3.3.10 El plazo de vigencia de las resoluciones emitidas por la SE para importar bajo el Programa IMMEX (Definición)las mercancías sensibles autorizadas, será de cuatro meses.
3.3.11 Ampliación de vigencia. Para los efectos de lo señalado en la regla anterior, se estará a lo siguiente:
I. Autorización vigente - Ampliación de vigencia. Si se cuenta con una autorización vigente, con saldos pendientes de importación, se podrá solicitar una prórroga de cuatro meses para ejercer el monto pendiente, misma que deberá ser solicitada al menos quince días hábiles antes de la fecha en que finalice la vigencia de la autorización de la que se trate.
Dicha prórroga será expedida en los mismos términos en los que fue autorizada y no podrá ampliarse nuevamente su vigencia;
Para tal efecto, se deberá enviar al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx, escrito libre en términos de la regla 1.3.5dirigido a la SE, en el que se manifieste:
a) Asunto, “Ampliación de vigencia”, y folio de resolución de ampliación sensible previa;
b) Detallar los motivos por los cuales no se ejerció el volumen autorizado en el periodo de cuatro meses, y
c) Acreditar la necesidad de la ampliación del plazo de la vigencia solicitada y adjuntar la documentación comprobatoria. (Contratos, orden de compra o pedido en firme).
NOTAS:
En la Circular G-187/22se informa que derivado del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, la SE emite un criterio para señalar que las autorizaciones emitidas por la SE que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos que fueron emitidas hasta su vencimiento.
La Fe de Hechos que se requiera en cada uno de los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el DOF, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos (Art. PrimeroTransitorio frac. III del Acuerdo)