La Secretaría (Definición Arts. 3 frac. ILCE, 1 frac. IIRLCE) otorgará a las partes interesadas acceso oportuno (Art. 147RLCE) para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo (Art. 138RLCE) para la presentación de sus argumentos. La información confidencial (Arts. 149, 158RLCE) sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas, y a las personas físicas o morales que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte puedan tener acceso a la misma. En cualquier caso se deberá contar con autorización de la Secretaría. La información comercial reservada (Arts. 150, 158RLCE) y la información gubernamental confidencial (Art. 154RLCE) no estarán a disposición de ninguna de las partes interesadas.
Las personas autorizadas para accesar a la información confidencial (Arts. 159, 160, 161RLCE) no podrán utilizarla para beneficio personal y tendrán la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier forma de divulgación de la misma. La contravención a este precepto será sancionada por las disposiciones de esta Ley (Art. 93LCE), independientemente de las sanciones de orden civil y penal que procedieran.
Durante los procedimientos de investigación a que se refiere este título, a petición de las partes interesadas o de sus representantes, la Secretaría dará acceso oportuno a toda la información no confidencial (Art. 148RLCE) contenida en el expediente administrativo de cualquier otra investigación, una vez transcurridos 60 días de la publicación de la resolución final correspondiente.
NOTA:
- Se recomienda ver Arts. 155 y 156 RLCE.