TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1.3 DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR ANTE LA SE
SECCIÓN
APARTADO Regla 1.3.1 a 1.3.9



La SE contará en las Oficinas de Representación con personal que, a manera de apoyo y previo a la presentación de la solicitud que corresponda por parte del usuario, podrá orientar a los particulares que acudan a realizar trámites en materia de comercio exterior, respecto del cumplimiento de requisitos y anexos.(Ver Art. 8Diario Oficialdel Acuerdo que da a conocer el domicilio oficial de las Oficinas de Representación de la SE, DOF 07/XII/2023)


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/09/2022


Reglamento
Ley

  
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