I. ALTEX(Abrogado), al programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y sus reformas;
II. Acuerdo de Facilidades Administrativas, al Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2021;
III. ASERCA-SADER, al órgano administrativo denominado Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
IV. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que establece la Ley Aduanera y demás disposiciones que en su caso, se emitan;
V. Aviso automático, al permiso automático a que se refiere el artículo 21del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior;
VI. Certificado del Proceso Kimberley, al certificado debidamente expedido por la autoridad competente de un país participante en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK), y que acredita que una remesa de diamantes en bruto cumple con las exigencias del mencionado Sistema;
VII. CIIA, a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz;
VIII. CONAMER, a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Ley General de Mejora Regulatoria, DOF 18/V/2018);
IX. Contador Público Registrado, al contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 52del Código Fiscal de la Federación;
X. Decreto Automotriz, al Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 (DOF 30/VI/2004), y sus reformas;
XI. Decreto de Facilidades, al Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, y sus reformas;
XII. Decreto Drawback, al Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, y sus reformas;
XIII. Decreto IMMEX, al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, y sus reformas;
XIV. Decreto PROSEC, al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, y sus reformas;
XV. DGFCCE, a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía;
XVI. DGIL, a la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía;
XVII. DGIPAT, a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;
XVIII. DGN, a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía;
XIX. DGM, a la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía;
XX. Diamantes en bruto, a los diamantes no trabajados o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados, clasificados en las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01y 7102.31.01de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
XXI. DOF, al Diario Oficial de la Federación;
XXII. Dólares, a los dólares de los Estados Unidos de América;
XXIII. ECEX, al programa aprobado al amparo del Decreto para el Establecimiento de empresas de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997 (Abrogadoa partir del 25/XII/2010, de conformidad con los Arts. Primero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, DOF 24/XII/2010);
XXIV. Empresa certificada, a las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, emitido por el SAT;
XXV. Empresa de la frontera, a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización o prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas (Anexo 6RMF) que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza que cuenten con registro expedido por la Secretaría de Economía;
XXVI. Empresa de la Región, a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, que cuenten con el registro vigente expedido por la Secretaría;
XXVII. E.firma, a la firma electrónica avanzada (Ley de Firma Electrónica Avanzada);
XXVIII. Fracción arancelaria, a las fracciones arancelarias establecidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
XXIX. Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora;
XXX. Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden;
XXXI. INEGI, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XXXII. LA, a la Ley Aduanera;
XXXIII. LCE, a la Ley de Comercio Exterior;
XXXIV. LFPA, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XXXV. LIC, a la Ley de Infraestructura de la Calidad, y en su caso, cuando corresponda, a la anterior Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXXVI. LIEG, a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XXXVII. LIGIE, a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
XXXVIII. LISR, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
XXXIX. Lote, a uno o más diamantes en bruto embalados en conjunto;
XL. LGTAIP, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XLI. Mercancías de la Regla 8a., a las que se refieren los incisos a) y b) de la Regla 8a. de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tales como insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos finales establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial;
XLII. Mercancías sensibles, a las mercancías señaladas en el Anexo IIdel Decreto IMMEX, así como las que se establezcan en el Anexo 3.3.2del presente Acuerdo;
XLIII. NOMs, a las Normas Oficiales Mexicanas;
XLIV. NICO, número o números de identificación comercial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ade la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
XLV. Oficinas de Representación, a las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía, ubicadas en la República Mexicana; (Ver Art. 8del Acuerdo que da a conocer el domicilio oficial de las Oficinas de Representación de la SE, DOF 07/XII/2023)
XLVI. Persona con discapacidad, a aquella que padece, sufre o registra la pérdida o anormalidad de una estructura o función anatómica, acreditada con constancia expedida por institución de salud pública o privada con autorización oficial;
XLVII. Programa IMMEX, al programa autorizado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, y sus reformas;
XLVIII. Programa Maquila, al programa aprobado al amparo del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998, y sus reformas; (Abrogado)
XLIX. Programa PITEX, al programa autorizado al amparo del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990(Abrogadoa partir del 13/XI/2006, de conformidad con lo dispuesto en el Art. Segundo Transitorio del "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", publicado el 1/XI/2006), y sus reformas;
L. PROSEC, al programa autorizado al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, y sus reformas;
LI. Quilates, a la unidad de medida equivalente a 0.2 gramos;
LII. Régimen Aduanero, los señalados en el artículo 90de la Ley Aduanera;
LIII. Región fronteriza, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco;
LIV. Región Parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto 7 situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional;
LV. Registro como Empresa de la Frontera, al Registro que otorga la Secretaría de Economía de conformidad con el Artículo 4del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones;
LVI. Registro como Empresa de la Región, al Registro que otorga la Secretaría de Economía de conformidad con el Artículo Cuartodel Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020;
LVII. Regla 2., a la Regla 2. de las Reglas Generales de la fracción I del artículo 2o.de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de dicha Ley;
LVIII. Regla 8a., a la Regla 8a. de las Reglas Complementarias de la fracción II del artículo 2o.de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la aplicación e interpretación de la Tarifa de dicha Ley;
LIX. Reglas del SAT, a las Reglas Generales de Comercio Exteriorque publica el Servicio de Administración Tributaria;
LX. Remesa, a uno o más lotes de diamantes en bruto;
LXI. RFC, a la clave del Registro Federal de Contribuyentes;
LXII. RFTS, al Registro Federal de Trámites y Servicios;
LXIII. RISE, al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2019 y sus posteriores modificaciones;
LXIV. RLCE, al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior;
LXV. SAAI, al Sistema Automatizado Aduanero Integral de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria;
LXVI. SAT, al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXVII. SCPK, al Sistema de Certificación del Proceso Kimberley;
LXVIII. Sector, a los comprendidos en el artículo 3del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial publicado el 2 de agosto de 2002, en el Diario Oficial de la Federación y sus reformas;
LXIX. SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXX. SE, a la Secretaría de Economía;
LXXI. SINEC, al portal electrónico del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad, www.sinec.gob.mx;
LXXII. SNICE, al portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, www.snice.gob.mx;
LXXIII. Tarifa, a la Tarifa establecida en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
LXXIV. T-MEC, al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá;
LXXV. Ventanilla de atención al público de la DGFCCE, la ubicada en Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, abierta en días hábiles en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas (Su nuevo domicilio es: Calle Pachuca #189, Colonia Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, Boletín: B. SNICE 001/2023 dado a conocer en la Circular G-045/23), y
LXXVI. Ventanilla Digital, la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011(Circular G-011/11), disponible en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.