Para los efectos de los procedimientos a que este título se refiere, se considerará información pública:
I. La que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión, independientemente de su cobertura, o puesto a disposición del público por la persona que la presenta, o ésta hubiere otorgado su consentimiento para que un tercero la difunda;
II. Los resúmenes de información confidencial y de información comercial reservada presentados en los términos del artículo 153de este Reglamento;
III. Las actas levantadas con motivo de las visitas de verificación y sus anexos, excepto en lo relativo a información confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial;
IV. Cualquiera otra información o datos que conforme a la Ley y este Reglamento no tengan el carácter de información confidencial, comercial reservada, gubernamental confidencial y no se prohíba su divulgación, así como aquélla que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no sea reservada o confidencial.
NOTA:
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014.