Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la SEMARNAT y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los Arts. 32 Bis, fraccs. I y XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fraccs. III y VI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 12, fracc. XVIII, 16, fraccs. VIII y XVI, 55, fracc. II; 119 segundo párrafo, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 48 de la LFSMyN; 28 y 34 del Reglamento de la LFSMyN; 128 y 146 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o., fracc. III y 8 fraccs. V y VIII del RI de la SEMARNAT; y 3o. fracc. I, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado el día 2/II/2007; y
CONSIDERANDO
Que con motivo de la revisión quinquenal de la NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, que fue inscrita en el Programa Nacional de Normalización de la SEMARNAT publicado en el DOF el 24 de abril de 2009, la SEMARNAT realizó el estudio de Análisis de riesgo de plagas de los insectos y patógenos exóticos que pueden entrar en los árboles de navidad que se importan de EUA y Canadá a México;
Que el estudio señalado en el párrafo anterior concluyó el día 5/noviembre/2009 y arrojó como resultado que el mercado de árboles vivos con raíz y algún tipo de sustrato (en maceta), aunque es pequeño, pues no rebasa los diez mil árboles cada año, constituye un riesgo mucho mayor que los árboles cortados por tratarse de árboles vivos con raíz y sustrato provenientes de lugares con presencia de plagas cuarentenarias por lo que tienen una alta probabilidad de continuar su desarrollo, convirtiéndose así en una vía de entrada, establecimiento y dispersión de organismos hacia los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;
Que el mismo estudio determina la existencia de doce nuevas plagas de importancia cuarentenaria que actualmente no están reguladas por la NOM-013-SEMARNAT-2004, que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies, y la especie Pseudotsuga menziesii, publicada el 27/X/2004;
Que las nuevas plagas de importancia cuarentenaria, conformadas por insectos, patógenos, ácaros y moluscos, representan una seria amenaza a los bosques nacionales, a su biodiversidad, así como a las plantaciones forestales comerciales del país, como se observa en el contenido del estudio de Análisis de riesgo de plagas de los insectos y patógenos exóticos que pueden entrar en los árboles de navidad que se importan de EUA y Canadá a México, consultable en el portal electrónico de esta Secretaría (www.semarnat.gob.mx), por lo que se considera urgente emitir la presente Norma de Emergencia;
Que con base en el citado Análisis de riesgo de plagas, el posible ingreso al país de las plagas Vespula germanica, Choristoneura fumiferana, Choristoneura occidentalis, Deroceras reticulatum, Diprion similis, Orgya pseudotsugata, Paradiplosis tumifex, Grovesiella abieticola, Rhabdocline weirii, Nalepella ednae, Epitrimerus pseudotsugae y Phomopsis lokoyae representa una amenaza inminente al medio ambiente y a sus ecosistemas, poniendo en riesgo la preservación de los recursos forestales con impactos económicos y ambientales dado su potencial de establecimiento y dispersión;
Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria establece en su artículo VII.6 que cualquier parte contratante de dicha Convención podrá adoptar medidas apropiadas de emergencia ante la detección de una plaga que represente una posible amenaza para sus territorios;
Que de acuerdo a la fracc. XVI del Art. 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), es atribución de la Secretaría establecer las medidas de sanidad forestal. Dichas medidas deberán ser establecidas en normas oficiales mexicanas, de conformidad al Art. 119 de dicha Ley, para prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales;
Que de conformidad al Art. 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, las medidas fitosanitarias que se apliquen para la prevención, control y combate de plagas y enfermedades que afecten a los recursos y ecosistemas forestales, se realizarán de conformidad con lo previsto en dicha Ley, así como por la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
Que de conformidad al Art. 48 de la LFSMyN, en casos de emergencia la dependencia competente podrá elaborar directamente, aun sin haber mediado proyecto o anteproyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la norma oficial mexicana de emergencia;
Que de conformidad con el acuerdo de calidad regulatoria publicado el 2/II/2007, las dependencias y organismos descentralizados podrán emitir o promover la emisión o formalización de la misma, únicamente cuando demuestren que el anteproyecto de regulación respectivo, entre otros casos, busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía;
Que de acuerdo a las consideraciones que anteceden y a efecto de evitar daños al medio ambiente, a sus ecosistemas y a sus recursos naturales, así como a las plantaciones de árboles de navidad, es necesario implementar de manera urgente las medidas fitosanitarias para prevenir el ingreso de las plagas Vespula germanica, Choristoneura fumiferana, Choristoneura occidentalis, Deroceras reticulatum, Diprion similis, Orgya pseudotsugata, Paradiplosis tumifex, Grovesiella abieticola, Rhabdocline weirii, Nalepella ednae, Epitrimerus pseudotsugae y Phomopsis lokoyae; por lo anterior he tenido a bien expedir la siguiente:
NOM-EM-158-SEMARNAT-2009, QUE REGULA SANITARIAMENTE LA IMPORTACION DE ARBOLES DE NAVIDAD NATURALES DE LAS ESPECIES DE LOS GENEROS PINUS Y ABIES; Y LA ESPECIE PSEUDOTSUGA MENZIESII, PARA PREVENIR EL INGRESO AL PAIS DE LAS SIGUIENTES PLAGAS ASOCIADAS A ESTOS, VESPULA GERMANICA, CHORISTONEURA FUMIFERANA, CHORISTONEURA OCCIDENTALIS, DEROCERAS RETICULATUM, DIPRION SIMILIS, ORGYA PSEUDOTSUGATA, PARADIPLOSIS TUMIFEX, GROVESIELLA ABIETICOLA, RHABDOCLINE WEIRII, NALEPELLA EDNAE, EPITRIMERUS PSEUDOTSUGAE Y PHOMOPSIS LOKOYAE
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM de Emergencia establece las especificaciones fitosanitarias, que deben cumplir los árboles de navidad naturales importados de EUA y Canadá, de las especies de los géneros Pinus y Abies, y la especie Pseudotsuga menziesii, para prevenir el ingreso al país de las plagas Vespula germanica, Choristoneura fumiferana, Choristoneura occidentalis, Deroceras reticulatum, Diprion similis, Orgya pseudotsugata, Paradiplosis tumifex, Grovesiella abieticola, Rhabdocline weirii, Nalepella ednae, Epitrimerus pseudotsugae y Phomopsis lokoyae, asociadas a dichas especies forestales.
Es de cumplimiento obligatorio para las personas físicas o morales que se dediquen a su importación con fines comerciales y no comerciales de las especies forestales antes indicadas.
2. Referencias
NOM-013-SEMARNAT-2004,Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii. Publicada el 27/X/2004.
3. Definiciones
3.1. Arbol de navidad. Arbol cultivado en plantaciones o bosques naturales que se utiliza con fines ornamentales.
3.2. Arbol de navidad vivo. Arbol cultivado en plantaciones o bosques naturales en maceta, otro recipiente o con algún tipo de sustrato, que se utiliza con fines ornamentales.
3.3. Certificado Fitosanitario. Documento internacional que expide el país exportador, de acuerdo al Decreto Promulgatorio de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrado en Roma, Italia, el 17 de noviembre de 1997 y publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2000, en el que se hace constar que el producto está libre de plagas.
3.4. Certificado Fitosanitario de Importación. Documento oficial expedido por la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, a solicitud del propietario o importador donde se hace constar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios, establecidos en la presente Norma.
3.5. Embarque. Cantidad de árboles de navidad naturales que se movilizan de un país a otro, y que están amparados por un solo Certificado Fitosanitario. El embarque puede estar compuesto por uno o más lotes.
3.6. Inspección. Acto mediante el cual la PROFEPA, por conducto del Personal Oficial verifica el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia ambiental asentando en un acta circunstanciada los hechos u omisiones derivados del mismo. (Ver Criterio de la PROFEPA respecto a la inspección para la verificación de esta Norma, Circular T-0233/09)
3.7. Ley. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3.8. Lote. Conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea, origen, etcétera, que forma parte de una sola unidad de un embarque.
3.9. NOM-013-SEMARNAT-2004. NOM que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii. Publicada en el DOF el 27 de octubre de 2004.
3.10. Personal Oficial. Servidores públicos de la PROFEPA, adscritos a la inspectoría, ubicada en los puntos de entrada y salida en el territorio nacional.
3.11. Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
3.12. Plaga de cuarentena o plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económica potencial, para el área en peligro, aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.13. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.14. Reglamento. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
3.15. Secretaría. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.16. Sustrato. Es el material o medio que sirve para el desarrollo de las raíces y soporte de los vegetales vivos, así como para proveer de nutrimentos y agua a los mismos. Generalmente se compone de una parte mineral y otra orgánica.
3.17. Verificación. Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. (Ver Criterio de la PROFEPA respecto a la inspección para la verificación de esta Norma, Circular T-0233/09)
4. Especificaciones
4.1. No se permite el ingreso de árboles de navidad vivos, de las especies de los géneros Pinus y Abies, y la especie Pseudotsuga menziesii, en ningún tipo de sustrato.
4.2. Sin perjuicio de las plagas cuarentenarias asociadas a las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, reguladas en otras normas oficiales mexicanas, se consideran como plagas cuarentenarias asociadas a las mismas especies, las siguientes.
Insectos:
- Choristoneura fumiferana,
- Choristoneura occidentalis,
- Diprion similis,
- Orgya pseudotsugata,
- Paradiplosis tumifex,
- Vespula germanica.
Acaros:
- Nalepella ednae,
- Epitrimerus pseudotsugae.
Hongos patógenos:
- Grovesiella abieticola,
- Phomopsis lokoyae,
- Rhabdocline weirii.
Moluscos:
- Deroceras reticulatum.
4.2.1. Los árboles de navidad importados de EUA y Canadá, deberán estar libres de las plagas cuarentenarias citadas en el numeral 4.2. de la presente Norma, en cualquier fase de desarrollo.
4.2.2. Si como resultado del muestreo, se determina que los árboles de navidad presentan alguna de las plagas cuarentenarias, enunciadas en el numeral 4.2. de la presente Norma, no se permitirá su ingreso al país, y se procederá conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
4.2.3. Los importadores deberán presentar el Certificado Fitosanitario expedido por la organización nacional de protección fitosanitaria del país exportador, otorgado en el Estado o Condado de procedencia, el cual debe especificar además de lo dispuesto en el numeral 4.3.6. de la NOM-013-SEMARNAT-2004, lo siguiente:
- Que están libres de las plagas cuarentenarias enunciadas en el numeral 4.2. de la presente Norma.
4.3. Procedimiento de Muestreo.
4.3.1. El Personal Oficial realizará la verificación en punto de ingreso, mediante el muestreo dirigido a aquellos árboles con posible sintomatología de presencia de las plagas descritas en el numeral 4.2. de la presente Norma, tomando como muestra por lo menos el 1% del total de cada lote.
4.3.2. En cada uno de los árboles muestra, se deberá realizar según corresponda, muestreo de brotes, hojas, ramas y fuste, de conformidad con el Cuadro de Muestreo Específico por Género y Especie, anexo a la presente Norma.
5. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
La evaluación de la conformidad de la presente Norma será realizada por personal de la PROFEPA de conformidad con lo establecido en la LFSMyN para determinar el grado de cumplimiento de la presente Norma.
6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales
Esta NOM de Emergencia no coincide con otras normas o lineamientos internacionales.
7. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente NOM de Emergencia corresponde a la Secretaría, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia de acuerdo a sus atribuciones y competencias (Ver Criterio de la PROFEPA respecto a la inspección para la verificación de esta Norma, Circular T-0233/09). Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
8. Bibliografía
8.1. SEMARNAT, 2009. Análisis de riesgo de plagas de los insectos y patógenos exóticos que pueden entrar en los árboles de navidad que se importan de EUA y Canadá a México.
8.2. FAO. 2009. Glosario de Términos Fitosanitarios. NIMF No. 5. Roma, Italia.
TRANSITORIOS
Primero: La presente NOM de Emergencia, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su entrada en vigor. (Se prorroga por 6 meses a partir del 7/mayo/2010, DOF 6/V/2010, Circular G-0134/10)
Segundo: Durante la vigencia de la presente Norma de Emergencia no aplicarán las especificaciones 4.4. contenidas en la NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, publicada el 27/X/2004.
Tercero: Las plagas establecidas en la especificación 4.2 de la presente Norma no sustituyen, anulan o modifican a las reguladas en la NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii, publicada el 27/X/2004.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.
Anexo. Cuadro de Muestreo Específico por Género y Especie.
Muestreo | MUESTREO ESPECIFICO POR GENERO Y/O ESPECIE |
En el caso de las especies del género Pinus, se muestrearán: | En el caso de la especie Pseudotsuga menziesii, se muestrearán: | En el caso de las especies del género Abies, se muestrearán: |
a) Muestreo de brotes.
La copa de cada árbol seleccionado se deberá dividir imaginariamente en tres secciones: inferior, media y superior. De cada sección se tomará un brote terminal de 10 cm de longitud, teniéndose en la muestra 3 brotes por árbol. | a).1. No aplica | a).2. Se revisarán cuidadosamente para detectar ramillas muertas en la parte media y alta del árbol con cancros de Phomopsis lokoyae. | a).3. Se revisarán detalladamente para detectar huevecillos hibernantes de Nalepella ednae. |
b) Muestreo de hojas:
Se deberá seleccionar uno o 2 de los brotes anteriores y las hojas de éste serán revisadas cuidadosamente para detectar plagas. | b).1. No aplica | b).2. Se revisarán cuidadosamente para detectar síntomas del hongo Rhabdocline weirii.
Se revisarán cuidadosamente para detectar síntomas de acículas amarillentas con huevecillos de Epitrimerus pseudotsugae. | b).3. Las hojas serán revisadas cuidadosamente para detectar agallas con larvas de Paradiplosis tumifex.
Se revisarán cuidadosamente para detectar síntomas de acículas color cobrizo con huevecillos de Nalepella ednae. |
c) Muestreo en ramas y fuste:
Se revisarán detalladamente para detectar la presencia de tumores (agallas) masas de huevecillos, hibernáculos o adultos de plagas. | c).1 Se revisará detalladamente, para detectar adultos de Vespula germanica y Deroceras reticulatum.
Se revisará troncos y ramas, especialmente en el interior de la parte baja de la copa del árbol para detectar capullos de Diprion similis, que vienen adheridos a la corteza. | c).2 Se revisará detalladamente, para detectar masas de huevecillos en las ramillas, de la plaga Orgya pseudotsugata.
Se revisarán detalladamente, para la detección de hibernáculos (larvas inmaduras hibernantes) de Choristoneura fumiferana y Choristoneura occidentalis, incluso entre las hendiduras de la corteza.
Se revisará detalladamente, para detectar adultos de Vespula germanica y Deroceras reticulatum.
Se revisarán cuidadosamente para detectar ramillas muertas en la parte media y alta del árbol con cancros de Phomopsis lokoyae. | c).3 Se revisarán detalladamente, para la detección de hibernáculos (larvas inmaduras hibernantes) de Choristoneura fumiferana y Choristoneura occidentalis, incluso entre las hendiduras de la corteza.
Se revisarán para detectar cancros de Groviesella abieticola.
Se revisarán detalladamente, para detectar adultos posados de Vespula germanica y Deroceras reticulatum. |
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NOTA:
Derivado de la publicación de la NOM-013-SEMARNAT-2010, el 6/noviembre/2010, esta NOM, publicada el 6/XI/2009 (Circular G-0433/09), está NOM quedó sin efecto a partir del 7/XI/2010.