Para efectos de esta Ley, se entenderá por: (Art. 1RLCE)
I. Secretaría, la Secretaría de Economía;
II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;
III. Cuotas compensatorias, aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios (Art. 30LCE; Art. 38RLCE) o de subvención (Art. 37LCE) en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;
IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior (Acuerdo DOF 31/XII/2012), y