a) En el caso de Regla 8a., tratándose de importación temporal el dictamen se emitirá de manera automática, con excepción de los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2 numeral 2, fracción XI BIS, la cual se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles (Formato SE-FO-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidad L, N y Q, Acuerdo DOF 24/IX/2012).
b) En el caso de Regla 8a., bajo el régimen definitivo, la resolución se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles (Formato SE-FO-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidad L, N y Q, Acuerdo DOF 24/IX/2012).
c) En el caso de vehículos la resolución se emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles (Formato SE-FO-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidades E, F, G, U y V, Acuerdo DOF 24/IX/2012), excepto cuando se trate de vehículos para desmantelar en cuyo caso la resolución se emitirá de manera inmediata (Formato SE-FO-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidad H, Acuerdo DOF 24/IX/2012).
d) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8fracción II del presente Acuerdo, la resolución se emitirá en un plazo de dos días hábiles.
e) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8 BISfracciones I y II del presente Acuerdo, la resolución se emitirá en un plazo de tres días hábiles.
f) En los demás casos la resolución se emitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles (Formato SE-FO-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidades A, B, C, D, I, J, K, M, O, P, R, S y T, Acuerdo DOF 24/IX/2012).