Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39fracc. V, 40fraccs. I y XII, 46, 47fracc. IV de la LFSMN y 19fraccs. I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 20/III/2002 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del PROY-NOM-157-SCFI-2002, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba, la cual se realizó el 7/IV/2005, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.
Que con fecha 1/IX/2005, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la LFSMN establece que las NOM´s se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:
NOM-157-SCFI-2005, EQUIPO DE PROTECCION CONTRA INCENDIO-EXTINTORES COMO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DE USO EN VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARTICULAR, PUBLICO Y DE CARGA EN GENERAL- ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA
0. Introducción
La evolución de la industria automotriz en las últimas décadas, ha traído como consecuencia el desarrollo de los dispositivos de seguridad que permitan minimizar los riesgos a los que se encuentran sometidos los ocupantes de los vehículos automotores; ante una posibilidad de incendiarse se debe de considerar el extintor como un dispositivo de seguridad fundamental.
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM establece las especificaciones que deben cumplir los extintores que son utilizados en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general.
2. Referencias
La presente NOM se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan.
NOM-100-STPS-1994, Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones, publicada el 8/I/1996.
NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato monoamónico, publicada el 17/IV/2002.
NOM-045-SCFI-2000, Instrumentos de medición-Manómetros para extintores, publicada el 23/II/2001.
NOM-106-SCFI-2000, Que establece las características, requisitos y condiciones para uso de la contraseña oficial, publicada el 2/II/2001.
NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo2, publicada el 8/XII/2000.
NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, publicada el 14/X/1993.
NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo y gráficas, Declaratoria de vigencia publicada el día 28/X/1987.
NMX-D-227-SCFI-2000, Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de transporte particular, público y de carga en general. Declaratoria de vigencia publicada el 25/IX/2000.
3. Definiciones
Para los efectos de esta NOM, aplican las definiciones establecidas en las NOM-045-SCFI, NOM-100-STPS, NOM-104-STPS y NMX-D-227-SCFI-2000, vigentes, además de las que se indican a continuación:
3.1 Amplitud.- Es el desplazamiento máximo del movimiento sinusoidal desde la posición de descanso a desde una posición media de desplazamiento del total de la mesa de vibración.
3.2 Conato de Incendio (Fuego incipiente).- Inicio de fuego confinado en un área no mayor de 4 m2, que puede ser controlado con la utilización de extintores portátiles, agua simple, o por ahogamiento con sólidos.
3.3 Peso Bruto Vehicular (P.B.V.).- Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería en el caso de vehículos destinados al servicio de pasaje.
3.4 Resonancia.- Es la magnificación máxima de la vibración que se está aplicando.
3.5 Soporte.-Dispositivo diseñado para fijar el extintor al vehículo, de manera que se facilite el montaje y desmontaje de éste.
4. Especificaciones
4.1 Características
Los extintores objeto de esta NOM, deben cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-100-STPS, vigente de extintores subtipo I, además de las enunciadas a continuación.
4.2 Agente extinguidor
Los extintores objeto de esta NOM, deben ser del tipo A B C, de polvo químico seco exclusivamente y éste debe cumplir con las disposiciones establecidas en la NOM.
NOM-104-STPS, vigente.
4.3 Manómetro
Los manómetros de los extintores objeto de esta NOM deben cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-045-SCFI, vigente.
4.4 Temperatura
Los extintores objeto de esta NOM deben estar fabricados para soportar cambios de temperatura ambiente para intervalos de -5°C a 49°C. Esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el inciso 6.1.
4.5 Vibración
Los extintores objeto de esta NOM, acoplados a su soporte, deben ser capaces de resistir la vibración a la cual están expuestos los vehículos que circulan dentro del territorio nacional, sin desprenderse de su soporte ni perder su capacidad de operación. Esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el inciso 6.2.
4.6 Soporte
Las partes y componentes de los soportes y de los extintores objeto de esta NOM, deben ser de materiales resistentes a la corrosión del medio ambiente natural y/o tener tratamientos mecánicos o termoquímicos apropiados para resistir la acción galvánica. Esto se verifica de acuerdo a lo indicado en el inciso 6.3, además debe ser capaz de soportar la prueba de vibración del inciso 6.2.
4.7 Impacto
Los extintores son recipientes a presión y en los vehículos automotores se encuentran expuestos a la eventualidad de golpes externos, por lo que deben soportar un impacto de 4,0 kg ± 20 g de acuerdo al método de prueba 6.4 de esta norma.
4.8 Unidades
Las unidades de medida indicadas en los extintores terminados, objeto de esta NOM, deben estar de acuerdo con la NOM-008-SCFI vigente pudiéndose expresar además entre paréntesis en otras unidades de medida conforme al uso y la costumbre.
4.9 Recargables
Los extintores por ser un equipo de seguridad y ser equipo que se encuentra en los vehículos de autotransporte, siempre deben estar en condiciones de operación por lo que estos equipos deben de cumplir con la característica de ser recargables y deben estar de acuerdo con la NOM-002-STPS, vigente.
5. Muestreo
Los extintores serán tomados al azar de una producción normal para cada método de prueba que se efectué, se deberán utilizar extintores nuevos del modelo que se desee evaluar, la cantidad de extintores necesarios para realizar las pruebas se determina en cada una de ellas, considerándose satisfactoria o no la prueba de acuerdo a lo establecido en criterio de aceptación de resultados de cada método de prueba descrito en el capítulo 6 de esta norma.
6. Métodos de prueba
6.1 Cámara climática (Ciclos de temperatura)
6.1.1 Fundamento de esta prueba.
Evaluación del funcionamiento de estos equipos después de ser sometidos a ciclos de temperatura extrema. Los extintores sujetos a esta norma deben ser capaces de descargar por lo menos 80% de su capacidad nominal de polvo químico seco, después de que se someten a ciclos de temperatura a 268 K (-5°C) durante 24 h y a 322 K (49°C) durante 24 h.
6.1.2 Aparatos y Equipo
a) Cámara climática capaz de contener los extintores y producir temperaturas sostenidas de 268 K (-5°C) durante 24 h y 322 K (49°C) durante 24 h, con desviaciones de la temperatura durante la prueba no mayores de ± 2°C.
b) Reloj cronómetro.
c) Báscula con resolución de 10 g o mayor.
d) Guantes propios para resistir temperaturas aplicables de esta prueba.
e) Dos extintores completos, cargados y con sus dispositivos de seguridad por cada modelo a evaluar, identificados como extintor A y extintor B.
6.1.3 Procedimiento
Se toman los valores de peso bruto (mi) de cada uno de los extintores a probar y se registran. Se introducen desde temperatura ambiente los extintores marcados como extintor A y extintor B en la cámara climática hasta que ésta alcanza la temperatura de prueba de 268 K (-5°C) permaneciendo a este valor durante un periodo inicial de 24 h. Al término de este periodo se retira de la cámara climática el extintor A, el extintor retirado debe ser disparado antes de que pasen 2 minutos a fin de evitar aumento de temperatura en dicha muestra, después de su descarga se toma su valor de peso final (mf) y se registra, el extintor B permanece en la cámara climática y se eleva la temperatura de este equipo a 322 K (49°C) durante 24 h, el extintor B es retirado de la cámara climática y se procede a disparar, esto debe ser antes de que pasen 2 minutos a fin de evitar pérdida de temperatura en dicho extintor, después de su descarga se toma su valor de peso final (mf) y se registra.
A fin de que el operador no presente daños por manipular las muestras a temperatura elevada es obligatorio el uso de guantes propios para resistir temperaturas aplicables de estas pruebas.
6.1.4 Expresión de resultados
La operación del extintor expresada como porcentaje de la descarga, se obtiene al aplicar la siguiente fórmula:donde:
D es la descarga del extintor expresado como porciento de la capacidad nominal del polvo químico seco.
mi es la masa del extintor cargado a sus valores nominales de presión y capacidad de polvo químico seco.
mf es la masa del extintor después de haber sido operado.
mo es la masa del extintor completamente vacío.
6.1.5 Criterio de Aceptación
La prueba se considera satisfactoria cuando los extintores descargan el 80% mínimo de su carga de agente extinguidor contenida.
6.2 Prueba de Vibración
6.2.1 Fundamento de esta prueba.
Los extintores que se encuentran instalados en vehículos de auto transporte, al igual que sus soportes y/o abrazaderas deben tolerar la prueba de vibración sin:
Perder funcionalidad.
Causar algún riesgo o daño a personas.
Desajustar su tubo sifón.
Maltratar los puntos de sujeción del soporte con el extintor con el soporte tal que se impida su uso.
6.2.2 Aparatos y Equipo
a) Mesa vibratoria con dispositivos de colocación de extintor con su soporte en tres ejes.
b) Reloj cronómetro.
c) Báscula con resolución de 10 gramos o mayor.
d) Tamaño de muestra 2 extintores por modelo a evaluar.
6.2.3 Procedimiento
6.2.3.1 Montaje de extintores de prueba
El extintor seleccionado es montado en su propio soporte o en un dispositivo de montaje estándar y asegurado al dispositivo de prueba del aparato de prueba de vibración en posición vertical. Si el extintor se emplea para usos marítimos, el extintor será probado usando el soporte provisto con el extintor.
6.2.3.2 Orientación de prueba
El extintor de prueba será sujetado a una vibración con frecuencia fija de 40 Hz.
6.2.3.3 Prueba de resistencia a la vibración
El extintor a probar debe ser vibrado a 40 Hz de acuerdo a lo indicado en la tabla 1. La prueba debe ser mantenida por 2 h.
Tabla 1 Vibración del extintor |
Frecuencia fija de la Vibración (Hz) | Tabla de Desplazamiento mm (in) | Amplitud en mm (in) |
40 | (0,51+0,05) 0,02+0,002 | (0,25+0,03) 0,010+0,001 |
6.2.4 Expresión de Resultados
Se registrarán datos de si el extintor se desprendió o no de su soporte de fijación.
6.2.5 Criterio de Aceptación
El deterioro físico de componentes que requieran reparación o reemplazo del extintor, sus componentes, soportes antes de que sean requeridos a servicios es inaceptable. La prueba se considera satisfactoria si el extintor no presenta desprendimiento de su soporte de fijación y no presenta fugas.
6.3 Prueba de Cámara Salina
6.3.1 Fundamento de esta prueba.
Los extintores que se encuentran instalados en vehículos de autotransporte y que circulan por diferentes climas y condiciones ambientales es necesario probar (incluyendo su soporte de fijación al vehículo) que no sufren corrosión y tampoco desmerecen en su funcionamiento bajo condiciones extremas.
6.3.2 Aparatos y Equipo
a) Cámara salina.
b) Reloj cronómetro.
c) Tamaño de muestra: 3 extintores.
6.3.3 Procedimiento
Los extintores seleccionados se colocarán en la cámara salina, este equipo debe estar preparado de acuerdo a las condiciones siguientes:
CARACTERISTICA | ESPECIFICACION | TOLERANCIA |
Concentración de la solución (NaCl) | 5 % | N/A |
PH de la solución | 6,5-7,2 | N/A |
Densidad de la solución | 1,02 g/ml | N/A |
Temperatura de exposición | 35°C | + 1,1°C /-1,7°C |
Angulo de Inclinación | 30° | ± 1° |
6.3.4 Expresión de Resultados
Los extintores sujetos a esta prueba no deben presentar corrosión ni deterioros superficiales.
Criterio de Aceptación
La prueba es aceptada cuando las partes soportan 72 h, sin presencia de corrosión blanca y soportan 200 h, de niebla salina sin presencia de corrosión roja.
6.4 Prueba de Impacto
6.4.1 Objetivo de esta prueba
Los extintores son recipientes a presión y en vehículos de autotransporte se encuentran expuestos a la eventualidad de golpes externos por lo que es necesario que resistan impactos sin presentar riesgos para los ocupantes de los vehículos.
Los extintores deben resistir impactos desde diferentes ángulos y a diferentes alturas para demostrar que los materiales de que están hechos soportan éstos sin riesgo para los ocupantes del vehículo.
Estas pruebas se realizan en condiciones críticas incrementando las condiciones normales sometiendo a los extintores a condiciones climáticas extremas de 268 K (-5°C) durante 24 h y 322 K (49°C) durante 24 h.
6.4.2 Aparatos y Equipo
a) Cámara climática capaz de contener los extintores y producir temperaturas sostenidas de 268 K (-5°C) durante 24 h y 322 K (49°C) durante 24 h.
b) Reloj cronómetro.
c) Regla para medir la altura del martillo con relación al extintor.
d) Mesa de acero de 600 mm x 300 mm ± 10 con espesor de 26,0 mm ± 2 mm, provista de guías para el martillo de impacto el cual se libera en caída libre por medio de una trampa o trinquete mecánico que está ajustado a la altura que corresponda según el tamaño de extintor a probar, este equipo deberá tener protecciones para contener las partes de los extintores que se llegaran a desprender durante la prueba.
e) Martillo cilíndrico de acero, pulido de caras planas, sin aristas y filos, de 75,0 mm ± 0,5 mm de diámetro ajustándose a una masa de 4,0 kg ± 20 g.
f) Cuñas o taquetes para impedir que se desplace el extintor durante la prueba.
g) Tamaño de muestra: 6 extintores por modelo a evaluar.
6.4.3 Procedimiento
Desarrollo de la prueba a 268 K (-5°C)
Se introducen desde temperatura ambiente, juegos de extintores (tres c/u) marcados como extintor A, extintor B y extintor C en la cámara climática hasta que ésta alcanza la temperatura de prueba de 268 K (-5°C) permaneciendo a este valor durante un periodo inicial de 24 h. Al término de este periodo se retira de la cámara climática el primer extintor marcado como extintor A, el extintor B y extintor C permanecen en la cámara climática.
Concluido el periodo de tiempo de permanencia (24 h) en la cámara climática 268 K (-5°C), se toma el extintor A y se coloca en la mesa justo en medio de las guías del martillo de impacto, con su parte cilíndrica paralela a la mesa, dirigiendo el impacto hacia la válvula de descarga.
Se toma el extintor B (de la cámara climática) y se coloca en la mesa, justo en medio de las guías del martillo de impacto, con su parte cilíndrica paralela a la mesa, dirigiendo el impacto aproximadamente a la mitad del cuerpo o tanque (parte cilíndrica).
Se toma el extintor C (de la cámara climática) y se coloca en forma vertical justo en medio de las guías del martillo de impacto, presentando el dispositivo de descarga o válvula para recibir el impacto del martillo en esta zona.
El primer juego de extintores retirado debe ser probado antes de que pasen 2 min a fin de evitar aumento de temperatura en dicha muestra, después de su prueba se registran las observaciones presentadas por efecto de la prueba.
Desarrollo de la prueba a 322 K (49°C)
El segundo juego de tres extintores permanecen dentro de la cámara climática donde se eleva la temperatura de este equipo a 322 K (49°C).
Después de haber permanecido por un periodo de tiempo de 24 h a 322 K (49°C), el segundo juego de tres extintores marcados como extintor A, extintor B y extintor C, es retirado de la cámara climática y se procede a ser evaluado, esto debe ser antes de que pasen 2 min a fin de evitar pérdida de temperatura en dicho extintor, después de su prueba se registran las observaciones presentadas por efecto de la prueba.
Se toma el extintor A y se coloca en la mesa justo en medio de las guías del martillo de impacto, con su parte cilíndrica paralela a la mesa, dirigiendo el impacto hacia la válvula de descarga.
Se toma el extintor B (de la cámara climática) y se coloca en la mesa justo en medio de las guías del martillo de impacto, con su parte cilíndrica paralela a la mesa, dirigiendo el impacto aproximadamente a la mitad del cuerpo o tanque (parte cilíndrica).
Se toma el extintor C (de la cámara climática) y se coloca en forma vertical justo en medio de las guías del martillo de impacto, presentando el dispositivo de descarga o válvula para recibir el impacto del martillo en esta zona.
A fin de que el operador no presente daños por manipular las muestras a temperatura elevada es obligatorio el uso de guantes propios para resistir temperaturas aplicables de estas pruebas.
Definición de la altura para la caída libre del martillo.
La altura del martillo hasta el extintor será el resultado de dividir el peso bruto (M) del extintor entre 20 m, no siendo inferior a 150 mm en ningún caso. El valor se obtiene con el siguiente planteamiento:
donde:
H es la altura donde el martillo caerá de forma libre hasta el punto de impacto con el extintor.
M es la masa bruta del extintor expresado en kilogramos, cargado y con todos sus dispositivos de operación y seguridad colocados.
El martillo cilíndrico es sostenido a la altura que se requiera en cada prueba por un soporte o cuña percutor que asegure el mismo hasta el momento que mecánicamente se retira, permitiendo en ese momento la caída libre del martillo hasta el punto del impacto contra el extintor, esta guía no ejercerá esfuerzo alguno y no estará sujetando ni apretando al martillo y no deberá interferir en el descenso asegurando una caída libre vertical hacia el extintor que está colocado en la placa horizontal de la mesa, todo el conjunto estará firmemente ensamblado.
En todos los casos las pruebas se realizan dentro de los dos minutos posteriores a su retiro de la cámara climática.
La secuencia de ejecución de las pruebas siempre será dando inicio con la temperatura baja (268 K (-5°C)), y para terminar con las de temperatura alta (322 K (49°C)).
6.4.4 Expresión de Resultados
Se registrarán datos como altura del martillo, temperatura del extintor, tiempo transcurrido del retiro del extintor al momento de la prueba y observaciones sobre el extintor después del impacto.
6.4.5 Criterio de aceptación
La prueba se considera satisfactoria si los extintores en ningún caso presentan explosiones; los extintores pueden presentar la pérdida de funcionamiento debido a los daños ocasionados por el método de prueba.
7. Información comercial
7.1 Marcado
Cada extintor en su recipiente debe llevar grabados o estampados sobre sí mismo en forma permanente los siguientes datos:
a) Marca registrada o símbolo del fabricante.
b) Presión nominal en MPa o kPa (kgf/cm2).
c) Presión de prueba hidrostática en MPa o kPa (kgf/cm2).
d) Mes y año de fabricación separados por un espacio, diagonal o guión.
e) Modelo o modelos para los que se puede utilizar el mismo recipiente separados por un espacio, diagonal o guión. Los modelos serán los establecidos en la tabla 1 de la norma NOM-100 STPS vigente.
7.2 Etiquetado
Terminado el extintor, debe llevar impreso en idioma español, sobre el mismo o en una etiqueta los siguientes datos:
a) Nemotecnia de funcionamiento en idioma español (ver figura 1) acorde con el modelo del extintor indicando la distancia de uso (alcance mínimo horizontal) y pictografía de la clase de fuego para el uso que es apto el extintor (A, B, C, ver figura 2) así como sus limitaciones de uso. (En fuego clase “C” No utilizar en tensiones mayores a 1 000 volts).
b) Nombre, denominación o razón social del fabricante.
c) Contraseña oficial de acuerdo con la NOM-106-SCFI vigente (ver capítulo 2. Referencias) y, en su caso, del organismo de certificación acreditado y aprobado en los términos de la LFSMN, incluyendo clave de la NOM que cumple el extintor y número de certificación de cumplimiento, en su caso.
d) Fecha de la carga original, al menos indicando mes y año.
e) Nombre genérico del agente extinguidor para el cual está destinado el recipiente.
f) Modelo del extintor y contenido neto del agente extinguidor en kg.
g) Intervalo de temperatura en la que opera el extintor, así como sus limitaciones de uso a esas temperaturas.
h) Leyenda “Hecho en México” (Acuerdo que establece condiciones y requisitos para otorgar la autorización y uso del emblema Hecho en México) o país de origen.
i) Garantías de fábrica y sus limitaciones.
j) Instrucciones para el mantenimiento del equipo, especificaciones de operación, incluyendo el gas impulsor.
k) Precauciones de “No perforar el cilindro” y “No exponer el extintor al fuego directo”.
Nota.- Queda prohibido a los fabricantes, distribuidores, recargadores o cualquier otra persona que maneje extintores, el usar símbolos, frases o contraseñas que puedan causar confusión al usuario.
8. Empaque y embalaje
El empaque o embalaje, del extintor terminado junto con su soporte (en caso de incluirlo), puede ser establecido de común acuerdo entre productor y comprador, considerando que éstos deben ofrecer seguridad al recipiente durante su transporte y entrega.
9. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de esta NOM, una vez que sea publicado como norma definitiva, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas conforme a las disposiciones de la LFSMN y su Reglamento. (La Convocatoria para acreditar y aprobar organismos de certificación de producto, para evaluar la conformidad de esta NOM, se publicó el 9/VI/2006) (El Aviso mediante el cual se da a conocer la infraestructura para evaluar la conformidad de esta NOM, se publicó el 25/VIII/2008)
10. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta NOM, una vez que sea publicado como norma definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
11. Bibliografía
NOM-067-STC-2/SCFI-1999, “Transporte terrestre-Servicio de autotransporte económico y mixto-Midibus-Características y especificaciones técnicas y de seguridad”, publicada el 1/XI/1999.
Acuerdo que establece la Incorporación Obligatoria de Dispositivos de Seguridad para Vehículos de Autotransporte, publicado el 19/X/1982.
UL-299-1997 Dry Chemical Fire Extinguishers
EN 3-5:1996 Límite de la temperatura de funcionamiento.
UL-299 Prueba de resistencia a la luz ultravioleta
Método B de la norma ASTM-3359-83 (Adherencia en pinturas)
12. Concordancia con normas internacionales
La presente NOM no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
Figura 1.- Instrucciones de uso (Nemotecnia)
Figura 2.- Tipo de fuego (Pictografía)
cuadrado
círculo
APENDICE INFORMATIVO “A”
A.1 Selección
El tamaño del extintor que se recomienda para cada vehículo, debe ser seleccionado conforme a la capacidad del vehículo a fin de que dicho extintor garantice las características de seguridad que debe brindar durante su operación (ver figuras 3 a, 3 b y 3 c).
A.2 Ubicación del soporte en el vehículo
Se recomienda que el dispositivo de fijación de los extintores para los vehículos, en donde se requiera de forma independiente al chasis, sea instalado firmemente en el vehículo y de fácil acceso, en un lugar donde no obstruya el movimiento de los usuarios y la operación del conductor y éste debe estar diseñado de tal forma que facilite el montaje y desmontaje del extintor.
Nota.- Los modelos de los extintores que aparecen en las tablas 3 a, 3 b y 3 c, corresponden a lo establecido en la NOM-100-STPS (ver capítulo 2. Referencias).
TRANSITORIO
UNICO.- La presente NOM entrará en vigor una vez que la SE, a través de la DGN, publique el aviso de que existe la infraestructura para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la misma. (El Aviso se publicó el 25/VIII/2008, en consecuencia, esta NOM entra en vigor el 26 de agosto de 2008)
México, D.F., a 20 de septiembre de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
NOTAS:
- Esta NOM se publicó el 21/X/2005.
- El laboratorio de prueba acreditado y aprobado aplicable para esta NOM, se publico el 19/VI/2017 y es el siguientes:
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Laboratorio de Pruebas de ANCE, A.C. México.
- PROY-NMX-S-063-SCFI-2014 Extinción de Incendios-Extintores Portátiles-Funcionamiento y Construcción (Aviso de consulta pública DOF 14/VII/2015)
- El 20/I/2011, se publicó el Aviso de Consulta pública del PROY-NMX-S-004-SCFI-2010, el cual proporciona las especificaciones de calidad del producto denominado como polvo químico seco para uso en equipos contra incendio, como agente extinguidor, que dependiendo del resultado de las pruebas de desempeño, podrá determinarse apto para fuegos clase A, B y C; a través de la aplicación de los métodos de prueba correspondientes, así como los requisitos sobre la información y datos que deben declarar los fabricantes. Este Proyecto de Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a los fabricantes, importadores y comercializadores de polvos químicos secos para fuegos clase A, B y C.