3.3.8 La SE contará con un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente de autorización de ampliación y ampliación subsecuente, según corresponda.
Para efectos del párrafo anterior y del penúltimo párrafo del artículo 11del Decreto IMMEX (Definición) los plazos de resolución empezarán a contar a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, lo cual sucederá una vez que se haya efectuado la visita de inspección, según aplique, y/o hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que en su caso se emita.
El plazo máximo con el que contará la SE para efectuar la visita será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.
No se podrá presentar una nueva solicitud hasta en tanto no se emita la resolución correspondiente a la solicitud en curso. En caso de que así se presente, la nueva solicitud será desechada.
3.3.9 (El texto de esta Regla correspondía a la 3.3.7de las Reglas y Criterios de la SE/2012)
La resolución en la que la SE autorice la importación de la mercancía sensible, se enviará a través de la Ventanilla Digital (Definición) y contendrá al menos los datos siguientes:
I. Fracción arancelaria de las mercancías a importar, de conformidad con la Tarifa;
II. Vigencia de la autorización;
III. La cantidad máxima en la unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, que se podrá importar por cada fracción arancelaria, misma que vendrá acompañada de un número de autorización, el cual se deberá declarar en el pedimento correspondiente con la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías sensibles, que se importarán al amparo de un Programa IMMEX (Definición), y
IV. El volumen en la unidad de medida que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa que se podrá importar.
NOTAS:
En la Circular G-187/22se informa que derivado del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, la SE emite un criterio para señalar que las autorizaciones emitidas por la SE que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos que fueron emitidas hasta su vencimiento.
La Fe de Hechos que se requiera en cada uno de los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el DOF, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos (Art. PrimeroTransitorio frac. III del Acuerdo)