I. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación;
II. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa, o
III. Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios (Art. 38RLCE) o subvención (Art. 38-ARLCE), del daño alegado o de la relación causal entre ambos.
La resolución preliminar deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. (Arts. 84, 85 RLCE)