A. El valor normal y el precio de exportación obtenidos por la Secretaría (Definición Art. 1 frac. IIRLCE), salvo que se trate de información que una parte interesada considere confidencial o comercial reservada;
B. Una descripción de la metodología que se siguió para la determinación del valor normal y el precio de exportación y, en su caso, del monto de la subvención y de su incidencia en el precio de exportación, de conformidad con los Capítulos II y III del Título V de la Ley así como los artículos aplicables del Capítulo II del Título IV de este Reglamento, salvo que se trate de información que una parte interesada considere confidencial o comercial reservada;
C. El margen de discriminación de precios, las características y el monto de la subvención;
D. Una descripción del daño a la rama de producción nacional;
E. La explicación sobre el análisis que realizó la Secretaría de los factores de daño previstos en la Ley y este Reglamento, así como de los otros factores que haya tomado en cuenta. Deberá identificar y explicar la importancia de cada uno de ellos en la resolución respectiva;
F. En su caso, el precio de exportación no lesivo a la producción nacional y una descripción del procedimiento para determinarlo;
G. El monto de la cuota compensatoria provisional que habrá de pagarse, y
H. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cobro oportuno de las cuotas compensatorias;