3.5.1 Para solicitar la devolución del impuesto general de importación a que se refiere el Decreto Drawback, los solicitantes deberán enviar al correo electrónico dgce.drawback@economia.gob.mx en días y horas hábiles un escrito libre dirigido a la DGFCCE (Definición), en términos de la regla 1.3.5, mismo que deberá contener:
Es responsabilidad del solicitante asignar de manera consecutiva y continua el folio de las solicitudes presentadas. Asimismo, únicamente se considerará una solicitud por número de folio.
El solicitante deberá acompañar al escrito, en un medio magnético:
I. Para mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración:
a) Un archivo en formato Excel (archivo .XLSX) conforme a la tabla 1 del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las importaciones y exportaciones realizadas, lo siguiente:
i. Número(s) del(los) pedimento(s) de importación y de exportación (en caso de que el pedimento cuente con alguna rectificación, deberá ser enviada esta última);
ii. Secuencia/partida del pedimento de importación y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente;
iii. Fracción arancelaria;
iv. Descripción de las mercancías importadas y exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas, modelos o demás datos que permitan su identificación;
v. Cantidad importada y cantidad exportada sobre las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida comercial del respectivo pedimento;
vi. Unidad(es) de medida, (si la unidad de medida difiere entre lo declarado en el pedimento de importación y el pedimento de exportación, se deberá indicar el factor de incorporación);
vii. País de Origen (entendiendo este el país de donde es originaria la mercancía y no de donde proviene) y de destino de la mercancía;
viii. Números de facturas que amparan las operaciones de importación y exportación;
ix. Precio(s) unitario(s), y
x. Monto sobre el que se solicita la devolución.
II. Para mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación:
a) Un archivo en formato Excel (archivo .XLSX) conforme a la tabla 2 del Anexo 3.5.1, en el que se indique y relacione de las importaciones y exportaciones realizadas, lo siguiente:
i. Número(s) del(los) pedimento(s) de importación y de exportación;
ii. Secuencia/partida del pedimento de importación y la secuencia/partida en el pedimento de exportación correspondiente;
iii. Fracción(es) arancelaria(s);
iv. Descripción de las mercancías importadas y exportadas sobre las que se pretende obtener la devolución, incluyendo medidas, modelos o demás datos que permitan su identificación;
v. País de origen (entendiendo éste como el país de donde es originaria la mercancía y no de donde proviene) y de destino de la mercancía;
vi. Cantidad importada y cantidad exportada sobre las que se pretende obtener la devolución conforme a la unidad de medida comercial del respectivo pedimento;
vii. Unidad(es) de medida;
viii. Precio(s) unitario(s), y
ix. Números de facturas que amparan las operaciones de importación y exportación.
b) Facturas digitalizadas que amparen las operaciones de importación y exportación realizadas, mismas que deberán identificarse por número de factura dentro de una carpeta con el folio y año de la solicitud a la que correspondan.
c) En caso de que la mercancía importada sea originaria de alguno de los países integrantes del T-MEC, del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembroso del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comerciodeberá declararse en el escrito libre en el que se ingrese la solicitud, los motivos por los cuales no se hizo uso de la preferencia arancelaria a la importación en México.
Ahora bien, si la mercancía se exportó a alguno de los países integrantes del T-MEC, del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembroso del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercioo del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte deberá señalarse en el escrito libre en el que se presente la solicitud, si se hizo o no uso de la preferencia arancelaria en el país de destino, el monto del impuesto pagado por dicha importación y adjuntar el documento oficial que compruebe la importación en el país de destino.
Adicionalmente, quienes realicen exportaciones de bienes a alguno de los países integrantes del T-MECen los que se hayan incorporado insumos no originarios conforme al T-MEC (Definición), importados definitivamente, deberán agregar a la tabla 2 la información solicitada en la tabla 3 del Anexo 3.5.1, respecto a la importación de la mercancía en el país de destino, para cada una de las operaciones:
i. Número de pedimento con el que se importó en el país destino la mercancía exportada de México;
ii. Secuencia del pedimento en que se importó la mercancía;
iii. Fracción arancelaria bajo la que se importó en el país destino, y
iv. Monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en el país destino.
En los casos en que las mercancías sean exportadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europa, T-MEC, o el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, adicional a lo solicitado en las fracciones I y II anteriores, según aplique, se deberá presentar un comprobante del pago del impuesto de importación en el país de destino.
La omisión o el llenado incorrecto de la información solicitada en las tablas del Anexo 3.5.1, o de cualquiera de los requisitos de las fracciones anteriores, constituye un motivo de rechazo de la solicitud presentada.
En ambos casos, se deberá realizar el registro de la cuenta bancaria en la que se recibirán las devoluciones que en su caso se autoricen, anexando carta membretada emitida por la institución bancaria en donde se señale la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) y copia de la Cédula de Inscripción RFC.
3.5.2 Las subsecuentes solicitudes, en su caso, deberán ser enviadas al correo electrónico dgce.drawback@economia.gob.mx en días y horas hábiles, a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes, considerando los datos siguientes:
a) ASUNTO: Solicitud Drawback y RFC del solicitante;
b) CUERPO DEL CORREO: Razón social y RFC de la empresa solicitante, y
c) Adjuntar escrito libre mediante el cual se señalen los folios de las solicitudes y listar los documentos enviados.
En caso de que por el volumen de los archivos se requiera el envío de más de un correo electrónico se deberá asentar también el número de envío (por ejemplo: “1 de 2”). No se considerarán las solicitudes en las que la documentación sea enviada a través de ligas para descarga o en formatos distintos al establecido en los requisitos.
Se presumirá que toda la documentación es digitalizada de sus originales, sin embargo, la SE, podrá solicitar la documentación para cotejo en caso de considerarlo necesario.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.5.5de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.5.3 Para los efectos de los artículos 1, 4y 9del Decreto Drawback, los exportadores obtendrán la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando el pedimento contenga algunas de las siguientes claves, de conformidad con lo establecido en el Anexo 22, Apéndices 2y 13de las Reglas del SAT:
Claves de pedimento | Claves de pago |
A1, A3, A4, BB, C1, F2, F3, F4, G1, I1, V1 y V5 | 0, 12 y 13 |
En el caso de retorno en el mismo estado, la descripción de las mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá coincidir con la que se declare en el pedimento de exportación, de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías. Por lo anterior deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda:
a) Nombre comercial (nombre con el cual se le conoce a la mercancía comúnmente en el mercado);
b) Presentación de la mercancía, declarar si se encuentra en juegos, combos, a granel, surtidos u otro;
c) Dimensiones, talla o tamaño, según corresponda;
d) Marca;
e) Modelo;
f) Color;
g) Lote;
h) Contenido en peso/ piezas;
i) Especificaciones técnicas y/o comerciales;
j) Uso, y
k) Número de serie.
En caso de rebasar el límite de caracteres permitidos en el campo correspondiente a la declaración de las mercancías en el pedimento, se deberán declarar los mismos en el campo de observaciones de la partida del pedimento correspondiente.
Asimismo, deberán declararse en el pedimento de exportación las mercancías a retornar en el mismo número de partidas como se hayan declarado en el pedimento de importación.
En el caso de mercancías transformadas, deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda:
a) Nombre comercial (nombre con el cual se le conoce a la mercancía comúnmente en el mercado);
b) Presentación de la mercancía, declarar si se encuentra en juegos, combos, a granel, surtidos u otro;
c) Dimensiones, talla o tamaño, según corresponda;
d) Marca;
e) Modelo;
f) Color, y
h) Contenido en UMT.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.5.6de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.5.4 Para efectos de los artículos 3Cy 4, fracción II, inciso e), del Decreto Drawback, el documento que contenga la proporción en que los insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o Canadá, deberá ser expedido por la empresa con Programa IMMEXque las adquirió, la cual debió exportarlas directamente al extranjero.
La SE y el SAT podrán requerir en cualquier momento a la empresa a que se refiere el párrafo anterior, para que demuestre documentalmente lo expresado en dicho documento.
3.5.5 Las personas morales que realicen importaciones definitivas de mercancías y que las exporten en forma definitiva en la misma condición en que se hubieren importado, podrán obtener la devolución del impuesto de importación pagado por las mismas, conforme a lo establecido en el Decreto Drawbacky con apego a los acuerdos internaciones suscritos entre México y otros países.
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.5.8de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.5.6 Para los efectos del artículo 8, primer párrafo, del Decreto Drawback, las personas que obtengan la devolución de impuestos de importación a que se refiere dicho Decreto, quedarán obligadas a conservar a disposición de la SE y la SHCP (Definición), la documentación respectiva durante el plazo señalado en el Código Fiscal de la Federación (Art. 30CFF).
(El texto de esta Regla correspondía a la Regla 3.5.9de las Reglas y Criterios de la SE 2012)
3.5.7 Para los efectos del artículo 9, del Decreto Drawback, la SE y la SHCP, colaborarán recíprocamente en relación con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de devolución de impuestos de importación a los exportadores.
La SE enviará a la SHCP un listado de solicitudes resueltas favorablemente a efecto de solicitar a la Tesorería de la Federación por el medio que se establezca, deposite a los exportadores los montos de devolución correspondientes.
NOTAS:
El Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los exportadores, se publicó el 11/V/1995.
En la Circular G-187/22se informa que derivado del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios, la SE emite un criterio para señalar que las autorizaciones emitidas por la SE que se encuentren vigentes, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podrán continuar siendo utilizadas para los efectos que fueron emitidas hasta su vencimiento.