La Secretaría (Definición Arts. 3 frac. I
LCE, 1 frac. II
RLCE) otorgará a las partes interesadas acceso oportuno (Art. 147
RLCE) para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo (Art. 138
RLCE) para la presentación de sus argumentos. La información confidencial (Arts. 149
, 158
RLCE) sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas, y a las personas físicas o morales que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte puedan tener acceso a la misma. En cualquier caso se deberá contar con autorización de la Secretaría. La información comercial reservada (Arts. 150
, 158
RLCE) y la información gubernamental confidencial (Art. 154
RLCE) no estarán a disposición de ninguna de las partes interesadas.
Las personas autorizadas para accesar a la información confidencial (Arts. 159
, 160
, 161
RLCE) no podrán utilizarla para beneficio personal y tendrán la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier forma de divulgación de la misma. La contravención a este precepto será sancionada por las disposiciones de esta Ley (Art. 93
LCE), independientemente de las sanciones de orden civil y penal que procedieran.
Durante los procedimientos de investigación a que se refiere este título, a petición de las partes interesadas o de sus representantes, la Secretaría dará acceso oportuno a toda la información no confidencial (Art. 148
RLCE) contenida en el expediente administrativo de cualquier otra investigación, una vez transcurridos 60 días de la publicación de la resolución final correspondiente.
NOTA:
- Se recomienda ver Arts. 155
y 156
RLCE.