Para los efectos de la fracción V del artículo 112de la Ley, las dependencias competentes podrán suspender o cancelar los documentos donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, expedidos por ellas o por las personas acreditadas y aprobadas cuando:
I. Durante una visita de verificación se demuestre el incumplimiento con las normas oficiales mexicanas aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 93 y 102 de la Ley;
II. No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado (El plazo de respuesta del trámite SE-04-005 "Certificación a Solicitud de Parte de NOM´s competencia de la SE”, es de 10 días hábiles, y la vigencia del Certificado es de 1 año, a partir de la fecha de su emisión, con las excepciones establecidas en los Arts. Primero y Tercero del Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta y se amplía la vigencia de los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la SE, respectivamente, DOF 28/IX/2010) ;
III. Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber solicitado previamente el visto bueno de la dependencia u organismo de certificación correspondiente, o
IV. El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.