En los procedimientos de investigación a que se refiere este título, la Secretaría (Definición Art. 1 frac. IIRLCE) integrará un expediente administrativo conforme al cual dictará las resoluciones que correspondan.
El expediente administrativo estará integrado por:
A. La información documental o de otra índole que se presente a la Secretaría o ésta obtenga en el curso de los procedimientos administrativos, incluidos cualesquiera comunicaciones gubernamentales relacionadas con el caso, así como los reportes, actas o memoranda de las reuniones con una o todas las partes interesadas, terceros o coadyuvantes;
B. Las resoluciones que al efecto haya emitido la Secretaría;
C. Las transcripciones o actas de las reuniones o audiencias ante la Secretaría;
D. Los avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación en relación con los procedimientos administrativos, incluyendo el de revisión, y
E. Las actas levantadas en las sesiones de la Comisión (Definición Art. 1 frac. IIIRLCE) en las que se trate el establecimiento de medidas de salvaguarda y los proyectos de resolución final en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como los proyectos de resolución en los que la Secretaría acepte el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros a que se refiere el artículo 72de la Ley.
NOTA:
- Se recomienda ver Art. 49de la Ley.