3.3.1 Las disposiciones establecidas en el presente capítulo aplicarán a las empresas con Programa IMMEX (Definición)que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de mercancías sensibles, independientemente del bien final a producir.
Para efectos del párrafo anterior y de los permisos a que se refiere el Anexo 2.2.1 numeral 2del presente ordenamiento, si las mercancías que se quieran importar temporalmente a través de dichos permisos se clasifican en una fracción arancelaria considerada como mercancías sensibles, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente capítulo.
3.3.2 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX (Definición), las mercancías adicionales a las establecidas en el Anexo IIde dicho Decreto, son las contenidas en el Anexo 3.3.2del presente ordenamiento.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.3.4de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.3.3 Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4004.00.01, 4004.00.02y 4004.00.99señaladas en el Anexo 3.3.2del presente ordenamiento, deberán venir cortadas diametralmente desde la capa de rodamiento hasta el recubrimiento hermético para poderse importar de manera temporal al amparo de un Programa IMMEX.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.3.5de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.3.4 Cantidades máximas a importar de mercancías sensibles. Para los efectos de las reglas 3.3.2, 3.3.6 y 3.3.7, del presente ordenamiento, la cantidad máxima que la SE autorizará a importar temporalmente por un periodo de cuatro meses, el equivalente a la capacidad productiva instalada del mismo periodo.
En el caso de empresas que cuenten con operaciones anteriores a su solicitud de ampliación será la obtenida del promedio mensual de las importaciones, realizadas durante los doce meses anteriores, multiplicado por cuatro.
Cuando las empresas comprueben ante la SE la necesidad de un monto mayor, el mismo se podrá otorgar siempre que se acredite el aumento de la capacidad productiva instalada conforme al reporte a que se refiere la fracción II inciso d) de la regla 3.3.6.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.3.9de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.3.5 Desperdicios derivados de los procesos de transformación. En el caso de empresas con programa IMMEX que generen desperdicios derivado de sus procesos de transformación realizados a las mercancías sensibles, no será necesario que los tengan autorizados como productos de exportación en su programa, ya que los desperdicios son resultado de sus procesos y no corresponden a la actividad principal de la empresa.
NOTA:
La Fe de Hechos que se requiera en cada uno de los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el DOF, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos (Art. PrimeroTransitorio Fracc. III del Acuerdo)