Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los Arts. 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 5o. frac. VIII de la LCE; 5 frac. XVI del RISE, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de agosto de 1994 se publicó el “Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece sus funciones”, y que es conveniente una reestructuración de la normativa que rige su funcionamiento, con el fin de mantener al Consejo como un ente dinámico que responda ágil y eficazmente a su cometido;
Que para el logro de los propósitos establecidos en el desarrollo de las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, es necesario que la Secretaría de Economía se provea de la información, métodos y técnicas de análisis especializados;
Que con el objeto de obtener de manera oportuna y sistemática información, métodos y técnicas de análisis de aplicación general, se requiere contar con un mecanismo de consulta y de opinión permanentes, del que surjan recomendaciones de carácter operativo;
Que de igual forma, a través de este mecanismo se pueden identificar problemas relacionados con las llamadas prácticas desleales de comercio y otros temas de interés especial como son la aplicación de cuotas compensatorias y plantear propuestas de soluciones, y
Que dicho mecanismo seguirá manejándose a través de un órgano colegiado en el que participen la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y representantes del sector privado nacional, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRACTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACION Y FUNCIONES
ARTICULO 1.- El Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales, es un órgano colegiado de consulta y opinión que tiene por objeto formular recomendaciones metodológicas y técnicas de carácter público y general, en relación con las investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
ARTICULO 2.- La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales se sujetarán a las disposiciones de este Acuerdo y sus recomendaciones se harán en estricto apego a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, a la Ley de Comercio Exterior y a su Reglamento, y a los demás ordenamientos legales aplicables, así como a las prácticas o usos internacionales.
ARTICULO 3.- El Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales estará integrado por representantes de la Secretaría de Economía: el Subsecretario de Industria y Comercio, quien lo presidirá; el Jefe de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, quien fungirá como Secretario Técnico, el Director General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, el Director General de Industrias Básicas y el Director General de Consultoría Jurídica de Negociaciones. Asimismo, por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: los servidores públicos que designe el Administrador General de Aduanas y el Titular de la Unidad de Política de Ingresos.
La representación del sector privado se integrará a propuesta del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), en consulta con la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), con la Coordinadora Empresarial para el Comercio Exterior (COECE) y con el Consejo Mexicano de Comercio Exterior (COMCE), organismo cupular que designará a doce representantes del sector privado nacional, entre los que se incluirán profesionales privados. Adicionalmente, el Secretario de Economía nombrará a tres integrantes del Consejo Consultivo que pertenezcan al ámbito académico, de litigio y/o asesoría, y que estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros del sector privado.
ARTICULO 4.- Los representantes del sector privado nacional durarán en su encargo tres años, a partir de su nombramiento.
ARTICULO 5.- El Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales tendrá las siguientes funciones:
I. Analizar, en coordinación con la Secretaría de Economía, los aspectos técnicos relacionados con temas de comercio exterior particularmente relacionados con los casos de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, así como asesorarla en estas materias;
II. Apoyar a la Secretaría de Economía con estudios e investigaciones especializados que permitan a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales mejorar el contenido técnico de sus investigaciones;
III. Identificar los problemas derivados de la aplicación y cobro de las cuotas compensatorias y de las medidas de salvaguarda, y proponer soluciones;
IV. Actuar como interlocutor entre la Secretaría de Economía y la producción y comercio nacionales, para la difusión de los criterios técnicos y metodologías utilizados por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales en las investigaciones de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, y en los demás temas relacionados con el comercio exterior que considere importantes para el país, y
V. Apoyar a la Secretaría de Economía en la difusión del sistema contra prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda.
ARTICULO 6.- El Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria del Secretario Técnico. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo bimestralmente el primer jueves del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias se efectuarán en cualquier momento a juicio del Presidente. En las convocatorias respectivas se indicará el día, hora y lugar en que tendrán verificativo las sesiones. Por lo menos dos sesiones del Consejo se celebrarán fuera de la Ciudad de México.
ARTICULO 7.- El Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales podrá realizar sesiones de trabajo por temas específicos, con subgrupos del propio Consejo, mismos que podrán apoyarse por expertos externos, previas a las sesiones ordinarias. También podrán asistir a las reuniones invitados especiales.
ARTICULO 8.- El Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales sesionará con la asistencia mínima de once de sus miembros.
ARTICULO 9.- Si en el curso de seis sesiones ordinarias alguno de los miembros del sector privado nacional que integran el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales faltase a tres o más sesiones consecutivas, el Secretario Técnico procederá a revocar su nombramiento y se solicitará al Presidente del Consejo Coordinador Empresarial que nombre a su sustituto.
En el caso de que algún miembro del Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales tuviere que faltar a las sesiones, deberá dar aviso, previamente y por escrito, al Secretario Técnico.
ARTICULO 10.- La participación de los miembros del Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales será a título personal; no tendrán suplentes, a excepción de los representantes del sector público, previa aprobación del Presidente. Los derechos y obligaciones de los miembros no serán transmisibles.
El Presidente del Consejo, en sus ausencias será suplido por el Secretario Técnico.
ARTICULO 11.- El Presidente del Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones;
II. Cuidar que las recomendaciones de sus miembros se formulen con estricto apego a la legislación aplicable en la materia y a las prácticas o usos internacionales;
III. Vigilar el puntual cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo;
IV. Convocar a sesiones extraordinarias, a través del Secretario Técnico;
V. Firmar las actas, acuerdos y documentos que se levanten en las sesiones, lo que podrá ejercer a través del Secretario Técnico, y
VI. Las demás necesarias para el expedito funcionamiento del Consejo.
ARTICULO 12.- El Secretario Técnico del Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales, tendrá las siguientes facultades:
I. Llevar el seguimiento de los acuerdos que se tomen en las sesiones;
II. Preparar las sesiones y levantar las actas correspondientes;
III. Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Consejo;
IV. Firmar las actas, acuerdos y documentos que se levanten en las sesiones y remitírselos a los miembros del Consejo a los tres días hábiles siguientes al del cierre de la sesión de que se trate;
V. En su caso, remitir al expediente administrativo de las investigaciones en trámite en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, las actas, acuerdos y demás documentos que se integren en las sesiones del Consejo, siempre que los considere relevantes.
Asimismo, decidir si las actas, acuerdos y documentos a que se refiere el párrafo anterior, tendrán carácter público, confidencial, comercial reservado o gubernamental confidencial, de acuerdo a la Ley de Comercio Exterior y a su Reglamento, y
VI. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo.
ARTICULO 13.- Los miembros representantes del sector público que son integrantes del Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales, tendrán las siguientes facultades:
I. Estudiar las recomendaciones que formulen los integrantes del Consejo, en la esfera de su competencia, y proponer temas para su discusión y análisis;
II. Firmar las actas, acuerdos y demás documentos que se levanten en las sesiones del Consejo, y
III. Las demás que les confiera el Presidente del Consejo.
ARTICULO 14.- Los miembros representantes del sector privado nacional que integran el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales, tendrán las siguientes facultades:
I. Presentar ante el Consejo, por escrito, sus recomendaciones metodológicas de carácter público y general, en materiae prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de este Acuerdo.
Para el ejercicio de esta facultad podrán revisar la información contenida en los expedientes administrativos, siempre que no exista conflicto de intereses o impedimento legal para ello;
II. Firmar las actas, acuerdos y demás documentos que se levanten en las sesiones del Consejo, y
III. Las demás que les confiera el Presidente del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- Se abroga el “Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece sus funciones”, publicado en el DOF el 26/VIII/1994.
México, D.F., a 26 de abril de 2001.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
NOTAS:
- El texto en color magenta corresponde a la modificación publicada el 22/X/2009.
- Este Acuerdo se publicó el 3/V/2001.