Para determinar si los productores están vinculados a los exportadores o a los importadores, la Secretaría (Definición Art. 1 frac. IIRLCE) utilizará los criterios generalmente aceptados por la legislación nacional y las normas internacionales. Para estos efectos, la Secretaría tomará en consideración los siguientes supuestos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra;
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador;
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del cinco por ciento o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambos;
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona;
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona, o
VIII. Si son de la misma familia.
Lo anterior, procederá siempre que existan razones para presumir que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un comportamiento distinto del de los productores no vinculados. Se considerará que una persona controla a otra cuando la primera esté jurídica u operativamente en una posición de limitar o dirigir a la segunda.
NOTA:
- Se recomienda ver Art. 40de la Ley.