Para obtener la autorización para operar como entidad de acreditación, se deberá presentar a la Secretaría la documentación que demuestre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70-Ade la Ley, y además con los requisitos siguientes:
l. Estar constituida como asociación civil, cuyo objeto social único sea desarrollar tareas de acreditación en el marco de la Ley y del presente Reglamento, en concordancia con las normas o lineamientos internacionales;
II. Detallar la estructura organizacional de la entidad, la que deberá contar cuando menos con una asamblea general, un consejo directivo, una comisión de acreditación, los comités de evaluación necesarios y un Director General.
La representación en la asamblea general y en el consejo directivo, a juicio de la Secretaría, deberá garantizar el equilibrio de las partes interesadas en el proceso de acreditación. Se entiende por partes interesadas a las personas acreditadas, usuarios del servicio, asociaciones de profesionales o académicos, cámaras y asociaciones de industriales o comerciantes, instituciones de educación superior, centros de investigación y las dependencias involucradas en las actividades de acreditación de la entidad.
Las partes interesadas que integren una entidad de acreditación, en ningún caso podrán participar directa o indirectamente en otra entidad de acreditación;
III. Organizar su estructura de acuerdo con las normas o lineamientos internacionales sobre acreditación;
IV. Contar permanentemente con técnicos calificados y con experiencia en los respectivos campos, para manejar el tipo, frecuencia y volumen de trabajo o actividad a desempeñar;
V. Presentar las bases conforme a las cuales se establecerá el padrón nacional de evaluadores, y
VI. Contar con un procedimiento transparente basado en costos y condiciones propias de la entidad de acreditación, que determine las tarifas máximas a que esté sujeta la prestación de sus servicios.