Las partes interesadas o las personas físicas o morales que conforme a la Ley y este Reglamento participen en los procedimientos a que se refiere este título, tendrán derecho a que la Secretaría (Definición Art. 1 frac. IIRLCE) dé a su información tratamiento confidencial o de información comercial reservada. Para tal efecto, el particular interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud por escrito;
II. Justificar por qué su información tiene el carácter de confidencial o de comercial reservada;
III. Presentar un resumen de la información o, en su caso, la exposición de las razones por las cuales no pueda resumirse, y
IV. En su caso, manifestar por escrito su consentimiento expreso de que su información marcada como confidencial podrá ser revisada por los representantes legales de las otras partes interesadas.
NOTA:
- Se recomienda ver Art. 80de la Ley.