a) En el caso de Regla 8a.
, tratándose de importación temporal el dictamen se emitirá de manera automática, con excepción de los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2 numeral 2
, fracción XI BIS, la cual se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles (Formato SE-FO-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidad L, N y Q, Acuerdo DOF 24/IX/2012
).
b) En el caso de Regla 8a.
, bajo el régimen definitivo, la resolución se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles (Formato SE-FO-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidad L, N y Q, Acuerdo DOF 24/IX/2012
).
c) En el caso de vehículos la resolución se emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles (Formato SE-FO-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidades E, F, G, U y V, Acuerdo DOF 24/IX/2012
), excepto cuando se trate de vehículos para desmantelar en cuyo caso la resolución se emitirá de manera inmediata (Formato SE-FO-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidad H, Acuerdo DOF 24/IX/2012
).
d) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8
fracción II del presente Acuerdo, la resolución se emitirá en un plazo de dos días hábiles.
e) En el caso del permiso previo de importación a que se hace referencia en el numeral 8 BIS
fracciones I y II del presente Acuerdo, la resolución se emitirá en un plazo de tres días hábiles.
f) En los demás casos la resolución se emitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles (Formato SE-FO-03-057 "Expedición de permisos de importación" modalidades A, B, C, D, I, J, K, M, O, P, R, S y T, Acuerdo DOF 24/IX/2012
).