3.7.1 Para los efectos del artículo 116
, fracción IV de la LA y tratándose de las fracciones arancelarias 1701.12.05
, 1701.13.01
, 1701.14.91
, 1701.99.99
, 1806.10.01
y 2106.90.05
de la Tarifa, se deberá solicitar la opinión de la SE (Definición
) a través de escrito libre en términos de la regla 1.3.5
, dirigido a la SE al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx y el cual deberá contener lo siguiente:
a) Destino de la exportación temporal;
b) Fracción arancelaria de la mercancía;
c) Cantidad y valor en dólares;
d) Periodo que estará fuera del país;
e) País de retorno, y
f) Justificación de la petición.
A efecto de emitir la opinión de la SE, se tomará en cuenta el abasto y el tipo de azúcar. La SE notificará al interesado en un plazo no mayor a diez días hábiles. (Ver Art. 19 del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, DOF 25/VIII/2010
)
3.7.2 Las empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos nuevos, podrán operar los beneficios a que se refieren las fracciones arancelarias 9803.00.01
y 9803.00.02
de la Tarifa. (Ver Regla Sexta
del Acuerdo que determina las Reglas para aplicar el Decreto para el apoyo de la Competitividad de la Industria Automotriz Terminal y El Impuesto al Desarrollo del mercado interno de Automoviles, DOF 30/VI/2004)
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por industria automotriz terminal a las empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos que cuenten con autorización de la SE en los términos del Decreto Automotriz y a las empresas manufactureras de vehículos de autotransporte nuevos
, que cuenten con autorización de la SE en los términos del artículo 4
, fracción XIX, inciso a) del Decreto PROSEC (Definición
).
NOTAS:
El texto en color cian oscuro corresponda a la reforma publicada el 25/XI/2022
.
En la Circular G-187/22
se informa que derivado del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, la SE emite un criterio para señalar que las autorizaciones emitidas por la SE que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos que fueron emitidas hasta su vencimiento.