TÍTULO 3 PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO
CAPÍTULO 3.2 INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
SECCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SOLICITUDES A TRAVÉS DE LA VENTANILLA DIGITAL
APARTADO Regla 3.2.20 a 3.2.34



1. Solicitud Programa IMMEX Nuevo (todas las modalidades).

3.2.20 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1Ley de Comercio Exterior Apartado E, numeral 1 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)

Para los efectos del artículo 11Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX (DefiniciónLey de Comercio Exterior), la solicitud de un Programa IMMEX se deberá presentar a través de la Ventanilla Digital (DefiniciónLey de Comercio Exterior) y además cumplir con lo establecido en las reglas 1.4.2Ley de Comercio Exteriory 1.4.4Ley de Comercio Exterior, y con independencia de la modalidad, el interesado deberá:

Los documentos a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) de la fracción III, deberán anexarse a la solicitud con la certificación a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.1.1Ley de Comercio Exterior.

2. Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Requisitos adicionales para modalidad Controladora.

3.2.21 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1Ley de Comercio Exterior Apartado E, numeral 1 fracción I de las Reglas y Criterios de la SE 2012)

En el caso de la modalidad de Controladora de empresas, además de lo señalado en la regla 3.2.20, se deberá cumplir y anexar lo siguiente:

Los documentos a que se refieren las fracciones I, II y III deberán anexarse a la solicitud con la certificación a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.1.1Ley de Comercio Exterior.

3. Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Requisitos adicionales para Terciarización.

3.2.22 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1Ley de Comercio Exterior Apartado E, numeral 1 fracción III de las Reglas y Criterios de la SE 2012)

En el caso de la modalidad de terciarización, además de lo señalado en la regla 3.2.20 se deberá cumplir y anexar lo siguiente:

El documento a que se refiere la fracción II deberá anexarse a la solicitud con la certificación a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.1.1Ley de Comercio Exterior.

4. Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo.

3.2.23 Para los efectos del artículo 11Decreto IMMEX, fracción V del Decreto IMMEX, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.2.20, la SE a través de la DGFCCE (DefiniciónLey de Comercio Exterior); de los servidores públicos facultados para ello; de las Oficinas de Representación (DefiniciónLey de Comercio Exterior) (Ver Art. 8Diario Oficialdel Acuerdo que da a conocer el domicilio oficial de las Oficinas de Representación de la SE, DOF 07/XII/2023) o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración, podrá realizar una visita de verificación previa a la aprobación de un Programa IMMEX, misma que tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos y/o de servicios correspondientes, asimismo podrá realizar todos aquellos actos que se consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos manifestados en la solicitud, y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Si en la fe de hechos o como resultado de la visita, referidas en la regla 3.1.1Ley de Comercio Exterior, se constata que la interesada únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el Programa por un periodo preoperativo de tres meses y podrá importar exclusivamente mercancías clasificadas en el artículo 4Decreto IMMEX, fracción III del Decreto IMMEX.

Transcurrido el plazo mencionado, o antes, a petición de la titular del Programa, esta deberá presentar una nueva fe de hechos o solicitar una nueva visita de verificación conforme a la regla 3.1.1Ley de Comercio Exterior, con el objeto de constatar que la empresa ya cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos o de servicios. Sólo cuando la SE determine mediante oficio de resolución que la empresa cuenta con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos o de servicios que ha concluido el periodo preoperativo, la titular del programa podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4Decreto IMMEX, fracciones I y II del Decreto IMMEX.

El periodo de tres meses a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, se podrá prorrogar a solicitud del interesado por un plazo igual a fin de que se concluya la instalación de la maquinaria y equipo necesarios para la realización del objeto del Programa que se le haya autorizado, siempre y cuando se demuestre un avance en la instalación de los mismos.


5. Altas y bajas de domicilio.

3.2.24 Para los efectos de los artículos 21Decreto IMMEX, 24Decreto IMMEX, fracción VII, inciso b), 27Decreto IMMEX, 29Decreto IMMEXy QuintoDecreto IMMEXTransitorio del Decreto IMMEX, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006, y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el Decreto IMMEX, deberán actualizar permanentemente el registro a través de altas y/o bajas del o los domicilio(s) que se tenga(n) registrado(s) en la Ventanilla Digital referentes a sus plantas, bodegas, almacenes en los que se mantienen o mantendrán las mercancías importadas temporalmente o realizan o realizarán sus operaciones al amparo del programa IMMEX, anexando a su solicitud los siguientes documentos digitalizados: (Ver criterio para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en esta regla, Circular G-378/20Circulares CAAAREM 2020)
6. Ampliación de actividades referidas en el Anexo 3.2.2Ley de Comercio Exterior

3.2.25 La solicitud de ampliación de Programa IMMEX para alguna actividad de servicios, se deberá realizar a través de la Ventanilla Digital (DefiniciónLey de Comercio Exterior) conforme a lo siguiente: El documento a que se refiere el inciso b) deberá anexarse a la solicitud con la certificación a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.1.1Ley de Comercio Exterior.

7. Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura.

3.2.26 Para los efectos de la fracción arancelaria 9806.00.08Tarifa 2022 Vigente, las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento, y/o la remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.

Entendiéndose como:

3.2.27 Las empresas con Programa IMMEX, que cuenten con Programa PROSECTarifa 2022 Vigenteautorizado en alguno de los siguientes sectores: eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte, así como aquéllas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico, podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08Tarifa 2022 Vigentede la Tarifa, siempre que cuenten con autorización de la SE, y se trate de bienes relacionados con dichos sectores, tendrán la posibilidad de cambiar a régimen definitivo, hasta un diez por ciento de la mercancía importada temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08Tarifa 2022 Vigentede la Tarifa. Al resto de la mercancía, en su caso, le aplicará la tasa arancelaria conforme a la Tarifa, el Tratado o Acuerdo comercial que corresponda.

3.2.28 Para efectos de la regla 3.2.27, las actividades de desensamble, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento y/o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08Tarifa 2022 Vigentede la Tarifa.

Las empresas que requieran acogerse al beneficio a que se refiere la regla 3.2.27, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital un escrito libre en términos de la regla 1.3.5Ley de Comercio Exterior, dirigido a la SE, anexando lo siguiente:

3.2.29 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1Ley de Comercio ExteriorApartado E, numeral 2 incisos a) y b) de las Reglas y Criterios de la SE 2012)

Empresas ubicadas en la franja y región fronteriza norte. Las empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza norte podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08Tarifa 2022 Vigentede la Tarifa, para realizar las actividades de selección de prendas de vestir, incluyendo ropa de casa, cinturones, calzado y tocados y/o, reparación y mantenimiento de maquinaria, o de vehículos usados u otras similares, siempre que cuenten con autorización de la SE.

Las actividades señaladas en el párrafo anterior se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08Tarifa 2022 Vigentede la Tarifa.

Las empresas que requieran acogerse al beneficio a que se refiere la presente regla deberán presentar a través de la Ventanilla Digital un escrito libre en términos de la regla 1.3.5Ley de Comercio Exterior, dirigido a la SE, anexando lo siguiente:

3.2.30 Las empresas a que se refiere la regla 3.2.29 del presente ordenamiento, no podrán transferir las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9806.00.08Tarifa 2022 Vigentede la Tarifa, a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas registradas en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación.

8. Registro de Submanufactureras.

3.2.31 Para los efectos de los artículos 2Decreto IMMEXfracción IV, 8Decreto IMMEX, 21Decreto IMMEXy 24Decreto IMMEXfracción VII inciso b) del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX, deberán registrar mediante la Ventanilla Digital, a las personas físicas y/o morales que realizarán operaciones de submanufactura, indicando el RFC de las mismas y anexando a su solicitud los siguientes documentos digitalizados: La operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.

Las empresas con Programa IMMEX deberán dar de baja mediante la Ventanilla Digital, a las personas físicas y/o morales que previamente hayan registrado en su programa, con quienes ya no realicen operaciones de submanufactura.

Las empresas con Programa IMMEX no podrán registrar a personas morales a las que se les haya cancelado su Programa IMMEX por alguna de las causales indicadas en el antepenúltimo párrafo del artículo 27Decreto IMMEX, del Decreto IMMEX, en los cinco años anteriores previos a la presentación de la solicitud.


9. Otros Registros.

3.2.32 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1Ley de Comercio Exterior Apartado E, numeral 2 fracciones VIII, IX y X de las Reglas y Criterios de la SE 2012)

Para los Registros de empresas controladas, terciarizadas y de empresas a las que se prestarán los servicios objeto del programa, se estará a lo siguiente.

10. Cambios de modalidad.

3.2.33 En el caso de cambio de modalidad de IMMEX, anexar digitalizado, escrito libre en términos de la regla 1.3.5Ley de Comercio Exteriordirigido a la SE, mediante el cual deberá señalar el cambio de modalidad que se requiere, así como acreditar el cumplimiento de lo siguiente, según sea el caso:
11. Cancelación del Programa IMMEX a petición del usuario.

3.2.34 (El texto de esta Regla correspondía a la Regla 5.3.1Ley de Comercio Exterior Apartado E, numeral 3 de las Reglas y Criterios de la SE 2012)

Para las solicitudes de cancelación de programa, no será necesario adjuntar ningún documento, únicamente se deberán manifestar los motivos que originan la solicitud. La cancelación del Programa IMMEX es inmediata y se deberá dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 28Decreto IMMEXdel Decreto IMMEX.

NOTAS:

El texto en color naranja corresponde a la reforma publicada el 10/X/2022Diario Oficial.

En la Circular G-187/22Circulares CAAAREM 2022se informa que derivado del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, la SE emite un criterio para señalar que las autorizaciones emitidas por la SE que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos que fueron emitidas hasta su vencimiento.

La Fe de Hechos que se requiera en cada uno de los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación de este Acuerdo en el DOF, podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse Fe de Hechos expedidas por Corredores Públicos (Art. PrimeroLey de Comercio ExteriorTransitorio Fracc. III del Acuerdo)


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 10/10/2022


Reglamento
Ley

  
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