i. Para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08y 9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible, documento donde el solicitante indique sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos (en volumen), actuales y futuros (para dos años), de la mercancía a utilizar. Asimismo, el productor indirecto deberá documentar a la SE, los pedidos del productor directo que dan origen a su solicitud de Regla 8a.;
ii. Para las mercancías que se pretendan importar por inexistencia o insuficiencia de producción nacional, documento que contenga la descripción de las especificaciones técnicas de las mercancías solicitadas, en idioma español, sin hacer referencia a marcas registradas, indicando los siguientes datos: a’) tratándose de solicitudes que requieran mercancías textiles: 1) Para hilados: composición; decitex, sencillos, cableados o retorcidos; si son de algodón: cardados o peinados; crudos o blanqueados, teñidos recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al menudeo o mayoreo (carrete, madeja, etc.), asimismo, deberá proporcionar muestra(s) según presentación; 2) Para hilos, hilados o fibras químicas: composición; título (peso en gramos de 10,000 metro), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado), y 3) Para tejidos: tipo, ligamento, acabado (crudo, blanqueado, teñido, estampado, recubierto (sustancia), gofrado, etc.), gramos por m2 (excepto punto), peso en Kg para tejido de punto, dimensiones por rollo (ancho y largo en metros para tejido plano y peso para tejido de punto). Asimismo, deberá proporcionar muestra(s) (de un metro); b’) tratándose de los sectores de la Industria Química (9802.00.11); Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico (9802.00.12) e Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico (9802.00.14): 1) nombre de la sustancia mono-constituyente, multi-constituyente o composición variable; y, de ser el caso, nombre internacional; 2) número de registro Chemical Abstracts Service (CAS); 3) fórmula molecular o estructural, misma que podrán referir en lenguaje “The simplified molecular- input line-entry system” (SMILES); 4) en caso de mezclas: composición, principal constituyente, grado de pureza y aditivos, y 5) niveles de concentración por empaque o envase de transportación, y c) tratándose de las fracciones 9802.00.05, 9802.00.20y 9802.00.24: 1) descripción del producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza del(os) insumo(s) solicitado(s) por cada unidad de producto final fabricado, el porcentaje de mermas y desperdicios; 2) datos sobre capacidad de producción para transformar los productos solicitados, indicando número de trabajadores (digitalizar el último bimestre de la cédula de cuotas obrero patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso, y capacidad de cada máquina por turno, en la unidad de medida del producto a fabricar, y número máximo de turnos por día;
Para los efectos de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se deberá adjuntar digitalizado el documento en el que conste el acuse de recibo por parte de la DGIL (Definición), sita en Avenida Insurgentes Sur número 1940, Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en México, Ciudad de México, o ante las Oficinas de Representación (Ver Art. 8del Acuerdo que da a conocer el domicilio oficial de las Oficinas de Representación de la SE, DOF 07/XII/2023) que correspondan, mediante el cual se proporcionaron las muestras de la mercancía.
El solicitante podrá aportar fotografías de la mercancía solicitada, muestras (excepto para sustancias químicas) u otra información que facilite la identificación de la mercancía solicitada. Asimismo, podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición;
iii. Para el caso de los bienes requeridos durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de fabricación, excepto para las fracciones 9802.00.13y 9802.00.23, documento que indique el proyecto nuevo, en donde incluya: 1) Los productos a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso; 2) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo; 3) El programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos, y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad) incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y 4) La ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso;
iv. Para el caso de los bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, fracciones 7209.16.01, 7209.17.01y 7209.18.01de la Tarifa, o insumos para fabricar dichos bienes a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13y 9802.00.23, documento que indique: 1) Especificación de la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); 2) Descripción del producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad); 3) Descripción de las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y 4) La capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s);
v. Para el caso de bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.04, 7208.52.01, 7225.30.91 y 7225.40.91 de la Tarifa, para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13y 9802.00.23, documento que indique: 1) Especificación de la norma y la de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); 2) Descripción del producto a fabricar (nombre, denominación comercial); 3) Descripción de las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor y diámetro, y 4) La capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s), y
vi. Para el caso de las mercancías de la Regla 8a., a través de la fracción arancelaria 9802.00.21de la Tarifa y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.99, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01y 1805.00.01, y a través de la fracción arancelaria 9802.00.22y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.99, Reporte de Contador Público Registrado dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; 3) Consumo del(los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado(s) durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante; 4) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s), y 5) Para el caso de la fracción 0901.11.99, el proceso de solubilización y descafeinización del café.
En el caso de la Industria del Café, el Reporte del Contador Público Registrado deberá certificar los consumos a que se refiere el numeral 3) del párrafo anterior, incluyendo las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.99 de la Tarifa.
Para el caso de nuevos proyectos de fabricación o de expansión de su planta productiva, el Reporte del Contador Público Registrado deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el numeral 3), del párrafo primero de este subinciso.
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.
Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 1801.00.99, el interesado podrá anexar digitalizada la Acreditación de Compromisos de Agricultura por Contrato o realización de contratos de compra-venta con ASERCA-SADER (Definición) de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales.
Para el caso de las mercancías de la Regla 8a., a través de la fracción arancelaria 9802.00.22y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.12.99, Reporte de Contador Público Registrado dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) El proceso productivo; 3) Relación de los pedimentos mediante los cuales se realice la exportación del café verde en grano con los pedimentos de retorno del café descafeinado; de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías; y escrito libre que detalle el proceso de descafeinización, señalando el porcentaje de mermas y desperdicios que se generen.
En la relación de pedimentos señalada en el numeral 3) del párrafo anterior se deberá señalar los datos relativos al número de contenedor, números de factura que amparen las operaciones realizadas y el número de conocimiento de embarque, cartas de porte o guías aéreas según corresponda, tanto de la exportación como de la importación.
El Reporte se acompañará de copias simples de conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas, según corresponda, y de las facturas que demuestren la exportación al extranjero, así como la exportación del extranjero a México.
vii. Para el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS y XI TER del numeral 2, del Anexo 2.2.2, se deberá anexar para una solicitud subsecuente un escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, incluyendo información de la cantidad y valor en dólares de las importaciones y exportaciones efectuadas.