3.1.1 Para efectos de las autorizaciones a que se refieren las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.33y 3.4.14los solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la SE que contenga lo siguiente:
a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, incluyendo aquellos en los que se mantenga o mantendrá la mercancía importada al amparo de su autorización IMMEX y/o PROSEC (Definición), señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico, y
b) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o realizará el proceso productivo o de servicios según corresponda, anexando soporte fotográfico y documental respecto de la legal posesión del mismo.
En caso de que a la fecha de la solicitud, la promovente no cuente con maquinaria y equipo, se deberá justificar el motivo.
Se entenderá que los fedatarios al dar fe de haber tenido a la vista los documentos solicitados en las reglas mencionadas en el primer párrafo de la presente Regla, certifican que los contenidos de los mismos coinciden con lo observado al momento de levantar la fe de hechos. En tal virtud, la documentación que deberán anexar los particulares a su solicitud, será la que cuente con dicha certificación, según aplique.
Como alternativa a lo anterior, los interesados podrán solicitar mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, que se lleve a cabo una visita de inspección o verificación a través de la DGFCCE (Definición); de los servidores públicos facultados para ello; de las Oficinas de Representación (Definición) o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración.
La SE a través del SNICE (Definición) dará a conocer la lista de Corredores Públicos a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, las Oficinas de Representación habilitadas y las entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración para efectuar las visitas a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, así como la circunscripción territorial en que podrán realizarlas.
NOTAS:
Esta Regla se encuentra actualizada al 10/X/2022 y entró en vigor el 10 de octubre de 2022 (Art. ÚnicoTransitorio).
En la Circular G-187/22se informa que derivado del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, la SE emite un criterio para señalar que las autorizaciones emitidas por la SE que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos que fueron emitidas hasta su vencimiento.