SCT, Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, se agregará la palabra “ESTABILIZADO” como parte de la designación oficial de transporte de una substancia que, sin estabilización, estaría prohibida para el transporte, como aquellas que puedan explotar, reaccionar peligrosamente, producir una flama o un desprendimiento peligroso de calor o una emisión de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en condiciones normales de transporte por ejemplo: “LIQUIDO TOXICO ORGANICO, N.E.P., ESTABILIZADO”.
Cuando la estabilización de estas substancias se lleve a cabo mediante regulación de temperatura con el objeto de impedir la aparición de un exceso de presión que pudiera resultar peligroso, entonces:
a) Si se trata de líquidos con temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA) inferior a 50°C, se aplicarán las disposiciones de la NOM-027-SCT2, Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.
b) Si se trata de gases, las condiciones de transporte habrán de ser aprobadas por la autoridad competente.
5.1.2.7 Los hidratos pueden ser transportados bajo la designación oficial de transporte correspondiente a la substancia anhidra.
5.1.2.8 Las designaciones oficiales de transporte genéricas y “no especificadas en otra parte”, a las que se les ha asignado la disposición especial 274 en la columna 6 de la NOM-002-SCT, Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, deberá completarse con el nombre técnico o químico de la substancia. El nombre técnico y del grupo químico figurará entre paréntesis inmediatamente después de la designación oficial de transporte; así mismo, se podrán utilizar expresiones adecuadas como “contiene” o “conteniendo” u otros calificativos como “mezcla”, “solución”, etc., así como el porcentaje del componente técnico. Por ejemplo: “UN 1993 LIQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (contiene xileno y benceno), 3, GE II”.
5.1.2.9 El nombre técnico será un nombre químico reconocido u otro nombre que sea de uso corriente en manuales, publicaciones periódicas y textos científicos y técnicos. No se utilizarán nombres comerciales. En el caso de plaguicidas, sólo podrán utilizarse los nombres comunes de la ISO, otro(s) nombre(s) enumerado(s) en la Recommended Classification de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el (los) nombre(s) de la(s) substancia(s) activa(s), o los utilizados por la CICOPLAFEST.
5.1.2.10 En el caso de mezclas de substancias peligrosas descritas con una de las “denominaciones genéricas” o “N.E.P.” a las que se ha asignado la disposición especial 274 en la columna 6 de la NOM-002-SCT, sólo será necesario indicar los dos componentes que más contribuyan a crear el riesgo o riesgos de la mezcla, disposición que no se aplica a las substancias controladas siempre y cuando su divulgación esté prohibida. Si un envase y/o embalaje que contiene una mezcla lleva una etiqueta de riesgo secundario, uno de los dos nombres técnicos que figura entre paréntesis será el del componente que obliga a utilizar la etiqueta de riesgo secundario.
5.1.2.11 Los siguientes ejemplos describen cómo se debe elegir la designación oficial de transporte, junto con el nombre técnico, en el caso de las substancias que llevan indicación “N.E.P.” :
a) UN 2003 ALQUILOS DE METALES QUE REACCIONAN CON EL AGUA, N.E.P. (trimetilgalio)
b) UN 2902 PLAGUICIDA LIQUIDO, TOXICO, N.E.P. (drazoxolón)
5.1.2.12 Mezclas y soluciones que contienen una substancia peligrosa.
Toda mezcla o solución que contenga una substancia peligrosa expresamente mencionada por su nombre en la NOM-002-SCT, Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, y una o varias substancias no sujetas a la Reglamentación, se clasificará con arreglo a las disposiciones formuladas respecto de la substancia peligrosa de que se trate, a condición de que el envase y/o embalaje sea apropiado al estado físico de la mezcla o de la solución, salvo en los casos siguientes:
a) La mezcla o solución aparece expresamente señalada por su nombre en la Reglamentación.
b) En el epígrafe pertinente de la Reglamentación se señala de manera explícita, que la denominación se refiere únicamente a la substancia pura.
c) La clase de riesgo, el estado físico o el grupo de envase y/o embalaje de la solución de la mezcla son distintos de los de la substancia peligrosa.
d) Las medidas que hayan de adoptarse en caso de emergencia son considerablemente diferentes.
5.1.2.13 Para las soluciones y mezclas que se clasifiquen con arreglo a las disposiciones relativas a la substancia peligrosa, se añadirá a la designación oficial de transporte, según sea el caso, la palabra “SOLUCION” o la palabra “MEZCLA”, por ejemplo:
“ACETONA EN SOLUCION”
Además, puede indicarse así mismo, la concentración de la solución o mezcla, por ejemplo:
“ACETONA, SOLUCION AL 75%”
5.1.2.14 La mezcla o solución que contenga una o varias substancias expresamente mencionadas en la Reglamentación, o clasificada en un N.E.P. y una o varias substancias no sujetas a dicha Reglamentación, estará exenta de la aplicación de esta última, si las características del riesgo de la mezcla o solución son tales que no satisfacen los criterios de ninguna clase (incluidos los criterios de experiencia humana).
5.1.3 La Clase o cuando proceda, la División de las substancias.
La Clase o cuando proceda, la División de las substancias. Si se trata de substancias, materiales o residuos peligrosos de la clase 1 explosivos, se indicará inmediatamente después de la división, la letra del grupo de compatibilidad. El o los números de clase o de división de riesgo secundario figurarán entre paréntesis a continuación del número de clase o de la división de riesgo. Las palabras “Clase” o “División”, se pueden incluir antes de la clase o de la división de riesgo primario o secundario.
5.1.4 Cuando se haya asignado, el grupo de envase y/o embalaje correspondiente a la substancia.
Cuando se haya asignado, el grupo de envase y/o embalaje correspondiente a la substancia, que puede ir precedido de las letras “GE” (por ejemplo, “GE II”).
5.2 El orden en el que deben de aparecer los elementos de la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos.
El orden en el que deben de aparecer los elementos de la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos, podrán seguir el orden 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 o 5.1.2, 5.1.3, 5.1.1, 5.1.4, sin ninguna información interpuesta. Por ejemplo:
“UN 1098 ALCOHOL ALILICO 6.1 (3) I”
“ALCOHOL ALILICO 6.1 (3), UN 1098, I”
Además de los requisitos expuestos, otros elementos de información pueden ser requeridos por la autoridad competente o por determinados modos de transporte (por ejemplo, puntos de inflamación para el transporte por vía marítima). A menos que esté permitida o requerida por la Reglamentación, la información complementaria se colocará después de la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos.
5.3 Información complementaria a la designación oficial de transporte en la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos.
5.3.1 La información complementaria a la designación oficial de transporte en la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos, deberá ser complementada por los siguientes datos:
a) Nombres técnicos para epígrafes “N.E.P.” y otras descripciones genéricas.
Las designaciones oficiales de transporte a las que se ha asignado la disposición especial 274 de la NOM-002-SCT2, deberán completarse con sus nombres técnicos o de grupo químico.
b) Envases y/o embalajes y cisternas vacíos, sin limpiar.
Todos los medios de contención vacíos (en particular, los envases y/o embalajes, los RIGs, las cisternas portátiles, los vehículos cisternas y los vagones cisternas), que contengan remanentes de substancias o residuos peligrosos distintas de las de la clase 7 radiactivos, se describirán como tales, por ejemplo, colocando las palabras “VACIOS, SIN LIMPIAR” o “HA CONTENIDO REMANENTES ULTIMAMENTE”, antes de la designación oficial de transporte o después de ella.
c) Residuos peligrosos.
En cuanto a los residuos de substancias peligrosas (aparte los residuos radiactivos), que se transportan para su almacenamiento, reuso, reciclaje, tratamiento, incineración o disposición final, la designación oficial de transporte debe ir precedida de la palabra “RESIDUO”.
d) Substancias a temperatura elevada.
Si en la designación oficial de transporte de una substancia que se transporte o que se presente para el transporte en estado líquido a una temperatura igual o superior a 100°C, o en estado sólido a una temperatura igual o superior a 240°C, no se indica que se trata de una substancia que se transporta a temperatura elevada (por ejemplo, utilizando los términos “FUNDIDO(A)” o “TEMPERATURA ELEVADA” como parte de la designación oficial de transporte), el término “CALIENTE” figurará inmediatamente antes de la designación oficial de transporte.
5.4 Información necesaria además de la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos.
Además de la descripción de las substancias, materiales y residuos peligrosos, en el Documento de Embarque, se incluirá la siguiente información:
5.4.1 Cantidad total de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Salvo en el caso de los envases y/o embalajes vacíos, sin limpiar, deberá señalarse la cantidad total de las substancias peligrosas a las que se aplican las indicaciones (peso o contenido explosivo neto, según proceda), de cada substancia, material y residuo peligroso que lleve el número UN, un grupo de envase y/o embalaje o una designación oficial de transporte distintos.
Para los materiales de la clase 1 explosivos, la cantidad hará referencia a la masa neta de la materia explosiva.
En cuanto a las substancias y residuos peligrosos que son transportados en envases y/o embalajes de socorro, se debe dar una cantidad aproximada de la substancia peligrosa. Se indicará, asimismo, el número y el tipo (por ejemplo, bidón, caja, etc.), de cada uno de los envases y/o embalajes. Se pueden utilizar abreviaturas para señalar la unidad de medida de la cantidad total.
5.4.2 Cantidades limitadas.
Además de las prescripciones sobre documentación, cuando se transporten al amparo de las excepciones previstas en la NOM-011-SCT2, Condiciones para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos en cantidades limitadas, se incluirán en la descripción del envío las palabras “cantidad limitada” o la abreviatura “CANT. LTDA.”.
5.4.3 Envases y/o embalajes de socorro.
Cuando se transporten substancias, materiales o residuos peligrosos en envases y/o embalajes de socorro, se agregarán las palabras “ENVASES Y EMBALAJES DE SOCORRO” y deberán cumplir con la regulación vigente.
5.4.4 Substancias estabilizadas mediante regulación de la temperatura.
Si la palabra “ESTABILIZADA” forma parte de la designación oficial de transporte, cuando la estabilización se haya hecho mediante regulación de la temperatura, se deben de indicar en el Documento de Embarque, las temperaturas de regulación y de emergencia de la siguiente manera:
“Temperatura de regulación....°C Temperatura de emergencia....°C”
5.4.5 Substancias que reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos.
Con respecto a las substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 y a los peróxidos orgánicos para los que se prescribe regulación de la temperatura durante el transporte, la temperatura de regulación y la temperatura de emergencia deben anotarse en el Documento de Embarque, como sigue:
“Temperatura de regulación....°C Temperatura de emergencia....°C”
5.4.5.1 Cuando se haya permitido la ausencia de la etiqueta de riesgo "EXPLOSIVOS", para un envase y/o embalaje específico con respecto a ciertas substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 y peróxidos orgánicos de la división 5.2, se hará constar tal circunstancia en el documento de embarque.
5.4.5.2 Cuando se transporten peróxidos orgánicos o substancias de reacción espontánea bajo condiciones que sean objeto de aprobación (nuevos o nuevos preparados o se transporten en recipientes intermedios a granel), consultar la NOM-027-SCT2, Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos. Se requiere una declaración para este efecto, que debe incluirse en el Documento de Embarque, además se debe anexar una copia de la declaración de aprobación de la clasificación y de las condiciones de transporte para peróxidos no enlistados.
5.4.5.3 Cuando se transporta una muestra de un peróxido orgánico o de una substancia de reacción espontánea, se incluirá en el documento de transporte una declaración en tal sentido.
5.4.6 Substancias infecciosas.
Cuando se transporten substancias infecciosas, además de aparecer en el Documento de Embarque el nombre y dirección del destinatario, se debe anotar el nombre y teléfono de otra persona responsable.
5.4.7 Substancias radiactivas.
En cada embarque de substancias radiactivas y sus residuos de la clase 7 radiactivos, deberá figurar la siguiente información:
a) El nombre o símbolo de cada radionucleico o una descripción general apropiada o una lista de los nucleicos más restrictivos.
b) Una descripción de la forma física y química de los materiales, o una indicación de que los materiales son radiactivos en forma especial o materiales radiactivos de baja dispersión. Para la forma química es aceptable una descripción química genérica.
c) La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en becquereles (Bq), con el prefijo apropiado del SI. Si se trata de substancias fisionables, puede utilizarse en lugar de la actividad la masa de las substancias fisionables en gramos (g), o en sus múltiplos adecuados.
d) La categoría de envase y/o embalaje, es decir I-BLANCA, II-AMARILLA y III-AMARILLA.
e) El índice de transporte (sólo en el caso de las categorías II-AMARILLA y III-AMARILLA).
f) Si se trata de embarques que incluyen substancias fisionables distintas a otros embarques, incluir el índice de seguridad con respecto a la criticidad.
g) La marca de identificación correspondiente a cada certificado de aprobación de la autoridad competente (materiales radiactivos en forma especial, materiales radiactivos de baja dispersión, arreglos especiales, diseño de envase y/o embalaje o expedición) aplicables al embarque.
h) Si se trata de embarques de envase y/o embalaje en un sobreenvase o contenedor, una exposición detallada del contenido de cada envase y/o embalaje incluido en el interior del sobreenvase/sobreembalaje o contenedor y, según proceda, de cada sobreenvase/sobreembalaje o contenedor del embarque. Si los envases y/o embalajes se van a extraer del sobreenvase/sobreembalaje o contenedor en un punto de descarga intermedio, deberá disponerse de la documentación de transporte adecuada.
i) Cuando sea necesario expedir un embarque según la modalidad de uso exclusivo, se deberá anotar “EXPEDICION EN LA MODALIDAD DE USO EXCLUSIVO”.
j) Si se trata de BAE-II, BAE-III, OCS-I y OCS-II, se deberá anotar la actividad total del embarque como múltiplo de A2.
5.4.8 En los documentos de embarque, se incluirá una declaración relativa a las medidas que, si hubiere lugar, debe adoptar el transportista. Esta declaración deberá redactarse en idioma español y deberá comprender como mínimo, los siguientes datos:
a) Los requisitos suplementarios relativos a la carga, estiba, transporte, manipulación y descarga de envases y/o embalajes, sobreenvase o contenedor, incluidas cualesquiera disposiciones especiales relativas a la estiba con miras a la disipación del calor en condiciones de seguridad, o bien, una declaración de que no es necesario ninguno de estos requisitos.
b) Cualquier restricción que afecte a las modalidades de transporte o a los medios de transporte y, si fueran necesarias, instrucciones sobre la ruta a seguir.
c) Medidas adecuadas para el embarque, a adoptar en caso de emergencia.
No es necesario que los certificados pertinentes acompañen a los embarques que se refieren.
El expedidor deberá estar dispuesto a facilitarlos a los transportistas antes de la carga o de la descarga.
5.5 Certificación de la primera parte.
El Documento de Embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, que ha de entregar el expedidor o embarcador al transportista, incluirá una declaración en que el expedidor o embarcador manifiesta, que el embarque en cuestión puede ser aceptado para su transporte, ya que las substancias, materiales y residuos peligrosos están debidamente identificados, envasados y/o embalados, marcados, etiquetados y en condiciones adecuadas para su transporte, de conformidad con la reglamentación aplicable.
5.5.1 La declaración podría redactarse de la siguiente manera:
“Por la presente declaro que los contenidos de este embarque están descritos en este Documento en forma completa y exacta, con la designación oficial de transporte, y están correctamente clasificados, envasados y/o embalados, marcados, etiquetados e identificados, y en todos los aspectos en condiciones adecuadas para su transporte, de conformidad con la reglamentación aplicable”.
5.5.2 El certificado deberá ser firmado y fechado por el expedidor y/o embarcador. El texto de esta declaración y la información especial relativa a los riesgos que presenten las substancias o materiales que se han de transportar, deben incluirse en el Documento de Embarque. Esta información puede ser transmitida por medios electrónicos u otras técnicas de elaboración automática de datos.
La presente NOM no pretende exigir un Documento de Embarque diferente para las substancias, materiales y residuos peligrosos, cuando un embarque contenga tanto substancias muy peligrosas como substancias de menor riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en la NOM-010-SCT2, Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, además independientemente al número de substancias peligrosas que se transporten y su grado de peligrosidad, se enlistan todas las substancias transportadas.
5.6 Certificado del contenedor vehículo de carga.
Cuando las substancias o materiales peligrosos sean cargados en contenedores para el transporte por vía marítima, aquellas personas responsables de la supervisión deben proporcionar un “Certificado de Llenado del Contenedor Vehículo”, en el que se identifique al firmante y se atestigüe que la operación se ha llevado de conformidad con las condiciones siguientes:
a) Que el contenedor/vehículo esté limpio, seco y en condiciones apropiadas para la recepción de las substancias o materiales.
b) Los envases y/o embalajes que deben segregarse de conformidad con los requerimientos de separación aplicables, no han sido acondicionados juntos, sobre o dentro del contenedor/vehículo.
c) Todos los envases y/o embalajes han sido inspeccionados de daño externo, y solamente asegurar los envases y/o embalajes cargados que estén en buen estado.
d) Todos los materiales han sido apropiadamente cargados y, cuando sea necesario, adecuadamente atados con material asegurador para acomodarlos, para su transporte.
e) Los materiales cargados a granel han sido distribuidos uniformemente dentro del contenedor.
f) En los embarques que incluyan materiales de la clase 1, distintas de las de la división 1.4, el contenedor debe ser estructuralmente utilizable.
g) El contenedor y los envases y/o embalajes estén propiamente marcados, etiquetados e identificados.
h) Cuando con fines de refrigeración se utiliza dióxido de carbono sólido (CO2-hielo seco), en el exterior del contenedor se pondrá una marca o etiqueta en lugar bien visible, por ejemplo en el extremo de la puerta, con las palabras: “PELIGROSO, CONTIENE CO2 (HIELO SECO), VENTILESE BIEN ANTES DE ENTRAR”.
i) Que se ha recibido un documento de embarque de substancias peligrosas para cada embarque de mercancías peligrosas.
5.6.1 Las especificaciones del Documento de Embarque y del Certificado del Acondicionamiento del Contenedor/Vehículo requerido en el punto 5.6, pueden estar incorporados en un solo documento; si esto no puede ser, adjuntar estos documentos uno al otro. Si estas especificaciones están incorporadas en un solo documento, bastará la inclusión de una declaración firmada de que el contenedor/vehículo, las mercancías se han acondicionado de acuerdo con los reglamentos aplicables, la declaración estará fechada y se identificará a la persona que firma la declaración.
5.7 Información relativa a la adopción de medidas en caso de emergencia.
Para el envío de substancias o materiales peligrosos respecto de las cuales se requiere un Documento de Embarque, la información pertinente debe estar inmediatamente disponible todo el tiempo para uso en respuesta de emergencia a accidentes e incidentes que involucren el transporte de materiales peligrosos. Esta información debe estar disponible en bolsa o carpeta portafolios, accesibles al conductor, separada de los envases y embalajes, que contengan los materiales peligrosos e inmediatamente accesibles en el caso de un accidente o incidente. A tal efecto debe preverse:
a) Epígrafes apropiados en el Documento de Embarque.
b) Designación apropiada en el Documento de Embarque.
c) Previsión de un documento aparte, tal como la Información de Emergencia en Transportación y/o Guía de Respuesta en caso de Emergencia, Hoja de Datos de Seguridad, Orientación sobre Respuestas de Emergencias para afrontar incidentes Aéreos relacionados con Mercancías Peligrosas (OACI), o los Procedimientos de Emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas y la Guía de primeros auxilios en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (OMI).
6. Bibliografía
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Regulación Modelo, emitidas por la ONU, duodécima edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2001. (Recommendations on the Transport of Dangerous Goods, twelfth, revised edition, United Nations, New York 2001).
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
Esta NOM es equivalente al 100% con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Regulación Modelo, de la ONU, capítulo 5.4 (Recommendations on the Transport of Dangerous Goods, twelfth, revised edition, United Nations, New York 2001).
8. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento y demás documentos internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo y marítimo, la presente NOM tiene carácter obligatorio.
9. Vigilancia
La SCT, por conducto de las direcciones generales con injerencia, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM.
10. Evaluación de la conformidad
10.1 Transporte terrestre
La verificación del grado de cumplimiento de esta Norma, será realizado por la SCT, a través de la dirección general competente, de acuerdo al modo de transporte y por unidades de verificación acreditadas y aprobadas en los términos de la LFSMN.
10.2 Transporte aéreo.
Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la norma aplicable al transporte aéreo y en el Documento 9284-AN-905 denominado “Instrucción Técnica para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”, en su última edición, emitida por la Organización de Aviación Civil Internacional.
10.3 Transporte marítimo.
En el transporte marítimo la verificación del grado de cumplimiento o evaluación de la conformidad, se realizará con sujeción a la normatividad interna, así como a los convenios, códigos y demás instrumentos internacionales en la materia, de los que nuestro país sea parte y que estén en vigor. La evaluación de la conformidad para el transporte por esta vía, se realizará por la autoridad marítima, por sí o a través de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, en los términos de la LFSMN.
10.4 Unidades de verificación.
Las entidades interesadas en evaluar la conformidad de esta NOM, deberán presentar su solicitud de aprobación ante la dependencia competente y solicitud de acreditación ante la entidad de acreditación respectiva.
Para la presentación de solicitudes, los interesados observarán los requisitos que para tal efecto se señalen en la convocatoria que será publicada en el DOF.
10.5 Verificación en operación.
La verificación en operación, será realizada por la dependencia competente, a través de Inspectores de Vías Generales de Comunicación, Policía Federal Preventiva y personal debidamente acreditado, previa demostración de oficio de comisión, así mismo, los inspectores deberán seguir las medidas de seguridad para no incurrir en actos inseguros que puedan ocasionar una situación de emergencia.
10.6 Verificación en instalaciones.
La verificación en instalaciones será realizada por la dependencia competente, a través de Inspectores de Vías Generales de Comunicación y personal debidamente acreditado, así como por Unidades de Verificación aprobadas y acreditadas en los términos de la LFSMN, así mismo, los inspectores deberán seguir las medidas de seguridad para no incurrir en actos inseguros que puedan ocasionar una situación de emergencia.
10.7 Procedimiento de verificación:
10.7.1 Constatar que se cuenta con el Documento de Embarque.
10.7.2 Verificar que el formato utilizado, sea consistente con lo requerido en esta Norma.
10.7.3 Deberá estar requisitado correctamente de acuerdo a la etapa de su revisión.
10.7.4 Verificar la correcta designación oficial del transporte, de acuerdo a la NOM-002-SCT, Listado de substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
10.7.5 Verificar que en el Documento de Embarque estén señaladas todas las substancias, materiales y residuos peligrosos, independientemente del grado de peligrosidad de los mismos, que incluyan el embarque.
10.7.6 Verificar que la “Declaración” de acomodamiento, carga, etiquetado, etc., esté firmada y que ostente claramente el nombre del responsable del embarque.
11. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente NOM, será sancionado conforme a lo dispuesto por el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Regulaciones Marítimas y Aéreas y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
12. Vigencia
La presente NOM entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el DOF, a fin de que todos los Documentos de Embarque, se ajusten a las disposiciones establecidas en esta Norma.
13. Transitorios
Primero. Con la entrada en vigor de la presente NOM, se sustituye la NOM-043-SCT2/1994, Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el DOF de fecha 23/X/1995, quedando sin efecto cualquier documento que contravenga a lo dispuesto en esta Norma.
Segundo. La SCT solicitará a la SE, cumpliendo con los términos y requisitos establecidos por la LFSMN y su Reglamento, que lleve a cabo las formalidades necesarias para concertar acuerdos de reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de las acreditaciones otorgadas con instituciones oficiales extranjeras e internacionales.
Asimismo, la SCT promoverá que las entidades de acreditación y las personas aprobadas y acreditadas, concerten acuerdos de similar naturaleza a los referidos en el párrafo anterior.
NOTAS:
- Esta NOM se publicó el 27/I/2004 (Circular T-).
- El Proyecto de esta NOM se publicó el 04/VI//2003 y las respuestas a los comentarios se publicaron el 30/X/2003.
- Se recomienda leer la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos publicada el 8/X/2003(Circular T-674/03).
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL DOCUMENTO DE EMBARQUE
ANEXO No. 1 DE LA NOM-043-SCT/2003
1.- Expedidor: En este renglón se debe anotar la razón social, dirección y teléfono de la persona física o moral encargada de embarcar el producto, el término incluye al fabricante o generador de los materiales.
2.- Número del Documento de Embarque: Se debe anotar el folio de Documentos de Embarque a fin de llevar un control en el registro de los productos a embarcar.
3.- Página 1 ____de ___ páginas: Se deben señalar el número de hojas que comprenden al Documento de Embarque, así como su secuencia.
4.- Referencia del expedidor: Se debe anotar el número consecutivo de registro de embarque, de acuerdo al control interno del expedidor.
5.- Referencia del expedidor o embarcador de la carga: Incluye el nombre y datos del encargado de realizar los trámites relativos a la movilización del embarque cuando éste sea internacional.
6.- Destinatario: Se debe anotar la razón social, dirección y teléfono de la persona física o moral a quien va dirigido el embarque.
7.- Porteador/transportista: Este renglón debe ser llenado por la persona física o moral encargada de transportar el producto, anotando las condiciones en que recibe el producto.
8.- En este renglón, el expedidor marcará con una X donde proceda cargar el producto, de acuerdo a las restricciones impuestas por el sistema aéreo.
9.- Prescripciones adicionales de manejo de carga: Se debe anotar cualquier otra información que permita ayudar a manejar el producto con eficiencia y seguridad en su trayecto.
10.- Buque/vuelo, número y fecha: Se debe anotar el nombre del buque o identificador de la aeronave, así como fecha de embarque. Para el transporte aéreo se anotará el nombre, número de vuelo y fecha del embarque.
11.- Puerto/lugar de carga: Se debe anotar el nombre y ciudad del puerto de origen del embarque.
12.- Puerto/lugar de descarga: Se debe anotar el nombre y ciudad del puerto en donde se va a descargar el producto.
13.- Se debe anotar el nombre del destino final hacia donde va dirigido el embarque.
14.- Marcas de Transporte: Se debe registrar la información completa que permita identificar correctamente el producto como: Número UN, designación oficial del transporte, clase de riesgo, número y tipo de envase/embalaje, descripción completa del producto, peso y volumen.
15.- Número de identificación del contenedor/número de placas de la Unidad: Anotar el número con que se identifica el contenedor y placas del remolque.
16.- Número(s) del (de los) sello(s): En caso de llevar el producto sellos de plomo o banda pegada que ayuden a evitar que se rompa el envase y/o embalaje, se debe(n) anotar su(s) número(s) de sello(s).
17.- Tipo y dimensiones de la Unidad: Se deben anotar las características y dimensiones de la unidad.
18.- Tara (kg): Se debe anotar la tara del contenedor/remolque.
19.- Peso bruto total (tara incluida) (kg): Anotar el peso total de la carga a transportar, incluyendo la tara del contenedor/remolque.
20.- Nombre de la compañía expedidora: Se debe anotar el nombre de la empresa que embarca el producto, nombre y cargo del declarante; lugar, fecha y firma del declarante.
21.- Recibo de la empresa receptora para su transporte: En este renglón, antes de transportar el producto la empresa que lo recibe, anotará las condiciones en que lo está recibiendo, se señalará en el caso del autotransporte las placas del vehículo, fecha y firma del conductor, para el transporte ferroviario la firma del empleado responsable de la recepción de los materiales.
22.- Nombre de la compañía (o del expedidor que hace la nota): Se debe anotar el nombre de la empresa que documenta el producto.