Cualquier organización legalmente constituida, persona física o moral productora, que haya presentado la solicitud a que se refiere el artículo 50de la Ley, podrá desistirse de la misma, conforme a lo siguiente:
I. Si se efectúa antes de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora acordará la procedencia del desistimiento, y
II. Si se efectúa después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora declarará la procedencia del desistimiento, y publicará un aviso en el DOF (Ejemplo: bicicletas para niños rodada de 12, 14, 16 y 20”, de todos los tipos, DOF 1/III/2013).
NOTA:
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014.