Para los efectos del primero y segundo párrafo del artículo 49de la Ley, deberá presentarse una solicitud por escrito ante la dependencia que haya publicado la norma oficial mexicana, en original y dos copias simples, acompañándose de la siguiente documentación en idioma español:
l. Domicilio en donde se aplicarán los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos;
ll. Actividad en la que se utilizarán los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos;
lll. Descripción de los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos y en caso de que la dependencia lo requiera, el personal responsable de su aplicación;
lV. Cuadro comparativo de los resultados de las pruebas realizadas con los materiales, equipos, procesos, métodos de pruebas, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos en relación con aquellos previstos en las normas oficiales mexicanas;
V. Metodología para la aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos, y
VI. Copia del comprobante de pago de derechos por la evaluación de la solicitud.
La dependencia podrá requerir del fabricante o prestador del servicio, cualquier otra documentación para comprobar que los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos de que se trate cumplen con las finalidades de la norma.
El documento a que se refiere el inciso VI anterior podrá presentarse junto con una copia simple para su cotejo, y una vez realizado el mismo, el original será devuelto al interesado.