Las categorías a que se refiere el artículo anterior se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Empresa industrial pequeña, la que ocupe hasta 100 personas. En esta categoría quedarán incluidas las personas físicas;
II. Empresa industrial mediana, la que ocupe de 101 a 250 personas;
III. Empresa industrial grande, la que ocupe más de 251 personas;
IV. Empresa del sector primario y agroindustria, la que produce bienes agropecuarios, silvícolas o pesqueros, incluyendo productos procesados, para la exportación, así como la que se dedique a la producción de mercancías derivadas directamente de la actividad minera para la exportación;
V. Empresa maquiladora, la que cuente con el registro correspondiente otorgado por la Secretaría (Definición Arts. 3 frac. I
LCE, 1 frac. II
RLCE);
VI. Empresa comercializadora, la que realice operaciones de compra y venta de mercancías con el exterior;
VII. Empresa de servicios, la que presta o exporta servicios de apoyo a la exportación, y
VIII. Institución que apoye la actividad exportadora, la que fomente el desarrollo de mecanismos para el crecimiento de las exportaciones mexicanas o promueva las actividades docentes y de investigación en materia de comercio exterior.
La Secretaría podrá modificar estos criterios previamente a la publicación de la convocatoria respectiva.
NOTA:
- Se recomienda ver Art. 92
de la Ley.