1.4.5 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.5.1de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
Los trámites iniciados a través de la Ventanilla Digital (Definición) (Decreto DOF 14/I/2011), se substanciarán y resolverán dentro de la misma, y se desarrollan conforme a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, por lo tanto cuando la autoridad detecte que la documentación digitalizada enviada por el usuario no corresponde a la requerida para el trámite, o bien que se encuentra incompleta, prevendrá al particular dentro del primer tercio del plazo de respuesta, para que en un término de cinco días contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, presente la información de manera correcta, en el entendido de que de no presentarse, el trámite se desechará.
La prevención y el desahogo a la misma se realizarán de manera electrónica.
En el supuesto de que la información o documentación presentada sea falsa o este alterada (Infracción Art. 176 frac. XI, Multa Art. 178 frac. X, Embargo Art. 151 frac. VI, Pasan a Propiedad del Fisco 183-A frac. II, Agravante Art. 198 frac. IIL.A.) (Delito: se sanciona con las mismas penas del contrabando Art. 105 frac. XIII, De 3 a 6 años de prisión Art. 104 frac. IVCFF, Calificado Art. 107 frac. IVCFF) (Circular T-631/00), se procederá a imponer las sanciones a que haya lugar y en su caso, a dar vista a la autoridad competente.