Para efectos del artículo 42de la Ley, la Secretaría (Definición Art. 1 frac. IIRLCE) tomará en cuenta:
I. Si se observa una elevada tasa de crecimiento de las importaciones investigadas en el mercado nacional que indique la probabilidad fundada de que se produzca un aumento sustancial de dichas importaciones en el futuro inmediato a un nivel que pueda causar daño a la rama de producción nacional. Para tal efecto, la Secretaría considerará, entre otros elementos, si las importaciones investigadas concurren al mercado nacional para atender los mismos mercados o a los mismos consumidores actuales o potenciales de los productores nacionales y si utilizan los mismos canales de distribución;
II. La capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento significativo de las exportaciones que sean objeto de discriminación de precios o de subvenciones al mercado mexicano, considerando la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de dichas exportaciones;
III. Si las importaciones investigadas se realizan a precios tales que repercutirán sensiblemente en los precios nacionales haciéndolos bajar o impidiendo que suban. Asimismo, se evaluará si existe una probabilidad real de que los precios a los que se realizan las importaciones investigadas harán aumentar significativamente la cantidad demandada de nuevas importaciones. En este caso, se podrán incluir los factores que repercutan sobre los precios internos, entre otros, la modificación de condiciones o términos de venta a algunos clientes como consecuencia directa de las importaciones investigadas;
IV. Las existencias de la mercancía objeto de investigación en el mercado nacional o del exportador;
V. En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el comercio, y
VI. Cualquier otra tendencia económica demostrable que permita inferir que las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones causarán daño a la producción nacional.
NOTA:
- El texto en color magenta corresponde a la reforma publicada mediante Decreto DOF 22/V/2014.