Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el Art. 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracc. XXII, 13, 194 fracc. I. 197, 401 BIS, 401 BIS 1, 401 BIS 2 de la Ley General de Salud; 3o. fracc. XI, 38 fracc. II, 40 fraccs. I, VIII, XI, XIII; 41, 43, 47 fracc. IV, 50 y 53 de la LFSMN; 2o. fracc. III inciso b), c), h), k), o), 320, 486, 493, 707, 713, 718, 785, 974 y demás relativos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 21 fracc. II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha de 21 de agosto de 1995, en cumplimiento de lo previsto en el Art. 46 fracc. I de la LFSMN, La Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente NOM.
Que con fecha 23 de febrero de 1996, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el Art. 47 fracc. I de la LFSMN, se publicó en el DOF el proyecto de la presente NOM, a efecto de que dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el DOF las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del Art. 47 fracc. III de la LFSMN.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NOM-130-SSA1-1995, BIENES Y SERVICIOS. ALIMENTOS ENVASADOS EN RECIPIENTES DE CIERRE HERMETICO Y SOMETIDOS A TRATAMIENTO TERMICO. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS
1 Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta NOM establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir los alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico, con excepción de los productos que cuenten con Normas Oficiales Mexicanas específicas.
1.2 Esta NOM es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.
2 Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 NOM-002-SSA1-1993 Salud ambiental. Envases metálicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios.
2.2 NOM-004-Z00-1994 Control de residuos tóxicos en carne, grasa, hígado y riñón de bovinos, equinos, porcinos y ovinos.
2.3 NOM-041-SSA1-1993 Bienes y servicios. Agua purificada envasada. Especificaciones sanitarias.
2.4 NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
2.5 NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
2.6 NOM-092-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.
2.7 NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.
2.8 NOM-111-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos.
2.9 NOM-113-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa.
2.10 NOM-117-SSA1-1994 Bienes y servicios. Métodos de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
2.11 NOM-213-SSA1-2002 (Actual NOM-213-SSA1-2018)Productos y servicios. Productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
2.12 NOM-243-SSA1-2010 Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
2.13 NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimentícios.
3 Definiciones
Para fines de esta norma se entiende por:
3.1 Abombamiento duro.- cuando ambos extremos de la lata se encuentran distendidos permanente y firmemente y no pueden comprimirse.
3.2 Abombamiento suave.- cuando ambos extremos de la lata se encuentran distendidos, pero pueden comprimirse o ceden ligeramente a la presión.
3.3 Actividad acuosa (Aa).- una expresión de la humedad adecuada para el crecimiento de microorganismos y es la relación de la presión del vapor de agua del producto y la presión del vapor de agua pura bajo condiciones idénticas de presión y temperatura.
3.4 Aditivo alimentario (Aditivo) .- Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
3.5 Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético.- son aquellos elaborados con diversos ingredientes tales como frutas, néctares, jugos, salsas, encurtidos, vegetales, productos cárnicos, productos lácteos o mezclas de éstos con o sin medios de cobertura, adicionados de otros ingredientes y aditivos para alimentos, con Aa mayor de 0,85 sometidos a un tratamiento térmico ya sea antes o después de ser colocados en envases sanitarios herméticamente cerrados que garantice su estabilidad biológica.
3.6 Brincadora.- lata de aspecto normal en la cual una tapa brinca cuando la lata golpea contra un objeto sólido. La tapa regresa a su posición normal cuando se aplica una presión muy ligera.
3.7 Buenas prácticas de fabricación.- conjunto de lineamientos y actividades relacionadas entre sí destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones sanitarias requeridas para su uso y consumo. En particular en el caso de aditivos se refiere a la cantidad mínima necesaria para lograr el efecto deseado.
3.8 Corrosión.- deterioro que sufre la hoja de lata, los envases o utensilios metálicos como resultado de las corrientes eléctricas producidas por el sistema metal-ión-contenido.
3.9 Cuarentena.- retención temporal de las muestras representativas de los productos bajo condiciones de tiempo y temperatura establecidas para verificar la esterilidad comercial de los mismos.
3.10 Envase.- Cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.
3.11 Envases herméticamente cerrados.- aquellos que se han previsto para proteger el contenido contra la entrada de microorganismos.
3.12 Espacio libre.- aquel que se deja en un envase herméticamente cerrado para que su contenido pueda dilatarse durante el tratamiento térmico y que al enfriarse alcance el vacío adecuado, con excepción de los envases llenados asépticamente que pueden o no tener espacio libre.
3.13 Esporas.- células de microorganismos con vida latente, pero capaz de crecer y reproducirse cuando las circunstancias le son favorables.
3.14 Esterilización comercial.- tratamiento térmico aplicado al producto para la destrucción de todos los microorganismos viables de importancia en la salud pública y aquellos capaces de reproducirse en el alimento bajo condiciones normales de almacenamiento y distribución, sin la condición de refrigeración.
3.15 Etiqueta.- Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
3.16 Higiene.- las medidas necesarias para garantizar la sanidad e inocuidad de los productos en todas las fases del proceso hasta su consumo final.
3.17 Límite máximo.- cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides entre otros, que no debe excederse en un alimento, bebida o materia prima.
3.18 Lote.- La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.
3.19 Metal pesado y metaloide.- aquellos elementos químicos que causan efectos indeseables en el metabolismo aun en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de las dosis en que se ingieran y de su acumulación en el organismo.
3.20 Métodos de prueba.- procedimientos analíticos utilizados en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece la norma.
3.21 Microorganismo aeróbico.- es aquel capaz de crecer en presencia de oxígeno libre.
3.22 Microorganismo anaeróbico.- es aquel capaz de crecer en ausencia de oxígeno libre.
3.23 Microorganismo mesofílico.- es aquel cuya temperatura óptima de crecimiento se encuentra entre los 20 y 37°C.
3.24 Microorganismo termofílico.- es aquel cuya temperatura óptima de crecimiento se encuentra por encima de los 50°C.
3.25 Microorganismo viable.- es aquel con la capacidad de manifestar actividad biológica al encontrarse en condiciones favorables de desarrollo.
3.26 Pasteurización.- tratamiento térmico que generalmente se realiza a temperatura por debajo de los 100°C y se aplica para la destrucción de microorganismos patógenos viables y la inactivación de enzimas de algunos alimentos líquidos.
3.27 Personal competente.- aquel capacitado y experimentado en el manejo de las máquinas de cierre.
3.28 Proceso.- conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.29 Registro.- Conjunto de información, electrónica o no, que incluye datos , textos, número o gráficos que es creado, restaurado, mantenido y archivado.
3.30 Resorte.- cuando la tapa de la lata está distendida o se puede regresar a su posición normal pero la tapa opuesta se distiende.
3.31 Tratamiento programado.- el tratamiento térmico determinado por el fabricante para un producto específico y un tamaño de envase adecuado para conseguir por lo menos la esterilidad comercial.
3.32 Tratamiento térmico.- método físico que consiste en someter a una fuente de calor suficiente por un tiempo apropiado al producto antes o después de ser envasado en recipientes de cierre hermético con el fin de lograr una estabilidad biológica.
4 Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
EDTA ácido etilendiaminotetraacético
Aa actividad acuosa
BPF buenas prácticas de fabricación
cm centímetros
°C grados Celsius
g gramo
h hora
= igual
kg kilogramo
L(+) levógiro
l litro
± más menos
< menor o igual que
> mayor que
< menor que
mg miligramo
ml mililitro
mm milímetro
min minuto
/ por
% por ciento
pH potencial de hidrógeno
UFC unidades formadoras de colonias
Cuando en la presente norma se mencione:
Acuerdo, debe entenderse que se trata del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias.
Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
5 Clasificación
Los productos objeto de esta norma por su naturaleza se clasifican en:
5.1 Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético con pH < 4,6.
5.1.1 Alimentos sometidos a tratamiento térmico envasados asépticamente.
5.1.2 Alimentos ácidos y poco ácidos-acidificados, fermentados, encurtidos, alimentos elaborados a base de frutas (como jugos, néctares, mermeladas, jaleas, ates, etcétera) y frutas envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico.
5.2 Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético con pH > 4,6.
5.2.1 Vegetales, productos cárnicos, platillos preparados con carne, productos lácteos y mezclas, envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico que asegure su esterilidad comercial.
5.2.2 Alimentos sometidos a tratamiento térmico envasados asépticamente.
5.3 Otros productos con las mismas características y sujetos al mismo proceso.
6 Disposiciones sanitarias
Los productos objeto de esta norma además de lo establecido en el Reglamento, deben cumplir con las siguientes disposiciones:
6.1 El agua empleada para el proceso de los productos debe ser potable.
6.2 Las sustancias que se utilicen para cubrir el interior de los envases deben reunir los requisitos que se señalan en el Apéndice Normativo A, empleando el más adecuado al tipo de producto.
6.3 Cuando sea el caso en el llenado se dejará un espacio libre de acuerdo a la capacidad del envase, tratando de evitar la contaminación de la superficie de cierre con producto sólido.
6.4 Las máquinas de cierre deben estar ajustadas al tipo de envase y supervisadas por personal competente, para asegurar que el cierre del envase sea hermético.
6.5 Durante la operación de cierre de los envases se prestará especial atención para que éstos sean herméticos y seguros, supervisándolos continuamente y llevando los registros correspondientes.
6.6 Deben recibir un tratamiento térmico empleando un procedimiento adecuado definido según los siguientes criterios: estudios y cálculos de penetración de calor, llenado del envase, tamaño del envase y tipo de producto, de lo cual se llevará un registro.
6.7 El tratamiento térmico debe ser capaz de destruir o inactivar los gérmenes patógenos y toda espora de microorganismos patógenos.
6.8 El equipo para el sistema de tratamiento térmico debe contar con dispositivos de control y registro de temperatura, tiempo y presión, que permitan comprobar que los productos han sido sometidos a un tratamiento térmico adecuado, debiendo conservar las gráficas con identificación, registros o datos de cada lote del proceso por lo menos durante un año después de lo que se establezca como vida de anaquel.
6.9 El enfriamiento de los envases después del tratamiento térmico se debe realizar con agua clorada, cuya concentración final será como mínimo de 0,5 mg/kg de cloro residual, buscando una temperatura interna del producto de aproximadamente 40°C pudiendo efectuar un tratamiento ulterior con aire frío.
6.10 En aquellos casos donde se detecten desviaciones de los tratamientos programados para un lote o sus fracciones, se debe volver a aplicar el tratamiento térmico adecuado para asegurar la inocuidad del producto o separar la porción del producto para proceder a realizar el análisis microbiológico correspondiente.
El lote en cuestión podrá enviarse para su distribución normal una vez terminado el nuevo tratamiento y lograda la inocuidad del alimento, o después de que se haya determinado que no existe ningún riesgo potencial para la salud pública.
6.11 Los establecimientos deben destinar un área de cuarentena, para el control interno de una muestra representativa de la producción de alimentos con pH > 4,6, con el fin de comprobar que: la manipulación de los ingredientes antes del tratamiento, el tratamiento térmico, el enfriamiento y el cierre del envase fueron los adecuados. Durante este tiempo se realizarán pruebas de incubación de 30 a 37°C durante 10-14 días, para después efectuar análisis microbiológicos.
Las empresas que lleven a cabo su control del proceso por medio de tratamientos programados quedarán exentas de llevar a cabo análisis microbiolólogicos, salvo cuando haya desviaciones en cualquiera de los siguientes parámetros: apariencia, color, olor, pH, presencia de gas o espuma, abombamiento suave, abombamiento duro, brincadora y resorte.
Si el producto después de incubarse presenta cualquier cambio en alguno de los parámetros mencionados, se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el apéndice normativo B de esta norma.
7 Especificaciones sanitarias
Los productos objeto de este ordenamiento, deben cumplir con las siguientes especificaciones:
7.1 Físicas
| LIMITE |
pH | < 4,6 |
pH | > 4,6 |
7.2 Especificaciones microbiológicas para alimentos con pH < 4,6
7.2.1 Para los productos esterilizados comercialmente
MICROORGANISMO | LIMITE UFC/g |
Mesofílicos anaerobios | Negativo |
Mesofílicos aerobios | Negativo |
Mohos y levaduras viables | Negativo |
7.2.2 Para mermeladas, purés, jaleas y ates
MICROORGANISMO | LIMITE UFC/g |
Mesofílicos aerobios | 50 |
Coliformes totales | Menos de 10 |
Mohos y levaduras | Menos de 10 |
7.2.3 Para jugos y néctares pasteurizados
MICROORGANISMO | LIMITE UFC/g o ml |
Mesofílicos aerobios | 100 |
Mohos y levaduras | 25 |
7.3 Especificaciones microbiológicas para alimentos con pH > 4,6 esterilizados comercialmente.
MICROORGANISMO | LIMITE UFC/g |
Mesofílicos anaerobios | Negativo |
Mesofílicos aerobios | Negativo |
Termofílicos anaerobios | Negativo |
Termofílicos aerobios | Negativo |
7.4 Metales pesados y metaloides para alimentos con pH < 4,6
METAL PESADO Y METALOIDE | LIMITE MAXIMO (mg/kg) |
Plomo (Pb) | 1,0 |
Arsénico (As) | 1,0 |
Cadmio (Cd) | 0,2 |
Estaño (Sn)* | 100,0 |
* Sólo para aquellos envasados en hoja de lata sin barniz
7.4.1 Metales pesados y metaloides en jugos y néctares
METAL PESADO Y METALOIDE | LIMITE MAXIMO (mg/kg) |
Plomo (Pb) | 0,3 |
Arsénico (As) | 0,2 |
Cadmio (Cd) | 0,1 |
Estaño (Sn)* | 250,0 |
Cobre (Cu) | 5,0 |
Zinc (Zn) | 5,0 |
Hierro (Fe) | 15,0 |
Suma de cobre, zinc y hierro | 20,0 |
* Sólo para aquellos envasados en hoja de lata sin barniz
7.5 Metales pesados y metaloides para alimentos con pH > 4,6
7.5.1 Para vegetales o sus derivados
METAL PESADO Y METALOIDE | LIMITE MAXIMO (mg/kg) |
Plomo (Pb) | 1,0 |
Arsénico (As) | 1,0 |
Cadmio (Cd) | 0,2 |
Estaño (Sn)* | 100,0 |
* Sólo para aquellos envasados en hoja de lata sin barniz o envase barnizado con tira interior de estaño
7.5.2 Para productos cárnicos o derivados
METAL PESADO Y METALOIDE | LIMITE MAXIMO (mg/kg) |
Plomo (Pb) | 1,0 |
Arsénico (As) | 0,5 |
Cadmio (Cd) | 0,1 |
Estaño (Sn) | 100,0 |
7.5.3 Para productos lácteos o sus derivados
METAL PESADO Y METALOIDE | LIMITE MAXIMO (mg/kg) |
Plomo (Pb) | 0,2 |
Arsénico (As) | 0,2 |
Estaño (Sn)* | 100,0 |
* Sólo para aquellos envasados en hoja de lata sin barniz
7.6 Aditivos
En la elaboración de los productos objeto de esta norma sólo se podrán utilizar los aditivos que listados en el Acuerdo, bajo las especificaciones establecidas en el mismo.
8 Muestreo
El procedimiento de muestreo para los productos objeto de esta norma debe sujetarse a lo que establece la Ley General de Salud.
9 Métodos de prueba
Para la verificación de las especificaciones que se establecen en esta norma, se deben aplicar los métodos de prueba que se señalan en el Capítulo de Referencias. Para la determinación de:
9.1 pH, aplicar el método señalado en el apéndice normativo de la NOM-041-SSA1-1993. Agua purificada envasada. Especificaciones Sanitarias.
9.2 Esterilización comercial, aplicar el método señalado en el Apéndice Normativo B de esta norma.
10 Etiquetado
La etiqueta de los productos objeto de esta norma, debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, citada en el apartado de referencias.
11 Envase y embalaje
11.1 Envase
Los productos objeto de esta norma se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborado con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y organolépticas.
11.2 Embalaje
Se debe usar material resistente que ofrezca la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación, almacenamiento y distribución.
12 Concordancia con normas internacionales
Esta norma es parcialmente equivalente a los siguientes códigos y normas:
12.1 Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Acidos y Alimentos poco Acidos Acidificados Envasados. CAC/RCP 23-1979, Rev. 1 (1989).
12.2 Código de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Acidos Elaborados y Envasados Asépticamente. CAC/RCP 40-1993.
12.3 Norma general para zumos (jugos) de frutas conservados por medios físicos exclusivamente, no regulados por normas individuales.
12.4 Norma general para néctares de frutas conservados por medios físicos exclusivamente, no regulados por normas individuales.
12.5 Normas Codex para productos similares.
13 Bibliografía
13.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. LFSMN. DOF. México, D.F.
13.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. DOF. México, D.F.
13.3 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. México, D.F.
13.4 Office of the Federal Register National Archives and Records Administration. 1990. Code of Federal Regulation. Food and Drugs Administration HHS. 21 CFR Ch 1, pp. 88 - 132 y 134 - 140. Washington, D.C.
13.5 American Public Health Association. 1976. Compendium of methods for the microbiological examination of foods. Editor Marvin L. Speck. U.S.A. pp. 632 - 673.
13.6 Cirugeda Delgado M.E., Cirugeda Delgado C. 1993. Alimentaria. Niveles de cadmio en legumbres. Madrid.
13.7 Comision del Codex Alimentarius. 1992. Programa conjunto FAO/OMS. Codex Alimentarius texto abreviado. Editor Barry L. Smith. Roma.
13.8 Conor Reilly. 1991. Metal Contamination of food second edition. Ed. Elsevier Applied Science. London, New York. pp. 49-53, 68-81, 109-119, 139-151 y 152-155.
13.9 Departamento de Higiene y Microbiología de Alimentos, de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid. 1981. Microorganismos de los Alimentos. Editorial Acribia. Zaragoza, España. pp. 149 - 154.
13.10 Instituto Mexicano de Comercio Exterior, SARH, FAO, FDA. 1985. Seminario: avances tecnológicos en el envasado de alimentos. Principios para el procesamiento térmico y evaluación de cierres de envases.
13.11 James M. Jay. 1978. Microbiología Moderna de los Alimentos. Traducción de la 2a. edición. Editorial Acribia. Zaragoza, España. pp. 161 - 165.
13.12 Lewis M.J. 1993. Propiedades Físicas de los Alimentos y de los Sistemas de Procesado 1a. edición. Editorial Acribia. Zaragoza, España. pp. 320 - 325.
13.13 Moreno Rojas R., Amaro López M. A. y Zurera Cosano G. 1989. Efecto del Proceso de Apertización Sobre el Contenido de Plomo y Cadmio en Espárragos. Alimentaria. pp. 47 - 49.
14 Observancia de la Norma
La vigilancia en el cumplimiento de la presente norma corresponde a la Secretaría de Salud.
15 Vigencia
La presente NOM entrará en vigor con su carácter obligatorio el 2 de mayo de 1998.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de octubre de 1997.- El Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.
NOTAS:
- El texto en color verde corresponde a la modificación publicada el 27/XII/2012, la cual entró en vigor el 28/XII/2012 (Art. Único Transitorio)
- El texto en color morado corresponde a la modificación publicada el 22/XII/2010, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2011 (Art. Único Transitorio)
- Esta NOM se publicó el 21/XI/1997.
- Aviso que da a conocer la lista general de terceros autorizados auxiliares al control sanitario, aplicable a esta NOM: DOF 22/IV/2013 (Circular G-103/13); 9/I/2012 (Circular G-0015/12); 12/VII/2006(Circular G-323/06); 19/X/2005(Circular T-646/05); 7/III/2005(Circular T-136/05); 2/VIII/2004(Circular T-549/04); 23/I/2004.
- NMX-E-263-CNCP-2016 Industria del Plástico-Polietileno Tereftalato Reciclado Utilizado para Envases de Alimentos y Bebidas-Especificaciones y Métodos de Ensayo (DOF 27/II/2017, Proyecto 24/V/2016)