Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-221/2-SCFI-2018 EQUIPOS TERMINALES MOVILES PARA USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO O CONECTARSE A TELECOMUNICACIONES (ESPECIFICACIONES TECNICAS)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4Ley Federal de Procedimiento Administrativode la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39Ley Federal sobre Metrol. y Normfraccs. V y VII, 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfraccs. I, VIII y XIII, 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfrac. IV de la LFSMN; 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del Reglamento de la LFSMN y 22Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. I, IV, IX, X y XXV del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 3 de mayo de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del PROY-NOM-221/2-SCFI-2018, Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz, la cual se realizó en el DOF el 13 de julio de 2018Diario Oficial, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios (DOF 27/XI/2019Diario Oficial);

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de NOM;

Que con fecha 15 de octubre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), aprobó por unanimidad la NOM-221/2-SCFI-2018, Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las NOM´s se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-221/2-SCFI-2018, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 2. EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE OPERAN EN LAS BANDAS DE 700 MHZ, 800 MHZ, 850 MHZ, 1900 MHZ, 1700 MHZ/2100 MHZ Y/O 2500 MHZ

Con el objeto de dar cumplimiento a los Arts. 6Leyes y Reglamentos Jurídicos, 7Leyes y Reglamentos Jurídicos, fraccs. I, IV, V, IX y XI, 8Leyes y Reglamentos Jurídicos, fraccs. I, II, III, VII, IX, X, XII, XIII, XIV y XV y 78Leyes y Reglamentos Jurídicosde la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), relativos a la mejora regulatoria, simplificación de trámites, servicios y reducción de costos, esta Dirección General de Normas a través de la plataforma digital del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC), podrá recibir, tramitar y desahogar de manera electrónica los dos trámites siguientes:
Clave del Trámite
Nombre del trámite
SE-04-007
Aprobación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía.
SE-04-003
Autorización de patrones nacionales de medición.
Con lo anterior, se da cumplimiento a los preceptos de simplificación regulatoria.

1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM establece las especificaciones técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones; así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones señaladas en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz.
Los productos objetos de esta NOM son todos aquellos Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Previéndose que cuando operen, no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento con otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
Quedan exentos los Equipos Terminales Móviles que se encuentren haciendo uso de itinerancia internacional dentro del territorio nacional.

2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:
● Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2Ley Federal sobre Metrol. y Norm. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz, publicada en el DOF el 3 de enero de 2018.

3. Especificaciones
Todos los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2Ley Federal sobre Metrol. y Norm. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz.

4. Métodos de prueba
Todos los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2Ley Federal sobre Metrol. y Norm. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz.

5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
La evaluación de la conformidad deberá ser realizada por personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía y autorizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2Ley Federal sobre Metrol. y Norm. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz vigente, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, o su sustituta más actualizada.
La SE y el IFETEL, conforme a sus respectivas atribuciones, serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente NOM.

6. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.

7. Bibliografía
● Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon, publicada en el DOF el 1 de julio de 1992, y sus reformas.
● Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon, publicado en el DOF el 14 de enero de 1999, y sus reformas.
● Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013Constitución Federal.
● Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el DOF el 14 de julio de 2014.
● Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2014.


Transitorios

PRIMERO.- La presente NOM, una vez que sea publicada en el DOF como Norma definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación.

SEGUNDO.- Los laboratorios y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación, al día siguiente en que la presente NOM se publique en el DOF como Norma definitiva.

Ciudad de México, a 2 de julio de 2019.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

NOTA:

Esta NOM se publicó el 12/XII/2019Diario Oficial y su Proyecto de NOM se publico el 13/VII/2018Diario Oficial.

Se recomienda leer:
PROY-NOM-221-SCFI-2017Ley Federal sobre Metrol. y NormEquipos Terminales Móviles para uso del Espectro Radioeléctrico o conectarse a Telecomunicaciones


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 12/12/2019



  
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