Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-012-SCT-2-2014 AUTOTRANSPORTES QUE TRANSITAN EN VÍAS GENERALES FEDERALES (PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS) (CANCELADA)

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 3o.Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. Xl, 38Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. II; 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfraccs. III y XVI; 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Normy 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. I, II, III y IV de la LFSMN; 1o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.y 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. IV y VI, 39Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 60Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 70Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.y 70Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o.Ley Federal de Proc. Cont. Administrativo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;28Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Normdel RLFSMN; 1o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 3o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 4o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y 6o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 41Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 6o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XIII del RI de la SCT, y


CONSIDERANDO

Que la fracc. XVI del art. 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN dispone que las NOMS tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte a fin de garantizar la protección de las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios;

Que el art. 36 fracc. XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la SCT para fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes;

Que la fracc. VI del art. 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las NOMS de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;

Que el art. 39Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos;

Que el art. 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece que el peso, dimensiones y capacidad máximos de los vehículos, así como las configuraciones o combinaciones vehiculares, según el tipo de caminos y puentes por el que transiten, y la presión de inflado de las llantas, se ajustarán a las normas correspondientes expedidas de conformidad con lo previsto en la LFSMN, y las violaciones a este Reglamento y las NOMS correspondientes, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento en cita;

Que ante la revisión de la NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, y debido a las diversas posiciones sobre su contenido y alcances, el 2 de mayo de 2013 se conformó un Panel de Expertos, a partir del Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las principales cámaras y asociaciones del Subsector del Autotransporte para que, con base en los estudios e información existentes en materia de peso y dimensiones, emitiera opinión con relación a la NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm;

Que de conformidad al Acuerdo de Entendimiento arriba referido, la SCT y las principales cámaras y asociaciones establecieron el compromiso de aceptar la recomendación que sobre la NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, emitiera el Panel de Expertos, el cual se constituyó en un referente técnico para determinar lo más conveniente para el país y definir con ello las posturas sobre la modificación de la Norma de referencia;

Que el citado Panel conjuntó un grupo de alto prestigio científico, de carácter heterogéneo, de probada honorabilidad y profundos conocimientos en cada una de las ramas de las ciencias en la que son expertos, quienes auxiliaron en la emisión de recomendaciones sobre el peso y dimensiones en el autotransporte federal;

Que el cuerpo colegiado, una vez instalado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes el 17 de mayo de 2013, celebró 21 sesiones de trabajo y se reunió con las 13 cámaras y asociaciones que suscribieron el Acuerdo de Entendimiento, así como con diversas instituciones y dependencias de gobierno federal, tales como Petróleos Mexicanos, Policía Federal, el Laboratorio de Transporte y Sistemas del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, el Centro de Experimentación y Seguridad Vial México, y con expertos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América y de la Asociación Mundial de Carreteras. En esas reuniones, todos los participantes expusieron con libertad y amplitud sus opiniones, planteando sus posturas; y los miembros del Panel aglutinaron y valoraron los diversos puntos de vista, basados en la práctica de años de actividad en el autotransporte federal;

Que el aspecto fundamental del intercambio de opiniones versó sobre la cuestión del peso máximo permitido al autotransporte y se identificaron temas relevantes que abonaron a la seguridad nacional, conservación de la infraestructura, preservación del medio ambiente y promoción de la competitividad que, a la conclusión de sus trabajos, fueron consignadas en un pliego de recomendaciones, publicadas en la página de internet de esta Secretaría, mediante comunicado 297, de fecha 6 de diciembre de 2013, para el conocimiento de la sociedad en general. Las cuales incluso se expusieron en su momento, ante las comisiones en materia de transporte de las Cámaras del Congreso de la Unión;

Que para fortalecer el proceso de modificación de la NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, se tomaron como criterios orientadores las recomendaciones del Panel de Expertos, donde se establece que es necesario modificar las especificaciones técnicas contenidas en la misma, privilegiándose la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, evitando el daño a la infraestructura carretera, promoviéndose la competitividad y productividad del subsector autotransporte, así como la preservación del ambiente;

Que en el Programa Nacional de Normalización 2014, publicado el 11 de abril de 2014, se encuentra incluida la modificación de la NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;

Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la LFSMN, el Proyecto de NOM PROY-NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, fue aprobado por mayoría de votos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su segunda sesión extraordinaria celebrada el 2 de junio de 2014;

Que en cumplimiento del art. 47 Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. I; de la LFSMN, el pasado 11 de junio de 2014, dicho Proyecto de NOM fue publicado en el DOF a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;

Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional, así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho Proyecto de Norma las modificaciones que el citado Comité consideró procedentes;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el art. 47 fracc. III de la LFSMN por conducto del entonces Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenó la publicación en el DOF de las respuestas a los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública;

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. III de la LFSMN y conforme a los acuerdos adoptados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, el 17 de octubre de 2014 fueron publicadas en el DOF , las respuestas a los comentarios recibidos en relación al Proyecto de NOM en cita;

Que en sesión extraordinaria celebrada el pasado 24 de septiembre de 2014, conforme a los acuerdos adoptados, y en razón de que su contenido normativo no presentó variaciones sustanciales, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, a efecto que en términos de lo que establece la LFSMN, se proceda a su publicación en el DOF;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la importancia de acelerar el crecimiento económico para construir un México próspero, señalando como objetivo para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica;

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 señala que para llevar a México a su máximo potencial, se debe contar con servicios logísticos de transporte oportunos, eficientes y seguros que incrementen la competitividad y productividad de las actividades económicas;

Que es necesario eliminar la diferenciación de los vehículos unitarios y tractocamiones articulados sencillos, que operan con suspensión neumática o suspensión mecánica, lo que permite establecer un peso único en estas configuraciones con los actualmente establecidos en la NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm que, en forma diferenciada, sólo se autorizan a vehículos con suspensión neumática. Lo anterior, con la finalidad de promover la productividad y competitividad de las configuraciones sencillas y vehículos unitarios;

Que es necesario actualizar las especificaciones sobre restricción de circulación, especialmente en aquellos vehículos más largos, a las condiciones de geometría de la infraestructura carretera, sección transversal e infraestructura de puentes, favoreciéndose la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal y anticipando esta medida para evitar el aumento de daños futuros a la infraestructura carretera;

Que es necesario establecer disposiciones que permitan la verificación rápida, transparente y expedita del peso de los vehículos en las carreteras, a través de básculas de pesaje electrónico, y las correspondientes multas emitidas bajo esquemas electrónicos, con la finalidad de contribuir en el fortalecimiento de los mecanismos de cumplimiento de la normatividad, con su consecuente impacto en la seguridad de los usuarios y de las vías de comunicación de jurisdicción federal, esto es, habilitar la posibilidad de su vigilancia con el apoyo de nuevos esquemas de desarrollo tecnológico;

Que para mejorar los niveles de seguridad tanto en la vida como en los bienes de las personas que utilizan las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como disminuir los daños a la infraestructura del país, es necesario establecer las características y especificaciones en cuanto al límite máximo de peso y dimensiones que deben observar los vehículos de autotransporte que circulan por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, de acuerdo con las características físicas y especificaciones técnicas de dicha infraestructura;

Que además, se requiere incrementar la competitividad del autotransporte mediante la adopción de medidas con los diferentes actores destacando, entre otros, la capacitación a operadores, la vigilancia a través de medios electrónicos, y la corresponsabilidad de los usuarios;

Que la regulación del peso y dimensiones de los vehículos que transitan por las carreteras y puentes de jurisdicción federal comprende la atención de diversos temas, como son: la seguridad de todos los usuarios de la infraestructura; el daño a pavimentos y puentes; la competitividad del sector autotransporte y la protección al medio ambiente;

Que la infraestructura de caminos y puentes de jurisdicción federal se ha visto favorecida en los últimos años, con importantes inversiones para su mantenimiento, así como en el desarrollo de nuevas vías, incrementándose la red federal; lo que obliga a evitar daños anticipados a la misma, por ser éste uno de los objetivos primordiales de esta Norma;

Que la Secretaría tiene encomendada la tarea de definir las políticas y promover la regulación que coadyuven al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura en el país, así como su sano crecimiento en el largo plazo, para lo cual se requiere establecer normas claras que definan las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de autotransporte federal y privado, así como los equipos y los servicios conexos, que tiendan a proteger la seguridad de los usuarios y el uso eficiente de las vías generales de comunicación;

Que el pasado 12 de septiembre de 2014 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió Dictamen Final mediante oficio COFEME/14/2885, en el que señala que la Dependencia puede continuar con la publicación de la Norma Oficial Mexicana de referencia;

Que el art. 6o., fracc. XIII Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.del RISCT faculta al Subsecretario de Transporte a expedir NOMS en el ámbito de su competencia, por lo que tengo a bien expedir la siguiente:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2014, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL
(Cancela la NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm)

1. Fundamentación y motivación
Con fundamento en los arts. 36 fracs. I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 3o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. Xl, 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II; 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracs. III y XVI; 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracs. I, II, III y IV de la LFSMN; 1oAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc.. y 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. IV y VI, 39Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 60Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 70Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y 70 BisAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del RLFSMN; 1o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 3o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 4o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y 6o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 41Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 6o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XIII del RI de la SCT

2.- Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento.

3.- Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar:
3.1 NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sistema General de Unidades de Medida.
3.2 NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte económico y mixto-midibús-características y especificaciones técnicas y de seguridad.
3.3 NOM-010-SCFI-1994Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos.
3.4 NOM-068-SCT-2-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm, (Actual NOM-068-SCT-2-2014Ley Federal sobre Metrol. y Norm) Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal.
3.5 NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

3.6 Para los efectos de conversión de unidades que se establecen en la presente NOM en el Sistema Internacional, se estará a la siguiente tabla de conversiones bajo el sistema inglés:

Sistema Inglés
Sistema General de Unidades de Medida
Peso
1 Lb
0,454 kg
Dimensiones
1 pie
0,3048 m
1 pulgada
2,54 cm
Potencia
1 HP
0,7457 Kw
Momento de fuerza
1 Lb-pie
1,3558 N-m
4.- Definiciones

Para efectos de la presente NOM, se entenderá por:

Autobús.-Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o convencional con capacidad de más de 30 personas.
Bitácora de horas de servicio del conductor.- Registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo efectivo de conducción y determinar el de descanso, con registros por viaje.
Cadena de seguridad.- Dispositivo de seguridad, cadena o cable de acero, para mantener la conexión entre los vehículos acoplados o enganchados, ya sean motrices o de arrastre y mantener el control de dirección de viaje del vehículo trasero en caso de falla de la argolla y/o gancho de arrastre, la cual deberá cumplir con las especificaciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010.
Camión unitario.- Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 t.
Camión remolque.-Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor.
Capacidad.- Número máximo de personas, más peso del equipaje y paquetería, que un vehículo destinado al servicio de pasajeros puede transportar y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.
Carga útil y peso útil.- Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.
Carta de porte.- Título legal del contrato entre el remitente y la empresa de autotransporte, y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinan.
Carro por entero.- Cuando la totalidad de la carga que se transporta en un vehículo es propiedad de un solo usuario.
Centro logístico y/o de transferencia.- Espacio físico estratégicamente establecido y equipado con la infraestructura necesaria para almacenar, distribuir o transferir productos terminados provenientes de centros de producción y que es distribuida hacia otros centros de distribución secundaria, almacenes, tiendas o puntos de venta al consumidor final, correspondientes. Incluyen terminales multi e intermodales, puertos interiores o puertos secos; no comprende a aquellos que realizan venta al público en general y/o consumidor final.
Convertidor.- Sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión semirremolque-remolque y camión remolque.
Convertidor tipo “H”.- Sistema de acoplamiento de dos ojillos que se engancha a un camión o a un semirremolque y que le agrega una articulación a las configuraciones compuestas por un tractocamión, semirremolque y remolque o camión remolque.
Cuatricuerna.- Configuración vehicular conformada por un camión o tractocamión que, mediante tres mecanismos de articulación, arrastra tres camiones o tractocamiones nuevos.
Dimensiones.- Alto, ancho y largo máximo expresado en metros de un vehículo en condiciones de operación incluyendo la carga.
Frenos libres de fricción (freno auxiliar).- Sistema de frenos independientes al sistema de frenos de servicio y que actúan directamente en el tren motriz.
Indicadores de peligro para carga sobresaliente posterior.- Tablero de metal o madera de forma rectangular de 0,30 m de altura y con un ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de 0,10 m de ancho.
Mancuerna.- Configuración vehicular conformada por un camión o tractocamión, que mediante un mecanismo de articulación arrastra un camión o tractocamión, nuevo.
Norma.- Norma Oficial Mexicana.
Nota de embarque.- Impresión del comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica o comprobante expedido por el propietario de mercancías que formen parte de sus activos, en términos del art. 29 del Código Fiscal de la Federación y la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal, con el que se acredita el transporte de dichas mercancías, en el que se deberá especificar: lugar y fecha de expedición, así como el lugar de origen y destino final.
Peso.- Fuerza que ejerce sobre el piso un vehículo debido a su masa y a la gravedad terrestre.
Peso bruto vehicular.- Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros.
Peso por eje.- Concentración de peso que un eje transmite a través de todas sus llantas a la superficie de rodamiento.
Peso vehicular.- Peso de un vehículo o configuración vehicular con accesorios, en condiciones de operación, sin carga.
Planta productora.- Instalaciones en las que se procesan materias primas a efecto de obtener un producto terminado para su consumo final o productos que serán utilizados en procesos de manufactura y/o transformación posteriores. También se consideran aquellas instalaciones donde se realizan procesos: de extracción de minerales u otros productos de minas; de producción agropecuaria, forestal y pesquera; de explotación petrolera y demás relacionados al sector energético, incluyendo la construcción de instalaciones concernientes a este último.
Remolque.- Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje al centro o trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión articulado.
Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Semirremolque.- Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
Sistema antibloqueo para frenos.- Equipo electrónico de seguridad que mediante sensores de rotación instalados en los ejes, auxilian al sistema de frenos de servicio principal, evitando que éstos se bloqueen.
Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés).Conjunto de dispositivos electrónicos instalados en un vehículo para determinar la posición de éste, expresado a un sistema de georreferenciación, a través de una red de satélites y programas específicos.
Subcontratista.- Transportista contratado por el usuario para prestar el servicio de autotransporte federal.
Suspensión neumática.- Sistema de seguridad de los vehículos conformado por elementos mecánicos y estructurales flexibles que unen a los ejes con el chasis o estructura autoportante, en la que el principal elemento es un sistema neumático, que amortigua las vibraciones.
Tractocamión.- Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques.
Tractocamión articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un semirremolque.
Tractocamión doblemente articulado.- Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.
Transportista de carga consolidada.- Permisionario de autotransporte federal que provee servicios de transporte combinando dos o más embarques en un solo viaje de origen-destino, con la finalidad de reducir costos y/o mejorar la utilización del equipo de transporte. Son permisionarios que consolidan y transportan embarques más pequeños (menos que carro por entero) de carga.
Tren motriz.- Conjunto de elementos conformados por motor, transmisión, diferencial y ejes.
Tricuerna.- Configuración vehicular conformada por un camión o tractocamión, que mediante dos mecanismos de articulación arrastra dos camiones o Tractocamiones, nuevos.
Unidad vehicular tipo góndola o madrina.-Configuración vehicular integrada por un camión-remolque acoplados con un convertidor o con una quinta baja; tractocamión-semirremolque o tractocamión-semirremolque-remolque o tractocamión-semirremolque-semirremolque acoplados con un convertidor o con una quinta baja, destinada al transporte de vehículos sin rodar.
Usuario.- Persona física o moral que contrate con un transportista el traslado de personas o el transporte de carga, o que transporte su propia carga.
Vehículo vocacional y bomba inyectora.-Vehículo de 3 o 4 ejes que presta el servicio de carga especializada, diseñado para un uso en particular, tales como: revolvedoras para el transporte de concreto premezclado

5. Clasificación de vehículos
Para los fines de esta Norma los vehículos se clasifican en:
5.1. Atendiendo a su clase.

CLASE: VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN
NOMENCLATURA
AUTOBÚSB
CAMIÓN UNITARIOC
CAMIÓN REMOLQUEC-R
TRACTOCAMIÓN ARTICULADOT-S
TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADOT-S-R y T-S-S

5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas. (Se autoriza a todos aquellos propietarios de vehículos de autotransporte que circulen en carreteras y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado (T-S-R y T-S-S), y que así lo deseen, utilizar las llantas súper sencilla modelo “X-ONE”, de la marca Michelin, radial, tubeless, infinicoil, medida 455/55R22.5 de rango de carga “L” y ancho de rin de 14 pulgadas, con capacidades de carga máxima de 4,994 kg., según datos del fabricante, en sustitución del arreglo dual al que hace referencia esta NOM, DOF 22/VI/2016Diario Oficial)


TABLA 5.2.1



5.2.4.1 Las configuraciones T-S-R no deberán incluir semirremolques y/o remolques de tres ejes con eje retráctil, aún y cuando no se rebase el peso bruto vehicular máximo autorizado para estas configuraciones y el eje retráctil se encuentre levantado.
5.2.5 Las figuras indicadas en las tablas de la 5.2.1 a la 5.2.4 son enunciativas no limitativas.
5.2.5.1 No se permite la circulación de configuraciones vehiculares de tractocamión-semirremolque arrastrando un convertidor (dolly) sin el semirremolque enganchado.

6. Especificaciones
6.1. De peso.
Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.
6.1.1. Peso máximo por eje.
6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de camino en que transitan, son las indicadas en la tabla “A” que se muestra a continuación:




6.1.1.1.1 Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.
6.1.1.1.2 La carga debe ser colocada de tal forma que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en las tablas “A-1” y “A-2” de cargas por eje, según el tipo de vehículo o configuración vehicular que corresponda.
6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.
6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla “B”, como sigue, considerando la suma de pesos por eje y la fórmula puente11/ La fórmula puente considerada es la siguiente:

En donde:
PBV = Peso Bruto Vehicular en kilogramos.
DE = Distancia entre ejes extremos (medida del centro del eje delantero, al centro del último eje del vehículo o configuración vehicular).
N = Número de ejes./.
TABLA B-1

PESO BRUTO VEHICULAR MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO

VEHÍCULO
NÚMERO DE EJES
NÚMERO DE LLANTAS
PESO BRUTO VEHICULAR (t)
ET y A
B
C
D
B2
2
6
19,0
16,5
14,5
13,0
B3
3
8
24,0
19,0
17,0
16,0
B3
3
10
27,5
23,0
20,0
18,5
B4
4
10
30.5
25,0
22,5
21,0
TABLA B-2

PESO BRUTO VEHICULAR MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO

VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN VEHICULAR
NÚMERO DE EJES
NÚMERO DE LLANTAS
PESO BRUTO VEHICULAR (t)
ET y A
B
C
D
C2
2
6
19,0
16,5
14,5
13,0
C3
3
8
24,0
19,0
17,0
16,0
C3
3
10
27,5
23,0
20,0
18,5
C2-R2
4
14
37,5
35,5
NA
NA
C3-R2
5
18
44,5
42,0
NA
NA
C3-R3
6
22
51,5
47,5
NA
NA
C2-R3
5
18
44,5
41,0
NA
NA
T2-S1
3
10
30,0
26,0
22,5
NA
T2-S2
4
14
38,0
31,5
28,0
NA
T3-S2
5
18
46,5
38,0
33,5
NA
T3-S3
6
22
54,0
45,5
40,0
NA
T2-S3
5
18
45,5
39,0
34,5
NA
T3-S1
4
14
38,5
32,5
28,0
NA
T2-S1-R2
5
18
47,5
NA
NA
NA
T2-S1-R3
6
22
54,5
NA
NA
NA
T2-S2-R2
6
22
54,5
NA
NA
NA
T3-S1-R2
6
22
54,5
NA
NA
NA
T3-S1-R3
7
26
60,5
NA
NA
NA
T3-S2-R2
7
26
60,5
NA
NA
NA
T3-S2-R4
9
34
66,5
NA
NA
NA
T3-S2-R3
8
30
63,0
NA
NA
NA
T3-S3-S2
8
30
60,0
NA
NA
NA
T2-S2-S2
6
22
51,5
NA
NA
NA
T3-S2-S2
7
26
58,5
NA
NA
NA
NA- No Autorizado

6.1.2.1.1 Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en caminos Tipo "ET" y "A", y por excepción podrán circular en carreteras tipo B, con el mismo peso, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma.
6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S), se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo “ET” y “A”, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes.
6.1.2.2.1 Para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S).


TRACTOCAMIÓN-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y TRACTOCAMIÓN-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE
CONFIGURACIÓN VEHICULAR (1)
CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FÍSICO MECÁNICAS Y DE BAJA EMISIÓN DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R)
MOTOR
ELECTRÓNICO HP MÍNIMO (T)
TORQUE MÍNIMO (T)
(lb-pie
CAPACIDAD MÍNIMA
DE LOS EJES DE TRACCIÓN (T) (lb)
FRENO AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCIÓN (T)
CONVERTIDOR EQUIPADO CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD
ISTEMA ANTIBLOQUEO
PARA FRENOS (T, S y R)
SUSPENSIÓN DE
AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO) ) (T, S y R)
CÁMARAS DE FRENADO DE DOBLE ACCIÓN (ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO), EXCEPTO EN EL EJE DIRECCIONAL
T2-S1-R2
350
1 250
30 000
T2-S2-R2
350
1 250
30 000
T2-S1-R3
370
1 250
30 000
T3-S1-R2
370
1 250
30 000
T3-S1-R3
400
1 650
44 000
T3-S2-R2
400
1 650
44 000
T3-S2-R4
430
1 650
46 000
T3-S2-R3
430
1 650
44 000
T3-S3-S2
400
1 650
44 000
T2-S2-S2
370
1 250
30 000
-
T3-S2-S2
400
1 650
44 000
-
Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés, por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 N-m y 1 Lb = 0,454 kg.

6.1.2.2.1.1 Para los vehículos construidos bajo la norma europea se acepta una variación del 5% en los valores mostrados de potencia y de torque mínimo, en la tabla que antecede.
6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte federal y transporte privado antes del 30 de mayo de 2008, deben cumplir con las especificaciones y disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor electrónico, torque mínimo y sistema antibloqueo para frenos.
(Aviso a empresas y PF propietarias de vehículos del servicio de autotransporte fed. y transporte privado que utilizan diesel como combustible, o mezclas que incluyan diesel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en carreteras fed., que deben someterse a la verificación semestral obligatoria de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases: Para 2016: DOF 12/IV/2016Diario Oficial; Para 2015: DOF 19/III/2015Diario Oficial

Aviso mediante el cual se le informa a los propietarios de vehículos de autotransporte federal de carga y transporte privado que circulan en vías de jurisdicción federal, sobre periodos de verificación de condiciones físico-mecánicas: Para 2012: DOF 21/II/2012Diario Oficial, 29/VI/2012Diario Oficial, 30/XI/2012Diario Oficial.

Aviso a todas las empresas y PF permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado de carga que utilicen para su operación configuraciones vehiculares camión-remolque y tractocamión doblemente articulado, que deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la SCT, en un término de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Aviso, DOF 30/IV/2012Diario Oficial)

6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
6.1.2.2.3.1 Vehículos de carga
I.- De Tránsito:

II.- Del conductor: III.- De control para la empresa: 6.1.2.2.4 El tractocamión que se utilice en las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.
6.1.2.2.5 Las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) deberán estar equipadas con tecnología que abone a la seguridad, tales como, Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés). (Se recomienda leer NMX-CH-14978-IMNC-2014, Declaratoria de Vigencia DOF 04/II/2015Diario Oficial)
6.1.2.2.6 El tractocamión de las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), deberá contar con freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción.
6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría en centros de control de peso y dimensiones, instalaciones de las empresas transportistas, usuarios o Unidades de Verificación autorizadas, debiendo realizar el trámite de modificación de su tarjeta de circulación, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.
6.1.2.4 El usuario será corresponsable de los daños y perjuicios que se causen, originado por exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro por entero, declarado en la Carta de Porte (Se recomienda leer los Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la Carta de Porte o Comprobante que Ampara el Transporte de Mercancías, DOF 31/V/2016Diario Oficial). Para los embarques de menos de carro por entero, la responsabilidad recaerá en transportista de carga consolidada.
6.2 Dimensiones.
6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.
6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo.
6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 4,25 m.
6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla “C” de esta Norma.
6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla “C” de esta Norma.
TABLA C-1

LARGO MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO

VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN VEHICULAR
NÚMERO DE EJES
NÚMERO DE LLANTAS
LARGO TOTAL (m)
ET y A
B
C
D
B2
2
6
14,0
14,0
14,0
12,5
B3
3
8
14,0
14,0
14,0
12,5
B3
3
10
14,0
14,0
14,0
12,5
B4
4
10
14,0
14,0
14,0
12,5

6.2.1.4.1 Se autoriza para los vehículos B3 un largo máximo de hasta 15,0 m, exclusivamente cuando circulen en caminos Tipo “ET” y “A”, siempre que cuenten con un tercer eje direccional o movible. Se autoriza la circulación de estos vehículos en caminos Tipo “B” contando con Autorización Especial de la Secretaría; en el caso de caminos tipo “C” o “D” no se autoriza su circulación, aún presentando Autorización Especial para circular en un camino de menor clasificación de conformidad con el numeral 6.4 de esta Norma.

TABLA C-2

LARGO MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO

VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN VEHICULAR
NÚMERO DE EJES
NÚMERO DE LLANTAS
LARGO TOTAL (m)
ET y A
B
C
D
C2
2
6
14,0
14,0
14,0
12,5
C3
3
8
14,0
14,0
14,0
12,5
C3
3
10
14,0
14,0
14,0
12,5
C2-R2
4
14
31,0
28,5
NA
NA
C3-R2
5
18
31,0
28,5
NA
NA
C3-R3
6
22
31,0
28,5
NA
NA
C2-R3
5
18
31,0
28,5
NA
NA
T2-S1
3
10
23,0
20,8
18,5
NA
T2-S2
4
14
23,0
20,8
18,5
NA
T2-S3
5
18
23,0
20,0
18,0
NA
T3-S1
4
14
23,0
20,0
18,0
NA
T3-S2
5
18
23,0
20,8
18,5
NA
T3-S3
6
22
23,0
20,8
18,5
NA
T2-S1-R2
5
18
31,0
NA
NA
NA
T2-S1-R3
6
22
31,0
NA
NA
NA
T2-S2-R2
6
22
31,0
NA
NA
NA
T3-S1-R2
6
22
31,0
NA
NA
NA
T3-S1-R3
7
22
31,0
NA
NA
NA
T3-S2-R2
7
26
31,0
NA
NA
NA
T3-S2-R4
9
34
31,0
NA
NA
NA
T3-S2-R3
8
30
31,0
NA
NA
NA
T3-S3-S2
8
30
25,0
NA
NA
NA
T2-S2-S2
6
22
31,0
NA
NA
NA
T3-S2-S2
7
26
31,0
NA
NA
NA
NA-No Autorizado
6.2.1.4.2 Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en caminos Tipo "ET" y "A", y por excepción podrán circular en carreteras tipo B, con las mismas dimensiones, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma.
6.2.1.4.3 Para los tractocamiones doblemente articulados, se permiten 50 centímetros adicionales al largo máximo autorizado señalado en la Tabla C-2, siempre y cuando cada uno de los semirremolques cuenten con un largo de hasta de 12,19 m (40 pies). En caso de circular en caminos de menor clasificación, deberá contar además, con la autorización correspondiente.
6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla “C-2” de esta Norma.
6.2.1.5.1 Se permiten 30 centímetros adicionales al largo máximo autorizado señalado en la Tabla C-2, siempre y cuando el semirremolque cuente con un largo de hasta de 16,16 m (53 pies).
6.2.1.5.2 Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla “C-2” éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad: 6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla “C-2” de esta Norma.
6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la Tabla “C-2”, para las configuraciones tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 12,19 m (40 pies).
6.2.1.6.1.1 Por excepción, dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la Tabla “C-2”, para las configuraciones tractocamión doblemente articulado, se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes de hasta de 12,81 m (42 pies), cuando circulen en caminos tipo “ET” y “A”; para circular por caminos tipo “B”, deberán contar con autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 de esta Norma.
6.2.1.6.1.2 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla “C-2”, para las configuraciones camión con remolque, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m (45 pies).
6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones de tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), deberán acreditar la experiencia y capacidades que determine la Secretaría, y deberán contar con la licencia correspondiente (1) a esta modalidad, que se defina en el Reglamento respectivo.
6.2.1.6.3 Portar en la parte posterior del segundo semirremolque o remolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones mínimas de 0,80 X 0,60 m y una leyenda “PRECAUCIÓN DOBLE SEMIRREMOLQUE”, en fondo naranja reflejante y letras negras.
6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo “ET”, “A”, “B” y “C”, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m (48 pies), ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.
6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en el punto 6.2.1.7 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con los Indicadores de Peligro para Carga Sobresaliente que se establecen en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
6.3 Tecnologías alternativas.
En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la LFSMN.

6.4 Casos de conectividad.

6.4.1 Vehículos de Carga.
6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una Planta productora o Centros Logísticos y/o de Transferencia, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, deberán cumplir las condiciones siguientes:
I. Presentar, exclusivamente el usuario o el transportista de carga consolidada, ante la Secretaría, una solicitud de autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación solamente para llegar o salir de Plantas productoras o Centros logísticos y/o de Transferencia, debiendo señalar el Origen-Destino de la ruta, y los tramos y distancia requeridos, en el formato que para tal efecto defina la Secretaría. Para lo cual deberán señalar la cantidad y ubicación de los puentes en la ruta a recorrer, así como los vehículos a utilizar, especificando en forma expresa la configuración vehicular a utilizar, así como las condiciones de seguridad a seguir. Con esta información la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos para emitir el dictamen de viabilidad técnica, donde se exponga el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera, respecto de: (1) invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada; para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación. La Secretaría publicará en su página de internet las autorizaciones emitidas; y éstas se emitirán por la distancia estrictamente necesaria, y siempre que no existan caminos alternos de mayores especificaciones.
II. Presentar, exclusivamente el usuario o el transportista de carga consolidada, ante la Secretaría, una solicitud de autorización especial por caso de conectividad para la utilización de un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, debiendo señalar el Origen-Destino de la ruta y los tramos requeridos, en el formato que para tal efecto defina la Secretaría; así como:

III. Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario deberá señalar los nombres de los transportistas permisionarios que utilizará para la prestación del servicio o, en su caso, del usuario que transportará su propia carga.
IV. Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario será corresponsable de los daños y perjuicios que se causen originados por exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro por entero, declarado en la Carta de Porte. Para los embarques de menos de carro por entero, la responsabilidad recaerá en el transportista de carga consolidada.
V. La Secretaría podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, cuando no se ajuste a lo dispuesto en los numerales I y II, o por cuestiones de seguridad.
VI. También podrá negar la solicitud, por el mal uso de los permisos en cualquiera de las rutas de conectividad autorizadas.
VII. Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por usuario para los transportistas incluidos en su solicitud, o permisionario de carga consolidada, para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría, señalando los caminos en los que se permita su circulación. Los tramos a autorizar serán exclusivamente aquéllos que representen la menor distancia hacia el camino de mayor especificación.
VIII.En la ruta origen-destino, cuando existan carreteras de mayor clasificación, invariablemente deberán utilizarse éstas. Para el caso de que inicie operaciones o se reclasifique algún camino alterno, de mejores especificaciones al tramo autorizado, la autorización por caso de conectividad quedará sin efecto, emitiéndose la resolución correspondiente.
IX. Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El usuario o transportista de carga consolidada autorizados deberán informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.
X. La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido negativo.
XI. La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de tres años, a partir de su emisión.
XII. La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta del público en general, y para que puedan ser utilizadas por el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal.
XIII.En caso de cambio de rutas se deberá presentar una nueva solicitud, y para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.
6.4.2 Vehículos de pasajeros
6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad
6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de tres años.
6.4.3 Los usuarios deberán informar sus movimientos al amparo de las autorizaciones especiales, en la aplicación que para tal efecto establezca la Secretaría. La Secretaría podrá negar nuevas autorizaciones especiales por caso de conectividad, si es detectada la omisión de dichos informes.
6.4.4 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.
6.4.4.1 El interesado presentará solicitud en el formato que para tal efecto defina la Secretaría, señalando que técnicamente es viable porque se cumple con el Peso Bruto Vehicular según el tipo de camino, y con las dimensiones establecidas en las Tablas B y C de la Norma, y que los gálibos de los puentes y túneles para las rutas solicitadas son superiores a la altura requerida. Además, incluirá las rutas origen-destino solicitadas.

6.5 Vehículos y configuraciones especiales
6.5.1 Se autoriza la circulación de configuraciones vehiculares en mancuernas, tricuernas y cuatricuernas, exclusivamente para el traslado de vehículos nuevos, por caminos tipo “ET” y “A”.
6.5.1.1 Las empresas que realicen la transportación de vehículos nuevos con este tipo de configuraciones, deberán:
6.5.1.1.1 Registrarse ante la Secretaría.
6.5.1.1.2 Demostrar que cuenta con el equipo técnico y el personal capacitado para el ensamble seguro de estas configuraciones.
6.5.1.1.3 Notificar a la Secretaría las rutas a utilizar para este tipo de transporte.
6.5.1.1.4 Informar sobre los traslados realizados con este esquema, mediante la aplicación que para tal efecto establezca la Secretaría.
6.5.1.1.5 La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, podrá verificar en todo momento el cumplimiento de las disposiciones señaladas.
6.5.1.2 En el acoplamiento de las unidades vehiculares que conformen estas configuraciones, y durante su circulación por caminos y puentes de jurisdicción federal, se deberá cumplir:
6.5.1.2.1 Con el peso máximo autorizado por tipo de eje y camino señalado en la TABLA A-1 de esta Norma.
6.5.1.2.2 Con el ancho máximo autorizado para todos los vehículos de hasta 2,60 m., sin incluir los espejos retrovisores.
6.5.1.2.3 Con la altura máxima de hasta 4,25 m.
6.5.1.2.4 Con el largo máximo autorizado de hasta 31,0 m.
6.5.1.2.5 Con un equipo de acoplamiento y montaje adecuado que garantice la seguridad durante su circulación en las carreteras.
6.5.1.2.6 Con la habilitación de frenos en todos los ejes que tengan contacto con la superficie de rodamiento.
6.5.1.2.7 Con la instalación de Indicadores de Peligro para Carga Sobresaliente Posterior, así como luces demarcadoras y de frenado en el último vehículo de la configuración.
6.5.1.2.8 Con la portación de placas de traslado en cada uno de los vehículos que conformen la configuración.
6.5.1.2.9 Con la portación de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
6.5.1.2.10 Con una velocidad máxima de 80 km/hr., o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
6.5.1.2.11 Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en maniobra de rebase.
6.5.1.2.12 Circular con las luces encendidas permanentemente.
6.5.1.2.13 El vehículo o vehículos remolcados intermedios, en las combinaciones de tricuerna y cuatricuerna, deberán tener una lámpara lateral en cada lado, ubicada cerca de la parte trasera del vehículo, las cuales deberán estar encendidas permanentemente.
6.5.1.2.14 Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.
6.5.1.2.15 Estas configuraciones vehiculares no podrán circular por caminos tipo “B”, “C” o “D”, aun presentando Autorización Especial para circular en un camino de menor clasificación de conformidad con el numeral 6.4 de esta Norma.
6.5.1.2.16 Bajo ninguna circunstancia se podrá circular con más de cuatro vehículos en una configuración.
6.5.2 Se autoriza la circulación de vehículos vocacionales tipo revolvedora o camión bomba, por los caminos y puentes de jurisdicción federal.
6.5.2.1 Las empresas que utilicen este tipo de vehículos vocacionales deberán:
6.5.2.1.1 Notificar a la Secretaría las rutas que se utilizarán para este tipo de transporte, al menos con 1 día hábil de anticipación. Dicho aviso podrá realizarse por servicio u obra determinada, según sea el caso.
6.5.2.1.2 Informar sobre los servicios prestados con este tipo de vehículos, mediante la aplicación que para tal efecto establezca la Secretaría.
6.5.2.1.3 La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, podrá verificar en todo momento el cumplimiento de las disposiciones señaladas.
6.5.2.2 Durante la circulación de estos vehículos vocacionales por caminos y puentes de jurisdicción federal, se deberá cumplir con lo siguiente:
6.5.2.2.1 El vehículo vocacional de 3 ejes deberá contar con un eje delantero (direccional) y dos ejes traseros (ambos motrices):
6.5.2.2.1.1 Para el eje direccional se autoriza un peso máximo de 9,0 t. y hasta 22,0 t. en el eje motriz doble o tándem.
6.5.2.2.1.2 Con un peso bruto vehicular máximo de hasta 31,0 t.
6.5.2.2.1.3 Con el ancho máximo autorizado para todos los vehículos de hasta 2,60 m., sin incluir los espejos retrovisores.
6.5.2.2.1.4 Con la altura máxima de hasta 4,25 m.
6.5.2.2.1.5 Con el largo máximo autorizado de hasta 14,0 m.
6.5.2.2.1.6 Con una velocidad máxima de 80 km/hr., o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
6.5.2.2.1.7 Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en maniobra de rebase.
6.5.2.2.1.8 Circular con las luces encendidas permanentemente.
6.5.2.2.1.9 Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.
6.5.2.2.1.10 Contar con llantas, en el eje delantero, con capacidad de carga no menor a 5,0 t., cada una.
6.5.2.2.2 El vehículo vocacional de 4 ejes, deberá contar con dos ejes delanteros (ambos direccionales) y dos ejes traseros (ambos motrices):
6.5.2.2.2.1 Para el caso de que el vehículo cuente con dos ejes direccionales, se autoriza un peso máximo de 9,0 t. para cada uno de ellos y hasta 22,0 t. en el eje motriz doble o tándem.
6.5.2.2.2.2 Con un peso bruto vehicular máximo de hasta 40,0 t.
6.5.2.2.2.3 Con el ancho máximo autorizado para todos los vehículos de hasta 2,60 m., sin incluir los espejos retrovisores.
6.5.2.2.2.4 Con la altura máxima de hasta 4,25 m.
6.5.2.2.2.5 Con el largo máximo autorizado de hasta 14,0 m.
6.5.2.2.2.6 Con una velocidad máxima de 80 km./hr., o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
6.5.2.2.2.7 Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en maniobra de rebase.
6.5.2.2.2.8 Circular con las luces encendidas permanentemente.
6.5.2.2.2.9 Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.
6.5.2.2.2.10 Contar con llantas, en el eje delantero, con capacidad de carga no menor a 5,0 t., cada una.
6.5.3 Para el caso de unidades vehiculares tipo góndola o madrina.
6.5.3.1 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo “ET”, “A” y “B”, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración, siempre y cuando el vehículo sin carga no rebase el largo máximo autorizado por tipo de vehículo y camino a que se refiere en la Tabla “C-2”.
6.5.3.2 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera, y además, el vehículo sin carga no rebase el largo máximo autorizado por tipo de vehículo y camino a que se refiere en la Tabla “C-2”.
6.5.3.3 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en el punto 6.5.3.1 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con los Indicadores de Peligro para Carga Sobresaliente que se establecen en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
6.5.3.4 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir a entregar su mercancía, por excepción se les autorizará su circulación, en los términos establecidos en el numeral 6.4, fracción I

7. Observancia obligatoria de esta Norma
7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.
7.1.1 De conformidad con el art. 3oLey Federal sobre Metrol. y Norm. fracc. XI, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracs. I, III y XVI, 41 y demás relativos de la LFMN, la presente Norma es de carácter obligatorio y en consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.
En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo establecido en la presente Norma.
Los vehículos de autotransporte a los que les aplique esta Norma, que no cumplan con el peso, dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

8. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte FederalAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción FederalAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

9. Vigilancia
La Secretaría y la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias. (Se recomienda leer los Criterios de Aplicación de la Corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la Carta de Porte o Comprobante que Ampara el Transporte de Mercancías, DOF 31/V/2016Diario Oficial)
La Secretaría en centros fijos de verificación de peso y dimensiones y en puntos automatizados de control de peso y dimensiones, donde por medio de sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones en circulación, se verifique que cumplan con el peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente norma.
La Secretaría podrá sancionar con la multa correspondiente a los transportistas que sus vehículos hayan sido detectados en los puntos automatizados de control de peso y dimensiones, donde por medio de sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones automatizada los vehículos circulen con exceso de peso y/o dimensiones.
La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, por medio de sistema de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones en circulación, se verificará que cumplan con el peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente norma.

10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
10.1 Objetivo.
Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.
10.2 Unidades de medida.

ESPECIFICACIÓN
UNIDADES
Peso*toneladas (t), kilogramos (kg)
Largometros (m), centímetros (cm)
Ancho metros (m), centímetros (cm)
Altometros (m), centímetros (cm)
* Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.

10.3 Disposiciones Generales del PEC.
10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.
10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).
10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule, incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.
10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y de la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal. Se podrá permitir la presencia de observadores representantes de organizaciones de transportistas durante los operativos de verificación de peso y dimensiones en los puntos que se habiliten para tal efecto, a fin de brindar mayor transparencia al proceso; lo anterior, previa invitación o solicitud por escrito.
10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad, a quienes se les reconocerá la Autorregulación.
10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).
10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.
10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.
10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la NOM-010-SCFI-1994, vigente.
10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la aprobación de modelo o prototipo y con su dictamen de verificación vigente expedido por la Procuraduría Federal del Consumidor o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas y con informe de calibración, emitido por los Laboratorios de Calibración acreditados y aprobados, cuando así aplique.
10.4 Verificación.

10.4.1 Para Vehículos de Carga.
1. En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de: 2. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes: 3. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes: 10.4.2 Para vehículos de Pasajeros.
10.4.2.1 Únicamente se verificará en las instalaciones del transportista o terminales, y previa notificación con cinco días de anticipación.
10.4.2.2 En este caso la Secretaría, podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrán de verificarse.

10.5 Unidades de Verificación.
La Secretaría, podrá autorizar a terceros, para que lleven a cabo verificaciones de la presente Norma, de acuerdo con lo establecido en la LFSMN, de conformidad con la Convocatoria que se emita para tal fin.

10.6 Dependencias y Organismos que intervienen en la verificación.
El PEC es de aplicación general, la Secretaría y la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

11. Métodos de prueba
11.1 Para el control del peso y dimensiones de los vehículos, se utilizarán sistemas de medición, manuales o electrónicos o bien, las tecnologías más avanzadas de que se disponga en el mercado.
11.2 El control se deberá efectuar considerando lo señalado en el PEC de la presente Norma.
11.3 Cuando el peso de los vehículos se determine por pesada estática, la verificación de los instrumentos para pesar deberá seguir los métodos establecidos para ello en la NOM-010-SCFI-1994, “Instrumentos de medición-instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos, o equivalente en vigor”.
11.4 Los instrumentos para medir que conformen estos sistemas de medición deberán contar con la aprobación modelo o prototipo y con su dictamen de verificación vigente expedido por la Procuraduría Federal del Consumidor o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas y con informe de calibración, emitido por los Laboratorios de Calibración acreditados y aprobados, cuando así aplique.
11.5 En todos los casos, las básculas fijas para el control del peso deben verificarse en el sitio donde se utilicen; para las básculas móviles dicha verificación podrá efectuarse además en el lugar donde se utilicen; o se encuentren para su resguardo. Adicionalmente se debe tener el procedimiento de medición del peso y dimensiones en el sitio donde se verifiquen, de acuerdo a lo que determina la LFSMNN, el cual estará a disposición de las asociaciones u organizaciones de transportistas en caso de requerirse.
11.5.1 Este procedimiento deberá contener además de lo que establece esta Norma, las características generales del terreno y equipamiento del centro de verificación, así como de la operación de proceso de pesaje.
11.6 Los instrumentos para pesar que se utilicen para evaluar la conformidad con las especificaciones de esta Norma, deberá tener una división de la escala no mayor de 0,5% de la capacidad máxima de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la NOM-010-SCFI-1994, “Instrumentos de medición-instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos”, vigente y sus dictámenes correspondientes.
11.7 El personal que opere las básculas tanto de las empresas, como de la Secretaría y la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, en caso de ser requeridos por la Secretaría de Economía, deben demostrar que reúnen los conocimientos de capacidad que se requieran, para los efectos del art. 19 de la LFMN.

12. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma fue elaborada con fundamento en las condiciones de la infraestructura carretera nacional, la seguridad vial en las carreteras y tomando en cuenta las características y especificaciones del parque vehicular existente, por lo que no necesariamente es concordante con ninguna norma internacional.

13. Transitorios

PRIMERO.- La presente NOM entrará en vigor 60 días naturales después de su fecha de publicación en el DOF.

SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor la presente NOM, se cancelarán la “NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, publicada en el DOF el 1 de abril de 2008; la “Aclaración a los numerales 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada el 1 de abril de 2008”, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2008; el “Acuerdo que modifica el transitorio segundo de la NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada el 1 de abril de 2008”, publicado en el DOF el 30 de abril de 2012; y por último el “Aviso por medio del cual se prorroga, por un plazo de seis meses, la vigencia del Acuerdo que modifica el transitorio segundo de la NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada el 1 de abril de 2008; mismo que fue publicado el 30 de abril de 2012”, el cual fue publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012.

TERCERO.- En un plazo de 3 años a partir de su entrada en vigor, se deberán realizar los estudios para evaluar esta Norma Oficial Mexicana, incluyendo sus arts. transitorios, por parte de Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con miras a su revisión quinquenal.

CUARTO.- Se otorga un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, para que todos los transportistas cuyas configuraciones vehiculares se encuentren dentro de los supuestos mencionados en el numeral 6.2.1.6.1 referente al largo de los semirremolques o remolques, adecúen sus configuraciones a la especificación del numeral citado. Durante este plazo, se deberá observar que, dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la Tabla “C-2”, para las configuraciones tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m (45 pies). Asimismo, los transportistas deberán presentar programa de adecuación de sus configuraciones vehiculares ante la Dirección General de Autotransporte Federal.

QUINTO.- Las Autorizaciones Especiales por caso de conectividad emitidas conforme a la NOM-012-SCT-2-2008Ley Federal sobre Metrol. y Norm, publicada en el DOF en fecha 1 de abril de 2008, continuarán vigentes hasta el término de su vigencia plasmada en dicha Autorización. Las cuales deberán ser publicadas en la página de internet de la Secretaría.

SEXTO.- Los vehículos camión unitario tipo autotanque, propiedad de Petróleos Mexicanos (PEMEX) que transporten diésel o combustóleo, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, durante un plazo que no excederá de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.

Lo anterior sujeto a que PEMEX presente ante la Dirección General de Autotransporte Federal, un programa de adecuación de los vehículos de su propiedad, para que se ajusten a las especificaciones de esta Norma.

14. Bibliografía

1. Manual de Proyecto Geométrico de Carreteras Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Normas de Servicios Técnicos Proyecto Geométrico de Carreteras Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

2. Todo Transporte No. 75 "Adaptación a la Legislación Comunitaria, Pesos y Dimensiones". (Febrero 1991).

3. Heavy Truck Weight and Dimension Regulations for Interprovincial Operations in Canada. (November 1992).

4. Vehicle Sizes and Weight Manual "Vehicle Sizes & Weights Char" (1992).

5. Traffic Engineering Handbook Institute of Transportation Engineers (1992).

6. A Policy on Geometric Design of Highways and Streets American Association on State Highway and Transportation Officials (1990).

7. New Trucks for Greater Productivity and Less Road Wear Transportation Research Board National Research Council.

8. Truck Weight Limits Transportation Research Board National Research Council.

9. Motor Truck Engineering Handbook.

10. Providing Access for Large Trucks Transportation Research Board National Research Council.

11. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

12. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

13. Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.

14. Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

15. Análisis de los Coeficientes de Daños Unitarios Correspondientes a los Vehículos Autorizados en la Red Nacional de Carreteras Federales Mexicanas. Publicación Técnica No. 5 Querétaro, Qro., 1992;

16. Estado Superficial y Costos de Operación en Carreteras. Publicación Técnica No. 30 Querétaro, Qro., 1991;

17. Cuatro Contribuciones a la Evaluación Cuantitativa de las Actividades del Transporte. Publicación Técnica No. 55 Querétaro, Qro., 1994;

18. Estudio de Pesos y Dimensiones de los Vehículos que Circulan sobre las Carreteras Nacionales; Impactos Económicos de la Reglamentación y el Control de Pesos y Dimensiones. Publicación Técnica No. 51 Querétaro, Qro., 1994;

19. Estudio de Pesos y Dimensiones de los Vehículos que Circulan sobre las Carreteras Nacionales; Análisis Económico de los Efectos del Peso de los Vehículos de Carga Autorizados en la Red Nacional de Carreteras. Publicación Técnica No. 52 Querétaro, Qro., 1994;

20. Consideraciones Operativas y de Proyecto Geométrico para Vehículos de Carga. Publicación Técnica No. 106 Querétaro, Qro., 1998.

21. Directiva 96/53 de la Comunidad Europea, que Establece para Determinados Vehículos de Carretera las Dimensiones y Pesos Máximos Autorizados.

22. Directiva 97/27 de la Comunidad Europea, Relativa a las Masas y Dimensiones de Determinadas Categorías de Vehículos de Motor y de sus Remolques.

NOTAS:


(1) Acuerdo mediante el cual se fijan las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación y revalidación, y tarjetas de circulación para los diferentes tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, así como la asignación de la numeración correspondiente a cada Entidad Federativa y disposiciones para su otorgamiento y control, así como de Licencia Federal de Conductor (DOF 25/IX/2000Diario Oficial, modificado el 21/V/2002Diario Oficial); Acuerdo que establece las categorías de la licencia federal de conductor por tipo de vehículo, por servicio que presta y los requisitos para obtenerla (DOF 25/II/2016Diario Oficial).

Se recomienda leer:



ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/14/2014


  
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