Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los Arts.: 33, fracc. X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fraccs. V y XIX y 36, fracc. IX de la Ley de Transición Energética; 38, fraccs. II y IV, 40, fraccs. I, X y XII, 41, 47fracc. IV y 51de la LFSMN; 28y 34del Reglamento de la LFSMN; 2apartado F, fracc. II, 8, fraccs. XIV, XV y XXX, 39y 40del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Único, fraccs. I y II del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el DOF, el 21 de julio de 2014; expide la siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promuevan la eficiencia del sector energético;
Que la Ley de Transición Energética establece que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía expedir normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;
Que la LFSMN señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas, el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del PROY-NOM-015-ENER-2017, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el DOF el 19 de septiembre de 2017, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al referido proyecto de NOM. Las respuestas a los comentarios (Respuesta a los comentarios DOF 31/V/2018) recibidos fueron publicadas en el DOF el 31 de mayo de 2018, y
Que la LFSMN establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
NOM-015-ENER-2018, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE REFRIGERADORES Y CONGELADORES ELECTRODOMÉSTICOS. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO
(Cancela y sustituye a la NOM-015-ENER-2012)
0. Introducción
La presente NOM establece la actualización de los límites de consumo de energía máximos para refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores de uso doméstico, como resultado de los avances tecnológicos y de las condiciones del mercado nacional e internacional.
Esta NOM permitirá, además de responder a las necesidades de promover el ahorro de energía, contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables de la nación.
1. Objetivo y Campo de aplicación
La presente NOM fija los límites máximos de consumo de energía de los refrigeradores y congeladores de uso doméstico operados por motocompresor hermético, establece los métodos de prueba para determinar dicho consumo de energía y calcular el volumen total refrigerado y especifica la etiqueta de consumo de energía y su contenido.
Esta NOM aplica a los refrigeradores electrodomésticos, refrigeradores-congeladores de uso doméstico de hasta 1 104 L y congeladores electrodomésticos de hasta 850 L operados por motocompresor hermético comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta NOM:
● Los productos comprendidos en la NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, y
● Los enfriadores de vino, cavas de vino, enfriadores de agua y despachadores de agua.
2. Referencias
La presente NOM se complementa con la siguiente NOM vigente o la que la sustituya:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.
3. Definiciones
Para efectos la presente NOM se establecen las definiciones siguientes:
3.1 Refrigerador electrodoméstico: Aparato para uso doméstico enfriado por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica y en el cual se almacenan alimentos para su conservación.
3.2 Refrigerador-congelador (R/C): Es aquel que tiene por lo menos un compartimiento de alimentos y por lo menos un compartimiento congelador independiente, con temperaturas de -13,3 °C en promedio o menores, generalmente, el usuario puede ajustar su temperatura a -17,8 °C o menos.
3.3 Refrigerador solo: Es aquel que cuenta con un compartimiento de alimentos y que puede incluir un compartimiento congelador incorporado con un volumen igual o menor a 14,5 L, que mantiene temperaturas inferiores a 0 °C en el congelador.
3.4 Congelador electrodoméstico: Aparato que está diseñado para almacenar alimentos por periodos prolongados, a temperaturas de -17,8 °C o menos. Es enfriado por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica.
3.5 Refrigerador convencional: Es aquel que cuenta con un compartimiento de alimentos y por lo menos un compartimiento congelador incorporado con temperaturas entre 0 °C y -13,3 °C. Se caracteriza por su(s) superficie(s) refrigerada(s) que envuelve(n) parcialmente el compartimiento congelador y enfría el compartimiento de alimentos por convección natural. Usualmente tiene una partición, bandeja de carnes, que cuando se quita o ajusta expone un área adicional de la superficie refrigerada hacia el compartimiento de alimentos.
3.5.1 Clase I: Es aquel que cuenta con un compartimiento congelador incorporado capaz de mantener temperaturas menores o iguales que -9,4 °C.
3.5.2 Clase II: Es aquel que cuenta con un compartimiento congelador incorporado capaz de mantener temperaturas entre 0 °C y -9,4 °C.
3.6 Refrigerador o refrigerador-congelador externamente ventilado: Es aquel que tiene un condensador cerrado o un compartimiento del condensador/motocompresor cerrado y un conjunto de conductos, que hacen que el aire del exterior circule desde fuera de la habitación hasta el gabinete del refrigerador-congelador; es capaz de mezclar el aire exterior con el aire de la habitación antes de que éste circule dentro del gabinete del refrigerador-congelador; puede incluir algún sistema para la regulación del aire, controlado por un termostato que mezcle el aire del exterior y del interior del cuarto cuando existen temperaturas en el exterior o en el cuarto mayores a 26,7 °C y puede tener un ventilador externo que se accione con un termostato.
3.7 Refrigerador, refrigerador-congelador y congelador compacto: Aparato con un volumen total menor que 220 L y una altura igual o menor a 0,91 m.
3.8 Congelador vertical: Congelador electrodoméstico cuyo acceso se hace por una puerta frontal.
3.9 Congelador horizontal: Congelador electrodoméstico cuyo acceso se hace por una puerta colocada en la parte superior.
3.10 Deshielo: Eliminación de la escarcha acumulada en el evaporador.
3.11 Deshielo manual: Sistema en el que el deshielo se inicia manualmente (al desconectar el aparato de la alimentación eléctrica) y se termina manualmente (al conectar nuevamente el aparato a la alimentación) y ocurre por la elevación de temperatura del evaporador al no haber enfriamiento. Generalmente el agua del deshielo se deposita en una charola que se retira manualmente una vez concluido el deshielo.
3.12 Deshielo semiautomático: Sistema en el que el deshielo se inicia en forma manual (deteniendo el funcionamiento del motocompresor) y se termina automáticamente cuando la temperatura se ha elevado arriba de 0 °C, con la reanudación automática del ciclo de refrigeración. Generalmente el agua del deshielo se deposita en una charola que manualmente se retira una vez concluido el deshielo.
3.13 Deshielo parcialmente automático; deshielo cíclico: Sistema en el que las superficies refrigeradas del compartimiento del congelador se deshielan manualmente y las superficies refrigeradas del compartimiento de alimentos se deshielan automáticamente. El agua de deshielo del compartimiento de alimentos se desecha automáticamente o es recibida en un contenedor para su posterior retiro manual.
3.14 Deshielo automático: Es aquel en el que el ciclo de deshielo se inicia y termina automáticamente, con la reanudación del proceso de refrigeración normal al concluir la operación de deshielo. El sistema automáticamente impide la formación permanente de escarcha en todas las superficies refrigeradas. Las temperaturas nominales de los alimentos refrigerados se mantienen durante la operación del sistema de deshielo automático.
3.15 Deshielo automático de larga duración: Sistema de deshielo automático, en donde los ciclos de deshielo operan en tiempos cuya separación entre sí es mayor a 14 h (tiempo de operación del motocompresor).
3.16 Deshielo ajustable: Sistema de deshielo en el que un dispositivo electromecánico, control de deshielo ajustable (identificado como CDA), registra el tiempo total del periodo de deshielo y lo compara con un tiempo de referencia para incrementar o disminuir el tiempo del próximo ciclo de deshielo.
3.17 Aparato: Se refiere a cualquiera de los refrigeradores y congeladores de uso doméstico cubiertos por esta NOM.
3.18 Volumen total ajustado: Para refrigeradores y refrigeradores-congeladores es la suma del volumen del compartimiento de alimentos en litros, más el volumen del compartimiento del congelador multiplicado por el factor de ajuste correspondiente.
3.19 Compartimiento de alimentos: Es el espacio interior del aparato en donde se mantienen los alimentos a una temperatura por arriba de 0 °C. Puede estar dividido en varios compartimientos individuales.
3.20 Compartimiento congelador: Es el espacio del aparato en el que se puede congelar agua y/o alimentos a temperaturas menores de 0 °C. Existen dos tipos básicos:
3.20.1 Compartimiento congelador incorporado: Es el que se localiza dentro del compartimiento de alimentos.
3.20.2 Compartimiento congelador independiente: Es el que se localiza fuera del compartimiento de alimentos y tiene puerta de acceso independiente.
3.21 Depósito de almacenamiento de hielo: Es un contenedor en el que se puede almacenar hielo.
3.22 Compartimiento auxiliar separado: Es un compartimiento congelador o un compartimiento de alimentos frescos de un refrigerador o refrigerador-congelador que tiene más de dos compartimientos, que no es el compartimiento principal del congelador o el compartimiento principal de alimentos frescos. El acceso a un compartimiento auxiliar separado se da a través de una puerta o puertas exteriores separadas, diferentes a las que se consideran como puertas de acceso principales o de otros compartimientos. Los compartimientos auxiliares separados pueden ser convertibles (por ejemplo, de alimentos frescos a congelador). Los compartimientos auxiliares del congelador pueden ser de menor tamaño que el compartimiento principal de alimentos frescos, pero esta restricción de tamaño no se considera para los compartimientos separados convertibles.
3.23 Compartimiento especial: Puede ser cualquier compartimiento diferente a los que se destinan para almacenar mantequilla, sin puertas que tengan un acceso directo desde el exterior y con un control de temperatura independiente (como pueden ser charolas convertibles para el almacenamiento de carne) en donde las temperaturas no pueden convertirlo de refrigerador a congelador.
3.24 Factor de ajuste: Es la relación entre la diferencia de la temperatura ambiente de prueba y la temperatura normalizada de referencia del compartimiento congelador y la diferencia de la temperatura ambiente de prueba y el promedio de la temperatura de operación del compartimiento de alimentos.
3.25 Condición térmica estable: Es una condición que se establece durante el tiempo de estabilización bajo las condiciones de operación continua o ciclos del motocompresor en la que el promedio de la temperatura del compartimiento o la temperatura de los paquetes de carga, lo que aplique, no varíe más de 0,6 °C en dos ciclos (si los ciclos ocurren) o 2 h, lo que resulte mayor.
Si el aparato no realiza ciclos de motocompresor, la temperatura promedio entre dos lecturas cualesquiera, no debe variar más de 0,6 °C para un periodo de 2 h inmediato anterior a un ciclo de deshielo, si es aplicable.
Si esta condición no se cumple, entonces el promedio de la temperatura durante un periodo de 2 h anterior a cualquier ciclo de deshielo, si es aplicable, no debe variar más de 0,6 °C cuando se compare a la temperatura promedio durante 2 h del periodo anterior al próximo ciclo de deshielo.
3.26 Operación estable: Es el funcionamiento del aparato una vez que se alcanzan condiciones estables, pero sin considerar cualquier evento asociado a los ciclos de deshielo. Durante la operación estable, la temperatura del compartimiento no debe tener una variación mayor a 0,023 °C por hora, para todas las temperaturas en los compartimientos. Cualquier cálculo realizado para las temperaturas del compartimiento en cualquiera de los periodos que comprenden los ciclos completos, durante la operación estable, deben cumplir con este requisito.
a) Si las temperaturas del compartimiento no realizan un ciclo, el cálculo correspondiente se realiza tomando la diferencia entre las temperaturas de dos puntos en el tiempo, dividido por la diferencia, en h, de esos puntos en el tiempo.
b) Si las temperaturas de los compartimientos realizan un ciclo, como resultado de la operación del motocompresor o cualquier otra operación de algún componente (por ejemplo, un regulador para el paso de aire, ventilador, o una resistencia), el cálculo correspondiente es la diferencia entre los promedios de temperatura del compartimiento, evaluados para un ciclo completo del motocompresor o ciclos de temperatura completos; dividido por la diferencia, en h, ya sea entre el tiempo inicial y final, o el tiempo medio de los dos ciclos.
3.27 Temperatura medida: La temperatura medida de un compartimiento es el promedio de las lecturas de todos los sensores de temperatura en ese compartimiento en un instante dado. La medición de la temperatura debe hacerse en intervalos que no excedan 4 min.
3.28 Ciclo: Periodo de 24 h para determinar el consumo de energía de un refrigerador o refrigerador-congelador, considerando que los controles de temperatura del compartimiento operables por el usuario, están ajustados para mantener las temperaturas estandarizadas.
3.29 Ciclo de deshielo: Tiempo que transcurre entre el inicio de un periodo de deshielo hasta el inicio del siguiente periodo de deshielo, tomando en cuenta todos los ciclos del motocompresor, cuando aplique.
3.30 Ciclo normal: El ciclo en el cual, cuando el refrigerador cuenta con una resistencia anti-condensación, ésta ópera en su condición de máximo consumo de energía.
3.31 Ciclos incompletos del motocompresor: Funcionamiento del motocompresor con un solo encendido y/o apagado durante el periodo de prueba.
3.32 Ciclos inexistentes del motocompresor: Funcionamiento del motocompresor continuo durante el periodo de prueba.
3.33 Ciclos normales completos del motocompresor: Funcionamiento del motocompresor con más de un encendido y/o apagado durante el periodo de prueba.
3.34 Ciclo completo de temperatura: Periodo definido, basado en los ciclos de temperatura del compartimiento, que inicia cuando la temperatura del compartimiento está en un máximo, seguido de una baja de dicha temperatura a un mínimo, y posteriormente la temperatura aumenta a un segundo máximo equivalente (dentro de -0,3 ° C de la temperatura de inicio). De forma alternativa, un ciclo completo de temperatura se puede definir que inicia cuando la temperatura del compartimiento está en un mínimo, seguido de un aumento de dicha temperatura a un máximo, y posteriormente la temperatura disminuye a un segundo mínimo equivalente (dentro de -0,3 ° C de la temperatura de inicio).
3.35 Ciclo “tipo”: Conjunto de condiciones de prueba que consideran las condiciones para calcular un uso durante 24 h del refrigerador o refrigerador-congelador, con los controles operables por el usuario en modo activado, diferentes de aquellos que controlan la temperatura del compartimiento, ajustados para hacer funcionar diversas características del refrigerador o refrigerador-congelador.
3.36 Ciclo “tipo” de deshielo: Secuencia específica de control cuya función es eliminar la escarcha y/o el hielo de una superficie refrigerada. Puede haber variaciones en la secuencia de control de deshielo, como el número de resistencias de deshielo energizados. Cada una de las variaciones establece un ciclo “tipo” de deshielo por separado. Sin embargo, el deshielo que se logra regularmente durante los ciclos de desconexión del motocompresor al calentar el evaporador, sin activar la función de calentamiento, aunque es una forma de deshielo automática, no constituye un ciclo “tipo” de deshielo único para los fines de identificar el periodo de prueba, de acuerdo con el capítulo A.3 del Apéndice A.
3.37 Ciclo normalizado: Ciclo “tipo” en donde el control de la resistencia anti-condensación, si existe, se ajusta en la posición de mayor consumo de energía.
3.38 Evaporador: Parte del sistema de refrigeración en el cual se vaporiza el refrigerante para producir el efecto de refrigeración.
3.39 Periodo de deshielo. Tiempo transcurrido entre el inicio de un deshielo y el momento en que se reinicia nuevamente la operación del motocompresor.
3.40 Capacidad bruta refrigerada: Volumen total refrigerado, indicado en litros (L).
3.41 Tiempo de estabilización: Periodo de tiempo total durante el cual se logra o evalúa la condición térmica estable.
3.42 Periodo de estabilización: El periodo total de tiempo durante el cual se están alcanzando o evaluando las condiciones estables.
3.43 Volumen total refrigerado: Para refrigeradores electrodomésticos, es la suma del volumen del compartimiento de alimentos frescos y el volumen del compartimiento congelador. Para congeladores electrodomésticos, es el volumen del compartimiento congelador.
3.44 Resistencia anti-condensación: Dispositivo incorporado en el diseño de un refrigerador o refrigerador-congelador para evitar la acumulación de humedad en las superficies exteriores y/o interiores del gabinete. Esta resistencia puede ser intercambiable a modo completamente encendido por modo completamente apagado o entre una condición de operación.
3.45 Interruptor de la resistencia anti-condensación: Interruptor controlable por el usuario o una interfaz de usuario el cual modifica la activación o el control de las resistencias anti-condensación.
3.46 Máquina de hielo automática: Dispositivo que puede ser suministrado con agua sin intervención del usuario ya sea desde un sistema de suministro de agua a presión o por transferencia desde un depósito de agua situado en el interior del gabinete, que de forma automática produce, recolecta y almacena hielo en un depósito y que cuenta con medios para interrumpir automáticamente la operación de recolección cuando el depósito de hielo se llena hasta un nivel predeterminado.
3.47 Refrigerador o Refrigerador-Congelador con compresor múltiple:Aparato con más de un compresor.
3.48 Preenfriamiento: Operación de un sistema de refrigeración antes de iniciar un ciclo de deshielo para reducir una o más temperaturas del compartimiento de manera significativa durante la operación estable entre deshielos (más de -0,3 ° C).
3.49 Recuperación: Operación de un sistema de refrigeración después del término del ciclo de deshielo para reducir la temperatura de uno o más compartimientos, al intervalo de temperatura que éstos presentan durante la operación estable entre deshielos.
3.50 Dispensador de agua o hielo en puerta: Dispositivo incorporado en la puerta exterior, pero que se encuentra afuera del espacio refrigerado, que entrega al usuario el hielo demandado y también puede suministrar agua que proviene del espacio refrigerado sin abrir la puerta exterior. Esta definición incluye dispensadores que son capaces de suministrar agua o hielo o ambos.
3.51 Control variable de la resistencia anti-condensación: Sistema automático de control de la resistencia anti-condensación que modifica la potencia de entrada promedio de la o las resistencias anti-condensación, basándose en variables de las condiciones de operación y/o condiciones del ambiente.
3.52 Control de deshielo variable: Sistema de deshielo automático en el que los ciclos de deshielo sucesivos son determinados por una condición de operación variable (o variables) y no solamente por el tiempo de operación del motocompresor. Esto incluye cualquier dispositivo eléctrico o mecánico que realice esta función. Un esquema de control que cambia el intervalo de deshielo de una longitud fija a una longitud extendida (sin pasos intermedios) no se considera un control de deshielo variable. Una función de control de deshielo variable debe predecir la acumulación de escarcha en el evaporador y reaccionar en consecuencia. Por lo tanto, los tiempos entre deshielos deben variar con diferentes patrones de uso e incluir una serie continua de periodos entre deshielos a medida que las entradas a la función de deshielo varían.
3.53 Depósito de hielo: Es un contenedor en donde se puede almacenar hielo.
3.54 Enfriamiento rápido: Es una característica opcional de los congeladores que son arrancados manualmente. Pasando por alto el control del termostato y opera continuamente hasta que dicha función se termina manual o automáticamente.
3.55 Deflector: Es una placa o pared que está diseñada para realizar una o más de las siguientes funciones: a) evitar el contacto de los alimentos con las superficies refrigeradas; b) evitar el goteo de la condensación en los alimentos; c) regular y/o direccionar el aire refrigerado.
3.56 Bandeja de hielo: Un contenedor para congelar el agua.
3.57 Bandeja de hielo de relleno automático: Una bandeja que se rellena automáticamente con agua para posteriormente congelarla.
3.58 Enfriamiento y congelamiento rápido: Es una característica especial en los congeladores o refrigeradores que es iniciada manualmente, evita el control del termostato y funciona continuamente hasta que la característica se termina manual o automáticamente.
3.59 Volumen del compartimiento de alimentos frescos: Es una porción del volumen total refrigerado que se encuentra por arriba de los 0 °C en promedio para los refrigeradores tipo sólo refrigerador y para las combinaciones de refrigerador-congelador.
3.60 Volumen del compartimiento congelador: Es una porción del volumen total refrigerado que se encuentra por debajo de los 0 °C en promedio para los refrigeradores básicos (ver “Volumen del compartimiento de alimentos frescos” para las excepciones) y para las combinaciones de refrigerador-congelador y congeladores es la porción que se encuentra en promedio por debajo de los -13,3 °C.
3.61 Volumen total: Para un refrigerador, es la suma del volumen del compartimiento de los alimentos frescos y el volumen del compartimiento congelador.
Para un congelador, es el volumen del compartimiento congelador.
3.62 Enfriador: Se refiere a un compartimiento incluido en un refrigerador o en un refrigerador-congelador que es capaz de mantener temperaturas como se definen en el Apéndice A.
4. Etapas de implementación
La presente NOM será aplicable de conformidad con las etapas descritas en la Tabla 1 teniendo en cuenta el volumen total o el volumen indicado en el apéndice respectivo de la NOM vigente.
Tabla 1-Implementación de etapas
Tiempo* | Etapas | Determinación de la Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos |
NOM-015-ENER-2018 | NOM-015-ENER-2012 |
360 | Etapa 1 |
| Mayor o igual que 550 L | X | - |
| Mayor o igual 400 L y menor que 550 L | - | X |
| Menor que 400 L | - | X |
720 | Etapa 2 |
| Mayor o igual que 550 L | X | - |
| Mayor o igual 400 L y menor que 550 L | X | - |
| Menor que 400 L | - | X |
1 080 | Etapa 3 |
| Mayor o igual que 550 L | X | - |
| Mayor o igual 400 L y menor que 550 L | X | - |
| Menor que 400 L | X | - |
* Días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente NOM.
Es decir, para los aparatos incluidos en el campo de aplicación de esta NOM se deben aplicar las siguientes etapas:
4.1 Etapa 1 (Esta etapa entrara en vigor a los 360 días naturales a partir del 29/VI/2018, Art. Segundo Transitorio)
4.1.1 Aparatos con capacidad mayor o igual que 550 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2018.
4.1.2 Aparatos con capacidad menor que 550 L y mayor o igual que 400 L, se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2012.
4.1.3. Aparatos con capacidad menor que 400 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2012.
4.2 Etapa 2 (Esta etapa entrara en vigor a los 720 días naturales a partir del 29/VI/2018, Art. Segundo Transitorio)
4.2.1 Aparatos con capacidad mayor o igual que 550 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2018.
4.2.2 Aparatos con capacidad menor que 550 L y mayor o igual que 400 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2018.
4.2.3. Aparatos con capacidad menor que 400 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2012.
4.3 Etapa 3 (Esta etapa entrara en vigor a los 1080 días naturales a partir del 29/VI/2018, Art. Segundo Transitorio)
4.3.1 Aparatos con capacidad mayor o igual que 550 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2018.
4.3.2 Aparatos con capacidad menor que 550 L y mayor o igual que 400 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2018.
4.3.3. Aparatos con capacidad menor que 400 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2018.
5. Clasificación
Para efectos de aplicación de la presente NOM, los refrigeradores y congeladores se clasifican:
5.1 De acuerdo con su tipo:
5.1.1 Refrigerador solo
5.1.2 Refrigerador convencional
5.1.3 Refrigerador-congelador
5.1.4 Congelador vertical
5.1.5 Congelador horizontal
5.2 De acuerdo con su sistema de deshielo:
5.2.1 Manual
5.2.2 Semiautomático
5.2.3 Parcialmente automático
5.2.4 Automático
5.2.5 Automático de duración larga
5.2.6 Automático ajustable
6. Especificaciones
6.1 Consumo de energía máximo para refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores
Los límites de consumo de energía máximos se determinan al aplicar las fórmulas de la Tabla 2 de acuerdo a su tipo, sistema de deshielo y volumen total ajustado.
Tabla 2-Consumo de energía máximo para refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores.
Descripción del aparato electrodoméstico | Consumo de energía máximo (Emax) |
1. Refrigerador-congelador y refrigeradores diferentes a los aparatos que son sólo refrigerador con deshielo manual. | 0,282 VA + 225,0 |
1A. Sólo refrigeradores con deshielo manual. | 0,240 VA + 193,6 |
2. Refrigerador-congelador con deshielo parcialmente automático. | 0,282 VA + 225,0 |
3. Refrigerador-congelador-con deshielo automático, con el congelador montado en la parte superior, sin máquina de hielo automática. | 0,285 VA + 233,7 |
3-BI. Refrigerador-congelador empotrable con deshielo automático, con congelador montado en la parte superior sin máquina de hielo automática. | 0,323 VA + 264,9 |
3I. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado en la parte superior con máquina de hielo automática sin entrega de hielo a través de la puerta exterior. | 0,285 VA + 317,7 |
3I-BI. Refrigerador-congelador empotrable, con deshielo automático con el congelador montado en la parte superior con máquina de hielo automática sin entrega de hielo de la puerta exterior. | 0,323 VA + 348,9 |
3A. Sólo refrigeradores con deshielo automático | 0,250 VA + 201,6 |
3A-BI. Sólo refrigerador empotrable con-deshielo automático. | 0,283 VA + 228,5 |
4. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado lateralmente sin máquina de hielo automático. | 0,301 VA + 297,8 |
4-BI. Refrigeradores-congelador empotrable con deshielo automático, con el congelador montado lateralmente sin máquina de hielo automática. | 0,361 VA + 357,4 |
4I. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado lateralmente con máquina de hielo automática sin entrega de hielo a través de la puerta exterior. | 0,301 VA + 381,8 |
4I-BI. Refrigerador-congelador empotrable con deshielo automático con el congelador montado lateralmente con máquina de hielo automática sin entrega de hielo a través de puerta. | 0,361 VA + 441,4 |
5. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado en la parte inferior sin máquina de hielo automática. | 0,312 VA + 317,0 |
5-BI. Refrigeradores-congelador empotrable con deshielo automático con el congelador montado en la parte inferior sin máquina de hielo automática. | 0,332 VA + 336,9 |
5I. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado en la parte inferior con máquina de hielo automática sin entrega de hielo a través de la puerta. | 0,312 VA + 401,0 |
5I-BI. Refrigerador congelador empotrable con deshielo automático con el congelador montado en la parte inferior con máquina de hielo automática, entrega de hielo a través de la puerta. | 0,332 VA + 420,9 |
5A. Refrigerador-congelador con deshielo automático con el congelador montado en la parte inferior con entrega del hielo a través de la puerta. | 0,327 VA + 475,4 |
5A-BI. Refrigerador-congelador empotrable con deshielo automático, con el congelador montado en la parte inferior con entrega de hielo a través de la puerta. | 0,347 VA + 499,9 |
6. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado en la parte superior con entrega de hielo a través de la puerta. | 0,297 VA + 385,4 |
7. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado lateralmente con entrega de hielo a través de la puerta. | 0,302 VA + 432,8 |
7-BI. Refrigerador-congelador empotrable con deshielo automático con el congelador montado lateralmente con entrega de hielo a través de la puerta. | 0,362 VA + 502,6 |
8. Congelador vertical con deshielo manual. | 0,197 VA + 193,7 |
9. Congelador vertical con deshielo automático sin máquina de hielo automática. | 0,305 VA + 228,3 |
9I. Congelador vertical con deshielo automático con máquina de hielo automática. | 0,305 VA + 312,3 |
9-BI. Congelador vertical empotrable con deshielo automático sin máquina de hielo automática. | 0,348 VA + 260,9 |
9I-BI. Congelador vertical empotrable con deshielo automático con máquina de hielo automática. | 0,348 VA + 344,9 |
10. Congelador horizontal y todos los demás congeladores excepto los congeladores compactos. | 0,257 VA + 107,8 |
10 A. Congelador horizontal con deshielo automático. | 0,362 VA + 148,1 |
11. Refrigerador-congelador y refrigerador compacto diferentes de aquellos que son sólo refrigerador con deshielo manual. | 0,319 VA + 252,3 |
11A. Sólo refrigerador compacto con deshielo manual. | 0,277 VA + 219,1 |
12. Refrigerador-congelador compacto con deshielo parcialmente automático. | 0,209 VA + 335,8 |
13. Refrigerador-congelador compacto con deshielo automático con el congelador montado en la parte superior. | 0,417 VA + 339,2 |
13I. Refrigerador-congelador compacto con deshielo automático con congelador montado en la parte superior con una máquina de hielo automática. | 0,417 VA + 423,2 |
13A. Sólo refrigerador compacto con deshielo automático. | 0,324 VA + 259,3 |
14. Refrigerador-congelador compacto con deshielo automático con congelador montado lateralmente. | 0,241 VA + 456,9 |
14I. Refrigerador-congelador compacto con deshielo automático con congelador montado lateralmente con máquina de hielo automática. | 0,241 VA + 540,9 |
15. Refrigerador-congelador compacto con deshielo automático con el congelador montado en la parte inferior. | 0,417 VA + 339,2 |
15I. Refrigerador-congelador compacto con deshielo automático con congelador montado en la parte inferior con una máquina de hielo automática. | 0,417 VA + 423,2 |
16. Congelador vertical compacto con deshielo manual. | 0,306 VA + 225,7 |
17. Congelador vertical compacto con deshielo automático. | 0,359 VA + 351,9 |
18. Congelador horizontal compacto. | 0,327 VA + 136,8 |
En donde:
Emax = Consumo de energía máximo por año, en kWh/año.
VA= Volumen Total Ajustado, en L.
7. Muestreo
7.1 Selección de la muestra:
Se requiere aplicar el siguiente plan de muestreo a cada modelo o familia de aparato de acuerdo con su tipo, sistema de deshielo y volumen ajustado.
7.1.1 Se toma una muestra de tres aparatos del mismo modelo de la producción, o representativa de la producción del modelo o familia que requiera probarse.
7.1.2 Para el caso de productos de importación la muestra debe ser de tres aparatos del mismo modelo, los cuales deben ser representativos del producto a comercializar y de la familia que requiera probarse.
8. Método de prueba
Para los efectos de esta NOM deben considerarse las condiciones de pruebas descritas en los Apéndices A, B y C.
8.1 Excepciones al método de prueba
Cuando los aparatos incluidos en el campo de aplicación de esta NOM, presenten variaciones técnicas (configuración de su ciclo de enfriamiento), que no se puedan evaluar con el método de prueba del consumo de energía descrito en los Apéndices A y B, el titular (fabricante, importador o comercializador) debe solicitar a la Conuee un criterio general en materia de certificación, que incluya una alternativa de cumplimiento al método de prueba descrito en esta NOM, conforme a lo dispuesto en los Arts.: 80, fracc. III, de la LFSMN y 60, fracc. VIII de su Reglamento.
9. Criterios de aceptación
9.1 Certificación
El modelo cumple con la NOM si se satisface la condición del inciso 9.1.1.
9.1.1 El resultado de la prueba de consumo de energía de cada uno de los aparatos que integran la muestra, debe ser menor o igual al límite de consumo de energía máximo (Emax), conforme al cálculo indicado en la segunda columna de la Tabla 2 que corresponda al aparato.
En caso de no cumplirse el requisito anterior, se permite repetir la prueba a partir de una segunda muestra.
Si esta segunda muestra no satisface con las condiciones especificadas, el modelo no cumple con lo especificado.
9.2 Etiqueta
El titular (fabricante, importador o comercializador) es quien propone el valor de consumo anual de energía en kWh/año, que debe utilizarse en la etiqueta del modelo o familia que desee certificar; este valor debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser siempre igual o menor al nivel de consumo máximo permisible por la NOM, según la clasificación del aparato (ver Tabla 2).
b) El valor de consumo obtenido en cualquier prueba (certificación inicial, renovación, muestreo, ampliación, etc.) debe ser igual o menor al valor indicado en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un incremento de 3% de variación siempre y cuando este valor no sea mayor al límite máximo permisible de la Tabla 2.
10. Etiquetado
Los refrigeradores y congeladores electrodomésticos objeto de esta NOM que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos deben llevar una etiqueta que proporcione a los usuarios una relación de la energía que consume este producto con relación a otros de su mismo tipo, capacidad y sistema de deshielo.
10.1 Permanencia
La etiqueta debe ir adherida o colocada en el producto ya sea por medio de un engomado, o en su defecto por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final.
10.2 Ubicación
La etiqueta debe estar ubicada en un área de exhibición del producto visible al consumidor, en su interior o exterior.
10.3 Información
La etiqueta de consumo de energía de los refrigeradores electrodomésticos debe contener la información que se enlista a continuación:
El tipo de letra puede ser Arial o Helvética.
NOTA: Para la información solicitada en los incisos 10.3.8, 10.3.9 y 10.3.13 correspondiente al manejo de los decimales en los valores a reportar, se debe seguir la siguiente regla de redondeo:
- Dígito decimal mayor que 5, la cifra entera se incrementa en una unidad.
- Dígito decimal menor o igual que 5, la cifra entera no se modifica.
10.3.1 La leyenda “EFICIENCIA ENERGÉTICA”, en tipo negrita y mayúscula.
10.3.2 La leyenda: “Determinado como se establece en NOM-015-ENER-2018”, en tipo normal.
10.3.3 El tipo de aparato de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.1, en tipo negrita.
10.3.4 La leyenda: “Marca” en tipo negrita, seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del fabricante, en tipo normal.
10.3.5 La leyenda: “Modelo” en tipo negrita, seguida del modelo(s) del refrigerador, en tipo normal.
10.3.6 La leyenda: “Capacidad”, en tipo negrita: seguida de la capacidad del refrigerador o congelador en L, en tipo normal.
10.3.7 La leyenda: “Sistema de deshielo”, en tipo negrita: seguida del sistema de deshielo del refrigerador o congelador, en tipo normal, de acuerdo con el inciso 5.2.
10.3.8 La leyenda: “Consumo de Energía (kWh/año)”, en tipo negrita: seguida del consumo de energía anual del refrigerador o congelador, determinado por la presente NOM, en números enteros, en tipo negrita dentro de un rectángulo con esquinas redondeadas, con fondo color gris.
10.3.9 La leyenda: “Límite de Consumo de Energía (kWh/año)”, en tipo negrita, seguida del límite de consumo de energía que corresponde al refrigerador o congelador, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6, en números enteros, en tipo negrita dentro de un rectángulo con esquinas redondeadas, con fondo color gris.
10.3.10 El pictograma “”, alusivo a la energía eléctrica.
10.3.11 La leyenda: “Ahorro de Energía”, colocada de manera horizontal, en tipo negrita.
10.3.12 Una escala horizontal, indicando el por ciento de ahorro de energía, de 0% al 50% con intervalos del 5%, en tipo normal.
En el costado derecho de la barra debe colocarse la leyenda: “Mayor Ahorro %”, en tipo negrita.
10.3.13 Una punta de flecha en color gris con el porcentaje de ahorro de energía que tiene el refrigerador o congelador, obtenido con el siguiente cálculo, con negrita:
Ahorro de Energía = (1-Consumo de Energía/Límite de Consumo de Energía) x 100
Esta punta de flecha debe colocarse de tal manera que coincida su punta con el porcentaje de ahorro de energía.
10.3.14 Las leyendas: “IMPORTANTE”, en tipo negrita.
10.3 15 La leyenda: “El consumo real dependerá de los usos y hábitos del usuario”, en tipo normal.
10.3.16: La leyenda: “La etiqueta no deberá retirarse del producto hasta que éste haya sido adquirido por el consumidor final”, en tipo normal.
10.3 17. La leyenda: “Compare el ahorro de este producto con otros de características similares antes de comprar”, en tipo normal.
10.4. Dimensiones
Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes:
Alto 14,0 cm ±1 cm
Ancho 10,0 cm ±1 cm
10.5 Distribución de la información y colores.
10.5.1 La información debe distribuirse como se muestra en la Figura 1, que presenta un ejemplo de etiqueta.
10.5.2 La distribución de los colores se realiza de la siguiente manera:
- Texto, escala, líneas y pictograma: negro
- Fondo de la etiqueta: amarillo
Figura 1-Ejemplo de la distribución de la información de la etiqueta de refrigeradores y congeladores electrodomésticos.
11. Vigilancia
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento de esta NOM.
El cumplimiento de esta NOM, no exime ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de lo dispuesto en otras Normas Oficiales Mexicanas.
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
De conformidad con los Arts. 68primer párrafo, 70fraccs. I y 73de la LFSMN, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
12.1. Objetivo
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores, comercializadores, en la aplicación de la NOM NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos-Límites, métodos de prueba y etiquetado, en adelante se referirá como NOM.
12.2. Referencias
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
● Ley Federal sobre Metrología y Normalización(LFMN).
● Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización(RLFMN).
12.3. Definiciones
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
12.3.1 Autoridad competente: la Secretaría de Energía (Sener); la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), conforme a sus atribuciones.
12.3.2 Certificado de la conformidad del producto: documento mediante el cual el Organismo de Certificación para Producto, hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en la NOM. Para el caso de un certificado expedido con una vigencia en tiempo, el organismo de certificación de producto debe comprobar que durante la vigencia del certificado el producto cumple con lo dispuesto por la NOM, en caso contrario, se debe cancelar la vigencia de dicho certificado.
12.3.3 Especificaciones técnicas: la información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar el cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM.
12.3.4 Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la NOM.
12.3.5 Familia de productos: un grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la NOM. De acuerdo con lo establecido en 12.5.3.2.
12.3.6 Informe de certificación del sistema de calidad: el que otorga un Organismo de Certificación para Producto a efecto de hacer constar, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la NOM.
12.3.7. Certificado del sistema de gestión de la calidad:
Es el documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas acreditado, en los términos establecidos por la LFSMN y su Reglamento, hace constar que un fabricante cumple con los requisitos establecidos en las normas de sistemas de gestión de la calidad, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción del producto a certificar.
12.3.8 Laboratorio de prueba: persona moral acreditada y aprobada para realizar pruebas de acuerdo con la NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento.
12.3.9 Organismo de Certificación para Producto: la persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en la NOM.
12.3.10 Organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad: la persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
12.3.11 Producto: los refrigeradores electrodomésticos, los refrigeradores-congeladores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos que se indican en el campo de aplicación de la NOM.
12.3.12 Renovación del certificado de conformidad de producto: la emisión de un nuevo certificado de cumplimiento, normalmente por un periodo igual al que se otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con la NOM.
12.3.13 Seguimiento: la comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con la NOM, así como el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con la NOM y del que depende la vigencia de dicha certificación.
12.3.14 Ampliación o reducción del certificado de conformidad de producto: cualquier modificación a los datos indicados en el certificado de conformidad durante su vigencia, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación aplicables.
12.3.15 Cancelación del certificado de conformidad de producto: Acto por medio del cual el organismo de certificación de producto deja sin efectos, de modo definitivo el certificado.
12.3.16 Suspensión del certificado de conformidad: Acto mediante el cual el organismo de certificación de producto interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de la conformidad de producto.
12.4. Disposiciones generales
12.4.1 La evaluación de la conformidad debe realizarse por Laboratorios de prueba y Organismos de Certificación de Producto, acreditados y aprobados conforme a lo dispuesto en la LFMN.
12.4.2 El fabricante, importador o comercializador (el interesado), debe solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM al Organismo de Certificación para Producto, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés y el Organismo de Certificación de Producto entregará al interesado la solicitud de servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el proceso de certificación de producto.
12.4.3. Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el Organismo de Certificación para Producto, presentará la solicitud con la información respectiva, así como el contrato de prestación de servicios de certificación que celebra con dicho Organismo.
12.4.4. El interesado debe elegir un Laboratorio de prueba, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra. Las pruebas se realizarán bajo la responsabilidad del Organismo de Certificación para Producto. El Organismo de Certificación para Producto, debe dar respuesta a las solicitudes de certificación, renovación, cambios en el alcance de la certificación (tales como modelo, clave, etc.).
12.4.5 El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional.
12.4.6 La autoridad competente debe resolver controversias en la interpretación de este PEC.
12.4.7 No se permite la ampliación de la titularidad del certificado de la conformidad de producto.
12.5. Procedimiento
12.5.1 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado puede optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, o por la modalidad de certificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la siguiente documentación al Organismo de Certificación para Producto, por cada modelo que integra la familia:
12.5.1.1 Para el certificado de la conformidad del producto con verificación mediante pruebas periódicas al producto:
● Original del (los) informe(s) de pruebas realizadas por un Laboratorio de prueba acreditado y aprobado;
● Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso;
● Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado manifestará que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con los incisos 12.3.5 y 12.5.3.2.
● Fotografías o representación gráfica del producto.
● Etiqueta de eficiencia energética.
● Características eléctricas: Tensión (V), frecuencia (Hz), potencia nominal (W) o corriente nominal (A).
● Instructivo o manual de uso.
12.5.1.2 Para el certificado de la conformidad del producto con verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción:
● Los descritos en el inciso 12.5.1.1.
● Copia del certificado vigente del sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad.
12.5.2 Las solicitudes de prueba para los productos, presentadas a los laboratorios de prueba, también deben de acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado manifiesta que el producto que presenta, es representativo de la familia de productos que se pretende certificar.
12.5.3 Muestreo
12.5.3.1 Para efectos de muestreo, éste debe sujetarse a lo dispuesto en el capítulo 7 de la NOM, seleccionando de manera aleatoria los refrigeradores electrodomésticos, los refrigeradores-congeladores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos para probar.
Dentro del proceso de seguimiento, el fabricante, importador o comercializador puede optar por ingresar al Organismo de Certificación de Producto un Programa de Verificación y Envío de Muestras al Laboratorio para su aprobación.
Dicho programa debe estar basado en la información contenida en la tabla 3 siguiente:
Tabla 3- Programa de Verificación y evaluación de muestras
NÚMERO DE CERTIFICADOS OTORGADOS | NÚMERO DE CERTIFICADOS A VERIFICAR Y EVALUAR |
1 | 1 |
2 a 6 | 2 |
7 a 10 | 3 |
11 a 16 | 4 |
17 a 20 | 5 |
Mayor a 20 | 30% de certificados |
12.5.3.2 Para el proceso de certificación, los refrigeradores electrodomésticos, los refrigeradores-congeladores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos se agrupan en familias de acuerdo a lo siguiente:
Para definir la familia de productos correspondiente a esta NOM, dos o más modelos se consideran de la misma familia siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los siguientes criterios:
1) Mismo tipo (Ver Tabla 2).
2) Mismo sistema de deshielo.
- Deshielo manual y semiautomático.
- Deshielo parcialmente automático.
- Deshielo automático.
- Deshielo automático de duración larga.
3) Similar volumen total con variación (L) de ± 3%.
4) Similar consumo de energía (kWh/año) de acuerdo con 10.3.8, con una variación de 5% con respecto al modelo de mayor consumo de energía.
5) Mismo circuito eléctrico con excepción de lo indicado en los incisos 7) y 8).
6) Mismos componentes eléctricos principales: compresor (misma capacidad) y mismo tipo de ventilador.
7) Se permiten cambios estéticos, de color, de número de modelo y de marca comercial.
8) Se permiten agrupar modelos con una o más lámparas en los compartimientos refrigerador y congelador. Siempre y cuando durante las pruebas de laboratorio permanezcan apagados o no estén funcionando.
9) Se permiten agrupar modelos con o sin lámparas de cortesía, radios, relojes, lámparas higiénicas y similares, siempre y cuando se operen a través del usuario.
En caso de que, por mejoras del producto en el consumo de energía, se modifique el compresor o ventilador (en sus especificaciones eléctricas: V, Hz, W o A), se sustituya o se emplee uno alterno; del producto previamente certificado, se debe presentar el informe de pruebas, de acuerdo a la NOM de referencia, de un Laboratorio de prueba acreditado y aprobado, para el producto con el nuevo componente.
12.5.4 Vigencia de los certificados de la conformidad de producto.
12.5.4.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad de producto con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto.
12.5.4.2 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad con seguimiento mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción.
12.5.5 Seguimiento.
12.5.5.1 El Organismo de Certificación para Producto debe realizar el seguimiento del cumplimiento con la NOM, de los productos certificados, como mínimo una vez al año, tanto de manera documental como por revisión y muestreo del producto certificado.
12.5.5.1.1 En la modalidad de certificación con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto, el seguimiento se debe realizar en una muestra seleccionada por el Organismo de Certificación para Producto, de un modelo que integre la familia, tomada como se especifica en el inciso 12.5.3, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional una vez al año.
12.5.5.1.2 En la modalidad de certificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, el seguimiento se debe realizar en una muestra tomada de un modelo diferente al seleccionado en el seguimiento anterior, que integre la familia tomada como se especifica en el inciso 12.5.3, en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y, la verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado, el seguimiento se debe realizar como mínimo una vez al año.
12.5.5.1.3 En ambas modalidades la muestra para seguimiento debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se probaron para la certificación.
12.5.5.1.4 De los resultados del seguimiento correspondiente, el Organismo de Certificación para Producto dictamina la suspensión, cancelación o renovación del certificado de la conformidad del producto.
12.5.6 Suspensión y cancelación de los certificados de la conformidad del producto.
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben aplicar los siguientes supuestos para suspender o cancelar un certificado de la conformidad del producto.
12.5.6.1 Se procede a la suspensión del certificado de la conformidad del producto:
a) Por incumplimiento con esta norma en aspectos de etiquetado de eficiencia energética.
b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado.
c) Cuando el titular del certificado no presente al Organismo de Certificación para Producto el informe de pruebas derivado de las visitas de seguimiento, 30 días naturales contados partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro la vigencia del certificado de la conformidad del producto.
d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.
e) Cuando la autoridad competente lo determine con base en el artículo 112, fracc. V de la LFSMN y 102de su Reglamento.
12.5.6.1.1 La suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, la Autoridad competente o el Organismo de Certificación para Producto procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto.
12.5.6.1.2 En todos los casos de suspensión se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El Organismo de Certificación para Producto mantiene el expediente de los productos con certificados suspendidos por incumplimiento con la NOM. El Organismo de Certificación para Producto debe poner a disposición de las autoridades competentes esa información.
12.5.6.2 Se procede a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto:
a) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, cuando aplique.
b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
c) A petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
d) Cuando se incurra en falsas declaraciones en el uso del certificado de la conformidad del producto.
e) Por incumplimiento con especificaciones de esta NOM, identificado por el Organismo de Certificación para Producto, que no sean aspectos del etiquetado de eficiencia energética.
f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.
g) Cuando la autoridad competente lo determine con base en el artículo 112, fracc. V de la LFSMN y 102de su Reglamento.
12.5.6.2.1 En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El Organismo de Certificación para Producto debe mantener el expediente de los productos con certificados de la conformidad del producto cancelados por incumplimiento con la NOM correspondiente, durante 5 años.
12.5.7 Renovación del certificado de la conformidad del producto.
Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad del producto en el esquema de certificación que resulta aplicable, se procede conforme a lo siguiente.
12.5.7.1 Deben presentarse los documentos siguientes:
a) Solicitud de renovación.
b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones que pueden haber ocurrido en el producto y éstas no modifiquen la naturaleza o eficiencia energética del producto.
12.5.7.2 La renovación está sujeta a lo siguiente:
a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos o verificaciones y pruebas correspondientes.
b) Que se mantienen las condiciones del esquema de certificación, bajo el cual se emitió el certificado de conformidad inicial.
12.5.7.3 Una vez renovado el certificado de la conformidad del producto, dicho documento estará sujeto a los seguimientos indicados en las modalidades de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
12.5.8 Ampliación, modificación o reducción del alcance del certificado de la conformidad del producto.
12.5.8.1 Una vez otorgado el certificado de la conformidad del producto, éste se puede ampliar, reducir o modificar en su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas de tipo.
12.5.8.2 El titular puede ampliar, modificar o reducir en sus certificados de conformidad: modelos, accesorios o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
12.5.8.3 Los certificados de la conformidad del producto que se expidan por solicitud de ampliación son vigentes hasta la misma fecha que los certificados de la NOM a que correspondan.
12.5.8.4 Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes:
a) Ampliar alcance: Información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento con la norma, con los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación correspondiente.
b) Modificar alcance: En caso de que el producto sufra alguna modificación que afecte el cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM, el titular del certificado deberá notificarlo al organismo de certificación de producto correspondiente.
c) Reducir alcance: Para la reducción de un certificado se requiere una carta explicando el motivo de la reducción del alcance: modelo, marca, país de origen; siempre y cuando el producto en cuestión no haya sido muestreado en proceso de seguimiento.
12.6. Diversos
12.6.1 La lista de los Laboratorios de prueba y los Organismos de Certificación para Producto pueden consultarse en la Entidad Mexicana de Acreditación y en la dependencia o dependencias competentes; además de que dicha relación aparece publicada en el DOF, pudiéndose consultar también en la página de Internet de la Secretaría de Economía.
12.6.2 Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, son a cargo del usuario conforme a lo establecido en el artículo 91 de la LFMN.
13. Sanciones
El incumplimiento de esta NOM, será sancionado conforme a lo dispuesto por la LFSMN, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
14. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.
15. Bibliografía
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el DOF el 1 de julio de 1992.
- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el DOF el 14 de enero de 1999.
- NMX-Z-013-SCFI-2015, (PROY-NMX-Z-013-SCFI-2021 Guía para la estructuración y redacción de Estándares, DOF 23/II/2022) Guía para la estructuración y redacción de normas. Declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2015.
- NOM-015-ENER-2012, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, publicada en el DOF el 16 de febrero de 2012.
- CAN/CSA C300-08, Energy Performance and Capacity of Household Refrigerators, Refrigerator-Freezers, and Freezers.
- 10 CFR 430-2014 Energy Conservation Program: Energy Conservation Standards for Residential Refrigerators, Refrigerator-Freezers, and Freezers.
- Appendix A to Subpart B of Part 430-Uniform Test Method for Measuring the Energy Consumption of Refrigerators, Refrigerator-Freezers, and Miscellaneous Refrigeration Products.
- Appendix B to Subpart B of Part 430-Uniform Test Method for Measuring the Energy Consumption of Freezers.
- AS/NZS 4474.1:2007, Australian/New Zealand Standard 4474.1:2007, Performance of household electrical appliances-Refrigerating appliances, Part 1: Energy consumption and performance.
- AHAM HRF-1-2008, (“HRF-1-2008”), Association of Home Appliance Manufacturers, Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances (2008), including Errata to Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances, Correction Sheet issued November 17, 2009, IBR approved for appendices A and B to subpart B.
16. Transitorios
Primero. La presente NOM entrará en vigor de manera escalonada de conformidad con los plazos establecidos en las Etapas de implementación definidas en el inciso 4.1 y una vez cumplidas dichas etapas; cancelará y sustituirá a la “NOM-015-ENER-2012, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado”, publicada en el DOF el 16 de febrero de 2012.
Segundo. Las Etapas de implementación de esta NOM-015-ENER-2018 se aplicarán de forma escalonada, a partir del día siguiente al de su publicación, dependiendo de la capacidad de los productos expresada en litros (L) conforme a lo siguiente:
– Etapa 1, entrará en vigor 360 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación (es decir el 29 de junio 2019), por lo que a partir de esa fecha todos los refrigeradores y congeladores con capacidades iguales o mayores 550 L, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-015-ENER-2018.
– Etapa 2, entrará en vigor 720 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación (es decir el 29 de junio 2020), por lo que a partir de esa fecha todos los refrigeradores y congeladores con capacidades mayores o iguales a 400 L, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-015-ENER-2018.
– Etapa 3, entrará en vigor 1080 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación (es decir el 29 de junio 2021), por lo que a partir de esa fecha todos los refrigeradores y congeladores, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-015-ENER-2018.
Tercero. De acuerdo con las Etapas de Implementación de la presente NOM, todos los aparatos comprendidos en su campo de aplicación deberán acreditar la evaluación de la conformidad a través de un certificado de cumplimiento expedido por un Organismo de Certificación para Producto, de acuerdo con los métodos de prueba indicados en la NOM que le sea aplicable.
Cuarto. Todos los aparatos comprendidos en el campo de aplicación de la NOM-015-ENER-2012, que acrediten la evaluación de la conformidad mediante un certificado de cumplimiento expedido por un Organismo de Certificación para Producto, antes de la fecha de entrada en vigor a las que refiere el Transitorio Segundo de esta NOM, para cada una de las etapas, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto y/o hasta el vencimiento de su certificado.
Quinto. No será necesario esperar el vencimiento del certificado de cumplimiento con la NOM-015-ENER-2012, o a la entrada en vigor de las etapas referidas en el Transitorio Segundo para obtener el certificado de cumplimiento con la NOM-015-ENER-2018, si así le interesa al comercializador.
Sexto. Los laboratorios de pruebas y los organismos de certificación para producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente NOM, a partir de la fecha de su publicación en el DOF.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 18 de junio de 2018.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM se publico el 28/VI/2018y su proyecto el 19/IX/2017(Circular G-233/17).