TÍTULO ANEXO 3.2. 2 ACTIVIDADES QUE PODRÁN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX
CAPÍTULO


Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del Programa IMMEX

(Arts. 3Decreto IMMEX, fracc. III y 5Decreto IMMEX, fracc. III del Decreto IMMEX) (Regla 3.2.2Ley de Comercio Exterior)

(Clave identificadores Apéndice 8Ley Aduanera)


I. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;

II. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;

III. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.

IV. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;

V. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;

VI. Lavandería o planchado de prendas;

VII. Bordado o impresión de prendas;

VIII. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;

IX. Reciclaje o acopio de desperdicios;

X. Diseño o ingeniería de productos;

XI. Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de:

XII. Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros: XIII. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros: XIV. Otras actividades.

ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/09/2022


Reglamento
Ley

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.