TRANSITORIOS DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor a los 30 días hábiles siguientes de su publicación en el DOF, salvo por lo dispuesto en el Anexo 2.2.2., numeral 6 BIS, criterio 2 del mismo, el cual entra en vigor el 1 de enero de 2025. En tanto entra en vigor el referido criterio, cada permiso se podrá otorgar por un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.
SEGUNDO. Los permisos previos de exportación que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo son válidos hasta su vencimiento, en los términos y para los efectos que fueron expedidos.
TERCERO. Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, deben ser resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de los mismos.
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
NOTA:
Este Acuerdo se publicó el 24/IX/2024(Circular G-244/24). Su Anteproyecto se dio a conocer en la Circular G-220/24.