Además de lo señalado en el artículo anterior, el representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin los cuales no podrá ser autorizado para revisar la información confidencial:
I. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso;
II. Gozar de buena reputación personal y profesional;
III. No haber sido socio, haber ocupado cargo directivo o haber fungido como apoderado o mandatario asalariado de la empresa que pretenda representar, ni de alguna de las contrapartes interesadas o coadyuvantes en los procedimientos en curso, en el último año, y
IV. Exhibir cualquier forma de garantía por el monto que fije la Secretaría (Definición Art. 1 frac. IIRLCE) de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, para el caso en que se incurra en alguno de los ilícitos descritos en la fracción VI del artículo 93de la Ley. Las garantías podrán cancelarse después de la publicación de la resolución de que se trate, siempre y cuando se haya cumplido la obligación a que se refiere la fracción IX del artículo 159de este Reglamento.
Cubiertos los requisitos, la Secretaría tendrá por acreditado al representante legal y le expedirá la constancia respectiva dentro de un plazo de diez días contados a partir de la presentación de la solicitud; este plazo no aplicará a las constancias o autorizaciones que se emitan con motivo de los procedimientos de solución de diferencias previstos en los tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte, o en las reglas de procedimiento o disposiciones que de éstos emanen.
NOTAS:
- Se recomienda ver Art. 80de la Ley .
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014.