Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa IMMEX
(Arts. 3, fracc. III y 5, fracc. III del Decreto IMMEX) (Regla 3.2.2)
(Clave identificadores Apéndice 8)
I. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;
II. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
III. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.
IV. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;
V. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
VI. Lavandería o planchado de prendas;
VII. Bordado o impresión de prendas;
VIII. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;
IX. Reciclaje o acopio de desperdicios;
X. Diseño o ingeniería de productos;
XI. Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de:
XII. Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros:
a) Consultoría de software;
b) Mantenimiento y soporte de sistemas computacionales;
c) Análisis de sistemas computacionales;
d) Diseño de sistemas computacionales;
e) Programación de sistemas computacionales;
f) Procesamiento de datos;
g) Diseño, desarrollo y administración de bases de datos;
h) Implantación y pruebas de bases de datos;
i) Integración de sistemas computacionales;
j) Mantenimiento de sistemas computacionales y procesamiento de datos;
k) Seguridad de sistemas computacionales y procesamiento de datos;
l) Análisis y gestión de riesgos de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y
m) Capacitación, consultoría y evaluación para el mejoramiento de la capacidad humana, aseguramiento de la calidad y de procesos de las empresas del sector de tecnologías de información.
XIII. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros:
a) Procesos de administración, finanzas, contabilidad, cobranza, nómina, recursos humanos, jurídicos, control de producción y análisis clínicos;
b) Subcontratación de análisis, diseño, desarrollo, administración, mantenimiento, pruebas, seguridad, implantación y soporte de sistemas computacionales y procesamiento de datos, y
c) Centros de atención telefónica para soporte remoto (call centers).
XIV. Otras actividades.
NOTA:
Este Anexo se dio a conocer en el "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", publicado el 09/V/2022. En comparación con las reglas y Criterios de la SE 2012, esta Anexo correspondía al 3.2.9.