I. La autoridad administrativa competente ante la cual se promueva;
II. Su nombre o razón social y domicilio y, en su caso, de su representante, acompañando la documentación que lo acredite;
III. Actividad principal del promovente;
IV. Volumen y valor de la producción nacional del producto idéntico, similar o directamente competidor al de importación;
V. Descripción de su participación, en volumen y valor, dentro de la producción nacional;
VI. Los fundamentos legales en que se sustenta;
VII. Descripción de la mercancía de cuya importación se trate, acompañando las especificaciones y características comparativamente con la de producción nacional y los demás datos que la individualicen; el volumen y valor que se importó con base en la unidad de medida correspondiente y su clasificación arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación;
VIII. Nombre o razón social y domicilio de quienes efectuaron la importación aclarando si se realizó en una o varias operaciones;
IX. Nombre del país o países de origen o de procedencia de la mercancía, según se trate y, el nombre o razón social de la persona o personas que hayan realizado la exportación;
X. Análisis de la posición competitiva de la producción nacional que representa;
XI. El programa de ajuste que se instrumentará en caso de imponerse una medida de salvaguarda, y su viabilidad;
XII. Descripción de los hechos y datos que demuestren que el aumento de las importaciones causa daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de la mercancía idéntica, similar o directamente competidora, y
XIII. En su caso, descripción de solicitudes de otras medidas de regulación o restricción comercial en relación a la mercancía objeto de la solicitud.
La solicitud a que se refiere este artículo deberá consignar la firma autógrafa del interesado o de quien actúa en su representación.
La solicitud y documentos anexos deberán ser presentados en original y en tantas copias como señale la Secretaría en el formulario oficial.
Las copias de traslado se deberán presentar a más tardar con la respuesta a la prevención, en tantas copias como importadores, exportadores y, en su caso, gobiernos extranjeros nombren en su solicitud y en la respuesta a la prevención. Dichas copias deberán presentarse por el medio que determine la Secretaría. De no cumplir con esta obligación, la solicitud se tendrá por abandonada.
El procedimiento de investigación no será obstáculo para el despacho ante la aduana correspondiente de las mercancías involucradas en la investigación.
NOTA:
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014.