Participarán en la Comisión (Definición Arts. 3 frac. IILCE, 1 frac. IIIRLCE) a nivel de directores generales:
I. Por la Secretaría (Definición Arts. 3 frac. ILCE, 1 frac. IIRLCE), el Director General de Comercio Exterior quien la presidirá, y ejercerá el voto que corresponda a la dependencia; un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Comercio Exterior y un representante con cargo de director general adscrito a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, designados por el subsecretario correspondiente. El Presidente de la Comisión a este nivel será suplido en sus ausencias por el director general que designe el Subsecretario de Industria y Comercio, y
II. Por las demás secretarías a que se refiere el artículo 2o.de este Reglamento, un representante con cargo de director general designado por la dependencia correspondiente.
Asimismo, podrá solicitarse la asistencia de un servidor público comisionado por el titular de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para que funja como asesor de la Comisión en materia de clasificación arancelaria y nomenclatura (Es facultad de la PROCEDON proponer al SAT modificaciones a su normatividad o estrategias internas, Art. 58de los Lineamientos, DOF 27/V/2014). El Director General de Comercio Exterior de la Secretaría designará al Secretario Técnico de la Comisión a este nivel.
NOTAS:
- Se recomienda ver Art. 8de la Ley.
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014.