Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título PROY-NOM-003-SSA1-2018 PINTURAS, TINTAS, BARNICES, LACAS Y ESMALTES (ETIQUETADO)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4Ley Federal de Procedimiento Administrativode la LFPA; 3oLey General de Salud, fraccs. XIII y XXII, 13Ley General de Salud, apartado A, fraccs. I, II y IX, 17 bisLey General de Salud, fraccs. II y III, 119Ley General de Salud, fracc. IV, 201Ley General de Salud, 205Ley General de Salud, 210Ley General de Salud, 278, fraccs. III y IV, 280, 281 y 282 de la LGS; 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. I, 43Ley Federal sobre Metrol. y Normy 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. I de la LFSMN; 25Ley General de Saluddel Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 33Ley Federal sobre Metrol. y Normdel Reglamento de laLFSMN; 3Ley General de Salud, fraccs. I, inciso i) y II, así como 10Ley General de Salud, fracc. IV, del Reglamento de la COFEPRIS, he tenido a bien ordenar la publicación en el DOF del


PROY-NOM-003-SSA1-2018, SALUD AMBIENTAL. REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBE SATISFACER EL ETIQUETADO DE PINTURAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS
(Cancelara a la NOM-003-SSA1-2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm)

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de su fecha de publicación en el DOF, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, Código Postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 11333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.

Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normy 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. I, de la LFSMN, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto y Análisis de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria que debe cumplir el etiquetado de Pinturas y productos relacionados.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso e importación de Pinturas y productos relacionados.
1.3 La presente Norma no se aplica a adhesivos, pegamentos e imprimantes.

2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma, se deberán consultar las siguientes Normas o las que las sustituyan:
2.1 NOM-004-SSA1-2013Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo.
2.2 NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sistema General de Unidades de Medida.
2.3 NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
2.4 NOM-030-SCFI-2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Información Comercial-Declaración de cantidad en la Etiqueta-Especificaciones.
2.5 NOM-050-SCFI-2004Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Información comercial-Etiquetado general de productos.
2.6 NMX-R-019-SCFI-2011Diario Oficial, Sistema armonizado de clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos.
2.7 NMX-Z-012-2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas.

3. Términos y definiciones
Para efectos de esta Norma, se entiende por:
3.1 Adhesivo: A la sustancia que aplicada entre las superficies de dos materiales permite una unión resistente a la separación.
3.2 Artículos escolares: A todos aquellos que utilizan los niños en la escuela y que son susceptibles de chuparse, lamerse, masticarse, tomando en cuenta el comportamiento normal y predecible de los niños.
3.3 Artículos para uso doméstico: A todo artículo que se encuentra dentro de una casa para fines utilitarios y que puede estar al alcance de los niños.
3.4 Barniz: Al material de recubrimiento transparente que cuando se aplica a un sustrato, forma una película sólida adherente, que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas.
3.5 Base acuosa, producto: Al término genérico aplicado a los productos que en su composición el medio de dispersión es el agua.
3.6 Base disolvente, producto: Al término genérico aplicado a los productos que en su composición el medio de dispersión es un disolvente orgánico. Típicamente contienen un vehículo (resina) formador de película, disuelta en un disolvente o mezcla de ellos.
3.7 Disolvente orgánico: Al líquido volátil que se utiliza principalmente para disminuir la viscosidad de los productos y favorecer el proceso de aplicación.
3.8 Envase: Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.
3.9 Esmalte: A todo aquel material líquido el cual forma una película protectora después de aplicarse sobre un sustrato, que se usa para identificar, señalar, proteger, decorar y prevenir la corrosión por aislamiento del medio.
3.10 Etiqueta: A cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto terminado para su comercialización.
3.11 Imprimante: También llamado Primario, al material que promueve la adherencia de la pintura, se aplica a un sustrato y crea una superficie uniforme, lo que facilita que la pintura se adhiera con mayor fuerza, lo que prolonga su duración, y actúa como una capa selladora, evitando así la filtración de manchas, la formación de óxido en hierro y acero, y las manchas de tanino sobre la madera.
3.12 Laca: Al producto compuesto por materiales sólidos formadores de película, generalmente derivados de celulosa, que pueden o no incluir resinas, colorantes y plastificantes, disueltos en solventes volátiles. Que al ser aplicada sobre una superficie, es capaz de formar una película seca por evaporación del solvente.
3.13 Pictograma: Aquella composición gráfica que contiene un símbolo en el interior de un rombo con un borde rojo o negro, un color blanco de fondo, y que sirve para comunicar información específica de peligro de una sustancia o mezcla.
3.14 Pintura: Al material de recubrimiento, presentado en forma líquida, en pasta o en polvo que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película opaca que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas formando un recubrimiento sólido, adherente y protector.
3.15 Pintura y Productos relacionados: A los que incluyen acabados, recubrimientos, tintas, tinta para impresión, selladores, barnices, lacas, esmaltes, endurecedores, catalizadores, aceleradores, activadores, productos de dos componentes A y B (ambas partes); retardadores, reductores, thinners, removedores, secantes, acondicionadores, solventes de limpieza, removedores de ceras y grasas, resanadores, entre otros.
3.16 Plomo como impureza: Ala presencia de compuestos de plomo en la materia prima o producto intermedio o final, el cual no fue añadido de forma intencional a éstos.
3.17 Proceso: Al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.18 Productos relacionados: Son todos aquellos productos afines a la pintura
3.19 Responsable del producto: A la persona física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero.
3.20 Tinta para impresión: Al material de composición viscosa o fluida, constituida por pigmentos dispersos en un vehículo fluido, usado en la impresión, por cualquier proceso y sobre cualquier soporte.

4. Símbolos y términos abreviados
Cuando en esta Norma se haga referencia a los símbolos y términos abreviados se entiende por:

4.1cmCentímetro
4.2/División
4.3kgKilogramo
4.4Menor o igual que
4.5mgMiligramo
4.6ml, mLMililitro
4.7mg/kgMiligramo por kilogramo
4.8xPor, Multiplicado por
4.9ppmPartes por millón
4.10PbPlomo
4.11%Por ciento
4.12ƩSumatoria
4.13GHSGlobally Harmonized System
4.14LeyLey General de Salud
4.15STOTSpecific target organ toxicity-single exposure
4.16stotSpecific target organ toxicity-repeat exposure
4.17RCSAEPySReglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
4.18RCSPySReglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
5. Especificaciones
5.1 Las Pinturas y Productos relacionados, establecidos en el objetivo y campo de aplicación de la presente Norma, no deberán contener plomo como contaminante en una cantidad mayor a 90 mg/kg (90 ppm).
5.1.1 Las Pinturas y Productos relacionados que pueden contener plomo en su parte no volátil sólo pueden ser aquéllos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el inciso 4.3 y sus subincisos de la NOM-004-SSA1-2013Ley Federal sobre Metrol. y Norm (ver inciso 2.1 de esta Norma). Lo señalado en el presente inciso es aplicable a todas las pinturas arquitectónicas y de uso doméstico.
5.2 Para conocer el contenido de Pb en las Pinturas y Productos relacionados, se debe consultar el Apéndice B Informativo. Método teórico para el cálculo de contenido de plomo con base en la formulación de la presente Norma.
5.3 Para los casos que requieran de un procedimiento especial de muestreo, se utilizará como referencia la NMX-Z-12/2-1987 (ver el inciso 2.7 de esta Norma).

6. Etiquetado
6.1 Información Sanitaria.
6.1.1 Las Pinturas y Productos relacionados, objeto de esta Norma, formulados en Base disolvente y en Base acuosa o aceite vegetal, deben ostentar las leyendas precautorias de la Tabla 1 de esta Norma.


Tabla 1 Leyendas precautorias
Leyendas precautorias
A.- Pinturas y Productos relacionados sin Pb
Base disolvente
Base acuosa o aceite vegetal
a) NO FUME Y NO INGIERA ALIMENTOS DURANTE SU APLICACIÓN
b) ¡PRECAUCIÓN! PRODUCTO INFLAMABLE MANTENGALO APARTADO DE ALTAS TEMPERATURAS, CHISPAS Y FLAMAS
c) PROHIBIDO UTILIZAR ESTE PRODUCTO EN LA ELABORACIÓN, ACABADO O IMPRESIÓN DE JUGUETES, OBJETOS SUSCEPTIBLES DE LLEVARSE A LA BOCA, DE ARTÍCULOS PARA USO DOMÉSTICO Y ESCOLARES USADOS POR NIÑOS, ASÍ COMO EN LA PINTURA DE INTERIORES DE CASAS HABITACIÓN, RESTAURANTES, ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES, ESCUELAS Y GUARDERÍAS
ver inciso 6.1.8
d) PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE EDAD
e) NO SE DEJE AL ALCANCE DE LOS NIÑOS

* MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, o leyendas equivalentes.

f) EN CASO DE INGESTIÓN, NO SE PROVOQUE EL VÓMITO. SOLICITE ATENCIÓN MÉDICA DE INMEDIATO.
g) EVITE EL CONTACTO DIRECTO
h) APLIQUE EN ESPACIOS CON VENTILACIÓN ADECUADA
i) CONTIENE COMPUESTOS DE PLOMO, DISOLVENTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS, CUYO CONTACTO O INHALACIÓN PROLONGADA O REITERADA ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD
ver inciso 6.1.3 y 6.1.8
j) CIERRE BIEN EL ENVASE DESPUÉS DE CADA USO
k) CONTIENE COMPUESTOS DE PLOMO, CUYO CONTACTO ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD
ver inciso 6.1.3
l) CONTIENE DISOLVENTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS, CUYO CONTACTO O INHALACIÓN PROLONGADA O REITERADA ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD
m) EL USO DE ESTE PRODUCTO POR NIÑOS DEBE SER SUPERVISADO POR ADULTOS
6.1.2 En los envases con capacidad de 250 ml o menos, podrán excluirse las leyendas a que se refieren los incisos h) y j) de la Tabla 1 de esta Norma.
6.1.3 Las Pinturas y Productos relacionados que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el inciso 4.3 y sus subincisos de la NOM-004-SSA1-2013Ley Federal sobre Metrol. y Norm(ver inciso 2.1 de esta Norma) deben incluir las leyendas correspondientes a los incisos i) y k) de la Tabla 1 de esta Norma.
6.1.4 Las leyendas precautorias contenidas en la Tabla 1 de esta Norma, deben colocarse de manera tal que queden escritas y enmarcadas por una línea de color contrastante con el fondo de la etiqueta, y deben ir precedidas de la palabra ADVERTENCIA, colocada en el centro del recuadro.
6.1.5 La superficie enmarcada que contenga las leyendas precautorias, debe ser en el caso de los productos con plomo, así como los productos base disolvente, igual o superior al 10% de la superficie total de la etiqueta; y en el caso de los productos con Base acuosa sin plomo, igual o superior al 5% de la superficie total de la etiqueta.
6.1.6 Las Pinturas y Productos relacionados fabricados con fines de uso escolar deben ostentar las leyendas a que se refieren los incisos a) y f) de la Tabla 1 de esta Norma.
6.1.7 La etiqueta debe incluir el Pictograma contenido en el Apéndice A Normativo de esta Norma. En un área no menor de 1.5 % de la superficie total de la etiqueta. El marco del Pictograma debe ser de color rojo, el símbolo negro y el fondo blanco, además de alguna de las siguientes leyendas:
6.1.7.1 Todas las Pinturas y Productos relacionados objeto de esta Norma, excepto los fabricados con fines de uso escolar: ATENCIÓN NOCIVO EN CASO DE INGESTIÓN.
6.1.7.2 Las Pinturas y Productos relacionados fabricados con fines de uso escolar: ATENCIÓN NO SE INGIERA.
6.1.8 Las Pinturas y Productos relacionados de uso industrial, profesional o especializado deben ostentar una combinación de las leyendas a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de la Tabla 1 de esta Norma y tantas otras como sean necesarias, de acuerdo con el perfil de peligrosidad, así como con las propiedades del producto.
6.1.9 Los disolventes formulados a partir de compuestos orgánicos diseñados para limpieza de superficies, ajuste de viscosidad u otros fines relacionados con las Pinturas y Productos relacionados objeto de esta Norma, deberán ser etiquetados conforme lo señala esta Norma, siempre y cuando cumplan también con las disposiciones aplicables de la Ley, el RCSPyS y RCSAEPyS y demás disposiciones jurídicas a las que estén obligados por contener sustancias consideradas tóxicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
6.2 Información de carácter general.
6.2.1 Las Pinturas y Productos relacionados objeto de esta Norma deben cumplir con lo establecido tanto en la NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm(ver el inciso 2.2 de esta Norma), como la NOM-030-SCFI-2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm(ver el inciso 2.4 de esta Norma) y la NOM-050-SCFI-2004Ley Federal sobre Metrol. y Norm(ver el inciso 2.5 de esta Norma), y cuya observancia corresponde a la Secretaría de Economía.
6.2.2 Las Pinturas y Productos relacionados deben contener el número o clave de fabricación, asignado por el fabricante para su identificación así como el número de lote y fecha de fabricación.
6.2.3 Cuando las pinturas y productos relacionados sean de importación, la información debe aparecer en idioma español y cumplir con los requisitos señalados en la presente Norma, así como lo establecido en el inciso 6.2.1 de esta Norma.
6.3 Sistema Globalmente Armonizado (por sus siglas en inglés, GHS).
6.3.1 Las pinturas y productos relacionados, con plomo cuyo uso está permitido en el inciso 4.3 de la NOM-004-SSA1-2013Ley Federal sobre Metrol. y Norm(ver el inciso 2.1 de esta Norma) deben etiquetarse con GHS, en tanto que aquellos sin plomo, podrán utilizar este sistema de manera opcional.
6.3.2 Para el etiquetado GHS se puede tomar como guía los Apéndices Informativos C y D de esta Norma, en ese caso, ya no estarán obligados a cumplir con los incisos 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6, 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de esta Norma.
6.3.3 La clasificación de peligros se podrá formular conforme a los criterios establecidos en la Norma Mexicana NMX-R-019-SCFI-2011Diario Oficial(ver el inciso 2.6 de esta Norma) o la que la sustituya, el Libro Púrpura de la Organización de las Naciones Unidas, del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, GHS, por sus siglas en inglés, de cualquier versión posterior o equivalente a la tercera edición revisada 2009 (ver el inciso 8.16 de esta Norma).
6.3.4 Para el etiquetado GHS, cada pictograma deberá cubrir al menos el 0.5% del área total de la etiqueta y la longitud mínima de cada lado del Pictograma en ningún caso será menor de 1.0 cm.
6.3.5 En la Figura 1 Elementos de etiquetado de esta Norma, se muestra un ejemplo de etiqueta con las dos opciones.

Figura 1 ‒ Elementos de etiquetado
Etiquetado
Requisitos de la NOM
Requisitos del GHS
General
Información
1.- Aparecer de manera ostensible con caracteres claros, visibles, legible, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer.

2.- Presentarse y describirse en forma clara, veraz y comprobable, evitando que sea falsa, equívoca o que induzca a error.

3.- Declarar los ingredientes que induzcan o signifiquen un riesgo a la salud.

Comercial
Nombre, número o clave de fabricación, número de lote y fecha de fabricación, contenido neto, razón social y domicilio fiscal del Responsable del producto, país de origen (en caso de ser de importación debe estar en Idioma español), de acuerdo con las normas NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm(ver el inciso 2.2 de esta Norma), NOM-030-SCFI-2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm(ver el inciso 2.4 de esta Norma) y NOM-050-SCFI-2004Ley Federal sobre Metrol. y Norm(ver el inciso 2.5 de esta Norma).
Sanitario
ADVERTENCIA + Leyendas precautorias (ver Tabla 1 - Leyendas precautorias de esta Norma)Pictogramas de peligro para la saludCada pictograma deberá cubrir al menos el 0.5% del área total de la etiqueta y la longitud mínima de cada lado del pictograma en ningún caso será menor de 1.0 cm.
Pictograma
Conforme al Apéndice A Normativo de esta Norma en un área no menor al 1.5 %


Palabras de advertenciaPELIGRO”: utilizada para indicar categorías de peligro más graves.
ATENCIÓN”: utilizada para indicar categorías de peligro menos graves.
Leyendas:

-ATENCION NOCIVO EN CASO DE INGESTION

-ATENCION NO SE INGIERA

Indicaciones de peligro
Consejos de prudencia
Los pictogramas de peligro, la palabra de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia aparecerán juntos en la etiqueta
7. Envasado
7.1 Las pinturas y productos relacionados al momento de la venta, deben estar envasados en recipientes cerrados, en buen estado, seguros, provistos de etiquetas con indicaciones legibles.
7.2 El envase utilizado no debe tener forma ni diseño que atraiga o suscite la curiosidad de los niños, ni tampoco una presentación similar a la destinada a contener alimentos, piensos, medicamentos o productos cosméticos y que puedan inducir error durante su uso y manipulación, por lo tanto
7.3 No se podrán usar envases destinados para contener productos de consumo humano.
7.4 Los envases con un sistema de cierre reutilizable habrán de estar diseñados de forma que puedan cerrarse repetidamente sin pérdida de su contenido.

8. Bibliografía
8.1 Muñoz H., Romieu I., Hernández-Avila M., et al. Blood Lead and Neurobehavioral Development among Children Living in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1993; No. 3, Vol. 48:132-138.
8.2 Romieu I., Palazuelos R.E., Meneses E., Hernández-Avila M. Vehicular Traffic of Blood-lead Levels in Children: A Pilot Study in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1992; No. 4, Vol. 47: 246-249.
8.3 Hernández-Avila M., Romieu I., Ríos C., et al. Lead Glazed Ceramics Major Determinants of Blood Lead Levels in Mexican Women. Environmental Health Perspectives 1991; Vol. 94: 117-120.
8.4 Romieu I., Palazuelos R., Hernández-Avila M, et al. Sources of Lead Exposure in Mexico City. Environmental Health Perspectives. 1994; Vol. 102.
8.5 López-Rojas M., Santos-Burgoa, Ríos C., et al. Use of Lead-Glazed Ceramics is the Main Factor Associated to High Lead in Blood Levels in Two Mexican Rural Communities. Journal of Toxicology and Environmental Health. 1994; Vol. 42: 45-62.
8.6 16 CFR Ch. II (1-1-04 Edition) Part 1303-Ban of lead-containing paint and certain consumer products bearing lead-containing paint.
8.7 PNUMA, Organización Mundial de la Salud, Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura, 24 de agosto de 2012.
8.8 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior (2009/544/CE), Diario Oficial de la Unión Europea, 14.7.2009.
8.9 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2008, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de exterior (2009/543/CE), Diario Oficial de la Unión Europea, 14.7.2009.
8.10 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior (2014/312/UE), Diario Oficial de la Unión Europea, 03.06.2014.
8.11 Consumer product Safety Improvement Act of 2008, USA.
8.12 Directiva de Sustancias Peligrosas 67/548/CEE.
8.13 Clasificación Etiquetado y Envasado de Sustancias y Mezclas (CLP) Reglamento (CE) No. 121/2008.
8.14 Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas (REACH) (CE 1907/2006).
8.15 Reglamento (CE) No. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, 16 de diciembre de 2008, sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no. 1907/2006.
8.16 Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), 5ª edición revisada ONU/2013. https://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev05/Spanish/ST-SG-AC10-30-Rev5sp.pdf
8.17 Notas Técnicas de Prevención 878 Regulación UE sobre productos químicos (II).

9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma está modificada conforme el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), 5ª edición revisada ONU/2013 en lo referente al etiquetado.

10. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, y a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.

11. Vigencia
11.1 La presente NOM entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- Con la entrada en vigor de esta NOM se cancela la NOM-003-SSA1-2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, publicada en el DOF el 4 de agosto de 2008, salvo los incisos 5.2.1 y 5.2.2 de dicha Norma y su modificación publicada en el referido medio de difusión oficial el 14 de julio de 2010, los cuales permanecerán vigentes hasta en tanto concluya el plazo a que se refiere el transitorio primero de la NOM-004-SSA1-2013Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo, publicada en el DOF el 2 de mayo de 2014.

SEGUNDO.- El cumplimiento de esta Norma aplica al producto fabricado con fecha posterior a su fecha de entrada en vigor.

TERCERO.- Las personas físicas o morales que se dediquen al proceso o importación de Pinturas y productos relacionados contarán con 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, para agotar la existencia de aquéllas que no cumplan con las disposiciones de ésta o, en su caso, para realizar las modificaciones que correspondan.

Ciudad de México, a los 15 días del mes de octubre de 2019.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.

12. APÉNDICES


Apéndices PROY.NOM.003.SSA1.2018.docxApéndices PROY.NOM.003.SSA1.2018.docx

NOTA:

Este Proyecto de NOM se publicó el 27/ I /2020Diario Oficial (Circular G-025/20Circulares CAAAREM 2020) y una vez que entre en vigor como NOM definitiva, cancelara a la NOM-003-SSA1-2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm, salvo los incisos 5.2.1 y 5.2.2 de dicha NOM y su modificación publicada el 14 de julio de 2010, los cuales permanecerán vigentes hasta en tanto concluya el plazo a que se refiere el transitorio primero de la NOM-004-SSA1-2013Ley Federal sobre Metrol. y Norm(Art. Primero Transitorio del Proyecto).


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 01/27/2020



  
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